Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
También conocida como: RD 905/2022, RD 905/22Regula las ayudas europeas para mejorar la producción, modernizar bodegas y promocionar el vino español dentro del plan agrícola común.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
12 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de julio de 2026
Las ayudas vitivinícolas amplían la promoción exterior y redefinen el enoturismo
La reforma permite financiar la comercialización vitivinícola ligada al enoturismo para presentar, exponer y vender productos al por menor. Los programas de promoción en terceros países podrán durar hasta nueve años consecutivos, con prórrogas, y la ayuda se fijará dentro de los límites europeos.
Reforma BOE-A-2026-16094Ver qué cambió → - 15 de octubre de 2025
Las comunidades autónomas comunicarán antes sus necesidades de fondos vitivinícolas
Las comunidades autónomas deberán comunicar sus necesidades de financiación el 15 de mayo, en vez del 1, y actualizar sus previsiones el 1 de julio, en vez del 15. También cambian el cálculo y reparto de fondos para programas vitivinícolas y la autoridad encargada de resolver y pagar ayudas.
Reforma BOE-A-2025-20583Ver qué cambió → - 30 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-15746Ver qué cambió →
- 16 de octubre de 2024Reforma BOE-A-2024-21124Ver qué cambió →
- 13 de marzo de 2024Reforma BOE-A-2024-4864Ver qué cambió →
- 24 de enero de 2024Reforma BOE-A-2024-1308Ver qué cambió →
- 9 de noviembre de 2023Reforma BOE-A-2023-22762Ver qué cambió →
- 11 de octubre de 2023Reforma BOE-A-2023-20995Ver qué cambió →
- 29 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-7940Ver qué cambió →
- 1 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-5370Ver qué cambió →
- 25 de enero de 2023Reforma BOE-A-2023-2024Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-23047Ver qué cambió →
- 26 de octubre de 2022Versión original BOE-A-2022-17475
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (100 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El real decreto regula la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. Incluye: reestructuración de viñedos, inversiones en instalaciones y comercialización, cosecha en verde, destilación de subproductos y promoción en terceros países.
Artículo 2 — Definiciones
El Real Decreto 905/2022 define 41 términos clave para la intervención vitivinícola, incluyendo acciones, actuaciones, arranque, campañas (1 ago-31 jul), ejercicios (16 oct-15 oct), empresas, productores, regiones menos desarrolladas y viticultores.
Artículo 3 — Beneficiarios
Beneficiarios: quienes cumplan requisitos. Excluidos: incumplimiento obligaciones tributarias/Seguridad Social, fraude. Comunicación electrónica obligatoria. La solicitud autoriza obtención directa certificados de deuda.
Artículo 4 — Ámbito de aplicación
La intervención de reestructuración y reconversión de viñedos busca incrementar la competitividad, adaptar el cultivo al cambio climático y hacerlo más sostenible. La ayuda se aplica a viñedos destinados a la producción de uva para vinificación.
Artículo 5 — Requisitos de admisibilidad
Ayuda a viticultores con viñedos para vinificación. Excluye renuncias previas, renovación normal, costes de gestión, riego, IVA, material de segunda mano (salvo norma autonómica) y sanciones por agua. Obliga portainjertos certificados (excepto Canarias).
Artículo 6 — Operaciones subvencionables
Ayudas para reestructurar viñedos: replantación, reconversión, reubicación y mejora técnica. Plazos anuales (pago ejercicio sig.) o bienales (2º ejercicio sig.). Tipos: I. Replantación (cambio variedad/portainjerto/sistema); II. Reconversión (injerto/cambio variedad); III. Mejora gestión (sistema de
Artículo 7 — Presentación de solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos
Las comunidades autónomas publican convocatorias con plazo máximo el 30 de abril. Las solicitudes se presentan electrónicamente ante el órgano competente, individual o colectivamente (con interlocutor único y mínimo de solicitantes).
Artículo 8 — Requisitos de las solicitudes de ayuda
Las solicitudes deben detallar operaciones, acciones, costes, superficie (SIGPAC) y ejercicio. Se requiere identificación, autorización del propietario si no se es dueño, y documentación de arranque si aplica. La superficie máxima es 25 hectáreas por viticultor y convocatoria, pudiendo reducirla laC
Artículo 9 — Criterios de prioridad
Prioridad a ecológicos, integrada, asesoramiento fitosanitario, <40 años y seguro agrario. Las CCAA añaden criterios objetivos como colectivos o titularidad compartida. Deben comunicarse antes del 1 de noviembre.
Artículo 10 — Asignación de fondos
Las CCAA remiten necesidades de financiación antes del 15 de mayo. La Conferencia Sectorial asigna fondos considerando criterios de reparto. Las CCAA destinan fondos a pagos pendientes y al presupuesto para nuevas solicitudes admisibles.
Artículo 11 — Procedimiento de selección y aprobación de operaciones
Las CCAA aprueban operaciones de replantación (15% fondos) y reestructuración. Plazo de resolución: 6 meses. Silencio negativo. Logo obligatorio.
Artículo 12 — Reasignación de fondos entre comunidades autónomas
Las CCAA analizan gastos antes del 15 de octubre. Si sobran fondos, se redistribuyen a otras CCAA que los necesiten. Los fondos extra permiten aumentar financiación hasta 45% o 100%, o pagar operaciones anticipadas.
Artículo 13 — Cálculo de la ayuda
La ayuda compensa pérdida de ingresos (3 años máx. o 33% por campaña) y costes (50-75%). Excluye replantaciones previas. Los porcentajes varían por región y criterios ecológicos. Las CCAA fijan pagos por justificantes o baremos, actualizándose anualmente o cada dos años.
Artículo 14 — Anticipos
El anticipo máximo es el 80% de la ayuda. Debe gastarse antes del plazo de la comunidad autónoma. Se puede ampliar el plazo por desastres naturales o problemas fitosanitarios certificados.
Artículo 15 — Modificaciones de las operaciones de las personas beneficiarias
Existen modificaciones mayores (requieren autorización previa) y menores (comunicación previa). Las mayores no pueden cambiar objetivos ni puntuación. Las menores no pueden afectar criterios de prioridad.
Artículo 16 — Procedimientos específicos de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos para el pago de la ayuda
La solicitud de pago debe presentarse antes del 31 de julio. Las superficies deben mantenerse en cultivo 10 campañas. El pago incluye compensación por pérdida de ingresos y se realiza en un único pago.
Artículo 17 — Comunicaciones
Las comunidades autónomas remiten un informe anual antes del 15 de noviembre. También deben enviar información de los artículos 9, 10, 12, 13 y 15 a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura.
Artículo 18 — Ámbito de aplicación
El apoyo financiero mejora el rendimiento, adaptación al mercado y competitividad de empresas vitivinícolas. Cubre inversiones materiales e inmateriales en transformación, infraestructuras y comercialización, incluyendo eficiencia energética. Aplica a productos del anexo VII del Reglamento (UE) 1308
Artículo 19 — Requisitos de admisibilidad
Pueden acogerse empresas vitivinícolas, organizaciones de productores, asociaciones, interprofesionales y profesionales constituidas antes de la solicitud. Quienes solo comercialicen deben tener el 80% de facturación de productos del anexo VII (excepto cooperativas). No son beneficiarios quienes est
Artículo 20 — Operaciones subvencionables
Las operaciones pueden ser anuales o bienales. Para la convocatoria 2025-2026, solo se admiten anuales, ejecutándose antes del 1 de mayo de 2027. El presupuesto mínimo es 100.000 euros, salvo excepciones autonómicas. Deben contribuir a objetivos estratégicos y ejecutarse desde la presentación de la
Artículo 21 — Requisitos de las solicitudes de ayuda
Las solicitudes deben incluir identificación, descripción detallada, calendario, objetivos, justificación de costes y prueba de viabilidad económica y recursos. Para edificaciones se exige tasación independiente. Las asociaciones deben demostrar capacidad financiera individual o colectiva. Se rech
Artículo 22 — Gastos subvencionables
Son subvencionables: construcción/adquisición de inmuebles, maquinaria nueva (hasta valor de mercado), gastos administrativos vinculados (honorarios, estudios) y software/patentes. Los importes máximos figuran en el anexo XI; el exceso no es subvencionable. No son subvencionables los gastos del an
Artículo 23 — Cálculo de la ayuda
La ayuda financia costes según porcentaje: 50% (regiones menos desarrolladas), 40% (otras), 75% (Canarias). Se aplica a pymes y empresas canarias. Grandes empresas (<750 empleados/200M€) obtienen 50% del tipo; las mayores, 25%. Se pueden reducir hasta 10 puntos.
Artículo 24 — Presentación de solicitudes de ayuda de inversiones
La primera convocatoria abre hasta el 1 de abril de 2023; las siguientes, antes del 1 de febrero anual. Una solicitud por establecimiento. Se presenta ante la comunidad autónoma vía registro electrónico. Para comercialización fuera de la bodega, se presenta ante el domicilio fiscal.
Artículo 25 — Procedimiento de selección y aprobación de operaciones
Las comunidades autónomas evalúan, tramitan y resuelven las solicitudes. Examinarán la conformidad y requerirán documentación si falta. Establecerán selección y priorización según criterios nacionales (anexo XIII) y autonómicos (anexo XIV). Las alegaciones se valoran antes de remitir necesidades al.
Artículo 26 — Asignación de fondos
Las comunidades autónomas remiten necesidades de financiación antes del 1 de mayo al Ministerio. La asignación de fondos la acuerda la Conferencia Sectorial proporcionalmente a la ayuda máxima demandada. Los fondos liberados se reutilizan en la misma comunidad. La distribución depende del.
Artículo 27 — Resolución de concesión de la ayuda
Las comunidades autónomas resuelven en 6 meses tras la asignación de fondos. Si no hay respuesta, se entiende desestimada. Contra la denegación cabe recurso. En concesión, se exige aceptación y garantía del 15% en un mes. Se deben usar logos oficiales en comunicaciones.
Artículo 28 — Modificación de las operaciones aprobadas
Las modificaciones mayores requieren autorización previa y se solicitan antes del 1 de febrero (máx. 2/año). Las menores no requieren autorización previa y se presentan antes del fin de actuaciones. Se prohíbe reducir la inversión más del 40%, cambiar beneficiario o alterar objetivos. La reducción o
Artículo 29 — Procedimientos específicos de la intervención de inversiones para el pago de la ayuda
La inversión se justifica y paga en máx. dos ejercicios, antes del 1 de mayo. Se requiere resolución de pago. La documentación incluye memoria de ejecución, declaraciones responsables, facturas y tasación independiente para edificaciones. El pago exige verificación por auditor o comunidad autónoma,
Artículo 30 — Liberación y ejecución de garantías
La garantía se libera al comprobarse la ejecución y documentación. Si no se ejecuta la operación o no se cumple el objetivo, se ejecuta la garantía, salvo fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Artículo 31 — Durabilidad de la inversión
Durabilidad inversión: 5 años para todos, 3 años para micro/pequeñas empresas. El incumplimiento exige reembolso proporcional con intereses, salvo quiebra no fraudulenta.
Artículo 32 — Evaluación y seguimiento de la intervención
El Ministerio intercambia información electrónica con comunidades autónomas y sector. Estas remiten antes del 1 de noviembre datos sobre inversiones del año anterior. El Ministerio elabora un informe anual de evaluación. Cada dos años, las comunidades facilitan datos de costes para revisar importes.
Artículo 33 — Ámbito de aplicación
La intervención de cosecha en verde busca evitar crisis de mercado y equilibrar oferta y demanda. La superficie beneficiada no se contabiliza para calcular los límites de rendimiento de los vinos con DOP o IGP.
Artículo 34 — Aplicación de la cosecha en verde
Las comunidades autónomas solicitan la intervención antes del 15 de enero. La Subdirección General analiza el mercado y puede conceder ayuda en parte o total del territorio. Se publica en el BOE la asignación presupuestaria para retirar vino y equilibrar el mercado.
Artículo 35 — Requisitos de admisibilidad del solicitante
Son admisibles viticultores con viñedos para vinificación, cumpliendo normativa de plantaciones y declaraciones obligatorias. Deben estar inscritos en el Registro Vitícola. Quienes renunciaron a ayudas anteriores o no solicitaron pago no acceden en las dos siguientes, salvo fuerza mayor. Las sancion
Artículo 36 — Requisitos de admisibilidad de las parcelas
Las parcelas deben destinarse a uva para vinificación y plantarse antes de las tres campañas anteriores. La superficie mínima es 0,3 hectáreas, aunque las comunidades autónomas pueden establecer límites distintos si el tamaño medio es inferior. Pueden definir el ámbito territorial admisible.
Artículo 37 — Presentación de solicitudes de ayuda de cosecha en verde
Las comunidades autónomas publican convocatorias tras la resolución del art. 34.3. El plazo finaliza antes del 30 de abril. Las renuncias tienen un plazo máximo de 10 días tras la notificación. Las solicitudes se presentan al órgano competente de la comunidad autónoma donde estén las parcelas, a tr
Artículo 38 — Requisitos de las solicitudes de ayuda
Solicitud cosecha en verde: máx. 10 ha/año. Datos mínimos: identificación, parcelas, rendimiento medio (3 campañas), variedad uva, método (manual/mecánico), titularidad compartida. Comunidades autónomas pueden exigir más.
Artículo 39 — Criterios de prioridad
Prioridades: al menos 1 por parcela (DOP/IGP, tipo uva, variedad, superficie, método) y 1 por solicitante (<40 años, titularidad compartida). Comunidades autónomas asignan puntos y comunican antes del 1 de marzo.
Artículo 40 — Procedimiento de selección y aprobación de parcelas
La selección se realiza por parcelas. Las comunidades autónomas elaboran listas provisionales y definitivas, comunicándolas antes del 7 de junio. La Subdirección General asigna ayudas según presupuesto y puntuación (prioridad a mayor superficie y fecha de registro en empate). La resolución se notifi
Artículo 41 — Cálculo de la ayuda
La ayuda cubre el 50% de la pérdida de ingresos (calculada con precios y rendimientos de 3 años) y el 50% de los costes de eliminación (según justificantes o baremos). Las CCAA establecen los criterios y comunican los importes antes del 1 de marzo.
Artículo 42 — Procedimientos específicos de la intervención de cosecha en verde para el pago de la ayuda
La cosecha en verde debe realizarse antes del 15 de julio en toda la parcela. El beneficiario solicita la ayuda a su comunidad autónoma. La ayuda cubre pérdida de ingresos y costes, aplicando un porcentaje de financiación. No se paga si un desastre natural destruye más del 30% de la producción.
Artículo 43 — Comunicaciones
Las comunidades autónomas remiten un informe anual sobre la cosecha en verde antes del 15 de noviembre. El año de inicio, envían estimaciones de pago antes del 15 de septiembre. Los fondos sobrantes se destinan a la reestructuración de viñedos.
Artículo 44 — Retirada de orujos de uva y lías de vino mediante destilación
La destilación de orujos y lías cumple el art. 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934. Si no se destila, se aplica la Ley 7/2022 de residuos. La retirada es obligatoria al final de la campaña, salvo si se producen menos de 50 hl de vino o mosto. Deben contener un 10% mínimo de alcohol.
Artículo 45 — Ámbito de aplicación de la ayuda a destilación de subproductos
La ayuda a la destilación de subproductos tiene como finalidad la eliminación de los orujos de uva y las lías de vino obtenidos durante la transformación de las uvas de vinificación.
Artículo 46 — Beneficiarios de la ayuda a destilación de subproductos
La ayuda vinculada a la destilación de subproductos puede ser solicitada por las destilerías autorizadas por las comunidades autónomas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50.
Artículo 47 — Entrega de subproductos para destilación
Los orujos y lías deben entregarse a destilación antes del 15 de junio de la campaña. Los productores deben aportar justificantes de entrega a la autoridad competente cuando se requieran para controlar el cumplimiento.
Artículo 48 — Requisitos de los subproductos entregados a destilación
Los subproductos deben tener 2,8 l/100kg (orujos) o 4 l/100kg (lías). El alcohol obtenido debe ser el 10% (vinificación directa) o 5% (elaboradores). Se usan grados alcohólicos naturales: 9% (zona CI), 9,5% (CII), 10% (CIII). Si no se alcanza el porcentaje, se puede entregar vino. Para DOP blancas,
Artículo 49 — Autorización de destilerías
Las destilerías deben estar inscritas en el registro de Impuestos Especiales y solicitar autorización ante la comunidad autónoma antes de recibir subproductos. Deben comunicar prórroga o suspensión antes de cada campaña. Deben asumir compromisos como recibir subproductos, pagar transporte, facilitar
Artículo 50 — Requisitos del alcohol obtenido por destilación de subproductos de la vinificación
El alcohol debe tener 92% vol, fin industrial/energético y destilarse antes del 15 de julio. Se exige certificado de destino o prueba de desnaturalización. Pérdidas permitidas: 0,5% evaporación y 0,5% transporte.
Artículo 51 — Solicitudes de ayuda
La solicitud se presenta entre el 16 de octubre y el 20 de julio ante la comunidad autónoma. Debe incluir acreditación de destilación, entregas de materias primas, gastos de transporte y justificación de destino.
Artículo 52 — Cálculo de la ayuda
Ayuda: 1,10 EUR/hectógrado (orujos) y 0,50 EUR (vino/lías). Compensación transporte: 0,571 EUR (orujos) y 0,400 EUR (vino/lías). Límite: 10% riqueza alcohólica nacional y presupuesto disponible. Si se supera, se aplica reducción.
Artículo 53 — Pago de la ayuda
Las CCAA verifican solicitudes. El pago a destilerías es en uno o dos plazos (80% inicial). Se exige garantía si faltan justificantes de transporte, destino o desnaturalización. Plazo máximo para presentar justificantes: 31 de enero. Resolución en 6 meses.
Artículo 54 — Comunicaciones
Las comunidades autónomas deben comunicar al FEGA O.A., antes del 15 de septiembre, información sobre subproductos destilados, alcohol obtenido y ayuda solicitada, usando el modelo facilitado.
Artículo 55 — Ámbito de aplicación
Se concede apoyo financiero de la UE a acciones de promoción y comunicación en terceros países para mejorar la competitividad de los vinos españoles y diversificar mercados.
Artículo 56 — Tipos de acciones
La intervención se realiza mediante programas que incluyen acciones del anexo XX, dirigidas a mejorar la competitividad y la apertura, diversificación y consolidación de los mercados vitivinícolas.
Artículo 57 — Productos y países admisibles
Son admisibles vinos de consumo directo (DOP, IGP o con variedad de uva). Los programas de consolidación comercial solo incluyen vinos con DOP o IGP. Son elegibles todos los países terceros.
Artículo 58 — Duración de los programas
Los programas se realizan del 1 de enero al 31 de diciembre. La ayuda por mercado de terceros país dura un año, salvo excepciones normativas.
Artículo 59 — Ayuda financiera
La ayuda financiera de la Unión cubre hasta el 50% de gastos subvencionables. La ayuda máxima por empresa vinícola no supera el 5% del presupuesto total de promoción.
Artículo 60 — Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias
Pueden solicitar ayudas empresas vinícolas, organizaciones de productores, cooperativas y organismos públicos (no únicos beneficiarios). Se excluye a empresas en crisis o concurso. Deben demostrar capacidad técnica, financiera y presentar declaración de no doble financiación.
Artículo 61 — Criterios de admisibilidad de los programas
Los programas deben definir objetivos, mercados y costes. La promoción se basa en cualidades del producto y origen (DOP/IGP). El material debe llevar el emblema de la UE y la declaración «Financiado por la Unión Europea» conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014.
Artículo 62 — Presentación de solicitudes de ayuda
Las solicitudes deben presentarse antes del 15 de septiembre del año previo al programa, vía electrónica ante la comunidad autónoma o el FEGA (organismos nacionales). El incumplimiento de requisitos implica requerimiento de subsanación en 10 días bajo apercibimiento de desistimiento.
Artículo 63 — Tramitación de las solicitudes de ayuda y evaluación de los programas
La autoridad evalúa solicitudes en dos fases: admisibilidad (arts. 60-61) y priorización (mínimo 25 puntos). Se crea lista ordenada por puntuación. La Dirección General evalúa solicitudes de organismos públicos nacionales.
Artículo 64 — Asignación de fondos
Las autoridades remiten necesidades financieras antes del 30 de noviembre. La Conferencia Sectorial asigna fondos a comunidades autónomas y FEGA proporcionalmente. Los sobrantes se reparten entre quienes necesiten fondos adicionales.
Artículo 65 — Procedimiento de selección de programas
Se seleccionan programas según presupuesto: si cabe, se financia al máximo; si excede, se prioriza por puntuación o se reduce la ayuda hasta un 35%. En empate, se prioriza por orden de apartados. La lista definitiva se comunica antes del 28 de febrero.
Artículo 66 — Resolución de concesión de la ayuda
Resolución en 6 meses. El beneficiario acepta y deposita garantía (mínimo 15%) en 1 mes. Organismos públicos están exentos. La garantía cubre ejecución del 50% del presupuesto. Los desistimientos permiten resoluciones complementarias en 10 días.
Artículo 67 — Modificación de los programas
Existen modificaciones mayores (requieren autorización) y menores (hasta 20% transferencia, sin autorización previa). No se permiten cambios que alteren objetivos, reduzcan presupuesto >20% o bajen la puntuación de corte. Las mayores se evalúan en 2 meses.
Artículo 68 — Gastos subvencionables
Gastos subvencionables: administrativos (máx. 4%), personal (máx. 20%, tarifa horaria basada en 1.720h anuales). Deben pagarse antes de solicitar pago y realizarse entre 1 enero y 31 diciembre, justificándose antes del 15 febrero.
Artículo 69 — Comprobación del material de información y promoción
Los beneficiarios deben garantizar la conformidad del material promocional con la normativa de la UE y del tercer país, presentando una declaración responsable y evidencias de llegada a destino si el material es reutilizable en otros mercados.
Artículo 70 — Procedimientos específicos para el pago de la ayuda
Se permite pago único o parcial (máx. 80%). Cuenta bancaria única obligatoria. Solicitudes parciales antes del mes siguiente al periodo de 4 meses. Pago final antes del 15/2. Documentación: informe, evaluación, estado financiero, facturas, extracto bancario y declaraciones responsables. Exención de
Artículo 71 — Seguimiento de la intervención
Anualmente se convoca una reunión de seguimiento con representantes del Ministerio, comunidades autónomas, ICEX, Federación del Vino, consejos reguladores, cooperativas, organizaciones profesionales, la organización interprofesional y otros sectores.
Artículo 72 — Informes
Las autoridades comunican a la Dirección General de la Industria Alimentaria los resultados antes del 1 de noviembre mediante aplicación informática. Dicha Dirección elabora un informe general anual con posibles propuestas de modificación.
Artículo 73 — Gestión de fondos
La Intervención Sectorial Vitivinícola gestiona fondos con presupuestos anuales, excepto cosecha en verde. Reestructuración, inversiones y promoción tienen techos autonómicos. Destilación paga todas las solicitudes. Se comunican estimaciones de pagos a 15 de julio, 15 de septiembre y 15 de octubre.
Artículo 74 — Modalidades de pago de la ayuda
El pago de ayudas se realiza por justificantes (evaluando costes y moderación) o baremos unitarios (cálculo justo). Se establecen importes máximos por acción. Los valores se revisan periódicamente (mínimo cada 2 años para costes unitarios) y los administradores independientes verifican su exactitud.
Artículo 75 — Contribuciones en especie
Las contribuciones en especie (trabajo no facturado) son pagables en reestructuración y cosecha en verde. Con baremos, se incluyen como coste unitario. Con justificantes, no superan el resto de gastos, respetan precios de mercado y son verificables. En cosecha en verde, esta última regla no aplica.
Artículo 76 — Gastos administrativos
Los gastos administrativos son subvencionables si no superan el 4% del total y están ligados a la operación. Las auditorías externas de organismos cualificados e independientes también lo son. No se subvencionan los costes de gestión y tramitación de la solicitud de ayuda ante la autoridad.
Artículo 77 — Admisibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido y el material de segunda mano
El IVA no es subvencionable salvo si no es recuperable y lo demuestra un perito. Se puede subvencionar la compra o arrendamiento de activos de segunda mano (no adquiridos con ayuda UE/nacional en 5 años), probando la compra y respetando el valor de mercado neto, si la comunidad autónoma lo permite.
Artículo 78 — Pago de la ayuda
La ayuda se financia con FEAGA. La comunidad autónoma decide el pago tras controles. El pago se realiza en el mismo ejercicio o en 1 año. El importe final descuenta penalizaciones y no supera lo aprobado. Se usan logos oficiales.
Artículo 79 — Anticipos y liberación de garantías
Se puede solicitar un anticipo hasta el 80% de la contribución UE, previa constitución de garantía. La garantía se ejecuta si hay incumplimiento o se supera el plazo de gasto. Se libera si se cumplen las obligaciones y el anticipo es inferior a los gastos reales.
Artículo 80 — Comunicaciones relativas a los anticipos
Para anticipos de promoción en terceros países, la declaración de gastos y saldo restante se presenta al organismo pagador antes del 15 de febrero. Para reestructuración de viñedos, la comunicación de gastos y saldo se realiza antes del 31 de octubre, refiriéndose al uso hasta el 15 de octubre.
Artículo 81 — Compatibilidad de las ayudas
No se financian medidas de Feader, reglamentos 1305/2013, 2021/2115, 1040/2002 ni 1144/2014. Las inversiones deben superar 100.000 euros, salvo Feader o grandes empresas asociativas. Las CCAA pueden permitir importes menores. Es incompatible con otras subvenciones públicas o privadas.
Artículo 82 — Error manifiesto
Las comunicaciones, solicitudes o peticiones presentadas ante las autoridades competentes pueden corregirse tras su presentación si se detectan errores manifiestos materiales, de hecho o aritméticos, siempre que sean reconocidos por la autoridad competente.
Artículo 83 — Comunicaciones de los organismos pagadores al Fondo Español de Garantía Agraria, O. A
Los organismos pagadores comunican al FEGA O.A. gastos e ingresos del mes anterior y acumulados, más previsiones para tres meses. Si el FEGA O.A. detecta que se supera el techo financiero, informa a los organismos pagadores de la posibilidad de rebasamiento.
Artículo 84 — Controles
Se establecen controles nacionales y autonómicos para proteger intereses financieros. Las deficiencias se comunican a los beneficiarios. Antes del 15 de enero, las autoridades remiten al FEGA O.A. un informe anual sobre controles del ejercicio anterior.
Disposición adicional primera — Plazos referentes a la intervención de Reestructuración y Reconversión de Viñedos
El plazo para comunicaciones a 1 de mayo en la primera convocatoria de reestructuración y reconversión de viñedos se retrasa al 15 de diciembre de 2022.
Disposición adicional segunda — Fuerza mayor
Se reconoce fuerza mayor y circunstancias excepcionales según normativa UE. El beneficiario debe aportar prueba documental irrefutable ante la autoridad competente.
Disposición transitoria primera — Reestructuración y Reconversión de viñedos
Se pagan operaciones de reestructuración de viñedo no finalizadas antes del 31/07/2023 pero ejecutadas al 30% a 15/10/2023, en ejercicios 2024-2025. Plazo de ejecución: julio 2024 (o 2025 por fuerza mayor). Pago: 1 año tras solicitud (o 15/10/2025). Las comunidades autónomas deben comunicar el 01/11
Disposición transitoria segunda — Inversiones
Las solicitudes de inversión presentadas antes del 01/02/2022 se rigen por el Real Decreto 1363/2018. Se pagan excepcionalmente en 2024 las operaciones no finalizadas antes del 01/05/2023 pero ejecutadas al 30% a 15/10/2023, solicitando pago antes del 01/05/2024.
Disposición transitoria tercera — Promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países
Para programas de promoción en terceros países de 2024, la ejecución es del 1 mayo al 31 dic 2023. Los plazos de comunicación se modifican: 15 enero (art. 62), 15 marzo (art. 64) y 15 junio (art. 65).
Disposición transitoria cuarta — Aplicación normativa
Las ayudas del Real Decreto 1363/2018 en ejecución o no abonadas al entrar en vigor este real decreto se rigen por dicho real decreto, salvo lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera.
Disposición transitoria quinta — Convocatoria de reestructuración y reconversión de viñedos correspondiente a las anualidades 2028 y 2029
Las ayudas de reestructuración de viñedos resueltas antes del 31/12/2027 se ejecutan en 2028-2029. El informe anual se remite hasta el 31/01 del año siguiente. Los pagos se abonan a más tardar el 31/12/2029, salvo excepciones de la Ley 39/2015. La concesión depende de crédito en el Fondo Europeo 2028-2034, inclusión en planes PAC y normativa europea.
Disposición transitoria sexta — Convocatoria de Inversiones materiales e inmateriales correspondiente a las anualidades 2028 y 2029
Se establece una quinta convocatoria de inversiones vitivinícolas (2028-2029). Las solicitudes se presentan desde la entrada en vigor del RD 610/2026 hasta el 31/03/2027. Se amplían plazos de resolución (31/12/2027), justificación (30/06) y pago (31/12/2029). La concesión depende de la disponibilidad de crédito en el fondo europeo 2028-2034.
Disposición transitoria séptima — Destilación de subproductos
Las destilerías que pidan ayuda para destilar subproductos en la campaña 2027/2028 deben estar autorizadas por la comunidad autónoma antes de recibir los productos. El pago se realiza en 2028, sujeto a crédito europeo, planes de la PAC y normativa del periodo 2028-2034.
Disposición transitoria octava — Convocatorias de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países
Se establecen dos convocatorias de promoción vitivinícola en terceros países (2028 y 2029). Para 2028: solicitudes hasta 31/12/2026, ejecución 1/3-31/12/2027. Para 2029: solicitudes hasta 31/12/2027, ejecución 1/3-31/12/2028, pagos hasta 31/12/2029. Las ayudas dependen de crédito europeo y su inclusión en el plan PAC 2028-2034.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1363/2018, excepto la sección 5.ª sobre Cosecha en verde, que permanece vigente hasta el 15 de octubre de 2023.
Disposición final primera — Título competencial
Se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución (planificación económica) y, salvo la sección quinta, del 149.1.10.ª (comercio exterior).
Disposición final segunda — Autorización para la modificación del Real decreto y sus anexos
El titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede modificar los anexos del real decreto si la normativa de la Unión Europea lo exige. También podrá cambiar fechas y plazos por urgencia justificada o adecuación a la normativa europea.
Disposición final tercera — Deber de información
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas deben proporcionarse la información necesaria para el seguimiento de este real decreto, preferentemente por vía electrónica.
Disposición final tercera bis — Medidas excepcionales
La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios puede adoptar medidas excepcionales por urgencia o crisis, habilitadas por la normativa comunitaria, incluyendo modificaciones en los actos de aplicación del real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que regula la Intervención Sectorial Vitivinícola, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre BOE-A-2018-15056
- el Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre DOUE-L-2021-81699
Leyes que la modifican
- los arts. 85 a 96; SE MODIFICA el 32.4 y el 65.2 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23047
- la disposición derogatoria única, por Real Decreto 32/2023, de 24 de enero BOE-A-2023-2024
- el art. 3.1.a), por Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre BOE-A-2023-20995
- la disposición final 3 bis, por Real Decreto 812/2023, de 8 de noviembre BOE-A-2023-22762
- en BOE núm. 35 de 10 de febrero de 2023 BOE-A-2023-3509
- los arts. 97, 98 y SE MODIFICA los arts. 2, 9, 13, 20, 32, 34, 67, 81, anexos IV, VIII y XIII, por Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5370
- los arts. 3.1 y 76.2, por Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo BOE-A-2023-7940
- determinados preceptos, por Real Decreto 92/2024, de 23 de enero BOE-A-2024-1308
- los arts. 2, 26, 28, 32, 41, 53, 70 y el anexo XV, por Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre BOE-A-2024-21124
- con la disposición final 2 y se amplía hasta el 31 de mayo de 2024 y en los términos señalados, el plazo indicado en el art. 29.2, por Orden APA/165/2024, de 22 de febrero BOE-A-2024-3603
- los arts. 29.6, 35.2, 38.4, 39.6, 41.3 y 42.2, por Real Decreto 250/2024, de 12 de marzo BOE-A-2024-4864
- determinados preceptos, por Real Decreto 683/2025, de 29 de julio BOE-A-2025-15746
- los arts. 10.1, 12, 64, 73, 78 y lo indicado del anexo XXVI, por Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre BOE-A-2025-20583
- determinados preceptos, SE SUSTITUYE los anexos II y IV y SE AÑADE las disposiciones transitorias 5 a 8, por Real Decreto 610/2026, de 22 de julio BOE-A-2026-16094
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.