Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
También conocida como: L 30/2022, L 30/22Esta ley regula cómo se gestionan y reparten las ayudas europeas de la PAC para agricultores y ganaderos en España.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la gestión de ayudas de la PAC en España desde 2023, incluyendo sanciones y sectores como aceite de oliva, lácteos, cría de animales, nutrición de suelos y mejoras técnicas ganaderas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a beneficiarios de ayudas PAC en España, salvo Ceuta, Melilla y Canarias. Incluye titulares de explotaciones agrarias y operadores del sector.
Artículo 3 — Definiciones
Define términos clave: autoridad competente (CCAA o Estado), condicionalidad reforzada y social (obligaciones PAC), empresas conexas, errores administrativos (solo de la admin.), explotaciones agrarias, sistema de penalizaciones, SIEX (gestión informática) y titular de la explotación.
Artículo 4 — Relación con las Administraciones
Beneficiarios y titulares con medios electrónicos deben usar vía electrónica. La admin. facilita herramientas. Quienes no tengan acceso acreditado tienen derecho a usar medios no electrónicos.
Artículo 5 — Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX)
Titulares y empresas conexas deben aportar datos por SIEX (vía electrónica) para gestionar ayudas. Se excluye a quienes no tengan acceso electrónico acreditado.
Artículo 6 — Comunicación de datos estadísticos
Beneficiarios PAC y titulares deben comunicar datos estadísticos solicitados. Los datos se comparten gratuitamente con el INE para estadísticas europeas, solo para fines legales.
Artículo 7 — Régimen jurídico
Las ayudas PAC se rigen por normativa UE, esta ley, la Ley General de Subvenciones, la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8 — Sistemas de gestión y control
El Gobierno establece penalizaciones efectivas. El Ministerio coordina controles de riesgo. Los beneficiarios deben colaborar. Se permite el acceso a instalaciones, requiriendo consentimiento o resolución judicial para domicilios.
Artículo 9 — Penalizaciones
Se deniega la ayuda y se excluye por 3 años si se facilitan datos falsos o se obstruye el control. Hay reducciones de hasta el 100% por incumplimientos. Para condicionalidad, la reducción es del 3%, hasta el 100% si hay intencionalidad.
Artículo 10 — Protección de los intereses financieros y recuperación de los pagos indebidos
Se exige devolver pagos indebidos en 18 meses (o 15 días por error administrativo). Se deducen de futuros pagos. No se recuperan intereses si son <20€ o hay error. La deuda total no excede 2 meses tras resolución.
Artículo 11 — Concepto de infracción
Son infracciones administrativas en ayudas PAC las acciones u omisiones tipificadas en la ley, sancionables por simple negligencia, salvo fuerza mayor u otros casos de la normativa europea.
Artículo 12 — Responsables
Son responsables beneficiarios, representantes legales y entes sin personalidad. En infracciones graves/muy graves a jurídicas, responden subsidiariamente los órganos rectores. La responsabilidad es solidaria si hay varias personas implicadas.
Artículo 13 — Calificación de infracciones
Las infracciones del capítulo se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 14 — Infracciones
Leves: resistencia a control (<10k€) o datos falsos. Graves: reincidencia, resistencia (10k-50k€), coacciones o documentación falsa. Muy graves: reincidencia grave, resistencia (≥50k€). Todas implican dilatar o entorpecer controles.
Artículo 15 — Sanciones
Sanciones: leves, apercibimiento o multa hasta 1.000€; graves, multa de 1.001 a 10.000€; muy graves, multa de 10.001 a 50.000€. El apercibimiento requiere no tener sanciones previas por el mismo incumplimiento en dos años.
Artículo 16 — Sanciones accesorias
En infracciones muy graves, el órgano sancionador puede prohibir otras ayudas PAC por 2 años o inhabilitar para subvenciones públicas por 5 años.
Artículo 17 — Criterios de graduación, cuantías y medidas de corrección
Las sanciones se gradúan según culpa, reiteración, daño, etc. La multa no puede ser inferior al beneficio ilícito, pudiendo llegar al duplo si excede el límite.
Artículo 18 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben a los 4 años. Las sanciones prescriben en: 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves), desde la firmeza de la resolución. La prescripción se aplica de oficio o a petición.
Artículo 19 — Procedimiento sancionador y órganos competentes
El procedimiento sancionador tiene plazo máximo de 1 año. La propuesta de resolución debe dar al menos 10 días para alegaciones. La potestad sancionadora estatal la ejerce el Ministro (graves/muy graves) o Secretaría General (leves).
Artículo 20 — Medidas provisionales
La autoridad competente puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar la resolución o evitar efectos de la infracción. Estas medidas pueden dejarse sin efecto o substituirse en cualquier momento.
Artículo 21 — Terminación anticipada del procedimiento
Si el responsable reconoce su responsabilidad o paga voluntariamente antes de la resolución, se aplican reducciones de hasta el 30% de la sanción. Las reducciones deben estar en la notificación de inicio y exigen renuncia a recursos.
Artículo 22 — Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal
Si hay delito, se remite al fiscal y se suspende lo administrativo hasta sentencia firme. La pena judicial excluye sanción administrativa. Si no hay delito, se continúa con los hechos probados judicialmente.
Artículo 23 — Régimen sancionador en materia de comercialización de aceite de oliva y sistema de información de los mercados oleícolas
Infracciones leves (multa hasta 3.000€), graves (3.001-60.000€) y muy graves (60.001-500.000€). Plazos prescripción: 1, 3 y 4 años. Reducciones hasta 30% por reconocimiento o pago voluntario.
Artículo 24 — Régimen sancionador en determinados ámbitos del sector lácteo
reconocimiento de responsabilidad, 30% por pago voluntario. Plazo procedimiento: 1 año. Prescripción: 4 años (muy graves), 3 (graves), 1 (leves). Sanciones prescriben en 5, 4 y 3 años respectivamente. Inspectores pueden entrar en instalaciones, salvo domicilio (consentimiento/resolución judicial).
Artículo 25 — Régimen sancionador en materia de contratación en el sector de la leche y productos lácteos con respecto a la leche cruda
Se sancionan infracciones leves (retrasos >8 días, información incompleta), graves (contratos simultáneos prohibidos, falta oferta obligatoria, retraso reiterado ≥3 en 12 meses, obstrucción administrativa) y muy graves (reincidencia grave en 2 años). La competencia es de la Agencia de Información y.
Artículo 26 — Normativa sancionadora en materia de cría animal
Se regulan sanciones por incumplimientos zootécnicos: leves (hasta 3.000€), graves (3.001-60.000€) y muy graves (60.001-500.000€). Incluye medidas accesorias como suspensión de reconocimientos. Plazos de prescripción: 1, 3 y 4 años según gravedad.
Artículo 27 — Régimen sancionador en materia de nutrición sostenible en los suelos agrarios
Infracciones leves (600-1.000€), graves (1.001-30.000€) y muy graves (30.001-500.000€) por incumplimientos en nutrición sostenible. Plazos: 1, 3 y 4 años. Sanciones accesorias hasta 2 años de ayuda PAC.
Artículo 28 — Régimen sancionador en relación al registro de Mejores Técnicas Disponibles
Infracciones leves (multa hasta 1.000€), graves (1.001-20.000€) y muy graves (20.001-60.000€) por incumplir normas MTD. Sanciones accesorias: suspensión de ayudas PAC hasta 2 años o reducción 30%. Plazo resolución: 1 año. Prescripción: 1, 3 y 4 años.
Disposición adicional primera — Gasto público
La aplicación de esta ley no supondrá incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.
Disposición adicional segunda — Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
La norma de subvenciones concretará su compatibilidad con otras ayudas públicas o privadas, nacionales, de la UE o internacionales, según el artículo 17 de la Ley 38/2003.
Disposición adicional tercera — Cobertura del riesgo de sequía hidrológica en la agricultura de regadío
El Ministerio estudiará con ENESA una nueva línea de seguro agrario para cubrir pérdidas por sequía hidrológica en regadío, dentro del Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Disposición adicional cuarta — Zonificación agroambiental para la implantación de energías renovables
En 3 meses, el Gobierno ampliará la zonificación para energías renovables, considerando terrenos prioritarios, regadío, periurbano, ganadero, agroforestal, protección alimentaria y conectividad ecológica.
Disposición adicional quinta — Adaptación de Planes y Estrategias
El Gobierno revisará el Plan Nacional de Recuperación y trasladará a la UE la necesidad de ajustar el Pacto Verde y el Mecanismo de Recuperación para priorizar la seguridad alimentaria.
Disposición adicional sexta
El Ministerio incluirá en el Plan Estatal de la PAC la compensación de costes adicionales de nuevos requisitos ecológicos para evitar subidas de precios y fomentar cadenas de suministro cortas.
Disposición adicional séptima — Participación de agricultores y ganaderos en el mercado del CO2
El Gobierno regulará la participación del sector agrario en el mercado del CO2 como incentivo a prácticas sostenibles, en un plazo límite.
Disposición adicional octava — Sobre la difusión del régimen sancionador
Las administraciones públicas difundirán el régimen sancionador (definiciones, clasificación y cuantías) antes de la entrada en vigor del sistema PAC 2023.
Disposición adicional novena
El Gobierno financiará control de fauna silvestre en infraestructuras estatales para proteger la agricultura, coordinará con CCAA y presentará a las Cortes en 9 meses un proyecto de ley con un Grupo Especial de Gestión e Inventario de Daños.
Disposición adicional décima — Excepciones para la práctica del aserpiado en el marco de las prácticas tradicionales
El Ministerio propondrá a la Comisión Europea autorizar el aserpiado y prácticas tradicionales beneficiosas como válidas en la condicionalidad reforzada, especialmente para no labrar viñas con pendiente superior al 10% entre octubre y marzo.
Disposición adicional undécima — Medidas específicas para las Islas Canarias
Se adaptan medidas para Canarias por su estatus ultraperiférico. Para La Palma, se recuperan explotaciones afectadas por la erupción. Se regularizan viñedos plantados entre 1998 y 2013 mediante declaración responsable.
Disposición adicional duodécima — Acreditación de la condición de asesor en aspectos de la fertilización
Tiene la condición de asesor en fertilización quien acredite titulación habilitante ante la comunidad autónoma. Los requisitos se desarrollarán reglamentariamente basándose en conocimientos y aptitudes para el ejercicio de la actividad.
Disposición transitoria primera — Operaciones estadísticas y registros
En un año, el Ministerio de Agricultura adapta registros para estadísticas. Se da acceso a autoridades agrícolas, ganaderas y alimentarias, y al SIGC para control.
Disposición transitoria segunda — Gestión de expedientes en curso
Los expedientes de ayudas de la Política Agraria Común en trámite se rigen por la normativa vigente al presentar la solicitud.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan artículos de la Ley 24/2003 (Viña y Vino), la disposición adicional séptima de la Ley 6/2015 (Denominaciones de Origen) y el artículo 31 del Real Decreto 45/2019 (normas zootécnicas).
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
Se añade un apartado 7 al artículo 4 del Real Decreto 1164/2001 sobre tarifas de acceso a redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal
Se modifica la Ley 43/2002 de sanidad vegetal: art. 13.1.b); art. 54 (letra h y nuevas j, k, l, m, n); art. 55 (letra l y nuevas s, t, u, v); art. 56 (nuevas f, g); art. 65 (nueva c).
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal
Se modifica la Ley 8/2003 de sanidad animal: art. 83 (nuevos apartados 15, 16); art. 84 (nuevos 28, 29); art. 85 (nuevos 17, 18); y se añade una nueva disposición adicional quinta.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino
Se modifica la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino: arts. 2, 5, 7, 8, 33, 38, 39, 43; disposición adicional segunda y disposición final segunda. Se redactan y añaden letras y apartados específicos.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Se modifica la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Se redactan el artículo 45 y la disposición adicional segunda.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
Se modifica la Ley 32/2007 sobre cuidado de animales. Se redactan artículos 5.1, 15.1, 16.2, 17 y se añaden los 23 y 24. Se modifican y añaden letras en el artículo 14.
Disposición final séptima — Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios
Se redacta el artículo 53 del Real Decreto 1311/2012 sobre uso sostenible de productos fitosanitarios.
Disposición final octava — Modificación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario
Se modifica la Ley 13/2013 sobre integración de cooperativas agroalimentarias. Se redactan el apartado 3 del artículo 1 y el artículo 3.
Disposición final novena — Modificación de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico
Se añade un párrafo final al artículo 38 de la Ley 6/2015 sobre Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.
Disposición final décima
Se modifica el artículo 34 del Real Decreto 95/2019 sobre condiciones de contratación en el sector lácteo y reconocimiento de organizaciones de productores e interprofesionales.
Disposición final undécima — Modificación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Se modifican el preámbulo (apartado VIII), el artículo 27 y el artículo 108 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Disposición final duodécima — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 324 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.
Disposición final decimotercera
Desde el 1 de enero de 2023, se modifica la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición final decimocuarta — Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania
Se modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2022 sobre medidas urgentes por las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Disposición final decimoquinta — Títulos competenciales
La ley se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que otorga al Estado competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación económica.
Disposición final decimosexta — Desarrollo reglamentario
El Gobierno desarrolla esta ley y establece normas básicas para sanciones PAC, uso racional de antibióticos y uso sostenible de fitosanitarios. Las penalizaciones se regulan por real decreto, considerando gravedad, alcance, persistencia y reiteración.
Disposición final decimoséptima — Entrada en vigor
La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, que regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, entrará en vigor el 2 de enero de 2023.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 4 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre BOE-A-2001-20850
- los arts. 13, 54 a 56 y 65 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre BOE-A-2002-22649
- los arts. 6, 38.1.f), g) y m), 46 y 47; y MODIFICA determinados preceptos de la Ley 24/2003, de 10 de julio BOE-A-2003-13864
- el art. 45 y la disposición adicional 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- los arts. 83 a 85 y AÑADE la disposición adicional 5 a la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- la disposición adicional 5.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- los arts. 5, 14 a 17, disposición adicional 1, y AÑADE el 23 y 24 a la Ley 32/2007, de 7 de noviembre BOE-A-2007-19321
- el art. 53 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre BOE-A-2012-11605
- los arts. 1 y 3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8555
- el art. 324.1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- la disposición adicional 7 y MODIFICA el art. 38 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo BOE-A-2015-5288
- el art. 31 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero BOE-A-2019-2859
- el art. 34 del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo BOE-A-2019-2979
- el art. 3 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
- el preámbulo.VIII y los arts. 27 y 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril BOE-A-2022-5809
- el Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre DOUE-L-2021-81699
Leyes que la modifican
- y se regula el sistema de gestión y control del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común: Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23047
- sobre penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común: Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5370
- con efectos desde el 2 de enero de 2025, el art. 8, por Ley 1/2025, de 1 de abril BOE-A-2025-6597
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