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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas

También conocida como: RD 1179/2018, RD 1179/18
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22 de septiembre de 2018·15 de octubre de 2025·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2018-12836
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las ayudas y programas de apoyo para que las asociaciones de productores de frutas y hortalizas puedan mejorar su producción y venta.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Este real decreto regula fondos y programas de organizaciones de productores de frutas y hortalizas en España, aplicando normativa UE. Se aplica a las reconocidas por el Real Decreto 532/2017. El órgano competente es el designado por la comunidad autónoma.

  2. Artículo 2 — Definiciones y empleo de términos

    Los términos siguen el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, 1307/2013, 1308/2013, Delegado (UE) 2017/891 y Ejecución (UE) 2017/892. Se define programa operativo como conjunto de medidas, actuación como inversiones/gastos de una acción, e inversiones y conceptos de gasto como unidades identificables.

  3. Artículo 3 — Cálculo

    El valor de producción se calcula según el anexo I. Se incluyen subproductos y se evita doble cómputo al cambiar miembros. Para nuevos miembros, se usa el periodo de referencia o 12 meses anteriores. En organizaciones transnacionales, se consideran miembros al 1 de enero.

  4. Artículo 4 — Período de referencia

    El periodo de referencia para determinar el valor de la producción comercializada es el último periodo anual contable finalizado antes del 1 de agosto del año de comunicación del importe del fondo operativo.

  5. Artículo 5 — Gestión

    Los fondos se gestionan con cuentas identificables. Opción A: cuenta bancaria exclusiva para gastos del anexo III. Opción B: cuentas no exclusivas, auditadas por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

  6. Artículo 6 — Constitución y financiación

    La asamblea aprueba la financiación antes del 15 de septiembre. Las aportaciones se realizan entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, salvo justificación. Para inversiones plurianuales, las aportaciones se hacen en cada anualidad.

  7. Artículo 7 — Información y documentación a presentar anualmente

    Las organizaciones deben comunicar anualmente al órgano competente, antes del 15 de septiembre, la información y documentación del anexo II, junto con los proyectos de programas operativos o solicitudes de modificación.

  8. Artículo 8 — Presentación

    Los proyectos de programas operativos se presentan ante el órgano competente antes del 15 de septiembre del año anterior a su inicio. La presentación puede realizarse mediante la aplicación 'Gestión de Programas Operativos' u otras creadas por las comunidades autónomas.

  9. Artículo 9 — Formato y contenido

    Los programas deben durar entre 3 y 5 años, estar aprobados por la asamblea y cumplir condiciones de subvencionalidad y medioambientales. Las obligaciones medioambientales son anuales o a nivel programa. No se financian acciones que incrementen la producción de ciertas frutas.

  10. Artículo 10 — Relación con los programas de desarrollo rural

    Se evitan dobles financiación con desarrollo rural (2014-2020). Las organizaciones pueden ejecutar programa operativo si reciben ayuda solo por una línea.

  11. Artículo 11 — Financiación de retiradas y de operaciones de cosecha en verde y no cosecha

    Financiación de retiradas y cosecha en verde. Se deducen ingresos de terceros. Destino gratuito permite contribución. Irregularidades exigen abonar valor y ayudas.

  12. Artículo 12 — Condiciones de aplicación de la ayuda para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales y para la reposición de los mismos

    Ayuda fondos mutuales. Compensación si cae precio 20% o ingresos >20%. Máximo 70% pérdida. Requiere justificación con informes contables.

  13. Artículo 13 — Periodo de mantenimiento de las inversiones de los programas operativos, y financiación de las mismas en más de una anualidad

    Mantenimiento inversiones: 5 años (o duración financiación). Plásticos/mallas pueden tener periodo menor. Financiación continuada; tramos solo bajan por causas específicas.

  14. Artículo 14 — Programas operativos presentados por organizaciones de productores resultantes de una fusión

    Fusiones: programas nuevos o fusionados acceden a incremento ayuda. Ejecución paralela permitida hasta fin o 1 enero siguiente. Se asumen derechos/obligaciones.

  15. Artículo 14 bis — Normas específicas para los eco regímenes

    El artículo 14 bis, derogado por el Real Decreto 916/2025 con efectos desde el 1 de enero de 2026, regulaba la imputación al programa operativo del coste específico de acciones medioambientales coincidentes con eco regímenes, si este superaba el importe anual recibido por los agricultores.

  16. Artículo 15 — Modificaciones de los programas operativos relativas a anualidades no comenzadas

    Las organizaciones pueden solicitar modificaciones de programas operativos antes del 15 de septiembre. El órgano competente decide antes del 15 de diciembre o 20 de enero. Se permiten cambios en medidas, duración (3-5 años), titularidad, plazos, presupuestos, financiación (50-60%) y fusión de grupos

  17. Artículo 16 — Modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso

    Las organizaciones de productores pueden modificar sus programas operativos. En 2022, hasta 6 modificaciones hasta el 25 de noviembre. Las que suprimen gastos no requieren autorización previa. La comunicación resumen debe presentarse antes del 25 de noviembre.

  18. Artículo 17 — Decisión sobre las modificaciones de los programas operativos recogidas en los artículos 15 y 16

    Las modificaciones requieren plazos, aprobación de la asamblea y documentación del anexo VII. Si se solicitan en curso, la decisión es en 10 días hábiles. Si no hay respuesta, se aprueban si el fondo no supera el 25% adicional, cumple límites UE y mantiene al menos el 60% (30% en 2022).

  19. Artículo 18 — Recuperación de las inversiones, o su valor residual, realizadas en las instalaciones de miembros productores que causen baja en las organizaciones de productores

    Si un productor abandona la organización, debe reembolsar inversiones o su valor residual. El 50% se añade al fondo operativo (salvo excepción) y el 50% restante se reintegra a la UE. No hay recuperación si el productor se asocia a otra organización o transfiere su explotación a otro miembro.

  20. Artículo 19 — Presentación

    Las asociaciones de productores pueden presentar programas operativos parciales aprobados por su asamblea, ajustados al anexo VIII. Los miembros deben presentar programas individuales indicando las acciones ejecutadas por la asociación, sin documentación completa, e incluirlo en el sistema del RD 532/2017.

  21. Artículo 20 — Financiación

    Los programas parciales se financian con aportaciones de todos los miembros beneficiarios. Las organizaciones de productores aportan exclusivamente de sus fondos operativos aprobados. Las asociaciones constituyen un fondo económico gestionado según el artículo 5. Deben comunicar el montante antes el

  22. Artículo 21 — Modificaciones de los programas operativos parciales

    Las modificaciones de programas operativos parciales se rigen por los artículos 15 y 17 si son para anualidades no comenzadas, y por los artículos 16 y 17 si son durante el año en curso.

  23. Artículo 22 — Decisión por parte del órgano competente sobre los programas operativos parciales y sus modificaciones

    El órgano competente comunica la decisión sobre programas operativos parciales antes del 1 de diciembre. La aprobación debe incluir un cuadro resumen de medidas, costes, financiación y datos de los miembros. Si no se aprueba un programa individual, la asociación debe adaptar el parcial.

  24. Artículo 23 — Solicitud de la ayuda en caso de programas operativos parciales

    Las solicitudes de ayuda para programas operativos parciales se presentan ante el órgano competente de la sede social, bien por la asociación de organizaciones de productores o por las organizaciones miembros. La asociación debe presentar la cuenta justificativa.

  25. Artículo 24 — Solicitudes de ayuda

    Se pueden solicitar anticipos (ene, may, sep) y pagos parciales (hasta 3 veces hasta el 31 de octubre), ambos con un mínimo del 20% de la ayuda. Los plazos de pago son 2 meses para anticipos y 3 para pagos parciales. En 2022 hay flexibilidad en plazos y número de solicitudes.

  26. Artículo 25 — Cuenta justificativa

    Las organizaciones de productores deben presentar una cuenta justificativa con memoria de actuación y económica. Si usan una cuenta única, incluyen informes, facturas y movimientos bancarios. Con varias cuentas, se exige informe de auditor. Las facturas pueden ser a nombre de la organización, filial

  27. Artículo 26 — Controles

    El Fondo Español de Garantía Agraria y las comunidades autónomas elaboran planes de control. Los órganos competentes gestionan los controles. No se paga a beneficiarios que creen artificialmente condiciones para obtener ventajas.

  28. Artículo 27 — Programas operativos de organizaciones transnacionales de productores y asociaciones transnacionales de organizaciones de productores

    Para programas transnacionales, la comunidad autónoma con la sede social aprueba y paga la ayuda. Solicita documentación a otros Estados miembros. Si la sede está en otro Estado, se remite la documentación pertinente.

  29. Artículo 28 — Coordinación en la aprobación y control de los programas operativos y sus modificaciones en caso de organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores de ámbito superior al de una comunidad autónoma

    Las organizaciones con ámbito supraautonómico presentan el programa en la comunidad de su sede, que coordina con las implicadas. Estas deben informar en 30 días sobre inicio de inversiones y cumplimiento normativo. El órgano aprobador comunica la resolución a las comunidades para control de doblefin

  30. Artículo 29 — Comunicaciones de las comunidades autónomas relativas a la aprobación anual de los fondos operativos

    Las comunidades autónomas deben remitir anualmente, hasta el 25 de enero, la información establecida en el artículo 54.a) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 relativa a la aprobación anual de los fondos operativos.

  31. Artículo 31 — Comunicaciones de las organizaciones de productores relativas a los indicadores de los programas operativos

    Las organizaciones introducen indicadores en el sistema informático entre el 1 de enero y el 15 de febrero. La información del artículo 4.1.a) se introduce entre el 1 y el 15 de septiembre. Las comunidades autónomas validan la información entre el 15 de febrero y el 15 de septiembre.

  32. Disposición adicional única — Reglas especiales para 2020

    En 2020, los plazos de los artículos 7, 8, 15 y 20.4 se retrasan hasta el 15 de octubre. Los tramos de financiación del art. 13.2 pueden aumentarse. Las asambleas pueden ser aprobadas por el consejo rector si hay estado de alarma, con posterior ratificación.

  33. Disposición adicional primera — Reglas especiales para 2020

    En 2020, los plazos de los artículos 7, 8, 15 y 20.4 se retrasan hasta el 15 de octubre. Los tramos de financiación del art. 13.2 pueden aumentarse. Las asambleas pueden ser aprobadas por el consejo rector si hay estado de alarma, con posterior ratificación.

  34. Disposición adicional segunda — Reglas especiales para 2022

    En 2022, los tramos de financiación del art. 13.2 pueden aumentarse. No se aplican los porcentajes límite del anexo IV para las actuaciones 2.2.1, 3.1.4, 3.2.3 y 7.19.

  35. Disposición transitoria primera — Programas operativos aprobados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011

    Las organizaciones deben decidir antes del 5 de octubre de 2018 si mantienen, modifican o sustituyen sus programas operativos. Los que mantengan aplican varias disposiciones específicas y límites de actuación.

  36. Disposición transitoria segunda — Programas operativos aprobados en virtud del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891

    Las organizaciones con programas bajo el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 deben adaptarse a los requisitos de varias normativas europeas a más tardar el 5 de octubre de 2018.

  37. Disposición transitoria tercera — Plazos relativos a la anualidad 2019 de los fondos y programas operativos

    Para la anualidad 2019, los plazos de los artículos 7, 8, 15, 20 y 31 se posponen hasta el 5 de octubre de 2018.

  38. Disposición transitoria cuarta — Limitaciones porcentuales de las medidas de los programas operativos durante la anualidad 2020 de los programas operativos

    En 2020, no se aplican los límites porcentuales de gasto del anexo IV para las actuaciones 2.2.1, 3.2.3, 3.1.4 y 7.19.

  39. Disposición transitoria quinta — Aplicación de los nuevos importes de ayuda de los anexos V y VI del presente real decreto para las organizaciones de productores no adaptadas a la reglamentación en vigor

    Los nuevos importes de ayuda de los anexos V y VI se aplican a las organizaciones de productores que optaron por la opción a) de la disposición transitoria primera.

  40. Disposición transitoria sexta — Adaptación de determinados plazos para el año 2024

    En 2024, los plazos del 15 de septiembre de los artículos 7, 8, 15.1 y 20.4 se amplían al 31 de octubre.

  41. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

  42. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto es normativa básica. El Estado tiene competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación económica, conforme al artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

  43. Disposición final segunda — Facultad de modificación

    El titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede modificar fechas, anexos y el anexo IV si la normativa de la Unión Europea lo exige.

  44. Disposición final tercera — Entrada en vigor y aplicación

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. El artículo 9.3 entra en vigor el 1 de enero de 2019. Algunos artículos y anexos se aplican desde el 1 de enero de 2018.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de septiembre de 2018
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 23 de septiembre de 2018.

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo BOE-A-2017-6016
  • el Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82903
  • el Reglamento (UE) 2017/2393, de 13 de diciembre DOUE-L-2017-82613
  • el Reglamento (UE) 2018/1145, de 7 de junio DOUE-L-2018-81350

Leyes que la modifican

  • los arts. 9.4, 12, 16.3 y los anexos II, III, V, VIII, IX, por Real Decreto 501/2019, de 30 de agosto BOE-A-2019-12638
  • los arts. 9.4, 16, 17.2, 25.2.a), 31.1, los anexos IV a VI, SE AÑADEN las disposiciones transitoria 5, y con los efectos indicados, la adicional única y transitoria 4, por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio BOE-A-2020-5899
  • la disposición adicional única. 1 y los anexos IV y V, por Real Decreto 617/2020, de 30 de junio BOE-A-2020-6926
  • los arts. 16, 17, 24 y el anexo I.7; SE AÑADE la disposición adicional 2 y se renumera la única como primera, por Real Decreto 856/2022, de 11 de octubre BOE-A-2022-16585
  • con la excepción indicada, por Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre BOE-A-2022-16586
  • el anexo II.B.8, por Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre BOE-A-2023-20995
  • el anexo II B, por Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo BOE-A-2023-7940
  • el art. 16.3, anexo II.B).6 y SE AÑADE el art. 14 bis, por Real Decreto 92/2024, de 23 de enero BOE-A-2024-1308
  • el art. 9.4, SE AÑADE la disposición transitoria 6 y SE SUPRIME el art. 30, por Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre BOE-A-2024-21124
  • con efectos desde el 1 de enero de 2026, el art. 14 bis y lo indicado del art. 16.3 y del anexo II, por Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre BOE-A-2025-20583
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