Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs)

Ver en BOE
22 de noviembre de 1989·21 de noviembre de 2002·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1989-27656
Resumen en lenguaje sencillo

Normativa que regula las ayudas para que los agricultores se agrupen y combatan las plagas de forma eficiente y respetuosa con el medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
2
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El programa promueve: técnicas de lucha integrada, formación técnica y fomento de agrupaciones ATRIAs para tratamientos fitosanitarios.

  2. Artículo 2

    La Dirección General de Producción Agraria establece un programa de actuaciones, conforme a previsiones presupuestarias y propuestas de las Comunidades Autónomas interesadas.

  3. Artículo 3

    Las actuaciones estudian fenología, bioecología de plagas, umbrales de tratamiento y métodos químicos, biológicos y culturales rentables y menos lesivos, considerando sistemas locales.

  4. Artículo 4

    Los Servicios de las Comunidades Autónomas apoyan, con medios técnicos y personales, la formación y perfeccionamiento del personal técnico especializado contratado por las Agrupaciones.

  5. Artículo 5

    Se establecen subvenciones para fomentar la lucha integrada y común mediante agrupaciones de agricultores, cumpliendo requisitos del artículo siguiente.

  6. Artículo 6

    Las ATRIAS deben reunir: 1) superficie mínima eficaz; 2) mínimo 10 agricultores; 3) reglamento interno con junta (presidente, secretario, tesorero); 4) capacidad de contratación; 5) contrato laboral con técnico.

  7. Artículo 7

    Las ATRIAs acceden a subvenciones para sueldos técnicos (máx. 5 años, tope 20% último año), costes de gestión (RD 808/1987), productos fitosanitarios innovadores y maquinaria. Las cuantías se fijan anualmente.

  8. Artículo 8

    Prioridad en subvenciones para ATRIAs que contraten técnicos mayores de 25 años con más de 12 meses en paro, o menores de 25 años.

  9. Artículo 9

    La Dirección General de Producción Agraria y Comunidades Autónomas establecen superficies mínimas, condiciones de distribución espacial y normas técnicas mínimas para la lucha integrada por cultivo.

  10. Artículo 10

    Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar resoluciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de noviembre de 1989
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 808/1987, de 19 de junio BOE-A-1987-14763
  • Orden de 1 octubre de 1988 BOE-A-1988-23081
agrupaciones agrariasayudas para agricultorescontrol de plagascultivos agrícolasprotección de cultivossubvenciones campouso de fitosanitarios