Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027
También conocida como: RD 147/2023, RD 147/23Esta norma explica las sanciones y multas que se aplican si no se cumplen los requisitos para recibir las ayudas agrarias de la Unión Europea.
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Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 15 de octubre de 2025
Cambian las penalizaciones agrarias y los controles sobre colmenas y ayudas
El real decreto precisa cómo se calculan las penalizaciones por incumplir la condicionalidad social y revisa las reglas sobre superficies y ayudas ejecutadas. Para las ayudas a la apicultura, fija los porcentajes de sobredeclaración comparando las colmenas aprobadas con las determinadas en los controles, con posibles reducciones o pérdida del cobro.
Reforma BOE-A-2025-20583Ver qué cambió → - 9 de octubre de 2024Reforma BOE-A-2024-20404Ver qué cambió →
- 24 de enero de 2024Reforma BOE-A-2024-1308Ver qué cambió →
- 1 de marzo de 2023Versión original BOE-A-2023-5370
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Establece normas de penalización (denegación, reducción, exclusión) en el PEPAC 2023-2027. Aplica en todo España, salvo Ceuta, Melilla y Canarias con especificidades.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: alcance, gravedad, intencionalidad, persistencia, reiteración, sobredeclaración, suspensión y penalización, aplicables a las ayudas agrarias.
Artículo 3 — Reglas generales
Se aplican penalizaciones por datos falsos, obstrucción a controles o negligencia. La ayuda se reduce, no se abona o se retira. Si afecta a contratación pública, se determina por gravedad.
Artículo 4 — Penalizaciones
Las penalizaciones pueden ser reducción (máx. 100%), denegación/retiración (máx. 3 años) o exclusión. Se gradúan según gravedad y pueden incluir suspensión provisional.
Artículo 5 — Supuestos de inaplicación de las penalizaciones
No se imponen penalizaciones por fuerza mayor, errores de la autoridad no detectables, si se demuestra que el interesado no es responsable, errores manifiestos reconocidos por la autoridad u otros casos donde la penalización no sea adecuada según el real decreto.
Artículo 6 — Facilitar datos falsos o información incorrecta intencionadamente
Facilitar datos falsos o no proporcionar información necesaria intencionadamente conlleva la denegación o retirada íntegra de la ayuda. Además, la persona beneficiaria queda excluida de la misma ayuda durante el año natural en que se detecta la irregularidad y durante los dos años naturales o convoc
Artículo 7 — Casos en que se impide la realización de un control
Impedir o obstaculizar los controles necesarios conlleva la desestimación de la solicitud de ayuda, pago, reconocimiento, aprobación de programa operativo o cualquier otra solicitud de intervención del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común.
Artículo 8 — Creación de condiciones artificiales
Se excluye la parte de la ayuda afectada si se detecta que la persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para obtenerla, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 9 — Suspensión
El organismo pagador puede suspender la ayuda hasta tres meses si hay incumplimiento, levantando la suspensión al demostrar la corrección. Solo procede si no perjudica el objetivo general y se espera la corrección en el plazo fijado.
Artículo 10 — Planes nacionales de control y normativa autonómica
El Fondo Español de Garantía Agraria, con las comunidades autónomas, desarrolla planes nacionales de control para aplicar penalizaciones coordinadamente. Las comunidades autónomas establecen las disposiciones necesarias en su ámbito territorial.
Artículo 11 — Ámbito de aplicación
El título establece penalizaciones (denegación, retirada, reducción, exclusión) para intervenciones del capítulo II del título III y para intervenciones basadas en superficie o animales del capítulo IV del título III del Reglamento (UE) 2021/2115.
Artículo 12 — Presentación de la solicitud fuera de plazo
Las solicitudes fuera de plazo sufren reducción de ayuda según artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022. Si se presentan tras el plazo de modificación (artículo 112.1), se consideran inadmisibles y no se concede ayuda.
Artículo 13 — Declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrícola
Si la diferencia entre superficies declaradas y no declaradas supera el 3%, se aplica reducción: 1% si supera el 3% pero no el 25%; 2% si supera el 25% pero no el 50%; 3% si supera el 50%.
Artículo 14 — Condicionalidad
Las intervenciones del sistema integrado se ven afectadas por penalizaciones por incumplimiento de condicionalidad reforzada y social, según el Real Decreto 1049/2022.
Artículo 15 — Orden en la aplicación de diferentes penalizaciones
Las penalizaciones se aplican en orden: 1) sobredeclaración; 2) denegaciones por incumplimiento; 3) reducción por solicitud fuera de plazo; 4) reducción por declaración incompleta; 5) retiradas por incumplimiento; 6) penalizaciones por condicionalidad reforzada; 7) penalizaciones por condicionalidad
Artículo 16 — Límite individual o límite máximo individual
Si la superficie o animales declarados superan el límite individual, se ajustan al máximo. La diferencia no determinada se imputa primero a la cantidad que excede el límite.
Artículo 16 bis — Incumplimientos detectados en los controles por monitorización
Las penalizaciones por incumplimientos detectados solo mediante monitorización se reducen un 50%. Esta reducción no aplica si la sanción es denegación de ayuda o exclusión del régimen, según artículo 4.2 letras b) y c).
Artículo 17 — Principios generales
No se concede ayuda por más hectáreas que las solicitadas. Si la diferencia es <=0,3 ha, se igualan superficies. Las penalizaciones por sobredeclaración se calculan por grupos de cultivo y solo si hay excedente no agrícola/forestal.
Artículo 18 — Penalización por sobredeclaración de superficies
Sobredeclaración >3% o 2ha: penalización doble. >20%: denegación total. >50%: penalización adicional. No penaliza si ≤3% y <2ha.
Artículo 19 — Aplicación de reducciones y penalizaciones en superficies utilizadas en común
En superficies comunes sin delimitación gráfica, las penalizaciones (denegación, reducción, exclusión) se aplican proporcionalmente según el porcentaje de superficie asignado a cada beneficiario, conforme al artículo 106.6 del Real Decreto 1048/2022.
Artículo 20 — Principios generales
Para ayudas por animales, se usa el sistema SITRAN. Se permite modificar o retirar solicitudes antes del 31 de agosto (o fecha autonómica). Las penalizaciones solo aplican si hay diferencia entre declarados y determinados.
Artículo 21 — Consideraciones específicas en relación con la detección de incumplimientos en el sistema de identificación y registro de animales de la especie bovina, ovina o caprina
Los animales deben estar identificados y registrados en el control. Se aceptan excepciones si se pierden medios de identificación, siempre que el propietario demuestre haber actuado antes del control.
Artículo 22 — Flexibilidades respecto al retraso en las notificaciones de identificación y registro de los animales potencialmente subvencionables
Las notificaciones tardías hasta 5 días hábiles no penalizan. Con 6 o más días de retraso, sí computan para penalizaciones. El SITRAN puede excluir animales no declarados.
Artículo 23 — Cálculo de las penalizaciones
La penalización es 1x si la sobredeclaración es ≤20%, 2x si es >20% y ≤30%, o total si >30%. Si supera el 50%, se deniega la ayuda. Solo se penaliza si hay más de 3 animales no determinados.
Artículo 24 — Supuestos de inaplicación de las penalizaciones en casos de circunstancias naturales
No hay penalizaciones por circunstancias naturales (enfermedad, accidente) si se notifica por escrito en 10 días hábiles. La notificación al SITRAN puede sustituir la comunicación escrita.
Artículo 25 — Presentación fuera de plazo de una solicitud relativa a derechos de pago
Presentar fuera de plazo reduce la ayuda un 1% por día hábil de retraso. Si se supera el plazo de modificación, la solicitud es inadmisible y no se asignan derechos de pago.
Artículo 26 — Recuperación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad indebidamente asignados por la reserva nacional
Si se asignan indebidamente derechos de ayuda básica, el exceso reverte a la reserva nacional conforme al artículo 30 del Real Decreto 1045/2022.
Artículo 27 — Reducciones aplicables en el cálculo de la ayuda
Si los derechos declarados superan los disponibles, se reducen. Si hay diferencias con la superficie, se ajusta al valor más bajo. Se aplica por región. Ayudas redistributiva y joven se reducen a sus límites legales.
Artículo 28 — Penalizaciones en supuestos distintos de las sobredeclaraciones de superficies en la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras
Si un joven agricultor no cumple obligaciones o presenta información falsa, se deniega la ayuda y queda excluido durante dos años naturales.
Artículo 29 — Penalizaciones en los regímenes en favor del clima y del medio ambiente
En clima y medioambiente, si la superficie determinada es inferior a la declarada, se aplica penalización. Si la diferencia es <0,3 ha, no hay reducción. El uso del cuaderno digital reduce penalizaciones a la mitad.
Artículo 29 bis — Penalizaciones en supuestos distintos de las sobredeclaraciones de superficies en los pagos directos asociados a los agricultores
En pagos directos asociados, los incumplimientos en la gestión sostenible de insumos se penalizan aplicando las normas del artículo 29.4.
Artículo 30 — Penalizaciones relativas a la ayuda adicional al pago especifico al cultivo del algodón
Si la persona beneficiaria incumple el artículo 76 del Real Decreto 1048/2022, pierde el derecho al incremento de ayuda y esta se reduce en la cantidad del incremento no concedido por cada hectárea admisible de algodón.
Artículo 31 — Incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de compromisos u otras obligaciones
Las penalizaciones se califican como Excluyente, Básico, Principal, Secundario o Terciario según gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad. Si hay varias penalizaciones por un mismo incumplimiento, se aplica la de mayor importe.
Artículo 32 — Retirada de la ayuda
En compromisos o pagos plurianuales, las retiradas de ayuda se aplican proporcionalmente a importes ya pagados en años anteriores, salvo que se acredite el cumplimiento o que ya hayan sido penalizados.
Artículo 33 — Ámbito de aplicación
Este capítulo establece penalizaciones específicas para el sector de frutas y hortalizas, desarrollado por el Real Decreto 857/2022 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 34 — Penalización por importes no subvencionables
Si los importes no subvencionables superan en más del 3% la diferencia entre lo solicitado y lo admisible, se aplica una penalización igual a dicha diferencia, salvo que la organización demuestre no ser responsable.
Artículo 35 — Penalización derivada del incumplimiento de las condiciones establecidas para inversiones en activos materiales e inmateriales
El incumplimiento de condiciones para inversiones conlleva recuperar la ayuda y una penalización equivalente. El valor residual más la penalización no supera la ayuda percibida.
Artículo 36 — Penalización por incumplimiento del método de financiación
El incumplimiento del método de financiación aprobado no computa las aportaciones no realizadas. La ayuda se limita a las aportaciones acordes al método aprobado.
Artículo 37 — Penalización por incumplimiento de objetivos
El incumplimiento de objetivos reduce la ayuda proporcionalmente a gastos no contraídos o limita el gasto admisible. El incumplimiento grave conlleva reducción completa de la ayuda.
Artículo 38 — Penalizaciones derivadas de los controles de las operaciones de retirada
Si los controles detectan incumplimientos, la organización de productores paga penalizaciones según el % de productos no conformes: <10% (1x ayuda), 10-25% (2x ayuda), >25% (ayuda total). Se excluyen transporte y envasado. Los gastos no son subvencionables si no se da salida a los productos o hay da
Artículo 39 — Penalizaciones aplicables a los destinatarios de productos retirados del mercado
Si detectan irregularidades, los destinatarios quedan excluidos al menos 1 año y pagan el valor de los productos más gastos de selección, envasado y transporte.
Artículo 40 — Penalizaciones en relación con la cosecha en verde y la no recolección de la cosecha
A las organizaciones de productores se les reduce la ayuda equivalente a la compensación de las superficies incumplidas en cosecha en verde (superficie inadecuada, no cosechada/desnaturalizada, daño ambiental) o no recolección (superficie inadecuada, cosecha parcial, daño ambiental). La penalización
Artículo 41 — Penalizaciones en relación con las solicitudes de pago presentadas fuera de plazo
Las comunidades autónomas pueden admitir solicitudes de pago fuera de plazo (tras el 15 de febrero siguiente) en casos excepcionales justificados. Se reduce la ayuda en un 1% por día hábil de demora respecto al fin del plazo, aplicándose sobre el importe solicitado.
Artículo 42 — Penalización en relación con la falsedad de datos en las declaraciones responsables
Si los controles comprueban inexactitud, falsedad u omisión esencial en datos de una declaración responsable, se aplica la penalización conforme al artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 43 — Ámbito de aplicación
Este capítulo establece penalizaciones específicas para intervenciones del sector vitivinícola, desarrolladas mediante el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y el Reglamento (UE) 2021/2115.
Artículo 44
Si la operación no se ejecuta totalmente, la ayuda se reduce. Por fuerza mayor, se paga lo ejecutado. Por otras causas, si se alcanzan los objetivos, se penaliza con el 100% de lo no ejecutado; si no, se pierde la ayuda. Se exige reintegro con intereses.
Artículo 45 — Reducciones adicionales de la ayuda en la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos
En reestructuración de viñedos: si la superficie difiere >20% se reduce la ayuda; >50% se pierde. Si se presenta la solicitud tarde, se reduce un 20% o se pierde el derecho. Hay excepciones por fuerza mayor. Incumplir compromisos exige devolución con intereses.
Artículo 46 — Reducciones de la ayuda adicionales en la intervención de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización
En inversiones vitivinícolas, si no se cumple la durabilidad, se reembolsa la ayuda con intereses. Si no se ejecuta la operación o no se cumple el objetivo global, se ejecuta la garantía de buena ejecución, salvo fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Artículo 47 — Reducciones de la ayuda adicionales en la intervención de promoción y comunicación en terceros países
En promoción en terceros países, se ejecuta la garantía si no se cumple lo establecido. La garantía de buena ejecución se ejecuta si no se cumple el programa, su objetivo o si no se ejecuta al menos el 50% del presupuesto, salvo fuerza mayor.
Artículo 48 — Reducciones de la ayuda en la intervención de cosecha en verde
No se paga ayuda por cosecha en verde si se ejecuta después del 15 de julio, no se elimina toda la uva o hay pérdida de producción antes de la fecha.
Artículo 49 — Reducciones de la ayuda en la intervención de destilación de subproductos
En destilación, si se pagó con garantía, esta se ejecuta o se devuelve el importe si: no se entrega justificante de transporte al productor; o, antes del 31 de enero siguiente, no se entrega justificante de destino o prueba de desnaturalización del alcohol. El plazo puede ampliarse según el artículo
Artículo 50 — Ámbito de aplicación
Establece penalizaciones para intervenciones no integradas financiadas por Feader (arts. 70, 73, 74, 75, 77, 78 Reglamento UE 2021/2115). Excluye las no basadas en superficie/animales, reguladas en el RD 1049/2022.
Artículo 51 — Penalizaciones tras controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago
Si el importe solicitado supera al concedible en más del 10%, se aplica una penalización igual a la diferencia (sin superar lo pedido). Esto también rige para gastos no subvencionables detectados en controles sobre el terreno.
Artículo 52 — Penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago
Se aplican penalizaciones por incumplimientos detectados en controles (administrativos, sobre el terreno, específicos, a posteriori), excepto por sobredeclaración de gastos (art. 51). Los importes indebidos se recuperan proporcionalmente al tiempo de incumplimiento.
Artículo 53 — Ámbito de aplicación
Regula el sistema de control para las intervenciones de la sección 3 del capítulo III del título III del Reglamento (UE) 2021/2115, establecidas en el Real Decreto 906/2022 sobre Intervención Sectorial Apícola.
Artículo 54 — Reducciones de la ayuda en las intervenciones de la Intervención Sectorial Apícola
Se pierden ayudas si se ejecutan fuera de campaña o no se justifica inversión (mín. 60%). Sobredeclaración de colmenas: ≤10% sin penalización; >10-20% penalización; >20-30% doble penalización; >30-50% pérdida ayuda; >50% pérdida y penalización adicional.
Disposición adicional primera — No incremento del gasto público
Las medidas de este real decreto no implican incremento general del gasto público. Las funciones y gastos son asumidos por los recursos humanos y materiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional segunda — Recuperación de pagos indebidos
Se recuperan pagos indebidos si no se cumplen criterios de la PAC 2023-2027. No se recupera si la cantidad es inferior a 250 euros, salvo normativa UE.
Disposición transitoria primera — Excepciones para la campaña 2023 para las penalizaciones en los regímenes en favor del clima y del medio ambiente
Para la campaña 2023, no se aplican las penalizaciones relativas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente, contempladas en el artículo 29.
Disposición transitoria segunda — Cálculo de la ayuda de la cosecha en verde
En 2023, excepcionalmente, las campañas con precios muy sensibles por circunstancias excepcionales pueden retirarse del cálculo de la ayuda a la cosecha en verde, sustituyéndose por las anteriores.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogados los artículos 97 y 98 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que regula la Intervención Sectorial Vitivinícola.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
Se modifica el Real Decreto 532/2017 sobre organizaciones de productores de frutas y hortalizas, redactando el art. 21 y el anexo IV.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre por el que se regula el potencial de producción vitícola
Se modifica el Real Decreto 1338/2018 sobre potencial de producción vitícola. El apartado 13 del anexo XXI queda redactado de nuevo modo.
Disposición final tercera
Se modifica el RD 857/2022 sobre fondos para frutas y hortalizas. Se suprime la actuación A.2.3 y filas de polímeros, bioestimulantes, depuración, solar fotovoltaica, plantas injertadas, vehículos eléctricos, energía renovable e infraestructura repostaje.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
Se modifica el RD 905/2022 sobre intervención vitivinícola. Se redactan nuevos apartados en los artículos 2, 9, 13, 20, 32, 34, 67, 81 y anexos IV, VIII y XIII.
Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común
Se modifica el RD 1045/2022 sobre derechos de ayuda básica. Se incorporan nuevas filas en el Anexo I para subapartados de Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Navarra y Comunitat Valenciana.
Disposición final sexta — Modificación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común
Se modifica el RD 1047/2022 sobre gestión y control de ayudas. Se redactan los apartados 1 del art. 44, 7 del art. 57, 2 del art. 64, 4 del art. 94, y letras del anexo II.
Disposición final séptima
Se modifica el Real Decreto 1048/2022. Se redactan los artículos 30, 31, 32, 87, 108, 110, 122 y 123. Se suprime el art. 35.5. Se añaden párrafos al art. 62 y filas a anexos XIII, XV, XVII y XXII.
Disposición final octava
Se modifica el Real Decreto 1049/2022 sobre condicionalidad reforzada y social. Se redactan las BCAM 3, 5 y el subapartado 3 de la BCAM 8 del anexo II.
Disposición final novena
Se modifica el Real Decreto 1054/2022 sobre registro de explotaciones. Se suprime el apartado 4 del artículo 3 y la letra k) de la disposición adicional tercera.
Disposición final décima — Modificación del Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina
Se modifica el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 676/2016, que regula la identificación y registro de animales equinos.
Disposición final undécima — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, sobre bases de la planificación económica.
Disposición final duodécima — Facultad de modificación
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para introducir modificaciones técnicas en el anexo.
Disposición final decimotercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, sobre penalizaciones en el Plan Estratégico de la PAC, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 10.2 del Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre BOE-A-2016-11950
- el arts. 21.3 y el anexo IV del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo BOE-A-2017-6015
- el anexo XXI.13 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre BOE-A-2018-14803
- el art. 11.3, los anexos I a IV del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre BOE-A-2022-16586
- los arts. 97, 98 y MODIFICA los arts. 2, 9, 13, 20, 32, 34, 67, 81, anexos IV, VIII y XIII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre BOE-A-2022-17475
- la Ley 30/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22127
- el anexo I del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23045
- los arts. 44.1, 57.7, 64.2, 94.4 y el anexo II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23047
- determinados preceptos del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23048
- el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23049
- el art. 3 y la disposición adicional 3 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23054
- el Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021 DOUE-L-2021-81699
Leyes que la modifican
- los arts. 4, 18, 19, 29, 44, 45, 48, disposición transitoria 1, anexo I y SE AÑADE el art. 16 bis, la sección 4 bis al capítulo IV del título I y el anexo II, por Real Decreto 92/2024, de 23 de enero BOE-A-2024-1308
- en el Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, en BOE núm. 28 de 1 de febrero de 2024 BOE-A-2024-1866
- con los efectos indicados, los arts. 7, 29, 44, 49, 52, 54 y anexo II, por Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre BOE-A-2024-20404
- en el Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, en BOE núm. 252 de 18 de octubre de 2024 BOE-A-2024-21317
- los arts. 15, 17, 45, 54 y los anexo I y II, por Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre BOE-A-2025-20583
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