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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2320/2004, de 17 de diciembre, por el que se regulan determinadas competencias en relación con la ayuda económica comunitaria a las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo

También conocida como: RD 2320/2004, RD 2320/04
Ver en BOE
18 de diciembre de 2004·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2004-21266
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las organizaciones de productores de frutas y hortalizas gestionan las ayudas económicas de la Unión Europea para su actividad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establecen criterios para determinar el organismo pagador de ayudas a organizaciones de productores con fondo operativo, según el Reglamento (CE) n.º 2200/1996, y principios de coordinación e información a la Comisión Europea.

  2. Artículo 2 — Organismo competente para la resolución y pago de la ayuda

    Los organismos pagadores autorizados por las comunidades autónomas gestionan, controlan y pagan la ayuda a organizaciones de productores con sede en su territorio, según el Real Decreto 327/2003 y el Reglamento (CE) n.º 2200/1996.

  3. Artículo 3 — Coordinación

    El FEGA, con las comunidades autónomas, coordina los controles armonizados (Reglamentos CE 2200/96 y 1433/2003) mediante planes de control y procedimientos de intercambio de información para organizaciones con ámbito supra-autonómico.

  4. Artículo 4 — Información a la Comisión Europea

    Las comunidades autónomas envían al FEGA, en los plazos establecidos, la información necesaria para cumplir con la obligación de informar a la Comisión Europea según el Reglamento (CE) n.º 1433/2003.

  5. Disposición transitoria única — Procedimientos en tramitación

    Los procedimientos de solicitud de ayuda iniciados o pendientes a la entrada en vigor del real decreto se resuelven hasta su terminación por los órganos administrativos que los tramitan.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contradictorias con este real decreto, especialmente la disposición adicional de la Orden de 14 de mayo de 1997 sobre programas y fondos operativos de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en bases y coordinación de la planificación económica, según el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica a solicitudes de ayuda económica correspondientes a la anualidad 2005 y posteriores.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de diciembre de 2004
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional de la Orden de de 14 de mayo de 1997 BOE-A-1997-10768
  • Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo BOE-A-2003-6690

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 75, de 29 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4974
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