Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural
También conocida como: RD 206/2023, RD 206/23Esta norma regula las ayudas para financiar cursos de formación destinados a profesionales que trabajan en el campo, la agricultura y la ganadería.
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- 19 de julio de 2023Reforma BOE-A-2023-16646Ver qué cambió →
- 29 de marzo de 2023Versión original BOE-A-2023-7940
Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural
Incluye corrección de errores publicada en el BOE núm. 144, de 17 de junio de 2023.Ref. BOE-A-2023-14428
El Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, tiene como finalidad mejorar la capacitación profesional del sector agroalimentario y del mundo rural, atendiendo especialmente a los jóvenes que van a incorporarse al sector y con una perspectiva de género, de manera que les permita afrontar las propuestas de innovación y tecnificación y mejorar la eficiencia y competitividad de sus empresas.
A través de la experiencia adquirida en la tramitación y gestión de estas subvenciones, en las sucesivas convocatorias llevadas a cabo desde su puesta en práctica, se ha considerado necesario mejorar tanto los mecanismos de gestión de las ayudas como la concreción de la norma, con el objeto de una mayor seguridad jurídica en el otorgamiento y control de las ayudas.
Así mismo modifica el sistema de justificación del gasto e introduce un sistema de penalizaciones dirigido a cumplir el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos recogido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Para ello se introducen tres tipos de penalizaciones, en función de las características del incumplimiento con el fin de incentivar el uso más eficiente de los recursos públicos y evitar la inejecución de los fondos dispuestos para este fin.
La primera va dirigida a promover una adecuada planificación del programa, evitando que las entidades beneficiarias soliciten cantidades muy por encima de las intenciones o sus capacidades reales. Se garantiza así una ejecución eficiente de los fondos públicos.
La segunda va dirigida a promover que las entidades beneficiarias velen por que las acciones formativas que motiven la solicitud de pago de la ayuda sean conformes a la norma, evitando que el importe de la solicitud de pago difiera en gran medida del importe verificado por la administración y conforme tras la realización de los controles.
La tercera va dirigida a garantizar que el programa finalmente ejecutado sigue cumpliendo los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda.
Por otro lado, se efectúan determinadas modificaciones de tipo técnico, tales como la concreción del modo en que las entidades que presten materialmente el servicio deben relacionarse con las perceptoras de las ayudas. Asimismo, estas modificaciones responden a la necesidad de mejorar la eficacia y eficiencia en la ejecución de los fondos públicos destinados a esta línea de ayudas, mejorar la calidad de las acciones formativas subvencionadas, y reducir la carga administrativa de su gestión.
Así mismo se actualizan los objetivos que deben perseguir las actividades, alineándose con los Objetivos Estratégicos de la Política Agrícola Común contenidos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, con el objetivo de permitir el seguimiento y evaluación continuo de los programas de formación plurirregionales, de su contribución a una agricultura inteligente, sostenible y competitiva para hacer frente a los retos futuros a los que se enfrenta.
Por otra parte, y con base en la experiencia de convocatorias anteriores de otras ayudas similares, se considera necesario llevar a cabo un reajuste del plazo previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023, con el objetivo de que los beneficiarios puedan cumplir con la ejecución dentro de los plazos antes de la finalización del Programa Nacional de Desarrollo Rural en el año 2023 y así poder evitar la pérdida de financiación del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) en el ámbito nacional, además de poder garantizar a los beneficiarios el pago de la subvención del segundo período. Se acometen, asimismo, algunas modificaciones encaminadas a clarificar ciertos extremos sobre subvenciones en materia agraria.
Asimismo, quedan derogados el Real Decreto 276/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, dado que el mecanismo de promoción de estas actividades se realiza en la actualidad por otros medios y el Real Decreto 236/2018, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario, por cuanto no se prevén ulteriores convocatorias, al haberse modificado el marco de ayudas europeo en ambas materias.
Por último, se procede a realizar un desarrollo reglamentario que determine para ciertas ayudas del Departamento el sistema de acreditación del nuevo artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este respecto, se establece un sistema para la acreditación de su cumplimiento, basado en dos procedimientos según las condiciones del potencial beneficiario, mediante certificación o mediante declaración responsable. A este respecto, cabe destacar que se fija un plazo de seis meses de validez de la certificación por procedimientos acordados, cuya vigencia temporal se proyecta necesariamente sobre el momento inicial del procedimiento en concordancia con dicho sistema, como puede ser la solicitud de la subvención o el momento inicial de la notificación del importe anual para las OPFH, de modo que sea en ese momento temporal en que se asegure la acreditación de tales extremos.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional y eficiente en sus mecanismos al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos sin introducir cargas administrativas innecesarias, y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios dada su integración en el ordenamiento jurídico. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, que son los de la mejora de la formación y la innovación en sector agroalimentario; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible; y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación de subvenciones públicas. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de un instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que asegure la certidumbre de los perceptores de las mismas. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan al mínimo imprescindible las cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación de beneficiarios en la elaboración de la norma e identifica claramente su propósito.
El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
El Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, queda modificado en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:
Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 6 que queda redactado como sigue:
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 que queda redactado como sigue:
Siete. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:
Ocho. Se suprime el artículo 12.
Nueve. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:
Diez. Se modifica el último párrafo del artículo 15 queda redactado como sigue:
Once. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:
Doce. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:
Trece. Se modifica el artículo 19, al que se añaden los apartados 4, 5 y 6, siguientes:
Catorce. Se añade una disposición adicional única con el siguiente contenido:
Quince. El anexo I queda redactado como sigue:
Dieciséis. Se elimina el anexo II.
Diecisiete. El anexo III queda redactado como sigue:
Dieciocho. Se añade un anexo IV, que queda redactado como sigue:
Disposición transitoria primera. Convocatoria de 2023.
Las actuaciones desarrolladas por los solicitantes con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria para 2023 de las presentes ayudas, cuando sean susceptibles de incluirse entre las actuaciones financiables, se sujetarán a la redacción dada a las bases reguladoras por este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el marco de las ayudas a las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y al sector vitivinícola.
- En el marco de los Reales Decretos 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, y 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para las solicitudes de aprobación presentadas antes de la entrada en vigor de esta disposición transitoria, en los casos en los que se considere por parte de la autoridad competente que el cumplimento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no ha quedado y debe quedar acreditado, esta acreditación deberá realizarse en la primera solicitud de pago que presenten (anticipo, pago parcial o ayuda total) con posterioridad a la entrada en vigor de esta disposición. En aquellos casos en los que en el momento de entrada en vigor de esta disposición ya hayan presentado la solicitud total de pago o saldo de la ayuda del programa operativo para la anualidad correspondiente, las autoridades competentes abrirán un plazo para la presentación por parte de los solicitantes del documento acreditativo. Para todas estas situaciones, el documento acreditativo consistirá, según los casos, en:
a) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», de que el requisito se cumple en el momento determinado en el párrafo anterior, certificado que tendrá una validez de seis meses.
b) En el resto de los casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.3 bis de la ley 38/2003, del 17 de noviembre.
En caso de que la organización de productores reconocida sea una sección de una cooperativa o de una SAT, el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 se referirá a la actividad de la sección.
- De igual manera, en el marco del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para aquellas intervenciones convocadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto y antes de la fecha de entrada en vigor de esta disposición, la acreditación de dicho requisito se realizará antes de la resolución de concesión de la ayuda para lo que las autoridades competentes abrirán un plazo para la presentación por parte de los solicitantes de la documentación a que refieren los apartados a) y b) del apartado anterior.
En lo relativo a las intervenciones de Reestructuración y reconversión de viñedo e Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, esta acreditación se realizará con carácter previo a la remisión de las necesidades de financiación previstas respectivamente en los apartados 1 del artículo 10 y del artículo 26 de dicho real decreto.
En lo relativo a la intervención de promoción en terceros países, esta acreditación se realizará en el plazo que establezca la autoridad competente siempre que se realice antes de la solicitud de pago.
- Durante los plazos que establezcan las comunidades autónomas para la presentación de la documentación referida en los apartados 1 y 2 anteriores, quedará suspendido el cómputo del plazo para tramitar y resolver, conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, deberá asegurarse el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa comunitaria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados:
-
El Real Decreto 276/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.
-
El Real Decreto 236/2018, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
Se añade un punto 8.º en la letra B) del anexo II del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, con el siguiente contenido:
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023.
El apartado 2 del artículo 19 del Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023, queda redactado en los siguientes términos:
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Se añade una letra g) en el apartado 1 del artículo 20 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, con el siguiente contenido:
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:
Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 3 queda redactada como sigue:
Dos. Se añade una frase al final del apartado 2 del artículo 76, con el siguiente contenido:
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina.
El Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina, queda modificado como sigue:
Uno. La letra i) del apartado 2 del artículo 5 queda redactada como sigue:
Dos. La letra b) del apartado 1 de la disposición adicional única queda redactada como sigue:
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de marzo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES