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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común

También conocida como: RD 1045/2022, RD 1045/22
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29 de diciembre de 2022·15 de octubre de 2025·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2022-23045
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las ayudas económicas europeas para agricultores y ganaderos, garantizando una renta básica para mantener la sostenibilidad de sus cultivos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula la ayuda básica a la renta (PAC) para 2023-2027, convirtiendo derechos de pago básico. Aplica en todo el territorio nacional, excepto Canarias, que tiene programas específicos. Incluye derechos de pequeños agricultores.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se aplican las definiciones del Real Decreto 1048/2022 y el Reglamento (UE) 2021/2115.

  3. Artículo 3 — Comunicaciones

    Todas las comunicaciones entre la Administración y los beneficiarios se realizan exclusivamente por medios electrónicos, conforme a la normativa de procedimiento administrativo y reglamentos europeos.

  4. Artículo 4 — Beneficiarios y requisitos

    Son titulares agricultores activos inscritos en el Registro de explotaciones agrarias. Incluyen titulares de derechos a 31/12/2022 y quienes accedan por reserva nacional o cesiones desde 2023. Deben cumplir requisitos de agricultor activo y declarar hectáreas. No se conceden ventajas si se crearon

  5. Artículo 5 — Tipos de derechos

    Los derechos de ayuda básica provienen de la conversión de pagos básicos (art. 11) o de la reserva nacional para agricultores que soliciten (art. 21).

  6. Artículo 6 — Sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda

    El Ministerio gestiona un registro electrónico con titular, valor (2023-2027), origen, arrendamiento y región. Permite verificar datos de los últimos 5 años y gestionar anualmente las comunidades autónomas.

  7. Artículo 7 — Establecimiento del modelo de regionalización de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

    La ayuda se regionaliza según el Reglamento (UE) 2021/2115. La unidad base son las comarcas agrarias, agrupadas por similitud agronómica y socioeconómica.

  8. Artículo 8 — Base territorial de las regiones

    La región se basa en superficies de 2020/2023 (SIGPAC). Se asigna región a cada recinto conforme al anexo III. Comarcas y municipios están en el anexo I; la definición territorial en el anexo II.

  9. Artículo 9 — Asignación financiera nacional para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

    La asignación financiera 2023-2027 por región está en el anexo VII. Se revisa anualmente para evitar infrautilización, ajustando linealmente los importes dentro de los límites mínimos y máximos.

  10. Artículo 10 — Distribución regional de la asignación financiera nacional para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

    Los importes 2023 se distribuyen por regiones con criterios objetivos. Regiones 1-4 incluyen 45.153.328 € repartidos por superficie oleaginosas (2018-2020). Asignaciones 2023-2027 usan porcentaje fijo.

  11. Artículo 11 — Cálculo del valor medio regional planificado para el período 2023 a 2027

    Valores medios 2023-2027 basados en resiliencia e importe anterior. Regiones 1-4 incluyen importe oleaginosas. Región 20 fija valor en 1,5 veces el nacional por insularidad.

  12. Artículo 12 — Establecimiento de los valores regionales máximos y mínimos planificados

    Se fijan límites para evitar infrautilización: valor máximo regional es 15% superior al medio y el mínimo es 5% inferior, ambos respecto al anexo III.

  13. Artículo 13 — Conversión de derechos de pago básico en derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

    En 2023, los derechos de pago básico se convierten provisionalmente en ayuda básica a la renta. La conversión definitiva se realiza antes del 1 de abril de 2024. Si no se presenta la solicitud única en 2023, la conversión provisional se vuelve definitiva.

  14. Artículo 14 — Establecimiento de la región de los derechos de ayuda básica a la renta

    Se establece la equivalencia entre regiones de pago 2015 y regiones de ayuda 2023. Los derechos se reparten por proporcionalidad. Si no hay superficie equivalente, se asignan a regiones del mismo grupo de cultivo. El Ministerio puede establecer límites si se detectan condiciones artificiales.

  15. Artículo 15 — Establecimiento del valor inicial de los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

    El valor inicial se calcula sumando el valor nominal de 2022 y el pago verde, ajustado linealmente a la asignación nacional. Se redondea al segundo decimal. El valor se corrige por convergencia. En regiones 1 a 4, el ajuste sigue el artículo 10.

  16. Artículo 16 — Establecimiento del valor inicial de los derechos de ayuda básica a la renta procedentes del régimen simplificado de pequeños agricultores

    Para el régimen simplificado de pequeños agricultores, se consideran los derechos a 31 de diciembre de 2022. El importe se calcula según el Reglamento (UE) 1307/2013. A este importe se aplican las operaciones de ajuste descritas en los apartados 3 al 5 del artículo 15.

  17. Artículo 17 — Convergencia

    La convergencia hacia el valor medio regional se aplica desde 2023 hasta 2029. En 2026, ningún derecho será inferior al 85% del valor medio. Los derechos bajos se incrementan financiando con la reducción de los altos. En 2029 se alcanza la convergencia plena.

  18. Artículo 18 — Comunicación de la región y del valor de los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

    Antes de la campaña 2023 se consultan datos provisionales. Antes del 1/4/2024 se comunican valores definitivos 2023-2026. La info incluye región SIGPAC y valor anual por región.

  19. Artículo 19 — Aplicación de la cláusula de beneficio inesperado

    Se aplica cláusula beneficio inesperado en 2023 si hay aumento desproporcionado por cambios de superficie. Excepción: máx. 3% derechos (2 absolutos). El importe va a reserva nacional. No aplica a región 20.

  20. Artículo 20 — Constitución de la reserva nacional

    Reserva nacional: hasta 3% en 2023, 1% en 2024. Incluye derechos no usados 2 años, cesiones voluntarias, beneficios inesperados, retenciones y pagos indebidos.

  21. Artículo 21 — Acceso a la reserva nacional

    Acceso para agricultores activos. Prioridad: sentencias firmes, jóvenes/nuevos agricultores, desventaja y reestructuración. Solicitud en plazo única.

  22. Artículo 22 — Condiciones generales para el acceso a la reserva nacional

    Para acceder a la reserva nacional, se requiere ser agricultor activo, responsable de la explotación, estar dado de alta en RETA, tener hectáreas subvencionables, declarar la explotación en el Registro y acreditar formación agraria mínima de 150 horas.

  23. Artículo 23 — Condiciones específicas de acceso a la reserva nacional para jóvenes agricultores que recientemente se hayan establecido en una explotación por primera vez y nuevos agricultores

    Jóvenes y nuevos agricultores acceden a la reserva nacional si se incorporan por primera vez en los últimos 5 años. Deben cumplir el RD 1048/2022. No pueden haber recibido derechos previos, salvo sentencias firmes o instalación en fases.

  24. Artículo 24 — Condiciones específicas de acceso a la reserva nacional para agricultores en desventaja

    Acceso a reserva nacional para agricultores en desventaja. Deben ser responsables desde 2015, no tener derechos básicos previos y no acceder por otros sistemas. La capacitación se acredita con la actividad ininterrumpida.

  25. Artículo 25

    Acceso a reserva para participantes en programas de reestructuración para evitar abandono de tierras. Deben ser responsables, no tener derechos básicos previos y estar acogidos a programas autonómicos regulados por ley.

  26. Artículo 26 — Establecimiento del sistema de asignación de los derechos de ayuda de la reserva nacional

    Prioridad a casos judiciales/administrativos. Si falta reserva, se reduce valor. Luego a otros casos, priorizando titularidad compartida y explotaciones prioritarias. El valor es el medio regional; el número depende de hectáreas subvencionables.

  27. Artículo 27 — Condiciones generales aplicables a los derechos procedentes de la reserva nacional

    Los derechos de la reserva no se ceden ni usan en 5 campañas, salvo sucesiones, cambios de estatuto o fuerza mayor. Si no se usan en ese periodo, se revierten a la reserva nacional.

  28. Artículo 28 — Asignación de derechos de la reserva nacional

    Las comunidades autónomas remiten solicitudes al FEGA. La asignación se notifica antes del 28 de febrero (1 abril 2024). Silencio negativo tras un mes.

  29. Artículo 29 — Procedimientos de revisión de la asignación de derechos de la reserva nacional

    Recurso de alzada en 1 mes ante el Ministerio. Resolución pone fin a vía administrativa. Recurso contencioso-administrativo en 2 meses tras notificación.

  30. Artículo 30 — Recuperación de derechos de pago básico y derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad indebidamente asignados por la reserva nacional

    Los derechos asignados indebidamente por la reserva nacional se revierten a dicha reserva. Si hubo cesiones, se detraen proporcionalmente a los cesionarios. Si el valor excede lo debido, se ajusta y transfiere el importe. Existe un umbral de 250 euros para no iniciar verificaciones.

  31. Artículo 31 — Cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

    Los derechos se ceden en venta o arrendamiento dentro de la misma región, con o sin tierras. Los arrendamientos sin tierras duran un año y sin prórrogas. Se pueden ceder fracciones. Solo se ceden a agricultores activos, salvo sucesiones. Las cesiones son posibles todo el año, salvo nuevos agricultor

  32. Artículo 32 — Retenciones aplicables a las cesiones de derechos

    No hay retención en cesiones con tierras. En cesiones sin tierras, se retiene el 30% del valor, salvo excepciones: venta total inferior a 300 euros, cesión a nuevo agricultor, agricultores jóvenes, expropiaciones o titularidad compartida. Se requiere documentación acreditativa.

  33. Artículo 33 — Comunicación de las cesiones de derechos a la Administración

    El cedente comunica la cesión a la autoridad competente con documentación. El plazo va del 1 de noviembre al fin del plazo de modificación de la solicitud única siguiente. La cesión se acepta si no hay oposición en seis meses. Los cambios de titularidad por herencia o jubilación deben notificarse.

  34. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos del régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

  35. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación económica.

  36. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo y modificación

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adaptar los anexos y los plazos a las exigencias de la normativa de la Unión Europea.

  37. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1045/2022, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, entra en vigor el 2 de enero de 2023.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 2022
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre BOE-A-2014-13257
  • el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23048
  • el Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre DOUE-L-2021-81699

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 111 de 10 de mayo de 2023 BOE-A-2023-11075
  • en BOE núm. 24, de 28 de enero de 2023 BOE-A-2023-2252
  • los arts. 15, 17, 22 a 25, 29, 31 y anexo V, por Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26460
  • el anexo I, por Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5370
  • el art. 22.1.c), por Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre BOE-A-2024-20404
  • los arts. 27.1, 31 y 32.2, por Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre BOE-A-2025-20583
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