Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común
También conocida como: RD 1047/2022, RD 1047/22Regula cómo se gestionan y controlan las ayudas europeas destinadas a agricultores y ganaderos para asegurar que el dinero llegue correctamente.
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Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 20 de noviembre de 2025
Las comunidades autónomas asumirán costes por generar ortofotos con vuelos del IGN
El sistema de ayudas de la PAC deja de incluir en las tarifas los controles de calidad de los vuelos fotogramétricos y su posible mejora. El coste máximo para cada comunidad autónoma se vincula a generar la ortofoto en su territorio con un vuelo PNOA del IGN.
Reforma BOE-A-2025-23421Ver qué cambió → - 15 de octubre de 2025
La PAC amplía controles y fija nuevos plazos para informar de sus resultados
El decreto amplía del 25 % al 40 % la selección aleatoria de controles y obliga a los organismos pagadores a comunicar sus resultados al FEGA en varios ámbitos. También cambia la comprobación de superficies y los plazos de pago de las comunidades autónomas, con intereses por demora.
Reforma BOE-A-2025-20583Ver qué cambió → - 9 de octubre de 2024Reforma BOE-A-2024-20404Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2023-26460Ver qué cambió →
- 9 de noviembre de 2023Reforma BOE-A-2023-22762Ver qué cambió →
- 1 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-5370Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2022Versión original BOE-A-2022-23047
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El RD 1047/2022 establece el marco nacional para gestionar y controlar ayudas de la PAC (2023-2027). Las autoridades competentes, con el Ministerio de Agricultura, deben garantizar la protección financiera de la UE, aplicar criterios de subvencionabilidad y asegurar la calidad de los datos. Se habi
Artículo 2 — Definiciones
El Real Decreto 1047/2022 aplica definiciones de otros RD y establece términos clave: solicitud geoespacial, SIGPAC, recinto SIGPAC, superficie máxima subvencionable, recintos inactivos y sistemas de información. Detalla requisitos para ayudas FEAGA/Feader y uso de datos Copernicus y PNOA.
Artículo 3 — Creación de condiciones artificiales
Se prohíbe obtener ayudas creando condiciones artificiales. La autoridad analiza riesgos, verifica datos y realiza controles. Si se determina el incumplimiento, se fija el importe no percibible sin carácter sancionador. Se crea un listado nacional de casos para evitar reincidencias.
Artículo 4 — Fuerza mayor y circunstancias excepcionales
Las autoridades pueden reconocer fuerza mayor o circunstancias excepcionales (RD 1048/2022). En pagos directos y POSEI, se conserva el derecho a la ayuda. En desarrollo rural (Reg. UE 2021/2115), el pago se retira proporcionalmente solo por costes no ocurridos. En otras ayudas, no se exige reintegro. No hay penalizaciones por condicionalidad (RD 1049/2022). El beneficiario debe comunicar el caso por escrito en 15 días, o cuando sea posible, adjuntando pruebas.
Artículo 5 — Doble financiación
Se controla doble financiación FEAGA/Feader. Para ecorregímenes coincidentes con programas operativos frutas/hortalizas, se permite imputar coste específico restado el importe percibido.
Artículo 6 — Intercambio de información sobre solicitudes de ayuda, de pago y otras declaraciones
El FEGA gestiona datos de solicitudes PAC 2023-2027. Se informa al solicitante sobre tratamiento de datos y se obtiene su conformidad. Las comunidades autónomas se prestan asistencia mutua para explotaciones en varias regiones.
Artículo 7 — Contribución al objetivo transversal de simplificación de la PAC
Los beneficiarios de la PAC se relacionan con la autoridad por medios electrónicos (Ley 39/2015). Las autoridades pueden usar datos ya disponibles para simplificar trámites. Se prioriza la automatización del control mediante datos digitales, imágenes de satélite, sensores aerotransportados y fotos geoetiquetadas, garantizando su integridad y seguridad.
Artículo 8 — Ámbito de aplicación. Particularidades de las Islas Canarias
El sistema integrado gestiona pagos directos, ayudas Feader y medidas ultraperiféricas. Incluye SIGPAC, solicitud única y SIEX. En Canarias, no hay solicitud única ni registro de derechos básicos; la monitorización de superficies es obligatoria desde 2024 solo para desarrollo rural.
Artículo 9 — Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC)
El SIGPAC se gestiona por FEGA, OA y CCAA. No exime al beneficiario de responsabilidad. Compatible con sector vitivinícola.
Artículo 10 — Sistema de solicitud de ayudas y solicitud automática
Agricultores y ganaderos presentan una solicitud única anual para ayudas basadas en superficie o ganado. Los detalles se regulan en el Real Decreto 1048/2022.
Artículo 11 — Sistema de monitorización de superficies
El Sistema Integrado de Gestión y Control incluye un Sistema de monitorización de superficies para indicadores de rendimiento del Plan Estratégico Nacional PAC 2023-2027. Está operativo desde el 1 de enero de 2023. Sus características se detallan en el capítulo III.
Artículo 12 — Sistema de identificación de beneficiarios, superficies y animales
Se constituye la Base de Datos de Ayudas (BDA), gestionada por el FEGA, O.A., con información de beneficiarios de superficies y animales (PAC 2023-2027 y POSEI). Las comunidades autónomas envían los datos. La BDA realiza controles cruzados para evitar duplicidades y facilita el intercambio de info.
Artículo 13 — Sistema de control
El Sistema Integrado realiza controles administr anuales. Se complementan con monitorización de superficies (totalidad) o controles sobre el terreno (muestras de animales). Las comunidades pueden optar por controles en terreno.
Artículo 14 — Base de datos de derechos
Se crea un sistema nacional de registro de derechos de ayuda básica en el Ministerio de Agricultura, a través del FEGA.
Artículo 15 — Sistema de identificación y registro animal
SITRAN (REGA, REMO, RIIA) verifica animales para ayudas. Si falla, el beneficiario declara el número de animales o consulta censos anuales.
Artículo 16 — Sistema de información de explotaciones agrarias
SIEX y CUE verifican ayudas por superficie y ofrecen a agricultores la herramienta de sostenibilidad de nutrientes.
Artículo 17 — Relación del Sistema integrado con el marco de rendimiento
El FEGA, bajo supervisión, presenta a la Comisión Europea un informe anual de rendimiento de la PAC 2023-2027 antes del 15 de febrero, con datos cuantitativos, cualitativos, financieros e indicadores de resultados.
Artículo 18 — Utilización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas
El SIGPAC es la única base de referencia para identificar parcelas agrícolas en la PAC. Excepcionalmente, las comunidades autónomas pueden usar otras referencias oficiales si el SIGPAC no es viable, debiendo publicarlo antes de las campañas.
Artículo 19 — Carácter y naturaleza jurídica del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas
El SIGPAC es un registro público administrativo del FEGA y comunidades autónomas. Contiene datos geográficos, gráficos y ortofotografías nacionales. La base de datos puede estar centralizada en el Ministerio o distribuida entre comunidades, manteniendo siempre información única y actualizada.
Artículo 20 — Responsabilidad del beneficiario de ayudas de la política agraria común y otras subvenciones
El agricultor es responsable de la veracidad de los datos SIGPAC. Debe comprobar que la delimitación coincide con la realidad, sin elementos no subvencionables. Si hay errores posteriores, se aplican sanciones salvo que se haya notificado la discordancia en los plazos del artículo 21.3.
Artículo 21 — Solicitudes de modificación del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas
Si el SIGPAC no coincide con la realidad, se puede solicitar una modificación motivada ante la comunidad autónoma o el Catastro. Las solicitudes deben presentarse antes del plazo de ayudas. Las autoridades pueden actualizar el SIGPAC de oficio si es necesario mantener la coherencia.
Artículo 22 — Definición y ámbito de aplicación
El sistema monitoriza superficies con satélites Sentinel para detectar elementos no subvencionables, cambios de uso e incoherencias. Se aplica a intervenciones basadas en superficie. Las no monitorizables (ej. invernaderos) se controlan en una muestra del 3%.
Artículo 23 — Sistema de comunicaciones con los agricultores y aporte de datos de valor equivalente y de evidencias adicionales
Las CCAA establecen un sistema de comunicación electrónica con los beneficiarios. Debe incluir información sobre superficies no subvencionables, cambios de categoría, resultados de monitorización y pruebas adicionales. Los plazos de comunicación y respuesta se rigen por el Real Decreto 1048/2022. Si
Artículo 24 — Adaptación de solicitudes de ayuda
Los beneficiarios pueden adaptar sus solicitudes de ayuda en plazos establecidos por el Real Decreto 1048/2022, tras comunicaciones o controles preliminares. Las superficies que no reúnan condiciones de subvencionabilidad tras estas adaptaciones serán excluidas del informe anual de rendimiento.
Artículo 25 — Consideración a efectos de actualización del SIGPAC
Los resultados del Sistema de monitorización de superficies se consideran para actualizar la información del Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y otras bases de datos oficiales, cuando sea relevante.
Artículo 26 — Evaluación de la Calidad del SIGPAC
Anualmente se evalúa la calidad del SIGPAC mediante muestreo y datos de terreno. Incluye: cuantificación superficie subvencionable, proporción recintos con errores, defectos críticos, categorización correcta, proporción declaraciones y porcentaje de modificaciones en ciclo de 3 años. Las defici
Artículo 27 — Evaluación de la calidad de la declaración grafica de la solicitud única
Anualmente se evalúa la calidad del sistema de solicitud geoespacial. Comprueba fiabilidad de información, corrección de indicadores, verificación de datos precumplimentados, delimitación correcta de superficies, consideración de requisitos y trazabilidad de modificaciones. Se usa testeo TI y medic
Artículo 28 — Evaluación de la calidad del Sistema de monitorización de superficies
Se evalúa anualmente la calidad del sistema de monitorización de superficies mediante visitas a campo y análisis de imágenes satelitales. Se cuantifican errores en subvencionabilidad. El FEGA remite el informe a la Comisión Europea antes del 15 de febrero.
Artículo 29 — Adquisición de imágenes de satélite
El FEGA informa a la Comisión Europea antes del 1 de noviembre sobre las especificaciones para adquirir imágenes de satélite, incluyendo la población de parcelas y la programación de fechas para obtener datos de subvencionabilidad.
Artículo 30 — Evaluación de la calidad de los indicadores de realización y de resultado obtenidos del Sistema Integrado de Gestión y Control y cuantificación global del error
Los informes evalúan la calidad de indicadores de superficie mediante visitas o imágenes satelitales, cuantificando deficiencias. Los resultados se combinan para calcular el error global en hectáreas o porcentaje para el informe anual.
Artículo 31 — Planes de control y manuales de procedimiento
El FEGA y las CCAA elaboran planes nacionales y regionales de control (administrativos, sobre el terreno, monitorización). Deben existir manuales de procedimiento detallados. Las CCAA son responsables de los controles y deben colaborar si intervienen varias. Para POSEI, el organismo competente elab0
Artículo 32 — Condicionalidad
Los controles de condicionalidad se regulan en el Real Decreto 1049/2022. Los planes de control del artículo 31 y la labor de la Mesa del sistema de gestión y control incluirán aspectos relativos al control de la condicionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1049/
Artículo 33 — Notificación cruzada de los resultados de los controles
Los resultados de los controles (administrativos, sobre el terreno, monitorización, a posteriori y condicionalidad) se notifican cruzadamente a la autoridad competente responsable de la concesión del pago. Se presta especial atención al intercambio de información con otros organismos de control.
Artículo 34 — Excepciones a los controles de agricultor activo
Se considera agricultor activo automáticamente a quien percibió menos de 5.000 euros en pagos directos el año anterior, o a quien adquirió la condición de titular de explotación cumpliendo esa condición. Las CCAA verificarán estas condiciones y excluirán de los controles a los agricultores por
Artículo 35 — Control del cumplimiento de la definición de agricultor
El agricultor debe ser titular de una explotación, ejercer actividad agraria bajo control efectivo y asumir el riesgo empresarial. La titularidad se acredita mediante registros ganaderos y agrícolas. La administración puede exigir pruebas documentales y verificar sistemas de integración para
Artículo 36 — Control de las actividades excluidas
Se verifica la condición de no realizar actividades excluidas cruzando datos con Seguridad Social y Hacienda. Se revisa el 1% de beneficiarios para detectar fraudes. Los declarados deben autorizar la obtención de información fiscal propia y de sus entidades asociadas.
Artículo 37 — Control de la afiliación a la Seguridad Social
Se verifica el alta en Autónomos a la fecha límite. Para POSEI, a la fecha de solicitud. Se comprueba que la actividad sea agroalimentaria. En titularidad compartida, basta con inscripción en el registro autonómico. En entidades sin personalidad, al menos un socio debe cumplir los requisitos.
Artículo 38 — Control de los ingresos agrarios
Se verifica la proporción de ingresos agrarios. Personas físicas usan IRPF; jurídicas, Impuesto Sociedades. En integración agraria, se facturan como ingresos si se asume riesgo. Se selecciona muestra del 1% en jurídicas. Cooperativas quedan exentas de comprobación directa.
Artículo 39 — Comprobaciones sobre el terreno
La comunidad autónoma verifica en terreno que no haya indicios contradictorios en la información de beneficiarios con actividades excluidas. Se establecen procedimientos específicos en los planes de control para detectar estos casos.
Artículo 40 — Parcelas a disposición
Los beneficiarios deben aportar documentación que acredite el uso de los recintos donde se ubican las parcelas. Se requiere en caso de recinto inactivo o cambio de uso no agrícola. Las comunidades autónomas seleccionan una muestra del 1% para control reforzado, que puede limitarse al 10% de las hect
Artículo 41 — Control del umbral mínimo de pagos
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas verificarán el cumplimiento del umbral mínimo de pagos establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1048/2022, utilizando como base para el cálculo la superficie solicitada y los animales potencialmente subvencionables del beneficiario.
Artículo 42 — Reducción de pagos en la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
A los agricultores con ayuda básica superior a 60.000 euros se les solicitan documentos contables de costes laborales y gastos de empresas de servicios agrícolas del año anterior. Sobre el importe resultante se aplican reducciones. En cooperativas, los umbrales se multiplican por el número de
Artículo 43 — Declaración completa de superficies
En la solicitud se deben declarar todas las parcelas agrícolas, incluidas las no productivas de la BCAM8, aunque no se solicite intervención. No se declaran pastos CSP 0%, no agrarios/forestales ni improductivos, salvo pastos medioambientalmente sensibles. Las autoridades verifican mediante cruce de
Artículo 44 — Controles relativos a la figura de joven agricultor
Se comprueba que el joven agricultor no cumple 40 años, tiene formación adecuada y está incorporado como responsable de la explotación. Se verifica la primera alta en la Seguridad Social, solicitud de ayudas o inscripción en registros agrarios. La incorporación debe ser reciente (mismo año o
Artículo 45 — Controles relativos a la figura de nuevo agricultor
Se aplican los mismos controles que a jóvenes agricultores a los nuevos agricultores: formación, incorporación reciente, alta en autónomos agrarios (salvo socios de cooperativas de tierra).
Artículo 46 — Controles relativos a la figura de responsable de explotación
Se verifica titularidad en registros, participación societaria y gestión diaria (muestra 1%). Cuestionario electrónico para reserva nacional y jóvenes. Exención si hay ayudas de establecimiento con controles equivalentes.
Artículo 47 — Presentación de solicitud única incompleta
Se verifica información mínima. Por omisiones no imputables a la Administración, se concede plazo de 10 días (ampliables 5) para subsanar.
Artículo 48 — Doble declaración de superficies
Se detectan duplicidades de superficies cruzando datos SIGPAC. Se notifica a los afectados para que modifiquen voluntariamente su solicitud. Si no lo hacen, se verifica de oficio. Si se demuestra que las parcelas no están a disposición, se excluye del cobro y se aplica penalización. También procede
Artículo 49 — Doble declaración de animales para las ayudas asociadas
Ningún animal recibe más de una ayuda asociada, salvo excepción para ganaderos extensivos de ovino y caprino que pastan barbechos, rastrojeras o restos de cosecha, que sí son compatibles con la ayuda por leche de oveja o cabra o con la ayuda general para estos ganaderos.
Artículo 50 — Controles cruzados de coherencia entre la solicitud única u otras solicitudes de ayuda por superficie y otros registros administrativos relativos a las superficies
Se realiza un control cruzado informático de superficies declaradas con el SIGPAC u otras referencias oficiales para verificar compatibilidad. También se comprueba la coherencia entre la solicitud única, el Registro de Explotaciones Autonómico (REA) y la actualización del SIGPAC.
Artículo 51 — Controles cruzados de coherencia entre la solicitud única u otras solicitudes de ayuda por animales y otros registros administrativos relativos a los animales
Se verifican automáticamente condiciones de subvencionabilidad como titularidad, orientación productiva y censos animales. Se cruzan datos con SITRAN, Consejos Reguladores DOP/IGP, Libros genealógicos y ARCA para determinar animales potencialmente subvencionables y detectar incumplimientos.
Artículo 52 — Controles relativos a la titularidad de los derechos de ayuda básica a la renta
Se comprueba que el beneficiario de derechos de ayuda básica a la renta es titular de los mismos en la campaña de solicitud, según la base de datos consolidada de derechos.
Artículo 53 — Control de requisitos adicionales sobre el cáñamo
Para cáñamo, se exige variedad listada, THC bajo 0.3% dos años y certificación semillas. Se presentan etiquetas y contrato con industria o autorización AEMPS. Los cultivos se mantienen 10 días tras floración. Las CCAA remiten registros THC al FEGA, O.A. antes del 15 de diciembre.
Artículo 54 — Control de requisitos adicionales sobre el algodón
Se controla a desmotadoras de algodón. Productores entregan entre 1 sept y 31 ene. Desmotadoras llevan contabilidad y comunican producción antes del 1 sept. Se hacen controles inopinados.
Artículo 55 — Controles sobre Organizaciones Interprofesionales para el pago específico al algodón
Para ayuda de 2€/ha, productores deben pertenecer a organización interprofesional. FEGA genera lista nacional. Autoridades verifican integración. Entregas deben ir a desmotadora de la interprofesional correspondiente.
Artículo 56 — Controles por monitorización
Controles por monitorización. Se verifica el 1% de beneficiarios con visitas o fotos. Muestreo: 20-50% aleatorio, 50-80% riesgo, máx. 10% dirigido. No se puede retirar la solicitud. Irregularidades incrementan controles futuros.
Artículo 57 — Controles sobre el terreno de las intervenciones basadas en los animales
Controles sobre el terreno para ayudas ganaderas: 3% productores (10% si no hay SITRAN), 5% POSEI. Muestreo: 20-25% aleatorio, 75% riesgo. Preaviso máx. 72h. Verificación calidad mínimo 1%.
Artículo 58 — Controles generales de las intervenciones de desarrollo rural
Se controlan criterios, subvencionabilidad y compromisos mediante controles administrativos y sobre el terreno. Se dejan pistas de auditoría con informes o listas electrónicas.
Artículo 59 — Controles preliminares de las intervenciones de desarrollo rural
En intervenciones no monitorizables, las autoridades establecen controles preliminares para informar a los beneficiarios de posibles incumplimientos y permitir correcciones en las parcelas declaradas, evitando reducciones y penalizaciones.
Artículo 60 — Controles administrativos de las intervenciones de desarrollo rural
Se realizan controles administrativos sistemáticos previos a los sobre el terreno. Se verifican compromisos plurianuales, especialmente si no hay solicitud de pago. La carga ganadera se calcula por todos los animales de la explotación.
Artículo 61 — Controles sobre el terreno de las intervenciones de desarrollo rural por superficie
Controles sobre el terreno: 3% anual de beneficiarios (1,5% tras 5 años en ayudas plurianuales). Muestreo: 20-25% aleatorio, resto por riesgo (máx. 10% dirigido). Se evalúan factores de riesgo anualmente y se ajustan por incumplimientos.
Artículo 62 — Elementos de los controles sobre el terreno de las intervenciones de desarrollo rural por superficie
Los controles sobre el terreno abarcan todas las parcelas agrarias y no agrarias solicitadas. Deben medir superficies y comprobar criterios de subvencionabilidad, compromisos y obligaciones.
Artículo 63 — Medición de superficies y verificación de las condiciones de subvencionabilidad
Se verifican superficies y subvencionabilidad. Se puede controlar una muestra aleatoria del 50%; si hay incumplimiento, se controlan todas las parcelas. Las superficies se miden con medios de calidad equivalente. Para pastos permanentes se usan ortoimágenes SIGPAC.
Artículo 64 — Anuncio de controles sobre el terreno
Los controles pueden anunciarse con aviso máximo de 14 días. Para animales, el aviso no excede 72 horas, salvo justificación o ampliación autonómica. Estos plazos aplican a visitas adicionales.
Artículo 65 — Calendario de los controles sobre el terreno
Las comunidades autónomas establecen un calendario de controles basado en riesgos. Si ciertos compromisos solo son comprobables en fechas específicas, se realizan visitas adicionales coordinadas para limitar su número y duración.
Artículo 66 — Controles sobre el terreno de las intervenciones de desarrollo rural basadas en los animales
Se selecciona una muestra del 3% de beneficiarios de ayudas basadas en animales. Se comprueban criterios, compromisos y el sistema de identificación animal. Los controles se distribuyen según períodos de retención. Los incumplimientos significativos siguen el artículo 57.6.
Artículo 67 — Controles derivados de la aplicación de otra normativa agraria ajena al Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027
Los controles del SIGC pueden combinarse o sustituirse por otros departamentos para simplificar la gestión. Se deben cumplir las normas del Real Decreto 1047/2022 y del Real Decreto 1048/2022, verificando la subvencionabilidad en toda la explotación y usando muestras de todos los solicitantes.
Artículo 68 — Contenido del informe de control
Los informes de control deben detallar intervenciones, medidas aplicadas e incumplimientos. En controles sobre el terreno, se registran parcelas, animales y testigos. El beneficiario puede firmar o validar electrónicamente el informe.
Artículo 68 bis — Resultados de los controles
Los organismos pagadores remiten al FEGA los resultados de controles del año anterior antes del 10 de noviembre (15 de diciembre en 2025), mediante modelos facilitados por el FEGA.
Artículo 69 — Ámbito de aplicación
El sistema de control aplica a intervenciones del Reglamento UE 2021/2115, ayudas no basadas en superficie/animales, regímenes del Reglamento UE 1308/2013 y medidas específicas de Canarias del Reglamento UE 228/2013.
Artículo 70 — Delegación de controles
Cuando los controles no los efectúe el organismo pagador responsable, la autoridad competente asegura que este recibe información suficiente sobre los controles y resultados, determinando el organismo sus necesidades informativas.
Artículo 71 — Controles administrativos. Principios generales
Se realizan controles sistemáticos a todas las solicitudes para evitar doble financiación irregular y garantizar que la ayuda total no supera los máximos admisibles. Se registran los resultados y medidas. Se deniega la ayuda y se aplican penalizaciones si existen condiciones artificiales no subsanab
Artículo 72 — Controles administrativos de las solicitudes de ayuda
Los controles verifican el cumplimiento de la normativa PAC y nacional. Se comprueba: plazos, subvencionabilidad del beneficiario y de la solicitud, compromisos específicos, costes (incluidos unitarios o a tanto alzado), moderación de costes, fecha de inicio y documentación completa. Si hay prior
Artículo 73 — Controles administrativos de las modificaciones de las solicitudes de ayuda
Al modificar una solicitud de ayuda, el control administrativo verifica al menos: el tipo de modificación, la fecha de presentación y, en su caso, la moderación de los costes.
Artículo 74 — Controles administrativos de las solicitudes de pago
Se realizan controles sistemáticos de las solicitudes de pago: comparan elementos con la solicitud aprobada, verifican gastos y pagos, y justifican el cumplimiento de condiciones. Para anticipos, se exige garantía. Se pueden usar fotos georreferenciadas u otros medios telemáticos fiables.
Artículo 75 — Controles sobre el terreno. Principios generales
Las autoridades realizan controles sobre el terreno antes del pago final, verificando subvencionabilidad, exactitud de datos y obligaciones de información. Se usan muestreos aleatorios y análisis de riesgos. Se rechaza la solicitud si se impide el control. Se pueden usar fotos georreferenciadas.
Artículo 76 — Muestra de control sobre el terreno
La autoridad lleva registros del muestreo. Se evalúa anualmente la eficacia. Se garantiza representatividad. Ante incumplimientos generalizados, aumenta la muestra o el porcentaje de control en el siguiente ejercicio.
Artículo 77 — Instrucciones a los inspectores y comunicación previa en controles sobre el terreno
Las autoridades dan instrucciones escritas a inspectores formados. La notificación previa no excede de 14 días. También se realizan controles sin aviso, comunicando luego el contenido y alcance.
Artículo 78 — Calendario de los controles sobre el terreno
Los controles sobre el terreno deben planificarse con antelación para garantizar su eficacia. Si la naturaleza de la ayuda lo impide, se ejecutarán tras la presentación de la solicitud de pago o ayuda, estableciendo las autoridades competentes un calendario específico.
Artículo 79 — Informe de control sobre el terreno
Todo control genera un informe con detalles como intervención, lugar, fecha, personas presentes y resultados. El beneficiario puede firmar y añadir observaciones. Si se impide el control, se rechaza la solicitud. Se entrega copia del informe en caso de incumplimiento.
Artículo 80 — Controles a posteriori
Controles a posteriori para verificar durabilidad (mínimo 1% del gasto). Muestra aleatoria del 20-40% basada en riesgos. Se verifica que no haya cambios en actividad, propiedad o naturaleza de la operación. El beneficiario debe facilitar el acceso.
Artículo 81 — Controles de calidad
La autoridad competente realiza controles de calidad sobre los controles realizados (mínimo 1% anual). El beneficiario no debe obstaculizarlos. Si se impide el control, se recuperan los importes correspondientes.
Artículo 82 — Control de la moderación de costes
Moderación de costes: precios de mercado. Métodos: 3 ofertas (evaluar independencia/economía), base de datos de precios de referencia o comité de evaluación. Se aplica a solicitudes y modificaciones.
Artículo 83 — Controles de aspectos específicos de contratación pública
Se garantiza el cumplimiento de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. La autoridad competente verifica el procedimiento y la separación de funciones. En subcontratación, el organismo pagador controla todos los aspectos.
Artículo 84 — Evaluación de los controles
Las autoridades competentes evalúan anualmente los controles administrativos y sobre el terreno. El objetivo es determinar riesgos para otras ayudas, identificar causas, exámenes complementarios y medidas correctoras y preventivas.
Artículo 85 — Ámbito de aplicación
Esta sección establece los elementos específicos del sistema de control para intervenciones del sector de frutas y hortalizas, conforme al Reglamento (UE) 2021/2115.
Artículo 86 — Controles en la aprobación de los programas operativos
Antes de aprobar programas operativos, las CCAA controlan: presentación, admisibilidad, contenido (ajuste a RD 857/2022, veracidad, duración, coherencia, sin doble financiación), subvencionabilidad (gastos, requisitos, productos, miembros), calidad técnica, costes, financiación y normativa.
Artículo 87 — Controles en retiradas de mercado
Se controla el 100% de retiradas (mín. 10% en distribución gratuita). Verificación documental, de identidad y física (peso, normativa, desnaturalización).
Artículo 88 — Controles de las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha
Controles al 100% de cosecha en verde/renuncia. Se verifica ausencia de problemas ambientales, carácter adicional, cobertura total de producción y cumplimiento de plazos. Se exige desnaturalización del producto y tolerancia del 10% en daños.
Artículo 89 — Controles administrativos
Controles administrativos previos al pago. Anticipo: mínimo 20%, máximo acumulado 80%. Pago parcial: máximo 2 solicitudes, importe >20% y <80% del gastado. Pago definitivo: verifica ejecución, facturas, subvencionabilidad y ausencia de doble financiación.
Artículo 90 — Muestra de organizaciones de productores a controlar en controles sobre el terreno de la solicitud de pago
Los controles sobre el terreno cubren al menos el 30% del importe de ayuda. Cada organización se visita una vez cada tres años, seleccionándose por riesgo (importe, historial, gestión de crisis).
Artículo 91 — Comprobaciones a realizar en los controles sobre el terreno
Se verifican compromisos, ejecución, gasto, producción y gestión de crisis. Se revisa contabilidad, destinos de productos retirados (muestreo 5%) y condiciones medioambientales.
Artículo 92 — Controles a posteriori
El control a posteriori verifica el uso de activos durante el periodo de permanencia (art. 11.1 b) RD 857/2022) sobre el 1% del gasto. Incluye entidades que dejan de ser organizaciones.
Artículo 92 bis — Resultados de los controles
Los organismos pagadores remiten al FEGA O.A. antes del 10 de noviembre los datos de controles del año anterior sobre Frutas y Hortalizas, usando modelos del FEGA O.A.
Artículo 93 — Ámbito de aplicación
Esta sección regula el control de intervenciones vitivinícolas del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, según el Reglamento (UE) 2021/2115 y el Real Decreto 905/2022.
Artículo 94 — Controles específicos adicionales relativos a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos
Se exigen controles ex ante (administrativo y terreno en ≥5%) y a posteriori (100% pagos, 100% muestreo 10 años). Se verifican superficie, arranque, material usado y mantenimiento del cultivo.
Artículo 95 — Controles específicos adicionales relativos a la intervención de cosecha en verde
Los controles de cosecha en verde verifican viñedo, eliminación de racimos, método y fase vegetativa. Deben finalizar antes del 31 de julio o el inicio del envero.
Artículo 96 — Controles específicos adicionales relativos a la intervención de inversiones
Se verifica que la inversión comienza tras la solicitud. Para energías, se exige certificado de eficiencia. El material de segunda mano requiere factura y no haber sido subvencionado en 5 años (3 para pymes).
Artículo 97 — Controles específicos adicionales relativos a la intervención de destilación de subproductos
Controles en destilerías: 5% de entregas y solicitudes de pago. Muestreo aleatorio (20-40%) y por riesgo. Verificación de uso industrial/energético del alcohol al 1% del volumen.
Artículo 98 — Controles específicos adicionales relativos a la intervención de promoción y comunicación llevada a cabo en terceros países
Controles sobre el terreno (mín. 5% solicitudes/5% importes, muestra 30% importe). Muestreo aleatorio (20-40%) y por riesgo. Verificación de objetivos.
Artículo 99 — Ámbito de aplicación
Aplica a intervenciones FEADER no asimiladas al SIGC: medioambiente, inversiones, jóvenes agricultores, gestión de riesgos, cooperación y difusión.
Artículo 99 bis — Retirada de solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones
Solicitudes retirables por vía electrónica. No se permite retirar partes con incumplimientos detectados o bajo control. Restaura situación previa.
Artículo 100 — Controles administrativos de la solicitud de pago de intervenciones con inversiones
Los controles administrativos de inversiones incluyen al menos una visita al lugar para comprobar la realización de la ayuda. La autoridad competente puede excusar la visita si la operación está en muestra de control, es pequeña inversión o el riesgo de incumplimiento es escaso.
Artículo 101 — Controles específicos de la moderación de costes
La verificación de moderación de costes se realiza en controles administrativos para ayudas Feader hasta el 30% o cooperación. Para costes hasta 5.000 euros, puede verificarse mediante presupuesto ex ante. Las contribuciones en especie siguen el Reglamento (UE) 2021/1060.
Artículo 102 — Controles sobre el terreno
Las autoridades realizan controles sobre el terreno antes del pago final. Los gastos de estos controles deben representar al menos el 5% de los gastos cofinanciados por Feader. No se computan operaciones solo con anticipos ni solicitudes no admisibles.
Artículo 103 — Selección de la muestra de control sobre el terreno
La muestra de control se selecciona aleatoriamente entre el 20% y 40% de los gastos, y el resto por criterios de riesgo. Se busca variabilidad, equilibrio y fiabilidad.
Artículo 104 — Disminución de la muestra de control
Si los controles funcionan bien, las autoridades pueden reducir el mínimo de inspecciones al 3% del importe cofinanciado. Esta reducción se revoca inmediatamente si dejan de cumplirse las condiciones.
Artículo 105 — Contenido de los controles sobre el terreno
Los controles verifican datos, destino y documentación. Incluyen visita al lugar de la operación o al responsable, salvo excepciones justificadas.
Artículo 106 — Controles a posteriori
Los controles a posteriori cubren al menos el 1% del gasto Feader hasta fin de año. Se verifican compromisos de inversión según el Reglamento UE 1060/2021.
Artículo 107 — Controles específicos de la asistencia técnica financiada a tipo fijo
Se verifica el cálculo correcto del reembolso a tipo fijo de la asistencia técnica, asegurando que el gasto base es legal y regular.
Artículo 108 — Controles de ayudas para el desarrollo local participativo (LEADER).
En LEADER, los controles administrativos pueden delegarse en los Grupos de Acción Local (GAL), salvo en ciertos gastos. Las autoridades autonómicas verifican la capacidad de los GAL. Se controla el 20% anual de los GAL, asegurando que todos sean inspeccionados al menos una vez por periodo.
Artículo 109 — Medidas que presenten subvenciones con bonificación de intereses o subvenciones de comisiones de garantía
Para bonificaciones de intereses, la autoridad competente verifica el cumplimiento mediante controles administrativos y visitas in situ. Si se combinan con instrumentos financieros, los controles a destinatarios finales solo se realizan si la documentación no está disponible o no es veraz.
Artículo 110 — Instrumentos financieros
Los controles sobre el terreno en instrumentos financieros cubren al menos el 5% de los gastos subvencionados por el Feader. Se aplican definiciones del Reglamento (UE) 2021/1060 y se realizan respecto al beneficiario y destinatario final.
Artículo 110 bis — Resultados de los controles
Los organismos pagadores envían al FEGA los resultados de controles del año anterior antes del 10 de noviembre (15 diciembre 2025).
Artículo 111 — Ámbito de aplicación
Esta sección establece los controles específicos para la Intervención Sectorial Apícola, regulada en el Real Decreto 906/2022, dentro del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 112 — Controles específicos relativos a las intervenciones en el sector apícola
Se verifican requisitos apícolas: inscripción ganadera, seguro, normativa sanitaria y jurídica. Se excluyen colmenares abandonados. Los laboratorios deben tener acreditación ISO 17025. El material usado requiere factura y no haber sido subvencionado en 5 años.
Artículo 113 — Controles sobre el terreno
Controles sobre el terreno por muestreo mínimo del 5% de solicitudes e importes. Entre 20-40% aleatorio, resto por riesgo. En servicios formativos, controles sin aviso previo. Para agrupaciones, mínimo 1% importe y 5% apicultores.
Artículo 113 bis — Controles a posteriori
Si el beneficiario es una agrupación, el control a posteriori afecta al menos al 1% de la ayuda y al 1% de los apicultores.
Artículo 114 — Ámbito de aplicación
Esta sección establece los elementos específicos del sistema de control de la ayuda recogida en la sección 1 del capítulo II del título I de la parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
Artículo 115 — Controles específicos relativos a la ayuda en el marco del programa escolar de consumo de frutas y hortalizas, plátanos y leche
Controles escolares: curso más 9 meses. Se verifica que productos no sean comidas escolares, dirigidos al alumnado y publicidad visible. Muestreo mínimo 5% ayuda e adjudicatarios. 20-40% aleatorio, resto riesgo.
Artículo 116 — Ámbito de aplicación
Esta sección establece los elementos específicos del sistema de control de los almacenamientos privados recogidos en el capítulo I del título I de la parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
Artículo 117 — Controles específicos adicionales relativos a la ayuda al almacenamiento privado
Controles de ayuda almacenamiento privado: admisión, cantidades y garantía. Inicio: verificación peso y 5% lotes/cantidades. Durante: sin aviso, 5% lotes/cantidades (máx 25% ya controlados). Final: sistemático, documentación y presencia. Si precintado, solo verificar integridad.
Artículo 118 — Ámbito de aplicación
Esta sección establece elementos específicos del sistema de control de intervenciones del capítulo III y las no incluidas en el anexo I del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, conforme al Reglamento (UE) n.º 228/2013.
Artículo 119 — Competencia en la realización de los controles del REA
Los organismos responsables de controles físicos a ayudas del REA en Canarias son los indicados en el Programa POSEI, conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014, el Reglamento (UE) n.º 228/2013 y el Reglamento (CE) n.º 1276/2008.
Artículo 120 — Controles las solicitudes de ayuda
En solicitudes de ayuda para productos locales y Régimen Específico de Abastecimientos de Canarias del POSEI, se verificará el cumplimiento de aspectos generales, gestión, control y pago establecidos para cada acción del Programa POSEI.
Artículo 121 — Selección de la muestra y comprobaciones a realizar en controles sobre el terreno
Los controles sobre el terreno siguen los artículos 16.2 y 22 del Reglamento (UE) 180/2014. Son inopinados, con notificación máxima de 48 horas. Verifican subvencionabilidad, actividades declaradas y requisitos de beneficiarios.
Artículo 121 bis — Comunicación e informe en aplicación de las medidas específicas de apoyo a las producciones agrarias locales (APL)
Canarias debe informar al Ministerio antes del 1 de marzo y comunicar créditos antes del 15 de febrero. El incumplimiento puede generar reintegro de fondos e intereses de demora.
Artículo 122 — Ámbito de aplicación y principios generales
El FEGA, O.A. coordina sistemas de gestión y control de la PAC con las comunidades autónomas. Incluye seguimiento continuo basado en indicadores y puesta a disposición de aplicaciones informáticas, conforme a la Ley 40/2015.
Artículo 123 — Aplicaciones informáticas
El FEGA, O.A. pone a disposición de las comunidades autónomas: SIGC (gestión de ayudas), SIGPAC (información geográfica), SMS (monitorización) y GESPRO (frutas y hortalizas).
Artículo 124 — Sistema de gestión de ayudas
El FEGA, O.A. presta asistencia técnica y financiación para el SGA. Gestiona ayudas directas, condicionalidad, modificaciones SIGPAC (REA/CUE), derechos de ayuda básica (desde 2024) y tramitación de pagos indebidos.
Artículo 125 — Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC)
El FEGA, O.A. garantiza la homogeneidad del SIGPAC nacional. Presta asistencia técnica, administrativa y financiera para su desarrollo, mantenimiento y actualización, actuando con eficacia y coordinación.
Artículo 126 — Sistema de monitorización de superficies y controles por monitorización (SMS)
El FEGA, O.A. coordina el sistema de monitorización de superficies agrícolas. Presta asistencia técnica, administrativa y financiera para verificar criterios de subvencionabilidad, compromisos y obligaciones en ayudas directas, desarrollo rural y condicionalidad.
Artículo 127 — Sistema de gestión de ayudas de programas operativos de frutas y hortalizas (GESPRO)
El FEGA, O.A. garantiza la homogeneidad de la aplicación GESPRO para frutas y hortalizas. Las comunidades autónomas gestionan la aplicación y sus datos, asistiendo a las Organizaciones de Productores en su uso durante la gestión de la ayuda.
Artículo 128 — Obligaciones de las partes
Las obligaciones del FEGA, O.A. y las comunidades autónomas para el diseño, desarrollo, instalación y gestión de las aplicaciones informáticas del artículo 123 se recogen en los anexos V, VI, VII y VIII.
Artículo 129 — Evaluación de la calidad del Sistema Integrado de Gestión y Control
El FEGA, O.A. realiza evaluaciones de calidad del Sistema Integrado de Gestión y Control para las comunidades autónomas que usen las aplicaciones del artículo 123. Las autoridades autonómicas colaboran en estas tareas según lo acordado en la Mesa del sistema de gestión y control.
Artículo 130 — Participación de las comunidades autónomas
Las comunidades autónomas usan las apps del FEGA. Si no las usan, deben comunicar cómo cumplirán los compromisos de la PAC 2023-2027, asegurando interoperabilidad. La coordinación se gestiona mediante mecanismos específicos.
Artículo 131 — Actualizaciones y adaptaciones
Las actualizaciones de la infraestructura informática de las comunidades autónomas para las apps del artículo 123 se realizan conforme a los requisitos aprobados por la Mesa del Sistema de Gestión y Control o sus grupos especializados.
Artículo 132 — Resolución de pago
Antes del 1 de julio se fija la previsión de cofinanciación anual. El pago definitivo se resuelve antes del 31 de diciembre, abonándose antes del 31 de marzo siguiente. El impago tras el 31 de julio suprime el uso de las apps. Se incluyen tarifas de ortofotos PNOA.
Artículo 133 — Sistema de gestión de ayudas
Las comunidades autónomas cofinancian el Sistema de gestión de ayudas (SGA) con 50.000 € fijos más el 50% del resto de costes, ajustado por expedientes. Las aportaciones en especie por convenios se descuentan. Canarias tiene reglas especiales.
Artículo 134 — Gestión del SIGPAC
Las comunidades autónomas gestionan el SIGPAC y cofinancian el 50% de su desarrollo, basado en recintos activos y superficie de ortofoto. La aportación de ortofotos PNOA del IGN se considera pago en especie, descontándose del coste a abonar.
Artículo 135 — Sistema de monitorización de superficies y controles por monitorización
Las comunidades autónomas pagan el 50% del coste de monitorización de superficies al FEGA. La cantidad se fija por resolución de la Presidencia según el número de parcelas monitorizadas.
Artículo 136 — Sistema de gestión de ayudas de programas operativos de frutas y hortalizas (GESPRO)
Las comunidades autónomas pagan el 50% del coste del sistema GESPRO (frutas y hortalizas) al FEGA. La cantidad depende del número de programas operativos en curso en cada comunidad.
Artículo 137 — Colaboración entre Administraciones Públicas
El FEGA coordina con comunidades autónomas, IGN, Catastro y Medio Ambiente. Gestiona imágenes satélite con la Comisión Europea y colabora con otros Estados miembros para controles transfronterizos.
Disposición transitoria única — Adaptación del plazo previsto en el artículo 121 bis para 2024
Para 2024, el plazo de presentación del informe del artículo 121 bis finaliza el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
Disposición adicional primera — Contención del gasto
La aplicación del real decreto no implica incremento del gasto público general. Las funciones y gastos son asumidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional segunda — Referencias genéricas
Las menciones a agricultor o beneficiario incluyen tanto al género masculino como al femenino.
Disposición adicional tercera — Desarrollo de la capa de humedales y turberas.
La Dirección General de Biodiversidad creará la capa de humedales y turberas según la planificación de la Mesa del sistema de gestión y control, garantizando su operatividad el 1 de enero de 2024.
Disposición adicional cuarta — Tratamiento de la información
La información se gestiona conforme al Esquema nacional de seguridad e interoperabilidad, y directrices de la Oficina del dato. Una vez salvada la privacidad, propiedad intelectual o secreto comercial, se publica como datos abiertos.
Disposición adicional quinta — Mesa del sistema de gestión y control
En tres meses se crea la Mesa del sistema de gestión y control, órgano interministerial e interadministrativo. Coordina solicitudes, controles, seguimiento de obligaciones (FEGA, O.A., CCAA) y el funcionamiento del real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1077/2014 sobre información geográfica de parcelas. También se derogan: cap. IX del RD 857/2022; arts. 85-96 del RD 905/2022; y arts. 8.3, 8.4, 9.3, 9.6, 11.3, 12.5, 18, 19, 20 del RD 906/2022.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
Se modifica el Real Decreto 905/2022 sobre Intervención Sectorial Vitivinícola. Se redactan los apartados 4 del art. 32 y 2 del art. 65, e introduce una disposición transitoria cuarta.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
Modifica el Real Decreto 906/2022 (Intervención Sectorial Apícola): redacta el art. 4.1.b), añade una disposición transitoria única y modifica el anexo I.2.4.1.
Disposición final tercera — Título competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación económica.
Disposición final cuarta — Facultad de desarrollo
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones de desarrollo y actualizar técnicamente los anexos por normativa de la Unión Europea.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, que regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, entra en vigor el 1 de enero de 2023.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre BOE-A-2014-13258
- el capítulo IX del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre BOE-A-2022-16586
- los arts. 85 a 96; MODIFICA el 32.4 y el 65.2 y AÑADE la disposición adicional 4 al Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre BOE-A-2022-17475
- los arts. 8.3 y 4, lo indicado del 9, 11.3, 12.5 y 18 a 20; MODIFICA el art. 4.1, el anexo I.2 y AÑADE la disposición transitoria única al Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre BOE-A-2022-17476
- el art. 8.2 y la disposición final 16 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22127
- Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre DOUE-L-2021-81699
- Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre DOUE-L-2021-81700
Leyes que la modifican
- el art. 124, por Real Decreto 812/2023, de 8 de noviembre BOE-A-2023-22762
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 99 bis, por Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26460
- los arts. 44.1, 57.7, 64.2, 94.4 y el anexo II, por Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5370
- la disposición adicional 5, y crea la mesa del sistema de gestión: Orden PCM/399/2023, de 21 de abril BOE-A-2023-9812
- el art. 121 bis, la disposición transitoria única, SE MODIFICA determinados preceptos y, con efectos desde el 1 de agosto de 2024, el art. 113, por Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre BOE-A-2024-20404
- los arts. 40, 71.4, 80.2, 94, 115, 132, 134, anexos II, V, VI y SE AÑADE la sección 9 al capítulo II del título III y los arts. 92 bis, 110 bis y 113 bis, por Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre BOE-A-2025-20583
- el art. 132.1, por Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre BOE-A-2025-23421
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