Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado
También conocida como: RD 785/2023, RD 785/23Ayudas económicas para agricultores de frutas, hortalizas y vino afectados por sequías o problemas graves en el mercado.
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Qué ha cambiado
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- 9 de noviembre de 2023Reforma BOE-A-2023-22762Ver qué cambió →
- 18 de octubre de 2023Versión original BOE-A-2023-21476
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El capítulo II aplica a regiones afectadas por fenómenos meteorológicos adversos en primavera de 2023. El capítulo III aplica al sector vitivinícola en todo España.
Artículo 2 — Ampliación de la vigencia de las autorizaciones de plantaciones de viñedo cuya vigencia finaliza en 2023
Se amplían en 12 meses las autorizaciones de plantación, replantación y conversión de viñedo vencidas en 2023. Se prorroga el plazo de arranque ante daños meteorológicos.
Artículo 3 — Excepciones temporales a las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 5, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2117 para la Reestructuración y reconversión de viñedos
Los viticultores con autorización de replantación pueden acogerse a excepciones si ejecutan parcialmente las operaciones antes del 15/10/2023 (gastos ≥3%) y completan pagos antes del 15/10/2025. Efectos desde el 9/08/2023.
Artículo 4 — Excepciones temporales a determinadas disposiciones del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
El RD 785/2023 establece excepciones temporales al RD 1179/2018 para 2023 por fenómenos meteorológicos adversos. Se eliminan límites de gasto de la medida 6, se ajusta el cálculo del valor de producción si baja un 35%, se flexibilizan modificaciones de programas operativos, inversiones y solicitudes de pago, y se exime del reembolso de ayudas medioambientales no ejecutadas por dicha causa.
Artículo 5
Para 2023, se eliminan límites de gasto en retiradas de mercado y se limita la ayuda al 60% de gastos reales. Se ajusta el cálculo de producción si hay reducción ≥35% por clima. Se flexibilizan modificaciones de programas, anticipos y pagos parciales.
Artículo 6 — Excepciones temporales al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 para las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos e inversiones en bodegas
Excepciones temporales en 2023 para viñedos y bodegas. Cambios menores sin aprobación previa si no superan el apoyo total. Cambios que modifican objetivos requieren aprobación. Pagos y cálculos de ayuda se ajustan a superficies reales. Vigencia desde el 26 de junio de 2023.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto es normativa básica. El Estado tiene competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, conforme al artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre BOE-A-2018-12836
- Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre BOE-A-2018-14803
- Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre BOE-A-2018-15056
- Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre BOE-A-2022-16586
- Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre BOE-A-2022-17475
- Reglamento (UE) 1149/2016, de 15 de abril DOUE-L-2016-81273
- Reglamento (UE) 2117/2021, de 2 de diciembre DOUE-L-2021-81701
- el Reglamento (UE) 1225/2023, de 22 de junio DOUE-L-2023-80898
- el Reglamento (UE) 1619/2023, de 8 de agosto DOUE-L-2023-81162
- el Reglamento (UE) 1620/2023, de 8 de agosto DOUE-L-2023-81163
- el Reglamento (UE) 1975/2023, de 10 de agosto DOUE-L-2023-81322
- el Reglamento (UE) 1976/2023, de 10 de agosto DOUE-L-2023-81323
Leyes que la modifican
- el art. 5.2, por Real Decreto 812/2023, de 8 de noviembre BOE-A-2023-22762
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