Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
También conocida como: RDL 7/2020, RDL 7/20Normas urgentes para proteger la economía, el empleo y la salud de las familias y empresas ante el impacto inicial de la pandemia de COVID-19.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 5 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-7351Ver qué cambió →
- 13 de abril de 2021Reforma BOE-A-2021-5771Ver qué cambió →
- 27 de mayo de 2020Reforma BOE-A-2020-5315Ver qué cambió →
- 28 de marzo de 2020Reforma BOE-A-2020-4152Ver qué cambió →
- 18 de marzo de 2020Reforma BOE-A-2020-3824Ver qué cambió →
- 13 de marzo de 2020Versión original BOE-A-2020-3580
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Sanidad para atender gastos extraordinarios del Sistema Nacional de Salud
Se autoriza un crédito extraordinario de 1.000 millones de euros en el Ministerio de Sanidad (aplicación 26.09.313A.228) para gastos del SNS por COVID-19, financiado con el Fondo de Contingencia.
Artículo 2 — Actualización de entregas a cuenta de comunidades autónomas
Durante 2020, las entregas a cuenta de financiación autonómica en prórroga presupuestaria se actualizan conforme a las reglas de este capítulo.
Artículo 3 — Ingresos tributarios previos a la cesión
Se fijan previsiones de ingresos tributarios para la actualización: IRPF (91,34 M€), IVA (74,991 M€), Impuestos Especiales (22,184 M€), Alcohol (815 M€), Cerveza (344 M€), Productos Intermedios (22 M€), Hidrocarburos (12,988 M€), Tabaco (6,530 M€) y Electricidad (1,406 M€).
Artículo 4 — Otros parámetros, variables o datos de referencia
El resto de parámetros y datos de referencia para la financiación autonómica se toman según su situación, disponibilidad o periodo de liquidación al momento de publicación del real decreto-ley.
Artículo 5 — Libramientos
Las reglas de actualización se aplican a los libramientos posteriores a la entrada en vigor. El importe adicional resultante se librará en los dos meses siguientes a dicha entrada en vigor.
Artículo 6 — Suplementos de crédito para la actualización extraordinaria de las entregas a cuentas de las comunidades autónomas
Se conceden suplementos de crédito para financiar la actualización: concepto 451 'Fondo de Suficiencia Global' (Programa 941M, Sección 36) y concepto 453 'Aportación al Fondo de Garantía' por 557.406,00 miles de euros (Programa 941M, Servicio 20, Sección 36).
Artículo 7 — Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio
El Gobierno regula precios de medicamentos sin receta. En situación sanitaria excepcional, la Comisión Interministerial fija el precio máximo de venta al público mientras dure dicha situación.
Artículo 8 — Derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de centros educativos
Las familias con hijos beneficiarios de becas de comedor tienen derecho a ayudas económicas o distribución directa de alimentos mientras duren los cierres escolares. La gestión la realizan los servicios sociales.
Artículo 9 — Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar los programas de servicios sociales de las comunidades autónomas
Se autoriza un suplemento de crédito de 25 millones de euros en el Ministerio de Derechos Sociales para financiar ayudas a Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla, distribuidas según criterios de 2019.
Artículo 10 — Calendario escolar en la enseñanza obligatoria
En el curso 2019-2020, las administraciones educativas podrán adaptar el límite mínimo de días lectivos a las necesidades derivadas de medidas de contención sanitaria que interrumpan la presencialidad.
Artículo 11 — Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19
Se considera excepcionalmente asimilado a accidente de trabajo el aislamiento o contagio por COVID-19 del personal en Regímenes Especiales. La duración depende del parte de baja y alta.
Artículo 12 — Ampliación de la línea de financiación Thomas Cook para atender al conjunto de empresas establecidas en España incluidas en determinados sectores económicos
Se amplía la línea Thomas Cook con 200 M€ adicionales (total 400 M€) para empresas españolas de sectores definidos. La garantía del Ministerio se duplica a 200 M€. Los términos son automáticos. El ICO debe disponer los fondos en 10 días.
Artículo 13 — Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística
Bonificación del 50% en cuotas de la Seguridad Social para empresas de turismo, comercio y hostelería que mantengan fijos discontinuos. Aplica del 1/1/2020 al 31/12/2020. En Balears y Canarias, feb-mar 2020 rige la norma Thomas Cook.
Artículo 14 — Aplazamiento de deudas tributarias
Aplazamiento de deudas tributarias para declaraciones con vencimiento hasta el 30/05/2020. Plazo de 6 meses sin intereses en los primeros 4. Requisito: volumen de operaciones anual 2019 no superior a 6.010.121,04 euros.
Artículo 15 — Solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Solicitud de aplazamiento de préstamos de la Secretaría General de Industria si el vencimiento es <6 meses y hay impacto COVID. Requiere memoria justificativa y estar al corriente de obligaciones. Resolución en 1 mes; silencio negativo.
Artículo 17 — Habilitación para realizar transferencias de crédito
El Gobierno puede autorizar transferencias de crédito entre secciones presupuestarias excepcionalmente hasta la nueva Ley de Presupuestos, para necesidades ineludibles distintas al artículo 52.2 de la Ley General Presupuestaria.
Disposición adicional primera — Ámbito de aplicación de la línea de financiación ampliada Thomas Cook para atender al conjunto de empresas establecidas en España incluidas en determinados sectores económicos
Se amplía la línea de financiación Thomas Cook para empresas y autónomos españoles en sectores turísticos, transporte, alojamiento, restauración, ocio y cultura, según códigos CNAE específicos.
Disposición adicional segunda — Habilitación de créditos presupuestarios
El Ministerio de Hacienda dotará los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de las medidas extraordinarias de este real decreto-ley.
Disposición adicional tercera — Créditos presupuestarios
Las actuaciones se financian con la Ley 47/2003 General Presupuestaria. El Ministerio de Hacienda aprueba las modificaciones presupuestarias necesarias.
Disposición transitoria única — Aplicación de determinadas medidas del Real Decreto-ley
El artículo 16 se aplica a contratos necesarios para la situación del real decreto-ley, si su tramitación se inició antes de su entrada en vigor.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
El Presidente del Gobierno puede autorizar sesiones a distancia del Consejo de Ministros y otros órganos si los miembros están en España. Se permiten audio y videoconferencias.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario y ejecución
Se habilita al Gobierno y a los departamentos ministeriales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto-ley.
Disposición final tercera — Título competencial
Se basa en los artículos 149.1.7.ª, 13.ª y 30.ª de la Constitución, atribuyendo al Estado competencias en legislación laboral, planificación económica y normas básicas.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
Entra en vigor el día de su publicación en el BOE y mantiene su vigencia mientras el Gobierno determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 3 a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25336
- el art. 94.3 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8343
Leyes que la modifican
- el art. 16, por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
- en BOE núm. 82 de 25 de marzo de 2020 BOE-A-2020-4025
- el art. 16, por Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo BOE-A-2020-4152
- por Resolución de 25 de marzo de 2020 BOE-A-2020-4171
- el art. 10, y se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021: Orden EFP/365/2020, de 22 de abril BOE-A-2020-4609
- el art. 14.4, por Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo BOE-A-2020-5315
- el art. 16, por Ley 3/2021, de 12 de abril BOE-A-2021-5771
- el art. 16, por Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo BOE-A-2021-7351
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