Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola

También conocida como: RD 1054/2022, RD 1054/22
Ver en BOE
29 de diciembre de 2022·22 de enero de 2025·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2022-23054
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un registro digital para que agricultores y ganaderos gestionen sus explotaciones y cumplan con los requisitos de las ayudas europeas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

25
Artículos
6
Versiones
12
Categorías

Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El real decreto regula el Sistema de Información de Explotaciones (SIEX), el Registro Autonómico (REA) y el Cuaderno Digital (CUE). Se aplica en toda España, salvo Canarias en aspectos de Política Agrícola Común.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define titular, explotación, unidad agrícola/ganadera, delimitación gráfica, autoridades, empresas conexas, entidades colaboradoras, responsables de datos, código SIEX y catálogo. Registra conceptos según normativa PAC y RDs específicos.

  3. Artículo 3 — Objetivos del SIEX

    El SIEX facilita la gestión de la PAC 2023-2027, simplifica la carga administrativa y permite el análisis de datos para políticas agrarias, climáticas y estadísticas nacionales y europeas.

  4. Artículo 4 — Integración e interoperabilidad de datos y registros

    El SIEX integra bases de datos interconectadas. Se asigna código SIEX automáticamente. Los datos son interoperables con registros autonómicos y se gestionan por el Ministerio y comunidades autónomas.

  5. Artículo 5 — Accesibilidad

    Titulares y empresas conexas deben usar medios electrónicos. Tienen acceso total al SIEX. Se facilitan datos agregados con solicitud fundada, respetando protección de datos, secretos empresariales y estadísticos. Los datos sirven para fines estadísticos, medioambientales y control oficial.

  6. Artículo 6 — El Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas

    Las CCAA gestionan el Registro Autonómico (REA) electrónico. Se nutre de datos de otros registros (higiene, vitivinícola, titularidad compartida, PAC) y de los operadores. Los titulares son responsables de la veracidad. La información se actualiza al menos dos veces al año.

  7. Artículo 7 — Sistemas informáticos del REA

    La comunicación con el REA es electrónica. Las administraciones proporcionan gratuitamente los sistemas informáticos necesarios. El REA es interoperable automáticamente con el sistema central del Ministerio y permite descargar información para el CUE.

  8. Artículo 8 — Solicitudes de alta, baja o modificación de la información en el REA

    El alta, baja o modificación en el REA sigue el procedimiento de la CCAA. Se da de oficio a quienes soliciten ayudas PAC en 2023 o estén en REGEPA. También se actualiza oficiosamente por solicitudes PAC. Se pueden notificar cambios en cualquier momento, especialmente para obligaciones específicas.

  9. Artículo 9 — El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola

    El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola es obligatorio cuando lo exija la normativa sectorial (nutrición, fitosanitarios, PAC). Su gestión electrónica es voluntaria si no hay obligación específica. Los titulares responden de la veracidad. La información se actualiza al menos dos veces al año.

  10. Artículo 10 — Sistemas informáticos del CUE

    Las administraciones proporcionan gratuitamente sistemas informáticos para el CUE, incluyendo herramienta de nutrientes desde el 1/1/2024. Los titulares pueden usar sistemas propios si cumplen requisitos técnicos. Se garantiza interoperabilidad entre CUE, REA y registros sectoriales.

  11. Disposición adicional primera — No incremento del gasto público de personal

    La aplicación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público de personal, ni en dotaciones, retribuciones ni otros gastos.

  12. Disposición adicional segunda — Garantía de interoperabilidad

    Las comunidades autónomas que no usen los sistemas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deben garantizar la interoperabilidad con dicho sistema, con cargo a sus presupuestos.

  13. Disposición adicional tercera — Integración de datos

    Los datos de 25 fuentes normativas se integran automáticamente en el SIEX. No requiere actuación del titular. Se aplica conforme a orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  14. Disposición adicional cuarta — Colaboración entre comunidades autónomas

    Se establece la colaboración entre comunidades autónomas para intercambiar información sobre explotaciones agrarias ubicadas en varias regiones, prestando asistencia mutua.

  15. Disposición adicional quinta — Titularidad o propiedad de la superficie agraria de la explotación

    El SIEX no incluye titularidad o propiedad de superficies ni linderos, datos competentes de Registros de la Propiedad, Catastro o órganos autonómicos en Navarra y País Vasco.

  16. Disposición adicional sexta — Incidencia técnica

    Las incidencias técnicas permiten ampliar plazos no vencidos. La Administración publica la incidencia y la ampliación en su sede electrónica, según el artículo 32.4 de la Ley 39/2015.

  17. Disposición transitoria única — Adaptación del plazo de adecuación del CUE para las campañas 2023, 2024 y 2025

    Para 2023-2025, el REA se actualiza dos veces al año. Para 2024-2025, el CUE también se actualiza dos veces al año. Los plazos y contenido se establecen por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  18. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola

    Se modifica el Real Decreto 9/2015 sobre higiene en producción agrícola: se añade un apartado 5 al artículo 4, se eliminan los apartados 2-6 del artículo 5 y se añade un nuevo apartado 2.

  19. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios

    Se modifica el Real Decreto 1311/2012 sobre uso sostenible de fitosanitarios, añadiendo un nuevo apartado 5 al artículo 16.

  20. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola

    Se modifica el Real Decreto 739/2015 sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, sustituyendo el artículo 3, el apartado 2 del artículo 4 y el apartado 6 del artículo 5.

  21. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola

    Se modifica el Real Decreto 1338/2018 sobre el potencial de producción vitícola, añadiendo un nuevo apartado 4 al artículo 28.

  22. Disposición final quinta — Título competencial

    El real decreto se basa en las competencias del Estado en planificación económica, sanidad y protección del medio ambiente, sin perjuicio de las normas adicionales de las comunidades autónomas.

  23. Disposición final sexta — Habilitación normativa

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos del real decreto mediante orden ministerial, adaptándolos a la normativa de la Unión Europea.

  24. Disposición final séptima — Habilitación de aplicación

    Se faculta al Ministro para desarrollar el REA y CUE mediante orden, y a la Secretaría General para desarrollar aspectos técnicos e informáticos mediante resolución, sin nuevas obligaciones para los titulares.

  25. Disposición final octava — Entrada en vigor

    El Real Decreto entra en vigor el 1/7/2023. El art. 10.1 lo hace el 1/1/2024. Los apartados 1-5 del art. 5, el 1/1/2028. El Cuaderno Digital es obligatorio para explotaciones >30 ha, >5 ha regadío o >0,1 ha invernadero.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 2022
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Notas oficiales

Entrada en vigor, con las salvedades indicadas en la disposición final 8, el 1 de julio de 2023.

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 1 de julio de 2023, el art. 16 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre BOE-A-2012-11605
  • con efectos desde el 1 de julio de 2023, los arts. 4 y 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero BOE-A-2015-710
  • con efectos desde el 1 de julio de 2023, los arts. 3, 4.2, 5.6 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio BOE-A-2015-8647
  • con efectos desde el 1 de julio de 2023, el art. 28 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre BOE-A-2018-14803
  • Ley 30/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22127

Leyes que la modifican

  • la disposición final 8.1 y AÑADE la disposición transitoria única, por Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo BOE-A-2023-11187
  • en BOE núm. 24 de 28 de enero de 2023 BOE-A-2023-2254
  • los arts. 2, 4, 5, 9, disposiciones transitoria única y final 8 y SE AÑADE la adicional 6, por Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26460
  • el art. 3 y la disposición adicional 3, por Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5370
  • y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola: Orden APA/204/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5699
  • los arts. 6, 9, 10, la disposición final 8 y el anexo I, por Real Decreto 34/2025, de 21 de enero BOE-A-2025-998
ayudas PACcuaderno digital agrícolagestión de cultivosinformación agrariaregistro de explotacionestrámites ganaderosuso de fitosanitarios