Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control
También conocida como: RD 1048/2022, RD 1048/22Regula cómo los agricultores y ganaderos pueden solicitar y recibir las ayudas europeas de la PAC a partir de 2023 para sus explotaciones.
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Qué ha cambiado
12 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 8 de julio de 2026
Andalucía podrá modificar solicitudes de ayudas de la PAC hasta el 15 de junio
Para la campaña de 2026, agricultores y ganaderos de Andalucía podrán modificar o completar la solicitud única de ayudas hasta el 15 de junio, inclusive. El plazo permite añadir intervenciones, parcelas o derechos de pago individuales, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
Reforma BOE-A-2026-14763Ver qué cambió → - 20 de noviembre de 2025
El BOE incorpora una nota sobre una frase derogada en las ayudas de la PAC
El anexo sobre pagos directos de la PAC incorpora una nota que informa de la derogación de la última frase de su apartado 12 por otro real decreto. La nota se refiere a los usos y delimitaciones de las superficies declaradas.
Reforma BOE-A-2025-23421Ver qué cambió → - 15 de octubre de 2025
La PAC endurece requisitos de ayudas y regula placas solares en parcelas agrícolas
Los agricultores que empiezan no podrán ceder sus derechos hasta acreditar que son agricultores activos, y las instalaciones energéticas se descontarán de la superficie subvencionable, salvo las agrivoltaicas. También cambian requisitos de regadío, ganadería y ecorregímenes, con nuevas condiciones para acceder a determinadas ayudas.
Reforma BOE-A-2025-20583Ver qué cambió → - 2 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-13412Ver qué cambió →
- 5 de marzo de 2025Reforma BOE-A-2025-4323Ver qué cambió →
- 9 de octubre de 2024Reforma BOE-A-2024-20404Ver qué cambió →
- 19 de junio de 2024Reforma BOE-A-2024-12378Ver qué cambió →
- 24 de abril de 2024Reforma BOE-A-2024-8192Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2023-26460Ver qué cambió →
- 12 de mayo de 2023Reforma BOE-A-2023-11187Ver qué cambió →
- 1 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-5370Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-23048Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2022Versión original BOE-A-2023-2253
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula ayudas PAC 2023-2027 (FEAGA/Feader): renta básica, redistributiva, jóvenes, clima, asociada y algodón. Excluye frutas, apícola, vitivinícola y desarrollo rural.
Artículo 2 — Aplicación a las Islas Canarias
El real decreto se aplica en España, salvo en Canarias, que tiene sus propios programas. En Canarias, se aplican mutatis mutandis: agricultor activo, actividad agraria, disciplina financiera, sistema integrado de gestión rural, medidas POSEI por superficie/cabeza, definiciones y obligación de not al
Artículo 3 — Definiciones
Define 37 términos clave: autoridad competente, agricultor, beneficiario, explotación agraria, titular, ganado, actividad, productos, superficie, tierras, cultivos, pastos, hectárea subvencionable, pagos directos, fuerza mayor, parcela, joven/nuevo agricultor, incorporación, SIGC, solicitud, novilla
Artículo 4 — Alcance del requisito de agricultor activo
El requisito de agricultor activo aplica a pagos directos, medidas POSEI por superficie/animales y zonas con limitaciones naturales. También puede aplicarse a otras ayudas rurales si la autoridad regional lo decide.
Artículo 5 — Definición de agricultor activo
El agricultor activo debe tener explotación en España, no ejercer actividades excluidas y cumplir: alta en RETA/SETA (personas físicas/comunidades) o 25% (5% Canarias) de ingresos agrarios. Se incluyen ayudas directas y Feader. El incumplimiento implica perder ayudas.
Artículo 6 — Actividades excluidas
No son agricultores activos quienes tengan como actividad principal códigos excluidos (aeropuertos, inmobiliarios rústicos, etc.) o controlen entidades con esas actividades. Excepción: si el 25% o más de sus ingresos totales son agrarios en el último periodo impositivo.
Artículo 7 — Excepciones a las obligaciones de agricultor activo
Se considera agricultor activo automáticamente si se percibieron menos de 5.000 euros en pagos directos el año anterior. También aplica a nuevos titulares por cesión, herencia, jubilación o incapacidad, siempre que la explotación cumpla criterios y el cesionario no ceda la explotación ni haya percib
Artículo 8 — Consideraciones generales para el ejercicio de la actividad agraria
La actividad agraria se acredita con producción, cría, cultivo o mantenimiento de superficies. En la solicitud única se declaran cultivos, variedades, riego, plantación y destino. En pastos se indica pastoreo o siega, manteniendo titularidad del ganado y guías de movimiento.
Artículo 9 — Consideraciones sobre la subvencionabilidad de las hectáreas declaradas
El artículo 9 define las hectáreas subvencionables para pagos directos: superficies con actividad agraria anual (o bienal por razones medioambientales). Incluye superficies con uso mixto, elementos del paisaje (BCAM 8), ecorrégeimes y sistemas agroforestales (máx. 100 árboles/ha). Excluye instalaciones energéticas no agrivoltaicas. El cáñamo requiere semillas certificadas (THC ≤0,3%) y mantenimiento post-floración.
Artículo 10 — Regadíos ilegales
Los sancionados por regadíos ilegales no reciben ayudas en esas hectáreas ni se les paga lo indebido. El Fondo Español de Garantía Agraria coordina el acceso a sanciones. Los beneficiarios deben tener acceso legal al agua.
Artículo 11 — Parcelas agrícolas a disposición del agricultor
Las parcelas deben estar a disposición del agricultor (propiedad, arrendamiento, etc.) con poder de decisión. Para pagos directos, a fecha fin de modificación solicitud única; para otras, la fijada por la autoridad.
Artículo 12 — Situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda
Se detectan riesgos de incumplimiento: ingresos agrarios bajos, pastos a más de 50 km sin registros ganaderos, incoherencia entre ganado y pastos (mínimo 0,20 UGM/ha), y superficies en barbecho/mantenimiento reiterado (3-5 años). Las superficies de alto riesgo no son subvencionables salvo prueba de.
Artículo 13 — Umbral mínimo para poder recibir pagos directos
No se pagan directos si el importe es inferior a 300 euros. Las comunidades autónomas pueden elevar este umbral hasta 500 euros, comunicándolo al Fondo Español de Garantía Agraria O.A.
Artículo 14 — Beneficiarios y requisitos
Tienen derecho los agricultores con derechos de ayuda básica a la renta. Deben presentar la solicitud única, incluir los derechos en la región correspondiente y justificarlos con una hectárea subvencionable nacional (excepto Canarias).
Artículo 15 — Activación de los derechos de ayuda
Los derechos se activan justificando hectáreas subvencionables en la misma región. Si no se activan en dos años, pasan a reserva nacional. Los de reserva nacional deben activarse en las cinco primeras campañas.
Artículo 16 — Limitación y reducción progresiva de los pagos
Se aplica reducción progresiva a ayudas superiores a 60.000 euros (25%, 50%, 85%, 100%). Se restan costes laborales. El importe máximo percibido no supera 200.000 euros. En cooperativas, se aplica por miembro.
Artículo 17 — Objeto y asignación financiera
Esta ayuda busca redistribuir la renta hacia explotaciones medianas y pequeñas. La asignación financiera anual indicativa se detalla en el anexo VII del Real Decreto.
Artículo 18 — Beneficiarios y requisitos
Tienen derecho a la ayuda redistributiva los agricultores con derecho al pago de la ayuda básica a la renta regulada por el Real Decreto 1045/2022.
Artículo 19 — Cálculo de la ayuda
Se paga por hectárea a las primeras hectáreas según región y anexo VIII. Si hay superficie en varias regiones, se aplica el cálculo más favorable al beneficiario. Cooperativas y sociedades agrarias pueden calcularlo individualmente por miembro.
Artículo 20 — Objeto y asignación financiera
La ayuda favorece la incorporación de jóvenes agricultores para mejorar la rentabilidad y relevo generacional. La asignación financiera anual indicativa se detalla en el anexo VII, conforme al título VI.
Artículo 21 — Beneficiarios y requisitos
Ayuda a jóvenes agricultores (art. 3.21-22) con derecho a pago básico. Requisitos: incorporación reciente (mismo año o 5 años antes) y solicitud en 5 años siguientes; alta en Seguridad Social; formación agraria (art. 3.27). Para jurídicas, el control debe ser de personas físicas que cumplan lo anter
Artículo 22 — Cálculo y duración del pago
Pago anual por hectárea igual al valor medio regional, con un 15% extra para jóvenes agricultores. Máximo 100 hectáreas. Duración: 5 años. Cooperativas aplican umbral por miembro.
Artículo 23 — Condiciones comunes
Ayuda por prácticas climáticas (ecorregímenes) en hectáreas subvencionables. Deben ir más allá de requisitos legales. Solo una ayuda por hectárea. Explotaciones inscritas en REA o REGA.
Artículo 24 — Ecorregímenes, tipos de superficie y prácticas subvencionables
Nueve ecorregímenes: agricultura de carbono (pastos, rotaciones, cubiertas) y agroecología (biodiversidad, siega). Tipos de superficie: pastos, cultivos secano/riego, leñosos. Prácticas específicas detalladas.
Artículo 25 — Dotación financiera y degresividad
Dotación por ecorrégimen. Si hay exceso de solicitudes, se reduce el pago por hectárea (degresividad) hasta un mínimo del 70%. Excepciones: Islas Baleares, espacios biodiversidad y complementos 25€.
Artículo 26 — Importe de la ayuda
Importes anuales fijados por el Ministerio. Superiores en Illes Balears. Publicados en web FEGA. No inferiores a mínimos ni superiores a máximos del anexo X.
Artículo 27 — Objeto y requisitos generales
Ayuda anual por hectárea para pastos (permanentes/temporales) mediante pastoreo extensivo, islas de biodiversidad o siega sostenible. Se distinguen pastos húmedos (≥650 mm) y mediterráneos (Baleares con importe adicional).
Artículo 28 — Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos
Se concede ayuda a ganaderos que realicen pastoreo extensivo, islas de biodiversidad o siega sostenible en pastos húmedos (art. 27.4). Los importes unitarios figuran en el anexo X. La solicitud sigue el capítulo I del título IV.
Artículo 29 — Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de en pastos mediterráneos
Ayuda para pastoreo, siega y biodiversidad en pastos mediterráneos (art. 27.4). En Illes Balears, el importe se incrementa en 22 euros por hectárea adicional respecto a la Península, según el artículo 26.
Artículo 30 — Beneficiarios y descripción de la práctica de pastoreo extensivo
Explotaciones inscritas en REGA con tipos específicos. Pastoreo mínimo 120 días (reducible a 90). Cargas: 0,4-2 UGM/hect (húmedos) y 0,2-1,2 UGM (mediterráneos). Reducciones posibles. Deben declararse parcelas y fechas. Modificaciones >15 días requieren anotación en cuaderno digital o notificación.
Artículo 31 — Beneficiarios y descripción de la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible
Beneficiarios: ganadería bovina, ovina, caprina, equina. Opción: islas biodiversidad (4% sin segar 1 ene-31 ago, luego pastoreo/siega sin herbicidas) o siega sostenible (60 días sin aprovechamiento mayo-ago, máx 3 cortes). Registro obligatorio.
Artículo 32 — Objeto y requisitos generales
Ayuda para agricultores activos que mejoren la gestión de tierras: aumento de carbono (sin laboreo, cubierta vegetal) o agroecología (rotación). Regadío debe tener derechos de agua o infraestructura.
Artículo 33 — Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano
Ayuda anual por hectárea en secano por rotación con especies mejorantes o siembra directa. Importes en anexo X. En Illes Balears, incremento de 28 euros/hectárea.
Artículo 34 — Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo
Ayuda anual por hectárea en secano húmedo (pluviometría ≥650 mm, comarcas anexo XIII) por rotación o siembra directa. Importes en anexo X.
Artículo 35 — Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de regadío
Ayuda anual por hectárea en regadío por rotación o siembra directa. Requiere plan de abonado y cuaderno de explotación. En zonas vulnerables, requisitos adicionales. En Illes Balears, +80 euros/hectárea.
Artículo 36 — Descripción de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes
Rotación: 50% superficie con cultivo diferente (rebaja a 25% si >25% plurianuales o por adversidad). 10% especies mejorantes (5% leguminosas). En explotaciones ≤10 ha, diversificación (2 cultivos, principal <75%) sin mejorantes.
Artículo 37 — Descripción de la práctica de siembra directa
La siembra directa exige no arar, mantener rastrojo y rotar cultivos en el 40% de la tierra. Se otorgan 25 €/ha adicionales por continuidad, condicionados a mantener la práctica en la campaña siguiente.
Artículo 38 — Objeto y requisitos generales
Ayuda para agricultores activos que mejoren suelos de cultivos leñosos (anexo XVII) con cubiertas vegetales/inertes. Se clasifica por pendiente (SIGPAC). El viñedo requiere autorización.
Artículo 39 — Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos
Ayuda por hectárea en cultivos leñosos llanos (<5% pendiente) con cubiertas vegetales o inertes. Importes en anexo X. En Illes Balears, +40 €/ha.
Artículo 40 — Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media
Ayuda por cubiertas vegetales/inertes en cultivos leñosos con pendiente del 5% al 10%. Importes en anexo X. En Baleares, se suman 64 €/ha adicionales respecto a la Península.
Artículo 41 — Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en tierras de cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales
Ayuda para titulares de cultivos leñosos en pendiente ≥10% o bancales que apliquen prácticas de los arts. 42 y 43. Importes en anexo X. En Illes Balears, incremento de 88 €/ha.
Artículo 42 — Descripción de la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos
El agricultor debe mantener cubierta vegetal viva 4 meses (oct-mar), sin herbicidas (salvo excepción tras 2 años). Cubre 40% calle (mín. 0,5m). En secano árido, se flexibilizan plazos. Hay complemento de 25€/ha por práctica consecutiva.
Artículo 43 — Descripción de la práctica de cubiertas inertes de restos de poda
El agricultor debe triturar restos de poda y depositarlos como cubierta inerte antes del 15 de abril (anotación en cuaderno en 1 mes). Anchura mín. 0,5 m (40% calle), 1 m en pendientes ≥10%. Prohibidos fitosanitos. Excepciones por plagas o aridez (50% superficie).
Artículo 44 — Ecorrégimen de Agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes
El ecorrégimen exige 7% (secano) o 4% (regadío/cultivos permanentes) de espacios de biodiversidad. Se prohíben fertilizantes y fitosanitarios, salvo excepciones sanitarias. Se aplica a agricultores activos con ayuda básica.
Artículo 45 — Agroecología: Ecorrégimen de espacios de biodiversidad. Aplicación en cultivos bajo agua
El ecorrégimen exige 3% biodiversidad o gestión sostenible del agua (nivelación, siembra seca, secas intermitentes, caballones). Requiere cuaderno de explotación, plan de abonado y mínimo 3 meses de lámina de agua. Las CCAA definen detalles y comunican al Ministerio.
Artículo 46 — Objeto y Requisitos generales
Se concede ayuda anual por hectárea a agricultores activos. Superficie mínima: 1 ha secano, 0,5 ha regadío. El regadío debe estar definido en SIGPAC. Se excluyen espacios de biodiversidad del art. 44.2.
Artículo 47 — Asignación Financiera Indicativa
La asignación financiera anual por línea de ayuda se indica en el anexo XIX del real decreto. Es posible realizar trasvases de fondos entre líneas conforme al artículo 125.
Artículo 48 — Objeto, ámbito de aplicación y dotación
Ayuda para producir proteína vegetal (garbanzo, lenteja, judía, etc.). Solo un tipo por hectárea. Islas Baleares reciben mayor apoyo. La dotación se indica en el anexo XIX y puede redistribuirse si hay remanentes.
Artículo 49 — Beneficiarios y requisitos
Beneficiarios: agricultores con variedades catalogadas. Deben mantener el cultivo hasta madurez lechosa (grano), floración (forraje) o madurez fisiológica (semilla). La alfalfa en regadío requiere contrato de suministro o explotación ganadera.
Artículo 50 — Aplicación del Memorándum de acuerdo sobre semillas oleaginosas
Aplicación Memorándum Acuerdo semillas oleaginosas (GATT). Superficies totales UE de girasol, colza y soja no superan máximo. Si hay exceso, Comisión calcula coeficiente reducción. Si superficie soja supera límite plan estratégico, se ajusta proporcionalmente.
Artículo 51 — Importe de la ayuda
Importes anuales establecidos por Ministerio con datos CCAA. Región insular: 16% superior a península. Publicación web FEGA. Importes dentro de límites anexo XX. Si dotación insuficiente, se reducen hectáreas beneficiario proporcionalmente.
Artículo 52 — Objeto, ámbito de aplicación y dotación
Ayuda a agricultores de arroz. Objetivo: viabilidad económica, producción sostenible y mantener superficies tradicionales. Dos regiones: Peninsular e Insular (Baleares con mayor apoyo por costes). Dotación: anexo XIX.
Artículo 53 — Beneficiarios y requisitos
Ayuda al arroz: beneficiarios deben cultivar en 2018-2020, usar semillas catalogadas, sembrar antes del 30/06 y gestionar insumos. Declaraciones obligatorias antes del 30/11: existencias al 31/08 y cosecha, desglosadas por variedad.
Artículo 54 — Importe de la ayuda
El Ministerio fija anualmente los importes unitarios por región. La ayuda insular es un 16% superior a la peninsular. Se publican en la web del FEGA. No superan máximos ni bajan de mínimos del anexo XX. Si falta dinero, se reducen hectáreas proporcionalmente.
Artículo 55 — Objeto, ámbito de aplicación y dotación
Ayuda a remolacha azucarera para mantener cultivo e industria. Zonas: siembra primaveral (feb-jun) y otoñal (sep-ene). La dotación por zona está en anexo XIX. Los remanentes de una zona pueden trasladarse a la otra si no alcanza el máximo.
Artículo 56 — Beneficiarios y requisitos
Beneficiarios: productores de remolacha con contrato de suministro. Requisitos: semillas catalogadas, dosis mín. 100.000 (riego) o 90.000 (secano) semillas/ha, labores completas y gestión sostenible de insumos. Contratos conforme a Ley 16/2021.
Artículo 57 — Importe de la ayuda
El Ministerio fija anualmente los importes unitarios para las dos zonas de remolacha, publicados en la web del FEGA. No superan máximos ni bajan de mínimos del anexo XX. Si la dotación es insuficiente, se reducen proporcionalmente las hectáreas de cada beneficiario.
Artículo 58 — Objeto, ámbito de aplicación y dotación
Se concede ayuda a agricultores de tomate para industria que cumplan requisitos. Objetivo: mantener cultivo en zonas tradicionales y asegurar suministro a la industria. Dotación: anexo XIX del real decreto.
Artículo 59 — Beneficiarios y requisitos
Ayuda por superficie para tomate industria. Requisitos: contrato de entrega, siembra mín. 22.000 semillas o 20.000 plantas/ha, entregas entre 15 junio y 15 noviembre, gestión sostenible de insumos.
Artículo 60 — Forma, contenido y fecha de celebración de los contratos o compromisos de entrega para transformación
Contratos de tomate para transformación requieren identificación. Se firman entre vendedor (agricultor/figura asociativa) y transformador hasta el 31 de enero. Excepción si vendedor y comprador son la misma persona jurídica.
Artículo 61 — Presentación de los contratos o compromisos de entrega
Los contratos se presentan ante la autoridad competente en 10 días hábiles tras su firma. La autoridad asigna un número de identificación. Las modificaciones pueden presentarse hasta el fin del plazo de modificación de la solicitud única.
Artículo 62 — Contenido mínimo de los contratos o, en el caso de los miembros de una figura asociativa, del compromiso de entrega a los que se refiere el artículo 60
Contratos de tomate deben incluir identificación/superficie de parcelas y período de entregas. Se presenta ante la autoridad competente hasta el plazo de modificación de la solicitud única.
Artículo 63 — Importe de la ayuda
El Ministerio fija anualmente el importe unitario de la ayuda. Se publica en la web del FEGA. No supera mínimos/máximos del anexo XX. Si falta fondos, se reducen hectáreas proporcionalmente.
Artículo 64 — Objeto, ámbito de aplicación y dotación
Ayuda para productores de almendro, avellano y algarrobo para evitar abandono en zonas riesgo desertificación. Se crean regiones Peninsular e Insular (Baleares con mayor apoyo). Dotación en anexo XIX.
Artículo 65 — Beneficiarios y requisitos
Beneficiarios: agricultores con almendro (80/ha), avellano (150/ha), algarrobo (30/ha). Superficie mín. 0,1 ha parcela y 0,5 ha explotación. En Peninsular: secano, pendiente >10% o <300mm lluvia en comarcas específicas.
Artículo 66 — Importe de la ayuda
El Ministerio fija anualmente importes unitarios por región (Peninsular/Insular). Se publican en web del FEGA. No superan límites del anexo XX. Si falta fondos, se reducen hectáreas proporcionalmente.
Artículo 67 — Objeto, ámbito de aplicación y dotación
Se concede ayuda a agricultores que produzcan uva para pasa, cumpliendo requisitos. El objetivo es garantizar la viabilidad económica del cultivo tradicional en zonas con escasas alternativas y valor medioambiental, económico y social. La dotación se indica en el anexo XIX.
Artículo 68 — Beneficiarios y requisitos
Ayuda por superficie para uva pasa: variedad Moscatel, secano, mínimo 75% producción para pasa (con contrato o compromiso), parcelas mín. 0,1 ha y explotación 0,5 ha. La solicitud debe incluir estimación de cantidad de uva.
Artículo 69 — Forma, contenido y fecha de celebración de los contratos o compromisos de entrega para transformación
Contratos de uva pasa deben tener identificación. Se firman entre vendedor (agricultor/figura asociativa) y transformador hasta el 15 de septiembre. Excepción autotransformación o misma persona jurídica con declaración responsable.
Artículo 70 — Presentación de los contratos o compromisos de entrega
Los contratos o compromisos de entrega se presentan ante la comunidad autónoma en 10 días hábiles tras su formalización. Se asigna un número de identificación. Las modificaciones pueden presentarse el 15 de septiembre. Los contratos deben cumplir lo previsto y, si entran en vigor, las disposiciones
Artículo 71 — Contenido mínimo de los contratos o, en el caso de los miembros de una figura asociativa, en el compromiso de entrega a los que se refiere el artículo 69
Los contratos deben incluir: 1. Identificación de las parcelas de uva para transformación. 2. Estimación de la cantidad de uva a entregar.
Artículo 72 — Importe de la ayuda
El importe unitario se fija anualmente por el Ministerio. Se publica en la web del FEGA. No puede ser inferior al mínimo ni superior al máximo del anexo XX. Si hay insuficiencia, se reducen las hectáreas proporcionalmente.
Artículo 73 — Objeto, ámbito de aplicación y dotación
Se concede pago específico a agricultores de algodón (NC 5201 00) en zonas tradicionales SIGPAC. La dotación presupuestaria figura en el anexo XIX.
Artículo 74 — Beneficiarios y requisitos
El Ministerio establece criterios (economía, clima, riego), variedades aptas y técnicas de cultivo. Beneficiarios: agricultores con contrato de suministro a desmotadora autorizada. Se exige gestión sostenible de insumos.
Artículo 75 — Desmotadoras autorizadas y período de entregas
Las desmotadoras deben autorizarse por la CCAA, llevar contabilidad y tener equipos de pesaje homologados. Entregas: 1 sept-31 ene. El contrato se firma antes de la primera entrega. Se comunican datos de producción y precios.
Artículo 76 — Organizaciones interprofesionales autorizadas
Las organizaciones interprofesionales de algodón (≥4.000 ha, ≥1 desmotadora) reciben 2 €/ha. Las autoridades autonómicas las autorizan. Deben comunicarse al Ministerio antes del 15 de diciembre con datos de entidad, desmotadoras, productores y hectáreas.
Artículo 77 — Importe de la ayuda
La ayuda de algodón es de 1.241,555 €/ha para campañas 2023-2027, con superficie básica nacional de 48.000 ha. El Ministerio ajusta importes si se supera la superficie y los publica anualmente en la web del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.
Artículo 78 — Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
Se concede ayuda asociada a productores de olivar que cumplan requisitos. El objetivo es evitar el abandono del olivar con dificultades específicas, de alto valor ambiental y esencial social y ecológicamente. Se crean dos regiones: Peninsular e Insular, con mayor apoyo en Islas Baleares por mayores
Artículo 79 — Beneficiarios y requisitos
Son beneficiarios agricultores activos con hectáreas subvencionables de olivar, solicitando anualmente. Las parcelas deben estar en SIGPAC/Registro, ser de secano, tener densidad hasta 100 árboles/ha o pendiente ≥25%, mínimo 30 árboles/ha, edad >10 años, superficie mínima 0,1 ha/parcela y 0,5 ha/ex
Artículo 80 — Importe de la ayuda
El Ministerio fija anualmente los importes unitarios. En la región Peninsular, el 100% para las 10 primeras hectáreas y el 50% para las siguientes. En la Insular, un 10% más. Se publican en la web del FEGA. No pueden superar los límites del anexo XX.
Artículo 81 — Objeto y Requisitos generales
Ayuda anual por animal elegible para ganaderos activos. El animal debe estar identificado y registrado. La fecha de elegibilidad es el 1 de enero (excepto subsecciones 3ª y 4ª). No se puede cobrar dos ayudas por el mismo animal, salvo excepciones. La explotación debe cumplir el Registro General.
Artículo 82 — Asignación financiera indicativa
La asignación financiera indicativa anual por línea de ayuda se indica en el anexo XXI del real decreto. Se permiten trasvases de fondos entre líneas conforme al título VI.
Artículo 83 — Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa
Ayuda para titulares de explotaciones de vacuno de carne extensivo. Se otorga apoyo adicional a quienes mantengan animales de razas autóctonas inscritos en libros genealógicos, según el Real Decreto 45/2019. La asignación total anual se recoge en el anexo XXI.
Artículo 84 — Beneficiarios y requisitos generales
Ayudas por vacas nodrizas inscritas en RIIA, que hayan parido en 20 meses previos al 30 de abril, sean de morfotipo cárnico y estén en rebaño de cría. Se requieren 3 comprobaciones (1 enero, 30 abril e intermedia). Novillas elegibles hasta 15% de vacas. Explotaciones en REGA tipo 'Producción y repro
Artículo 85 — Importe de la ayuda
El MAPA fija anual. Ayuda península base. Insular +50%. Raza autóctona +10%. Publicación en FEGA. Límites anexo XXII. Reducción proporcional si no alcanza mínimo.
Artículo 86 — Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa.
Ayuda a explotaciones vacunas extensivas/semiextensivas con engorde en nacimiento y cebaderos comunitarios. Financiado anualmente según anexo XXI y art. 82.
Artículo 87 — Beneficiarios y requisitos generales
Ayudas por bovinos 6-24 meses, cebados 90 días, sacrificados/exportados entre oct-sep. Requieren inscripción en RIIA y REGA (producción/reproducción o pasto). Explotaciones extensivas/semiextensivas. Mínimo 3 animales por titular.
Artículo 88 — Importe de la ayuda
El Ministerio fija anualmente los importes unitarios para terneros por región. La ayuda en región insular es un 50% superior a la peninsular. Los importes se publican en la web del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y no pueden exceder los límites del anexo XXII.
Artículo 89 — Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa
Se concede ayuda asociada a titulares de explotaciones de engorde de terneros para garantizar sostenibilidad y competitividad. La asignación financiera anual se recoge en el anexo XXI y se emplea conforme al artículo 82.
Artículo 90 — Beneficiarios y requisitos generales
Ayuda por animal bovino de cebo. Explotaciones inscritas en REGA como 'cebo o cebadero'. Deben haber cebado y destinado a sacrificio/exportación al menos 3 animales entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre. Máximo 1.417 animales por explotación.
Artículo 91 — Importe de la ayuda
Importe unitario anual para terneros. Región Peninsular: importe completo para los 600 primeros animales, 50% para el resto hasta el máximo. Región Insular: 50% superior al peninsular. Los importes no pueden ser inferiores a los mínimos del anexo XXII.
Artículo 92 — Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa
Ayuda a explotaciones de ganado vacuno de leche. Mayor apoyo para explotaciones en zonas de montaña definidas en 2022. La asignación financiera anual se recoge en el anexo XXI. Si la explotación tiene varias unidades, se considera la zona con más animales elegibles.
Artículo 93 — Beneficiarios y requisitos generales
Ayuda por animal elegible (hembras lácteas ≥24 meses, inscritas en RIIA). Comprobaciones a 1 enero, 30 abril e intermedia. Máximo 725 animales/explotación. Requiere inscripción REGA y entregas de leche 6 meses o ventas directas.
Artículo 94 — Importe de la ayuda
Importes anuales por región. Península: 100% primeras 150 vacas, 50% resto. Montaña +15%, Insular +20%. Importes mínimos/máximos en anexo XXII. Si no se alcanzan mínimos, se reduce número de animales proporcionalmente.
Artículo 95 — Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa
Ayuda asociada a titulares de explotaciones ovino/caprino dedicadas a cría de corderos y cabritos. Objetivo: sostenibilidad, competitividad y reducir riesgo de abandono. Asignación financiera anual en anexo XXI.
Artículo 96 — Beneficiarios y requisitos generales
Ayudas por hembra ovina/caprina reproductora identificada. Mínimo 30 ovino, 10 caprino (reducible si censo <2%). Inscripción REGA. Umbral 0,6 crías/hembra. Redondeo a 1 decimal. Reglas para jóvenes ganaderos y ajustes si no se alcanza umbral.
Artículo 97 — Importe de la ayuda
El Ministerio fija anualmente los importes unitarios para hembras reproductoras. La región insular recibe un 50% más. Se publican en la web del FEGA. No pueden exceder los límites del anexo XXII; si se superan, se reduce el número de animales.
Artículo 98 — Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa
Se concede ayuda a titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino para producción de leche, garantizando sostenibilidad. La asignación financiera anual se recoge en el anexo XXI.
Artículo 99 — Beneficiarios y requisitos generales
Ayuda por animal elegible. Explotaciones inscritas en REGA con tipo 'Producción y reproducción' o 'pasto'. Mínimo 80 litros/hembra ovina o 200 caprina. Si no se alcanza, se ajusta el número de animales si la producción declarada es al menos el 50% del umbral.
Artículo 100 — Importe de la ayuda
El Ministerio fija anualmente los importes unitarios para hembras reproductoras por región. La región insular recibe un 50% más que la peninsular. Los importes se publican en la web del FEGA y no pueden superar los límites del anexo XXII.
Artículo 101 — Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa
Se concede ayuda a titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino sin pastos propios que realicen pastoreo en rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas para mejorar sostenibilidad y economía circular.
Artículo 102 — Beneficiarios y requisitos generales
No optan quienes declaren más de 2 ha de pastos permanentes o más del 3% del total. Benefician a quienes declaren tierras de cultivo o tengan acuerdo escrito para pastoreo. Se pagan por animal elegible (hembras ovino/caprino) con carga máxima de 1,2 UGM/ha.
Artículo 103 — Importe de la ayuda
El Ministerio fija anualmente los importes unitarios para hembras reproductoras. La región insular recibe un 50% más. Se publican en la web del FEGA. No superan el anexo XXII; si no alcanzan el mínimo, se reduce el número de animales elegibles.
Artículo 104 — Alcance de la solicitud única y sujetos que deben presentarla
Los agricultores presentan una solicitud única para pagos directos, desarrollo rural y jóvenes. Excluye POSEI Canarias. La presenta el titular o representante acreditado. El titular responde de la veracidad de los datos y subvencionabilidad.
Artículo 105 — Requisitos comunes
La solicitud única debe incluir identidad, intervenciones, justificantes, condicionalidad e indicadores. El beneficiario es responsable de la exactitud. Se declara superficie en SIGPAC con conformidad o alegaciones. Se declaran usos, labores y autorizaciones para cruzar datos con Hacienda y SS, o se
Artículo 106 — Declaración gráfica de superficies
La declaración gráfica se presenta con formularios precumplimentados electrónicos que incluyen identificación de parcelas, superficie subvencionable, condicionalidad y monitorización. Se deben declarar todas las parcelas a disposición del titular. Para pastos, se usa superficie bruta. Las parcelas a
Artículo 107 — Disposiciones específicas para los animales
El beneficiario debe solicitar la ayuda por el máximo número de animales que cumplan los requisitos. Debe declarar que las unidades de producción y los datos de la explotación y animales coinciden con la base de datos informatizada.
Artículo 108 — Lugar y plazo de presentación de la solicitud única
La solicitud única se presenta electrónicamente ante la comunidad autónoma. Plazo 2023: 1 marzo-31 mayo; 2024: 1 febrero-30 abril. Se puede ampliar hasta el 15 mayo. Tardanzas reducen la ayuda un 1% por día hábil.
Artículo 109 — Mecanismo de solicitud automática. Periodo transitorio para superficies
Las autoridades establecen solicitudes automáticas: 2023 para animales y 2024 para superficies. Se usan registros de trazabilidad animal (RD 479/2004, 728/2007) y explotaciones agrarias (RD 1054/2022). El agricultor revisa el borrador. Si hay errores en registros, las superficies o animales no se cu
Artículo 110 — Sistema de alertas y controles preliminares
Se permiten modificaciones en solicitudes precumplimentadas con alertas orientativas. Las comunidades autónomas establecen controles preliminares para evitar sanciones. Deben notificar resultados con al menos 10 días hábiles de antelación a la fecha límite de adaptación del artículo 112.
Artículo 111 — Sistema de comunicación con los beneficiarios
Las comunidades autónomas usan sistema electrónico para comunicar resultados provisionales de monitorización y alertas. Deben avisar 10 días hábiles antes del plazo de adaptación. Las pruebas adicionales (fotografías georreferenciadas) se presentan hasta el 30 de septiembre para controles de muestra
Artículo 112 — Modificación y adaptación de las solicitudes únicas
Modificación solicitud única: hasta 15 junio 2023 y 31 mayo 2024. Adaptación tras controles preliminares o monitorización. Agricultores monitorizados adaptan parcelas hasta 31 agosto. Las comunidades pueden ampliar plazos comunicando al FEGA. No se adapta si hay visita in situ o incumplimiento
Artículo 113 — Retirada total o parcial de solicitudes de ayuda
Retirada solicitud única hasta 31 agosto (o fecha autonómica anterior). Se puede retirar parcialmente manteniendo parcelas en declaración. No se permite retirada si hay aviso de incumplimiento o visita in situ. Para animales, hasta 31 agosto; engorde terneros hasta 31 diciembre.
Artículo 114 — Cambios de titularidad de las explotaciones
Tras cesión total, el cedente pierde ayuda. El cesionario la obtiene si informa en 10 días hábiles, presenta pruebas de inscripción en registros ganaderos/agrarios y cumple condiciones. Se transfieren derechos y obligaciones.
Artículo 115 — Subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos
Se permiten subsanaciones hasta el 31 de agosto si hay buena fe y antes de control o decisión. La autoridad puede corregir errores manifiestos de oficio, informando al beneficiario para que pueda discrepar.
Artículo 116 — Compatibilidad de los regímenes de pagos directos
Las parcelas para ayuda básica son compatibles con ecorregímenes. No se permiten más de una solicitud de pago asociado por parcela ni por animal, salvo excepciones para ganados ovino y caprino en pastoreo.
Artículo 117 — Publicación y cesión de datos
Se informa a los beneficiarios sobre la publicación de datos y su tratamiento por organismos de auditoría. Los datos no personales se ceden para fines estadísticos al INE y a la autoridad nacional. Se facilitan datos catastrales a la Dirección General del Catastro y a Navarra y País Vasco. El catale
Artículo 118 — Periodos de pago y anticipos de intervenciones en forma de pagos directos, e intervenciones para el desarrollo rural en el ámbito del Sistema Integrado
Los pagos del saldo se efectúan entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año siguiente. Los anticipos se pagan entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre: hasta el 50% en pagos directos y hasta el 75% en desarrollo rural.
Artículo 119 — Aplicación de la disciplina financiera
Los pagos superiores a 2.000 euros pueden reducirse por disciplina financiera. Los anticipos se pagan sin este ajuste; el saldo sí lo aplica al importe total de pagos directos del año natural correspondiente.
Artículo 120 — Resoluciones y pago
La autoridad competente concede, paga o deniega las intervenciones de la solicitud única. En explotaciones entre comunidades autónomas, cada autoridad gestiona las intervenciones regionales de desarrollo rural de su ámbito.
Artículo 121 — Asignaciones financieras indicativas
Las asignaciones financieras son indicativas y permiten mover fondos entre ayudas del mismo tipo (directas, rural, apícola). En viticultura, se transfieren entre tipos dentro del sector. La ayuda básica a la renta puede ajustarse linealmente.
Artículo 122 — Importes unitarios planificados
Se fijan importes unitarios planificados (uniformes o medios) en el anexo IX. Se establecen máximos y mínimos para evitar fondos no utilizados. Se permiten transferencias entre intervenciones aumentando importes o pagando más realizaciones, sin bajar del mínimo. Sectores vitivinícola y frutas/hortal
Artículo 123 — Límites a respetar para el movimiento de fondos entre intervenciones en forma de pagos directos
Se permiten movimientos de fondos entre pagos directos respetando límites: 2% para jóvenes, 23% ecorregímenes (2023-24 liberables), 10% redistributiva, y límites por tipo. Los fondos liberados de disociados solo van a disociados; los de asociados, a asociados o disociados.
Artículo 124 — Mecanismo para el establecimiento de los importes unitarios definitivos correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos
Los pagos directos se abonan en anticipo (antes del 15/09), primer saldo (desde el 1/12, <100%) y segundo saldo (antes del 30/06 siguiente). El FEGA fija importes unitarios provisionales y definitivos, revisándolos antes del 1/11 y 1/05, respetando límites máximos y mínimos.
Artículo 125 — Mecanismo de aprovechamiento de fondos
Los remanentes de fondos por infrautilización se trasladan priorizando: 1) mismo sector; 2) cubrir necesidades hasta el límite unitario; 3) ecorregímenes, jóvenes, redistributiva y básica. Para ecorregímenes, prioridad por tipo de superficie y necesidad. Para pagos asociados, por grupo de benefici.
Artículo 126 — Mecanismo complementario de distribución de las asignaciones financieras de los ecorregímenes
Para ecorregímenes, se transfiere fondos de excedentes a necesidades detectadas. El montante cedido no supera el remanente y el recibido no la necesidad. El orden de prelación es el del artículo 125.2. Tras la transferencia, se recalculan los importes unitarios afectados.
Artículo 127 — Superación de los límites presupuestarios establecidos para las intervenciones en forma de pagos directos
El Fondo Español de Garantía Agraria O.A. establece los límites presupuestarios por organismo pagador tras fijar los importes unitarios. Este reparto se basa en las realizaciones comunicadas y se notifica a cada organismo pagador para los efectos del artículo 26.
Artículo 128 — Superación del límite presupuestario global
Los pagos directos no superan el límite global del anexo V. Si se supera, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. comunica el importe pagable y el diferido. Antes del 1 de mayo, verifica el rebasamiento y calcula un coeficiente de reducción lineal a comunicar a las comunidades autónomas.
Disposición adicional primera — Referencias terminológicas
Las referencias a agricultor o beneficiario incluyen a personas de ambos géneros, masculino y femenino.
Disposición adicional segunda — Comunicaciones a realizar por parte de los industriales arroceros
Los industriales arroceros declaran mensualmente (antes del día 10) las existencias del mes anterior. Anualmente (antes del 30 de noviembre) notifican el rendimiento de molino del arroz nacional cosechado ese año.
Disposición adicional tercera — Contención del gasto de personal
El Real Decreto 1048/2022 no supone incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición adicional cuarta — Tratamiento de la información
La información se gestiona según el Esquema nacional de seguridad e interoperabilidad. Los datos no privados ni protegidos por propiedad intelectual o secreto comercial deben publicarse como datos abiertos.
Disposición transitoria única — Adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2023
Para 2023: solicitud hasta 15 junio; sin penalización hasta 30 junio; modificaciones hasta 30 junio; adaptación parcelas y retirada solicitudes hasta 8 septiembre.
Disposición transitoria primera — Adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2023
Para 2023: solicitud hasta 15 junio; sin penalización hasta 30 junio; modificaciones hasta 30 junio; adaptación parcelas y retirada solicitudes hasta 8 septiembre.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2024
Para 2024: solicitud hasta 31 mayo; modificaciones hasta 15 junio; sin penalización por retraso hasta 15 junio tras el plazo final.
Disposición transitoria tercera — Adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2025
Para 2025, las solicitudes presentadas hasta el 31 de mayo no sufren reducción del 1% por día hábil de retraso.
Disposición transitoria cuarta — Adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2026 en Andalucía
En Andalucía, para la campaña 2026, el plazo para modificar o incluir nuevas intervenciones de pagos directos o desarrollo rural, o añadir parcelas y derechos de pago, finaliza el 15 de junio, inclusive, según la Disposición transitoria cuarta.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1075/2014 y el Real Decreto 41/2021, que regulaban pagos directos y aplicación de la Política Agrícola Común en años anteriores.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo y modificación
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación puede dictar disposiciones para desarrollar este real decreto y actualizar los anexos por requisitos técnicos de la Unión Europea.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación económica.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1048/2022, sobre pagos directos y requisitos comunes de la PAC, entra en vigor el 1 de enero de 2023.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre BOE-A-2014-13256
- el Real Decreto 41/2021, de 26 de enero BOE-A-2021-1131
- el Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre DOUE-L-2021-81699
Leyes que la modifican
- sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común: Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23045
- la disposición transitoria única , por Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo BOE-A-2023-11187
- en BOE núm. 24, de 28 de enero de 2023 BOE-A-2023-2253
- determinados preceptos, por Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26460
- determinados preceptos, por Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5370
- con efectos desde el 1 de enero de 2024, la disposición transitoria 2, por Real Decreto 567/2024, de 18 de junio BOE-A-2024-12378
- determinados preceptos y, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 10, por Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre BOE-A-2024-20404
- en el Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, en BOE núm. 252 de 18 de octubre de 2024 BOE-A-2024-21317
- la disposición transitoria 2, y se renumera la única como 1, por Real Decreto 408/2024, de 23 de abril BOE-A-2024-8192
- con efectos desde el 1 de mayo de 2025, la disposición transitoria 3, por Real Decreto 564/2025, de 1 de julio BOE-A-2025-13412
- determinados preceptos, por Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre BOE-A-2025-20583
- lo indicado del anexo VI, por Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre BOE-A-2025-23421
- en el Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre, en BOE núm. 297 de 11 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-25274
- con efectos desde el 1 de febrero de 2025, el art. 65.2.c), por Real Decreto 168/2025, de 4 de marzo BOE-A-2025-4323
- la disposición transitoria 4, por Real Decreto 537/2026, de 30 de junio BOE-A-2026-14763
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