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En vigorReal Decreto

Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

También conocida como: RD 857/2022, RD 857/22
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12 de octubre de 2022·24 de julio de 2026·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2022-16586
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo las asociaciones de agricultores de frutas y hortalizas pueden solicitar y gestionar las ayudas europeas de la PAC.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El real decreto establece la normativa básica sobre programas y fondos operativos de organizaciones de productores y asociaciones del sector de frutas y hortalizas, aplicables en el marco del PEPAC 2023-2027 y la normativa europea FEAGA y FEADER.

  2. Artículo 2 — Órganos competentes

    Las comunidades autónomas designan tres órganos: aprobación de programas, pago de ayuda y control de retiradas/cosechas. Pueden ser unidades diferenciadas con medios suficientes.

  3. Artículo 3 — Empleo de términos y definiciones

    Se definen términos: Tipo de Intervención, Acción, Actuación, Inversiones, Subproducto, Coherencia técnica, Miembro productor, Organizaciones transnacionales, Lógica financiera y Transporte interno para aplicar el real decreto.

  4. Artículo 4 — Objetivos y tipos de intervención

    Los programas operativos deben cumplir objetivos del Plan PAC 2023-2027. Al menos el 15% del gasto cubre acciones ambientales/climáticas (3+ acciones). El 2% financia investigación. Máximo 1/3 del gasto en retirada de mercado, cosecha en verde o renuncia a cosechar.

  5. Artículo 5 — Duración y periodos de aplicación

    Los programas operativos duran entre 3 y 7 años. Se aplican por periodos anuales del 1 de enero al 31 de diciembre.

  6. Artículo 6 — Financiación

    Las organizaciones de productores deben constituir fondos operativos anuales según el Reglamento (UE) n.º 2021/2115. Su gestión sigue el capítulo III del real decreto.

  7. Artículo 7 — Aprobación de los proyectos de programas operativos presentados por las organizaciones de productores ante los órganos competentes

    La aprobación requiere cumplir normativa UE y PAC 2023-2027. Debe resolverse antes del 31 de diciembre para aplicar el 1 de enero. Incluye cuadro resumen de costes y ayuda financiera.

  8. Artículo 8 — Presentación de los proyectos de programas operativos por parte de las organizaciones de productores, ante el órgano competente en su aprobación

    La solicitud se presenta por vía electrónica antes del 15 de septiembre. El proyecto debe incluir evaluación ex ante, aprobación de la asamblea, ubicación de acciones y desglose de inversiones.

  9. Artículo 9 — Normas específicas relativas a las intervenciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha

    La notificación de cosecha en verde o renuncia debe hacerse por medios electrónicos, 3 días antes (4 si la parcela es de otra comunidad). Los productos se destinan a compostaje, enmienda o alimentación animal.

  10. Artículo 10 — Normas específicas relativas al tipo de intervención relativa a las retiradas del mercado para distribución gratuita y otros fines

    Las organizaciones notificarán retiradas con 3-4 días de antelación por vía electrónica, detallando productos y destino. Los productos deben ser categoría II. Se permiten fines como alimentación animal. Los gastos de envasado (<25kg) son subvencionables. Los ingresos de terceros se deducen. Los dest

  11. Artículo 11 — Normas específicas sobre inversiones en activos materiales e inmateriales adquiridos en el marco de los programas operativos

    Las inversiones en activos deben mantenerse 10 años (inmuebles), 3 años (invernaderos/plásticos) o 5 años (otros). La financiación puede ser en tramos superiores a 15.000 euros, con carencia máx. 2 años. Al causar baja, el valor residual se recupera, salvo excepciones validadas. Las sanciones graves

  12. Artículo 12 — Normas específicas para los tipos de intervenciones medioambientales y climáticas, y para otros tipos de intervenciones

    Las intervenciones ambientales deben cumplir las Directrices nacionales del Ministerio de Agricultura. Las modificaciones de programas operativos se permiten durante el año en curso o para anualidades futuras. Los préstamos de riesgo pueden trasladarse a programas posteriores si el reembolso excede.

  13. Artículo 13 — Programas operativos resultantes de una fusión de organizaciones de productores, y de integraciones de organización de productores

    En fusiones, las organizaciones pueden esperar a terminar los programas actuales o interrumpirlos para presentar uno nuevo, reduciendo la duración a menos de tres años. En integraciones, la entidad absorbida debe descalificarse y elegir continuar sin ampliaciones o interrumpir el programa para la an

  14. Artículo 14 — Modificaciones del programa operativo relativas a anualidades no comenzadas

    Las organizaciones de productores pueden solicitar modificaciones del programa operativo hasta el 15 de septiembre para anualidades no comenzadas. Las aprobaciones deben resolverse antes del 31 de diciembre, prorrogable al 20 de enero. Se incluyen cambios en acciones, plazos, presupuestos y fusión.

  15. Artículo 15 — Modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso

    Las organizaciones de productores pueden modificar sus programas operativos hasta una vez cada tres meses. Se permiten cambios en ejecución, presupuesto, ubicación y financiación, con límites del 60-125% del fondo. Algunas requieren aprobación previa; otras solo comunicación. Resumen obligatorio el

  16. Artículo 16 — Aprobación de modificaciones de los programas operativos por parte del órgano competente

    Las modificaciones de programas operativos requieren solicitud en plazo, aprobación previa de la asamblea y cumplimiento de requisitos del real decreto y reglamentos UE 2021/2115 y Delegado 2022/126.

  17. Artículo 17 — Importe máximo anual

    Los fondos anuales no superan el doble de la ayuda UE, salvo excepciones. El porcentaje al 60% aplica solo para objetivos en dos o más Estados miembros.

  18. Artículo 18 — Gestión

    La gestión de fondos operativos se realiza en cuentas bancarias. Con una cuenta única, esta debe ser exclusiva para costes específicos, personal, importes unitarios y gastos de otras anualidades. Con varias cuentas, los movimientos deben ser auditados por un auditor oficial.

  19. Artículo 19 — Constitución y financiación

    Los estatutos de las organizaciones de productores deben permitir exigir contribuciones financieras a sus miembros para financiar programas operativos. La asamblea general aprueba anualmente los fondos sin delegar. Las aportaciones se abonan entre el 1 y 31 de diciembre de cada anualidad. Toda comunicación debe indicar el origen de la financiación estatal y mostrar los logos del Gobierno, la comunidad autónoma y la UE.

  20. Artículo 20 — Notificación del importe anual previsto

    Las organizaciones de productores deben notificar antes del 15 de septiembre el importe del fondo operativo, ayudas UE/nacionales, contribuciones y producción comercializada. Antes del 25 de noviembre, un resumen de modificaciones.

  21. Artículo 21 — Cálculo del valor de la producción comercializada

    El VPC se basa en contabilidad real. Sanciones por agua excluyen parcelas. Se evita doble cómputo. Contabilidad debe diferenciar ventas propias y de terceros, estar aprobada y auditada si es necesaria. Para nuevas entidades se usa el valor de reconocimiento.

  22. Artículo 22 — Periodo de referencia a utilizar para determinar el valor de la producción comercializada

    El valor de la producción comercializada se determina con el último periodo anual contable finalizado antes del 1 de agosto del año anterior a la anualidad del programa operativo.

  23. Artículo 23

    Las asociaciones presentan programas totales (si no hay individuales) o parciales (conviviendo con individuales). Los parciales forman parte de los individuales, evitando doble financiación. La ayuda se calcula según el anexo V.

  24. Artículo 24 — Financiación

    Las asociaciones constituyen un fondo operativo financiado por sus miembros y ayuda de la Unión. El montante se calcula con el valor de producción y límites del Reglamento UE. Deben comunicar el fondo antes del 15 de septiembre.

  25. Artículo 25 — Presentación de los proyectos de programas operativos de las asociaciones de productores para su aprobación por parte del órgano competente

    Los programas totales requieren aprobación de asambleas y declaración de no presentar programas individuales. Los parciales deben detallar intervenciones, costes y contribuciones. Ambos se presentan ante el órgano competente con documentación del anexo II.

  26. Artículo 26 — Modificaciones de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores

    Las solicitudes de modificación de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores se rigen por lo dispuesto en este real decreto para las modificaciones de los programas operativos de las organizaciones de productores.

  27. Artículo 27 — Decisión por parte del órgano competente sobre la aprobación de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores y de sus modificaciones

    El órgano competente aprueba programas de asociaciones de productores. Debe comunicar decisión antes del 31/12. La resolución incluye objetivos, costes, financiación y aportaciones. Si no se aprueba un programa individual, la asociación adapta su programa parcial.

  28. Artículo 28 — Especificidades sobre la solicitud de la ayuda de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores

    La solicitud de ayuda puede presentarla la asociación o sus miembros (excluyente). La asociación es responsable de la cuenta justificativa. Los programas totales los presenta la asociación ante su comunidad autónoma.

  29. Artículo 29 — Interrupción del programa operativo y efectos de la pérdida del reconocimiento

    Si se interrumpe el programa, se paran pagos futuros. La ayuda previa no se recupera si se cumplen requisitos y se usan inversiones hasta su depreciación. Se reembolsa al FEAGA si no se logran objetivos plurianuales.

  30. Artículo 30 — Anticipos de la ayuda anual de la Unión

    Se solicitan anticipos en enero, mayo y septiembre. Mínimo 20% por solicitud, máximo 80% anual. Requieren garantía y gastos previos. Pago en 2 meses. Si no se consume, se devengan intereses.

  31. Artículo 31 — Pagos parciales de la ayuda anual de la Unión

    Pago parcial por gastos realizados. Máximo 3 solicitudes/año, antes del 31/10. Mínimo 20% por solicitud, tope 80% de lo gastado. Pago en 3 meses. Requiere justificantes y presentación electrónica.

  32. Artículo 32 — Solicitud del saldo de la ayuda anual y de la ayuda total anual de la Unión

    Las organizaciones de productores solicitan la ayuda anual al 15 de febrero. Deben aportar documentación justificativa, extractos bancarios, informes de auditoría, facturas y declaración de no doble financiación. Los gastos no realizados antes del 31 de diciembre pueden incluirse si se ejecutan tras

  33. Artículo 33 — Cuenta justificativa

    Las organizaciones deben presentar cuenta justificativa con: memoria de actuación (cumplimiento programa, condiciones, objetivos, art. 4.2 y 4.4), memoria económica (fondos, contribuciones, cuentas) y cuadro resumen detallado de gastos y objetivos.

  34. Artículo 34 — Aprobación de programas operativos, y de las modificaciones de los mismos, cuando pertenezcan a organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores de ámbito geográfico superior a una Comunidad Autónoma

    Para programas supraautonómicos, el órgano competente remite copia a CCAA implicadas y puede requerir información. Estas deben responder en 1 mes. Si no responden, el órgano aprobador decide. Aplica a modificaciones.

  35. Artículo 35 — Aprobación de programas operativos, y de modificaciones de los mismos, de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores transnacionales

    Programas transnacionales con sede en España los aprueba la CCAA correspondiente, solicitando documentación a la DGPMA de los países implicados. Si la sede no está en España, la aprueba el Estado miembro de la sede, remitiendo la CCAA la documentación.

  36. Artículo 36 — Notificaciones de las comunidades autónomas

    Las CCAA deben notificar a la DGPMA, antes del 25 de enero, el importe total de fondos operativos aprobados y ayuda UE, desglosando prevención de crisis y gestión de riesgo para frutas y hortalizas.

  37. Artículo 37 — Notificaciones de las organizaciones de productores

    Las organizaciones introducen indicadores financieros en el sistema informático antes del 15 de febrero. Las CCAA validan esta información antes del 15 de abril.

  38. Disposición transitoria única — Normas específicas para 2022

    En 2022, las organizaciones pueden optar entre programas de 3 años (normativa UE 1308/2013) o de 3-7 años (normativa UE 2021/2115). La aprobación debe ser antes del 31/12/2022 o 20/01/2023.

  39. Disposición transitoria primera — Normas específicas para 2022

    En 2022, las organizaciones pueden optar entre programas de 3 años (normativa UE 1308/2013) o de 3-7 años (normativa UE 2021/2115). La aprobación debe ser antes del 31/12/2022 o 20/01/2023.

  40. Disposición transitoria segunda — Adaptación de determinados plazos para el año 2024

    En 2024, los plazos del 15 de septiembre (arts. 8.1, 14.1, 20.1, 24.4) pasan al 31 de octubre. Los del art. 7, 14.3 y 27.2 pasan al 31 de enero.

  41. Disposición transitoria tercera — Aplicación retroactiva

    El real decreto se aplica desde el 1 de enero de 2024 para retiradas de mercado y operaciones de cosecha en verde y renuncia a la recolección.

  42. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1179/2018, salvo para programas operativos que se rijan por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 según la disposición transitoria única.

  43. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta conforme al artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española sobre planificación económica.

  44. Disposición final segunda — Facultad de modificación

    Se autoriza al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a modificar excepcionalmente el anexo I y los plazos del real decreto si la urgencia lo justifica.

  45. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de octubre de 2022
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • con la excepción indicada, el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre BOE-A-2018-12836
  • Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre DOUE-L-2021-81699

Leyes que la modifican

  • el capítulo IX, por Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-23047
  • el art. 20.1.g), por Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre BOE-A-2023-20995
  • el art. 11.3, los anexos I a IV, por Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5370
  • en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5698
  • el art. 20.1, por Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo BOE-A-2023-7940
  • determinados preceptos, por Real Decreto 92/2024, de 23 de enero BOE-A-2024-1308
  • en el Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, en BOE núm. 28 de 1 de febrero de 2024 BOE-A-2024-1866
  • los arts. 10, 11, 14, 15, 23, 28 y los anexos I a IV, se renumera la disposición transitoria única como 1 y SE AÑADE las disposiciones transitorias 2, 3 y el anexo VI, por Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre BOE-A-2024-21124
  • los arts. 11, 12.1, 21.1, 37.1 y los anexos I, III y VI, por Real Decreto 683/2025, de 29 de julio BOE-A-2025-15746
  • con efectos desde el 1 de enero de 2026, el art. 12.4, lo indicado del art. 15.3 y del anexo II y SE MODIFICA los arts. 3.2, 4.4, 7.1, 33.2 y los anexos I y V, por Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre BOE-A-2025-20583
  • el art. 11.1, el anexo I y, con efectos desde el 1 de enero de 2027, los arts. 4.5, 10, 20.1.f), 23.2.c) y anexos V y VI, por Real Decreto 610/2026, de 22 de julio BOE-A-2026-16094
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