Orden de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs)
Normativa que regula las ayudas para que los agricultores se agrupen y combatan las plagas de forma eficiente y respetuosa con el medio ambiente.
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- 21 de noviembre de 2002Reforma BOE-A-2002-22649Ver qué cambió →
- 22 de noviembre de 1989Versión original BOE-A-1989-27656
Artículo por artículo
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Artículo 1
El programa promueve: técnicas de lucha integrada, formación técnica y fomento de agrupaciones ATRIAs para tratamientos fitosanitarios.
Artículo 2
La Dirección General de Producción Agraria establece un programa de actuaciones, conforme a previsiones presupuestarias y propuestas de las Comunidades Autónomas interesadas.
Artículo 3
Las actuaciones estudian fenología, bioecología de plagas, umbrales de tratamiento y métodos químicos, biológicos y culturales rentables y menos lesivos, considerando sistemas locales.
Artículo 4
Los Servicios de las Comunidades Autónomas apoyan, con medios técnicos y personales, la formación y perfeccionamiento del personal técnico especializado contratado por las Agrupaciones.
Artículo 5
Se establecen subvenciones para fomentar la lucha integrada y común mediante agrupaciones de agricultores, cumpliendo requisitos del artículo siguiente.
Artículo 6
Las ATRIAS deben reunir: 1) superficie mínima eficaz; 2) mínimo 10 agricultores; 3) reglamento interno con junta (presidente, secretario, tesorero); 4) capacidad de contratación; 5) contrato laboral con técnico.
Artículo 7
Las ATRIAs acceden a subvenciones para sueldos técnicos (máx. 5 años, tope 20% último año), costes de gestión (RD 808/1987), productos fitosanitarios innovadores y maquinaria. Las cuantías se fijan anualmente.
Artículo 8
Prioridad en subvenciones para ATRIAs que contraten técnicos mayores de 25 años con más de 12 meses en paro, o menores de 25 años.
Artículo 9
La Dirección General de Producción Agraria y Comunidades Autónomas establecen superficies mínimas, condiciones de distribución espacial y normas técnicas mínimas para la lucha integrada por cultivo.
Artículo 10
Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar resoluciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 808/1987, de 19 de junio BOE-A-1987-14763
- Orden de 1 octubre de 1988 BOE-A-1988-23081
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