Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola
También conocida como: RD 9/2015, RD 9/15Esta norma establece las reglas de higiene que deben seguir los agricultores para garantizar que los alimentos sean seguros desde su origen.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de septiembre de 2026
Los laboratorios de referencia se designarán mediante una orden ministerial
El real decreto deja de enumerar los laboratorios nacionales de referencia y remite su designación a una orden ministerial. Así, se suprime el anexo que identificaba los centros encargados de los análisis agrícolas oficiales.
Reforma BOE-A-2026-20270Ver qué cambió → - 22 de enero de 2025Reforma BOE-A-2025-998Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-23054Ver qué cambió →
- 16 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-20730Ver qué cambió →
- 9 de noviembre de 2018Reforma BOE-A-2018-15349Ver qué cambió →
- 19 de junio de 2017Reforma BOE-A-2017-6948Ver qué cambió →
- 28 de enero de 2015Versión original BOE-A-2015-710
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula la higiene en producción primaria agrícola (Reglamentos CE 852/2004 y 183/2005). No aplica a consumo doméstico. Explotaciones mixtas cumplen aquí y en otras normativas sanitarias y de piensos.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos según Reglamentos CE 178/2002, 852/2004, 882/2004, 183/2005, 396/2005 y Ley 43/2002. Agricultor: persona/grupo con explotación en España. Explotación: unidades administradas por un mismo agricultor.
Artículo 3 — Administraciones competentes
La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria coordina el real decreto. Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla designan un punto focal, notificándolo en un mes. El Ministerio está asistido por el Comité Fitosanitario Nacional.
Artículo 4 — Obligaciones de los agricultores
Los agricultores deben notificar datos anuales al REGEPA con las ayudas PAC o POSEI. Las nuevas explotaciones notifican en un mes. El cumplimiento de higiene se rige por los Reglamentos CE 852/2004 y 183/2005. La notificación es electrónica.
Artículo 5 — Registro General de la Producción Agrícola
Se crea el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) para inscribir explotaciones, nutrido de registros autonómicos. El intercambio de información sigue el Real Decreto 1054/2022. A cada explotación se le asigna un código SIEX.
Artículo 6 — Programa de Control Oficial de la Producción Primaria Agrícola
El Programa de Control Oficial verifica normativas sobre higiene y fitosanitarios. Antes del 31 de octubre, se elabora el Programa Nacional. Antes del 1 de abril, las comunidades autónomas informan de los resultados del año anterior.
Artículo 6 bis — Laboratorios Nacionales de Referencia
Se designan Laboratorios Nacionales de Referencia en el anexo II: parte A para fitosanitarios y metales; parte B para Salmonella, Listeria y E. coli; parte C para límites de residuos bajo buenas prácticas. Sus funciones siguen la Ley 17/2011.
Artículo 6 ter — Laboratorios para el programa de vigilancia de la comercialización de los productos fitosanitarios y para el Programa de Control Oficial de la Producción Primaria Agrícola
Las Administraciones designan laboratorios para análisis de muestras. El laboratorio del anexo II realiza ensayos cualitativos/cuantitativos, análisis arbitrales y participa en programas de la UE.
Artículo 7 — Régimen sancionador
El incumplimiento aplica el régimen sancionador de la Ley 43/2002, Ley 17/2011, Ley 33/2011 o Ley 14/1986, según la materia, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Disposición transitoria única — Registro de las explotaciones agrícolas en funcionamiento
Los agricultores en actividad antes del RD 9/2015 deben inscribirse en el REGEPA en 6 meses. Se facilita la información al órgano autonómico competente según el anexo. Quienes presentaron solicitud en 2015 se consideran inscritos.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios
Se suprime la letra ñ) de la disposición derogatoria única del Real Decreto 971/2014, que regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios.
Disposición final segunda — Título competencial
El real decreto se basa en los artículos 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en planificación económica y sanidad.
Disposición final tercera — Facultad de modificación
Se faculta a los Ministros de Agricultura y Sanidad para modificar los anexos I y II del real decreto, adaptándolos a la normativa comunitaria.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, sobre higiene en la producción primaria agrícola, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
La declaración de vigencia de la Orden de 11 de diciembe de 1995 se establece de acuerdo con la supresión de la disposición derogatoria única.ñ) del Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre.
Leyes en las que se basa
- de la Orden de 11 de diciembre de 1995 BOE-A-1995-27261
- la disposición final 5 de la Ley 17/2011, de 5 de julio BOE-A-2011-11604
- la disposición derogatoria única.ñ) del Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre BOE-A-2014-12561
Leyes que la modifican
- el art. 4.1 y la disposición final 3, SUSTITUYE el Anexo I y AÑADE los arts. 6 bis y ter y el Anexo II, por Real Decreto 578/2017, de 12 de junio BOE-A-2017-6948
- el art. 5.6, por Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre BOE-A-2018-15349
- el anexo II.B, por Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre BOE-A-2021-20730
- con efectos desde el 1 de julio de 2023, los arts. 4 y 5, por Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23054
- el art. 5, por Real Decreto 34/2025, de 21 de enero BOE-A-2025-998
- el art. 6 bis y SE SUPRIME el anexo II, por Real Decreto 682/2026, de 26 de agosto BOE-A-2026-20270
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