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En vigorReal Decreto

Real Decreto 682/2026, de 26 de agosto, por el que se regulan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria

También conocida como: RD 682/2026, RD 682/26
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30 de septiembre de 2026·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2026-20270
Resumen en lenguaje sencillo

Regula los laboratorios que controlan la seguridad de alimentos y la salud animal para prevenir enfermedades.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Artículo 2 — Designación de los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria

    Los laboratorios nacionales de referencia abarcan sanidad animal, vegetal y forestal, higiene de la producción primaria, residuos, genética, agroalimentación, alimentación animal y productos y equipos agrícolas. Una orden ministerial puede designar nuevos laboratorios o modificar los existentes, con justificación y según los requisitos aplicables.

  2. Artículo 3 — Requisitos

    Los laboratorios incluidos en el Reglamento (UE) 2017/625 deben cumplir su artículo 100, el Real Decreto 562/2025, este real decreto y la normativa sectorial aplicable. Los demás deben cumplir la normativa sectorial, este real decreto y, cuando corresponda, el Real Decreto 562/2025, y contar con un sistema de garantía de calidad.

  3. Artículo 5 — Mesa de Coordinación de Laboratorios de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, Higiene de la Producción Primaria y Genética Molecular Animal y Vegetal

    Se crea la Mesa de Coordinación de Laboratorios, organizada en cuatro secciones. Reúne a representantes autonómicos y del Ministerio, y puede convocar asesores. Coordina el trabajo en red, recursos, métodos, formación y bioseguridad; decide por mayoría y se adscribe al Ministerio de Agricultura.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa y pérdida de efectos de actos administrativos

    Se derogan tres reales decretos, tres órdenes y el apartado 2 de la disposición adicional única del Real Decreto 227/2008. El Real Decreto 290/2003 queda derogado desde el 1 de enero de 2027. También quedan sin efecto cinco actos administrativos que designaban laboratorios nacionales de referencia.

  5. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales

    Se modifica el Real Decreto 2611/1996: varias referencias a «centro nacional de referencia» pasan a ser «laboratorio nacional de referencia». También se suprime la letra c) de la disposición transitoria cuarta y se eliminan apartados concretos de los anexos 1, 2, 3 y 4.

  6. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales

    Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 3 y la letra c) del apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, sobre vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

  7. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos

    Se modifica el Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre: se añade un párrafo al final del apartado 2 del artículo 11 y se suprimen los apartados a) y b) del capítulo I del anexo V.

  8. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel

    Se modifica el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo: se cambia la redacción del apartado 1 del artículo 9 y se suprime el anexo III.

  9. Disposición final quinta

    El Real Decreto 1614/2008 se modifica: se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 53 y se suprime su apartado 4; también se elimina la disposición transitoria primera y los apartados 2, 3 y 4 de la parte II del anexo VI.

  10. Disposición final sexta — Modificación del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky

    Se modifica el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, sobre las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. El texto no indica cuál es la nueva redacción.

  11. Disposición final séptima — Modificación del Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo

    Se modifica el apartado 5 del artículo 25 del Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo, y se suprime su apartado 6.

  12. Disposición final octava — Modificación del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino

    La disposición final octava modifica el artículo 11 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, sobre ordenación zootécnica, sanitaria y bienestar animal de las explotaciones equinas y el plan sanitario equino. El texto de la nueva redacción no aparece aquí.

  13. Disposición final novena — Modificación del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios

    Se modifica el artículo 10 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, sobre inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. El texto no especifica aquí el contenido de la nueva redacción.

  14. Disposición final décima — Modificación del Real Decreto 21/2013, de 18 de enero, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino

    Se modifica el artículo 14 del Real Decreto 21/2013, de 18 de enero, sobre el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.

  15. Disposición final undécima — Modificación del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes

    Se modifica el apartado 7 del artículo 31 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, y se suprime el apartado 8.

  16. Disposición final decimotercera

    Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, sobre prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y el programa nacional voluntario de lucha contra esta enfermedad.

  17. Disposición final decimocuarta

    Se modifican los apartados 7 y 8 del artículo 16 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, sobre almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios. El texto no incluye la nueva redacción.

  18. Disposición final decimoquinta

    Se modifica el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, sobre medidas de protección contra las plagas de los vegetales y controles y otras actividades oficiales relacionadas.

  19. Disposición final decimosexta

    Se modifica el Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre: el apartado 1 del artículo 20 queda redactado de nuevo y se suprime el anexo VIII.

  20. Disposición final decimoséptima

    Se modifica el Real Decreto 663/2023: se suprime el numeral 1.º de la letra b) del artículo 4, se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 16 y se suprime el anexo II.

  21. Disposición final decimoctava — Modificación del Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas

    Se modifica el apartado 3 del artículo 19 del Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas. El texto no especifica el contenido de la nueva redacción.

  22. Disposición final decimonovena — Título competencial

    Este real decreto tiene carácter de normativa básica estatal y se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación general de la sanidad.

  23. Disposición final vigésima — Entrada en vigor

    Este real decreto entra en vigor el 1 de octubre de 2026.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de septiembre de 2026
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

  • el art. 9, las disposiciones transitoria 4 y final 1 y los anexos 1 a 4 del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre BOE-A-1996-28539
  • los arts. 3 y 6.3.c) del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre BOE-A-2000-23669
  • con efectos de 1 de enero de 2027, del Real Decreto 290/2003, de 7 de marzo BOE-A-2003-4786
  • el art. 11.2 y el capítulo I del anexo V del Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre BOE-A-2004-16934
  • el art. 9.1 y SUPRIME el anexo III del Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo BOE-A-2006-9740
  • el art. 53 y la parte II del anexo VI y SUPRIME la disposición transitoria 1 del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre BOE-A-2008-16090
  • la disposición adicional única.2 del Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-4209
  • la Orden ARM/2238/2009, de 29 de julio BOE-A-2009-13458
  • el art. 13.1 del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo BOE-A-2009-6070
  • el art. 25 del Real Decreto 865/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-11153
  • el art. 11 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio BOE-A-2011-11344
  • el art. 10 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre BOE-A-2011-19296
  • la Orden AAA/1053/2012, de 16 de mayo BOE-A-2012-6690
  • el art. 14 del Real Decreto 21/2013, de 18 de enero BOE-A-2013-1275
  • el art. 31 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio BOE-A-2013-7540
  • el art. 6 bis y SUPRIME el anexo II del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero BOE-A-2015-710
  • el art. 10.1 del Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre BOE-A-2019-14553
  • el art. 9.2 del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto BOE-A-2021-15095
  • el art. 16.7 y 8 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril BOE-A-2021-7689
  • la Orden APA/455/2021, de 30 de abril BOE-A-2021-7832
  • el art. 20.1 SUPRIME el anexo VIII del Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre BOE-A-2022-21135
  • los arts. 4 y 16.1 y SUPRIME el anexo II del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16725
  • el Real Decreto 148/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-6374
  • la Orden APA/710/2024, de 28 de junio BOE-A-2024-14067
  • el art. 19.3 del Real Decreto 562/2025, de 1 de julio BOE-A-2025-13409
  • la Resolución de 18 de febrero de 2026 BOE-A-2026-6622
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