Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
También conocida como: L 1/2025, L 1/25Esta ley busca reducir el desperdicio de comida obligando a empresas y restaurantes a donar excedentes y facilitar que los clientes se lleven las sobras.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y fines de la ley
La ley previene el desperdicio alimentario. Fines: reducir pérdidas 50% retail/consumidores y 20% producción para 2030, fomentar donaciones, investigación y medir residuos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, entidades de donación y administración pública en España. Se excluyen retiradas por crisis en programas de frutas, hortalizas y POSEI, u otras medidas de regulación de mercado.
Artículo 3 — Definiciones
Define términos clave: desperdicio (alimento desechado), pérdidas (no recogidos), espigueo (rebusco autorizado), microempresas (<10 empleados, <2M€) y otros proveedores (centros sanitarios, educativos, etc.).
Artículo 4 — Principios rectores
Los principios rectores son: eficiencia de recursos, prevención, jerarquía de prioridades, fomento de donaciones, educación ciudadana y seguridad jurídica. Aplica el principio 'quien contamina paga'.
Artículo 5 — Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria
Jerarquía de prioridades: 1) Prevención y transformación; 2) Donación; 3) Alimentación animal; 4) Subproductos industriales; 5) Compost o valorización energética. Permite adaptaciones justificadas.
Artículo 6 — Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria
Obligación de aplicar jerarquía y evitar alimentos no aptos. Excepción para microempresas y pequeñas explotaciones agrarias. Los establecimientos >1.300 m2 deben tener plan de prevención y promover donaciones.
Artículo 7 — Contenido mínimo de los convenios o acuerdos de donación
Los convenios de donación deben incluir condiciones de recogida, transporte y almacenamiento; compromisos de los agentes; selección por el donante; posibilidad de rechazo justificado por el receptor, aplicando jerarquía de prioridades y condiciones de devolución acordadas.
Artículo 8 — Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración
Hostelería debe facilitar alimentos no consumidos al consumidor sin coste adicional (excepto bufé libre) e informar claramente. Se usan envases reutilizables o reciclables, respetando reducción de plásticos de un solo uso y normativa de higiene.
Artículo 9 — Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano
Organizaciones de donación deben garantizar trazabilidad, higiene, no discriminación, donar a vulnerables sin comercializar (salvo Ley 5/2011), vincular a empleo e inserción sociolaboral, y facilitar información alimentaria conforme a normativa europea y nacional.
Artículo 10 — Derechos de los consumidores
Los consumidores tienen derecho a recibir información pública y empresarial sobre medidas de reducción de desperdicio y programas de prevención. También reciben información sobre el estado de los alimentos donados por entidades sociales y pueden llevarse los alimentos no consumidos de hostelería.
Artículo 11 — Obligaciones específicas para las administraciones públicas
Las administraciones deben promover colaboración, campañas, guías, formación, investigación y redes contra el desperdicio. El Ministerio mide y publica datos anuales. Las CCAA elaboran planes con ayuntamientos. El Gobierno fija objetivos anuales.
Artículo 12 — Medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final
Las empresas que venden alimentos al consumidor final deben mejorar la información sobre productos imperfectos y fomentar su venta. Las administraciones y empresas pueden aplicar medidas voluntarias: infraestructuras óptimas, protocolos de reducción, venta de productos con caducidad próxima, líneas de productos 'feos', formación del personal, divulgación de buenas prácticas, campañas de sensibilización, buenas prácticas comerciales y colaboración con proyectos cívicos o de voluntariado.
Artículo 13 — Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios
Hostelería y proveedores pueden aplicar medidas: compra sostenible (frescos, temporada, ecológicos), menús flexibles con raciones variables, donación social, compostaje de restos, formación del personal y campañas de sensibilización sobre impacto ambiental y consumo responsable.
Artículo 14 — Racionalización de las fechas de consumo preferente
El Gobierno fomenta la adecuación de fechas de consumo preferente según normativa UE. Las administraciones realizan formación sobre interpretación de fechas, incentivan su ajuste para garantizar calidad, promueven investigación para alargar vida útil y estudios para optimizar producción y logística.
Artículo 15 — Incentivos a las buenas prácticas
Las administraciones públicas aplicarán medidas que incentiven la implementación de las buenas prácticas previstas para reducir el desperdicio, incluidas en los artículos 12 y 13 de la ley, de acuerdo con las entidades a las que se refiere cada artículo.
Artículo 16 — Fomento de la autorregulación
Las administraciones públicas fomentarán los sistemas de regulación voluntaria de los agentes de la cadena, entre otros, con participación de las administraciones públicas y la sociedad civil interesada.
Artículo 17 — Planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario
El Gobierno elabora un Plan Estratégico con los Ministerios competentes, consultando a comunidades y locales. Contiene la estrategia general, estructura para programas autonómicos y objetivos mínimos. Los programas autonómicos deben analizar la situación, fijar objetivos coherentes y medidas. Lasent
Artículo 18 — Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobará un Plan Nacional de control de pérdidas y desperdicio alimentario, revisado cada 4 años. Los controles serán sistemáticos en lugares de producción, transformación, almacenamiento, distribución o comercialización. El Ministerio coordinará criterios integrales y proporcionados en todo el territorio nacional.
Artículo 19 — Informe anual
El MAPA elabora anualmente un informe sobre la ejecución del Plan y las cuantificaciones de pérdidas, remitido a las Cortes y público. Las autoridades facilitan la información necesaria, regulada reglamentariamente, y la Administración General del Estado comparte datos con los controladores.
Artículo 20 — Infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las leves incluyen no aplicar la jerarquía de gestión, no donar alimentos aptos, incumplir buenas prácticas, impedir donaciones o no colaborar en la cuantificación. Las graves incluyen no tener plan de prevención, discriminar en el acceso
Artículo 21 — Sanciones
Las infracciones leves se sancionan con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros. Las graves con multa entre 2.001 y 60.000 euros. Las muy graves con multa entre 60.001 y 500.000 euros. Las comunidades autónomas pueden incrementar estos umbrales y añadir sanciones adicionales.
Artículo 22 — Subsanación
Si la inspección detecta incumplimientos que puedan constituir una infracción leve, se puede conceder al interesado un plazo adecuado y suficiente para subsanarlos.
Artículo 23 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves), desde la fecha del hecho. Si la obligación es permanente, el plazo inicia al cese de la actividad. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento sancionador.
Disposición adicional primera — Cuantificación de los residuos alimentarios
Se promueve medición de residuos según metodología UE. Se acuerdan convenios entre Ministerio de Agricultura, INE y Ministerio para la Transición Ecológica para intercambio de información. Se desarrollarán reglamentariamente procedimientos de obtención y remisión de datos.
Disposición adicional segunda — Declaración de interés general de caminos naturales
Se declaran de interés general el Camino Natural del Guadalquivir y su conexión (Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha) y el Camino Natural Ruta del Mediterráneo (Andalucía, Región de Murcia).
Disposición adicional tercera — Contenido del Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de los programas autonómicos
El Plan Estratégico y los programas autonómicos de reducción de residuos alimentarios se desarrollarán conforme a las disposiciones de la Unión Europea una vez adoptadas.
Disposición adicional cuarta — Instrumentación de ayudas del Gobierno a los sectores del olivar y el viñedo
El Gobierno otorga ayudas excepcionales a olivar y viñedo por costes e sequía. Fondo: 85 M€ viñedo, 285 M€ olivar. Beneficiarios: titulares prioritarios o a título principal. Concesión directa.
Disposición adicional quinta — Declaración de interés general de determinadas obras de modernización de regadíos
Se declaran de interés general 14 obras de modernización de regadíos en diversas provincias. Incluyen utilidad pública y urgencia para expropiaciones y ocupación urgente de bienes afectados.
Disposición adicional sexta — Determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal
La Ley 1/2025 fija la representatividad estatal de organizaciones agrarias. Requiere implantación en 7 CCAA, 10% afiliados RETA/SETA y certificación autonómica. El reconocimiento dura 5 años, otorga acceso al Consejo Agrario y subvenciones directas.
Disposición adicional séptima — Regulación del espigueo o rebusco
Las comunidades autónomas pueden regular el espigueo o rebusco como actividad complementaria sin ánimo de lucro para prevenir pérdidas y desperdicio alimentario.
Disposición adicional octava — Control de las especies naturales depredadoras en eficiencia del sistema productivo
La captura de lobos y depredadores se ajusta a la conservación de especies. Las autorizaciones excepcionales justifican la eficiencia productiva. La Conferencia Sectorial aprueba informes sexenales previos a la Comisión Europea.
Disposición transitoria única — Adaptación a la normativa europea
La modificación de la Directiva 92/43/CEE sobre el lobo del sur del Duero implica la automática exclusión del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias. En particular, la Ley 12/2014 sobre representatividad de organizaciones agrarias y la Orden APM/476/2018 sobre subvenciones a entidades asociativas del sector agrario y alimentario.
Disposición final primera
Se modifica el Real Decreto 705/1997, que regula las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, redactando el quinto párrafo de la letra c) del apartado 2 del artículo 23 y el tercer párrafo de la letra c) del apartado 3 del mismo artículo.
Disposición final segunda
Se modifica la letra e) del artículo 1 y se añade una letra e bis) en el Real Decreto 388/1998, sobre seguros agrarios y comisiones de coordinación.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
Se añade un apartado 7 al artículo 4 del Real Decreto 1164/2001, que establece las condiciones generales de los contratos de tarifa de acceso a las redes de energía eléctrica.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal
La Ley 43/2002 de sanidad vegetal se modifica: se añade el artículo 9 bis y se redacta la letra c) del artículo 56.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal
La Ley 8/2003 de sanidad animal se modifica en los artículos 3, 7, 83, 84 y 85, redactando sus apartados y suprimiendo el 29 del artículo 84.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino
La Ley 24/2003 de la Viña y del Vino se modifica: se incorpora la letra m) del artículo 38, se suprime la letra q) del artículo 39 y se añade un párrafo al artículo 42.
Disposición final séptima — Modificación de la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente
Se modifica la Orden ARM/2616/2010 sobre el Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
Disposición final octava — Modificación del Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios
Se modifica el Real Decreto 227/2014 que aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Disposición final novena — Modificación del Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica
Se modifica el Real Decreto 833/2014 sobre el Registro General de Operadores Ecológicos y la Mesa de coordinación de la producción ecológica.
Disposición final décima
Se modifica el Real Decreto 64/2015, que desarrolla la Ley 12/2013 sobre la cadena alimentaria, redactando el cuarto guion de la letra c) del apartado 1 del artículo 11.
Disposición final undécima — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Se modifica el apartado 2 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015.
Disposición final duodécima
Se incorpora un párrafo final al apartado 1 del artículo 202 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que transpone las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE.
Disposición final decimotercera — Modificación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Se modifican los apartados 4 y 6 del artículo 18 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Disposición final decimocuarta — Modificación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
Se añade el apartado 6 al artículo 8 de la Ley 30/2022, que regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
Disposición final decimoquinta — Título competencial
La ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases económicas) y 149.1.23.ª (medio ambiente), respetando competencias autonómicas.
Disposición final decimosexta — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Gobierno de la Nación tiene facultad para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley, dentro del ámbito de sus competencias.
Disposición final decimoséptima — Régimen fiscal de las donaciones de alimentos
El Gobierno establecerá el mecanismo para aplicar el tipo del 0 por ciento a donativos de alimentos o artículos de primera necesidad a entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002). Se excluyen productos para volver al circuito comercial.
Disposición final decimoctava — Modificación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias
Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Disposición final decimonovena — Modificación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas
Se mantiene en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial la especie del anexo del Real Decreto 139/2011, con modificación de las poblaciones referidas. El resto de la redacción se mantiene actual.
Disposición final vigésima — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el 2 de enero de 2025. Las disposiciones adicionales y finales lo hacen al día siguiente de su publicación en el BOE. Las medidas del artículo 6 se aplican un año después de esa publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 20, el 2 de enero de 2025.
Leyes en las que se basa
- el art. 4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio BOE-A-1995-16257
- con efectos desde el 3 de abril de 2025, el art. 23 del Reglamento aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo BOE-A-1997-11825
- con efectos desde el 3 de abril de 2025, el art. 1 del Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo BOE-A-1998-7793
- el art. 4 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre BOE-A-2001-20850
- el art. 56 y AÑADE el 9 bis a la Ley 43/2002, de 20 de noviembre BOE-A-2002-22649
- los arts. 38, 39 y 42 de la Ley 24/2003, de 10 de julio BOE-A-2003-13864
- los arts. 3, 7, 83, 84 y 85 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- con efectos desde el 3 de abril de 2025, el art. 2 de la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre BOE-A-2010-15519
- el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero BOE-A-2011-3582
- con efectos desde el 3 de abril de 2025, la disposición adicional 2 del Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre BOE-A-2014-10522
- con efectos desde el 3 de abril de 2025, el art. 6 del Real Decreto 227/2014, de 4 de abril BOE-A-2014-4580
- la Ley 12/2014, de 9 de julio BOE-A-2014-7286
- el art. 15 de a Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
- con efectos desde el 3 de abril de 2025, el art. 11 del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero BOE-A-2015-1159
- el art. 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
- la Orden APM/476/2018, de 30 de abril BOE-A-2018-6276
- el art. 8 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22127
- el art. 18 de la Ley 7/2022, de 8 de abril BOE-A-2022-5809
Leyes que la modifican
- 4926/2025, promovido contra la disposición adicional 8, disposición transitoria única y disposición final 19 BOE-A-2025-15581
- 4946/2025 BOE-A-2025-15582
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