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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios

También conocida como: RD 1702/2011, RD 1702/11
Ver en BOE
9 de diciembre de 2011·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2011-19296
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a revisar periódicamente la maquinaria utilizada para aplicar productos fitosanitarios para garantizar su seguridad y eficacia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y fines

    Regula inspecciones de equipos fitosanitarios. Fines: regular inspecciones, definir equipos, elaborar censo aéreo/fijo, establecer requisitos de estaciones ITEAF y metodología de inspección y formación.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen términos clave: equipo de aplicación, géneros de máquina, pulverizadores (hidráulico, hidroneumático, neumático, centrífugo), espolvoreador, equipos aéreos e instalaciones permanentes. También se define el programa de inspecciones y la ITEAF como estación autorizada con personal cualific

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Se inspeccionan equipos móviles (pulverizadores, espolvoreadores), aéreos e invernaderos. Se excluyen mochilas y carretillas de hasta 100 litros, salvo que la comunidad autónoma lo exija por riesgo. Los equipos aéreos deben usar mejor tecnología para reducir deriva.

  4. Artículo 4 — Censo de equipos a inspeccionar

    Las comunidades autónomas gestionan un censo de equipos a inspeccionar, basado en el ROMA y documentación propia. El censo estará disponible en seis meses desde la publicación del real decreto y se actualizará cada 31 de diciembre con nuevas incorporaciones.

  5. Artículo 5 — Prioridades y periodicidad

    Los equipos deben inspeccionarse antes del 26/11/2016. Prioridad a empresas agrarias, cooperativas, equipos automotores, de mayor capacidad/antigüedad o en zonas sensibles. Nuevos: inspección en 5 años. Periodicidad: 3 años para grandes usuarios, 5 años resto. Desde 2020: 3 años para todos.

  6. Artículo 6 — Órganos competentes

    El MARM coordina el programa de inspecciones. Las comunidades autónomas designan el órgano competente y lo comunican al MARM en 3 meses. Anualmente, antes del 31 de marzo, envían al MARM censo actualizado, resultados y frecuencia de defectos de las inspecciones del año anterior.

  7. Artículo 7 — Titulares de las ITEAF

    Las ITEAF pueden ser públicas, universidades, centros tecnológicos, cooperativas o privadas, autorizadas por la comunidad autónoma con validez nacional e indefinida. Las empresas fabricantes pueden participar si hay insuficiencia de estaciones. Las privadas deben tener seguro de responsabilidadcivil

  8. Artículo 8 — Personal de la ITEAF

    Las ITEAF necesitan director técnico (titulación universitaria/FP superior o 300h formación) e inspector (FP o 150h formación/experiencia 3 años). El director asesora, valora defectos y firma certificados. El inspector revisa equipos, recomienda usos y elabora informes.

  9. Artículo 9 — Equipamiento de las ITEAF

    Las ITEAF deben tener domicilio social y unidades móviles. Las inspecciones pueden ser en instalaciones fijas separadas. Deben disponer del equipamiento del anexo II, calibrado periódicamente. Pueden eximirse de ciertos equipos si no hay demanda local. Transmiten resultados electrónicamente.

  10. Artículo 10 — Laboratorio Nacional de Referencia de Inspecciones de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios

    El Ministerio designa un Laboratorio Nacional de Referencia para armonizar técnicas de inspección y realizar análisis o ensayos arbitrales.

  11. Artículo 11 — Realización de las inspecciones

    Las inspecciones se realizan en estaciones ITEAF elegidas libremente por el titular. Los informes son controlados por la comunidad autónoma. El titular puede estar presente. Se sigue el Manual de Inspecciones.

  12. Artículo 12 — Resultados de las inspecciones

    La ITEAF emite certificado y boletín de resultados con validez nacional. Se remite listado al órgano autonómico. El resultado es favorable si no hay defectos graves. En caso favorable, se entrega distintivo con año límite. En caso desfavorable, se exige nueva inspección en la misma estación en máx.

  13. Artículo 13 — Unidad de Formación de la Inspección

    Directores e inspectores ITEAF deben tener certificado de aptitud renovable cada 5 años. La formación la imparten universidades, administraciones autonómicas o centros de innovación. Las comunidades autónomas acreditan estas unidades. Los programas tienen contenido mínimo recogido en el anexo IV.

  14. Disposición final primera — Incorporación de derecho comunitario

    Se transpone al derecho español el artículo 8 y el Anexo II de la Directiva 2009/128/CE sobre uso sostenible de plaguicidas.

  15. Disposición final segunda — Reconocimiento de los sistemas de certificación de las inspecciones

    Se reconocen certificaciones de inspecciones de otros Estados miembros si cumplen la Directiva 2009/128/CE y no ha pasado más tiempo que los intervalos del artículo 5.

  16. Disposición final tercera — Título competencial

    El real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado en planificación económica, sanidad y protección del medio ambiente.

  17. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, excepto el Capítulo II, que lo hace seis meses después.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de diciembre de 2011
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 10 de diciembre de 2011.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 43/2002, de 20 de noviembre BOE-A-2002-22649
  • parcialmente la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre DOUE-L-2009-82204

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 107 de 4 de mayo de 2012 BOE-A-2012-5916
  • con el art. 10, designando el laboratorio nacional de referencia de inspecciones de equipos de aplicación de productos fitosanitarios: Orden AAA/1053/2012, de 16 de mayo BOE-A-2012-6690
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