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En vigorReal Decreto

Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola

También conocida como: RD 9/2015, RD 9/15
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28 de enero de 2015·30 de septiembre de 2026·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2015-710
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de higiene que deben seguir los agricultores para garantizar que los alimentos sean seguros desde su origen.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula la higiene en producción primaria agrícola (Reglamentos CE 852/2004 y 183/2005). No aplica a consumo doméstico. Explotaciones mixtas cumplen aquí y en otras normativas sanitarias y de piensos.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos según Reglamentos CE 178/2002, 852/2004, 882/2004, 183/2005, 396/2005 y Ley 43/2002. Agricultor: persona/grupo con explotación en España. Explotación: unidades administradas por un mismo agricultor.

  3. Artículo 3 — Administraciones competentes

    La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria coordina el real decreto. Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla designan un punto focal, notificándolo en un mes. El Ministerio está asistido por el Comité Fitosanitario Nacional.

  4. Artículo 4 — Obligaciones de los agricultores

    Los agricultores deben notificar datos anuales al REGEPA con las ayudas PAC o POSEI. Las nuevas explotaciones notifican en un mes. El cumplimiento de higiene se rige por los Reglamentos CE 852/2004 y 183/2005. La notificación es electrónica.

  5. Artículo 5 — Registro General de la Producción Agrícola

    Se crea el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) para inscribir explotaciones, nutrido de registros autonómicos. El intercambio de información sigue el Real Decreto 1054/2022. A cada explotación se le asigna un código SIEX.

  6. Artículo 6 — Programa de Control Oficial de la Producción Primaria Agrícola

    El Programa de Control Oficial verifica normativas sobre higiene y fitosanitarios. Antes del 31 de octubre, se elabora el Programa Nacional. Antes del 1 de abril, las comunidades autónomas informan de los resultados del año anterior.

  7. Artículo 6 bis — Laboratorios Nacionales de Referencia

    Se designan Laboratorios Nacionales de Referencia en el anexo II: parte A para fitosanitarios y metales; parte B para Salmonella, Listeria y E. coli; parte C para límites de residuos bajo buenas prácticas. Sus funciones siguen la Ley 17/2011.

  8. Artículo 6 ter — Laboratorios para el programa de vigilancia de la comercialización de los productos fitosanitarios y para el Programa de Control Oficial de la Producción Primaria Agrícola

    Las Administraciones designan laboratorios para análisis de muestras. El laboratorio del anexo II realiza ensayos cualitativos/cuantitativos, análisis arbitrales y participa en programas de la UE.

  9. Artículo 7 — Régimen sancionador

    El incumplimiento aplica el régimen sancionador de la Ley 43/2002, Ley 17/2011, Ley 33/2011 o Ley 14/1986, según la materia, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  10. Disposición transitoria única — Registro de las explotaciones agrícolas en funcionamiento

    Los agricultores en actividad antes del RD 9/2015 deben inscribirse en el REGEPA en 6 meses. Se facilita la información al órgano autonómico competente según el anexo. Quienes presentaron solicitud en 2015 se consideran inscritos.

  11. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios

    Se suprime la letra ñ) de la disposición derogatoria única del Real Decreto 971/2014, que regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios.

  12. Disposición final segunda — Título competencial

    El real decreto se basa en los artículos 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en planificación económica y sanidad.

  13. Disposición final tercera — Facultad de modificación

    Se faculta a los Ministros de Agricultura y Sanidad para modificar los anexos I y II del real decreto, adaptándolos a la normativa comunitaria.

  14. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, sobre higiene en la producción primaria agrícola, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de enero de 2015
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Notas oficiales

La declaración de vigencia de la Orden de 11 de diciembe de 1995 se establece de acuerdo con la supresión de la disposición derogatoria única.ñ) del Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 4.1 y la disposición final 3, SUSTITUYE el Anexo I y AÑADE los arts. 6 bis y ter y el Anexo II, por Real Decreto 578/2017, de 12 de junio BOE-A-2017-6948
  • el art. 5.6, por Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre BOE-A-2018-15349
  • el anexo II.B, por Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre BOE-A-2021-20730
  • con efectos desde el 1 de julio de 2023, los arts. 4 y 5, por Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23054
  • el art. 5, por Real Decreto 34/2025, de 21 de enero BOE-A-2025-998
  • el art. 6 bis y SE SUPRIME el anexo II, por Real Decreto 682/2026, de 26 de agosto BOE-A-2026-20270
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