Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura
También conocida como: RD 558/2020, RD 558/20Esta norma actualiza las reglas para gestionar las ayudas europeas y la comercialización de frutas, verduras y productos del vino en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
Para 2020, las organizaciones de productores de frutas y hortalizas pueden remitir información un mes después del fin del Real Decreto 463/2020. Además, no se aplican los controles de los apartados b) y c) del artículo 24.
Artículo segundo — Modificación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
El RD 558/2020 modifica el RD 1179/2018 sobre fondos de organizaciones de productores de frutas y hortalizas. Establece límites de producción para 2020-2021, plazos de modificación de programas (máx. 1 cada 2 meses, salvo excepciones), reglas de aprobación y nuevos importes de ayuda para mora, papaya, arándano y frambuesa.
Artículo tercero — Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola
Se modifican plazos y prórrogas vitícolas: listas de solicitudes antes del 1 de junio (1 julio 2020); resolución antes del 1 agosto (15 julio 2020); validez autorizaciones 3 años (máx 31 dic 2030); prórroga hasta 4 mayo 2021; exención sanciones si se comunica antes del 31 dic 2020.
Artículo cuarto — Modificación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
Se modifica el RD 1363/2018. Plazos: listas antes 15 mar/1 may; pagos en 75 días. Ejecución mínima 50% presupuesto. Ayuda COVID-19: 60-80%. Inversiones justificadas en 2 ejercicios.
Disposición adicional única — Condición suspensiva
La regulación de frutas, hortalizas y vino depende de la publicación de un Reglamento Delegado de la Comisión para 2020, en relación con la pandemia del COVID-19.
Disposición transitoria primera — Aplicación retroactiva de las medidas de este real decreto
Las medidas se aplican retroactivamente desde el 15 de abril de 2020. Las modificaciones de promoción se aplican a solicitudes desde el 15 de enero de 2019; las de inversiones, desde el 1 de febrero de 2019.
Disposición transitoria segunda — Aplicación retroactiva de las medidas de este real decreto en materia de reestructuración y reconversión de viñedos
Se amplía el plazo de solicitud de ayudas a viñedos al 15 de junio de 2020. Las ayudas FEAGA 2020 pueden retrasarse a 2021 comunicándolo antes del 31 de julio. La financiación se remite hasta el 30 de junio.
Disposición final primera — Facultad de modificación
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los apartados segundo y cuarto del real decreto, adaptándolos a la normativa de la Unión Europea.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, que modifica la normativa de frutas, hortalizas y vitivinicultura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con los efectos indicados, la disposición adicional única al Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo BOE-A-2017-6015
- los arts. 9.4, 16, 17.2, 25.2.a), 31.1, los anexos IV a VI, AÑADE las disposiciones transitoria 5, y con los efectos indicados, la adicional única y transitoria 4 al Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre BOE-A-2018-12836
- los arts. 7.7, 9.6, 11, 14, 16.1, 18.7, 19.4, 20, 22.3, 26.1 y la disposición final 2 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre BOE-A-2018-14803
- con los efectos indicados, determinados preceptos, AÑADE las disposiciones adicionales 3 a 11 al Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre BOE-A-2018-15056
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013 DOUE-L-2013-82903
- Reglamento (UE) 2020/532, de 16 de abril de 2020 DOUE-L-2020-80610
- Reglamento 601/2020, de 30 de abril de 2020 DOUE-L-2020-80713
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