Real Decreto 2320/2004, de 17 de diciembre, por el que se regulan determinadas competencias en relación con la ayuda económica comunitaria a las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo
También conocida como: RD 2320/2004, RD 2320/04Esta norma regula cómo las organizaciones de productores de frutas y hortalizas gestionan las ayudas económicas de la Unión Europea para su actividad.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establecen criterios para determinar el organismo pagador de ayudas a organizaciones de productores con fondo operativo, según el Reglamento (CE) n.º 2200/1996, y principios de coordinación e información a la Comisión Europea.
Artículo 2 — Organismo competente para la resolución y pago de la ayuda
Los organismos pagadores autorizados por las comunidades autónomas gestionan, controlan y pagan la ayuda a organizaciones de productores con sede en su territorio, según el Real Decreto 327/2003 y el Reglamento (CE) n.º 2200/1996.
Artículo 3 — Coordinación
El FEGA, con las comunidades autónomas, coordina los controles armonizados (Reglamentos CE 2200/96 y 1433/2003) mediante planes de control y procedimientos de intercambio de información para organizaciones con ámbito supra-autonómico.
Artículo 4 — Información a la Comisión Europea
Las comunidades autónomas envían al FEGA, en los plazos establecidos, la información necesaria para cumplir con la obligación de informar a la Comisión Europea según el Reglamento (CE) n.º 1433/2003.
Disposición transitoria única — Procedimientos en tramitación
Los procedimientos de solicitud de ayuda iniciados o pendientes a la entrada en vigor del real decreto se resuelven hasta su terminación por los órganos administrativos que los tramitan.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contradictorias con este real decreto, especialmente la disposición adicional de la Orden de 14 de mayo de 1997 sobre programas y fondos operativos de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en bases y coordinación de la planificación económica, según el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica a solicitudes de ayuda económica correspondientes a la anualidad 2005 y posteriores.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional de la Orden de de 14 de mayo de 1997 BOE-A-1997-10768
- Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo BOE-A-2003-6690
Leyes que la modifican
- en BOE num. 75, de 29 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4974
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