Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina

También conocida como: RD 157/2023, RD 157/23
Ver en BOE
8 de marzo de 2023·11 de octubre de 2023·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2023-6081
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para ganaderos que tuvieron que sacrificar sus ovejas o cabras debido a brotes de viruela y necesitan reponer sus animales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

19
Artículos
3
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Subvenciones directas para repoblar explotaciones de ovino/caprino por viruela. Aceptan repoblación desde publicación o últimos 3 años. Pago en máx. 2 años. Regulado por UE y leyes generales de subvenciones.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define vaciado sanitario (sacrificio obligatorio por viruela) y repoblación (introducción de animales en 12 meses, máx. 3 años). Se permite repoblar en otra explotación del mismo titular en la misma CCAA.

  3. Artículo 3 — Beneficiarios

    Beneficiarios: titulares de explotaciones ovino/caprino repobladas. Requisitos: mantener explotación/animales 2 años, animales libres de brucelosis sin vacunación, no ser empresa en crisis, obligaciones fiscales/SS al día, alta en registro, ser PYME, no tener ayudas ilegales pendientes, no sanciones

  4. Artículo 4 — Actividad subvencionable

    Actividad subvencionable: compra o arrendamiento con opción de compra de animales para repoblar, por el número total sacrificado. Plazo: compras/arrendamientos realizados hasta 3 años antes de la solicitud o desde la publicación de la convocatoria.

  5. Artículo 5 — Presentación de solicitudes

    Solicitudes al órgano de la CCAA vía Registro Electrónico. Documentación: declaración de mantenimiento (2 años), cuarentena cumplida, animales libres de brucelosis, no empresa en crisis, obligaciones fiscales/SS al día, condición PYME, factura/contrato, no ayudas ilegales, no sanciones. Subsanación

  6. Artículo 6 — Cuantía de las subvenciones

    Cuantía: coste total menos indemnizaciones por sacrificio. Máx. 500.000 euros por explotación (aplica por socio en cooperativas). IVA no subvencionable salvo no recuperable. El Estado subvenciona hasta el 50% del gasto de las CCAA según disponibilidades presupuestarias.

  7. Artículo 7 — Procedimiento

    Las ayudas se conceden directamente. Se publican en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Se justifican por interés público para mantener explotaciones ganaderas afectadas por viruela ovina y caprina.

  8. Artículo 8 — Convocatoria, instrucción, resolución y pago

    Las comunidades autónomas gestionan el procedimiento en máximo 6 meses. Si no hay resolución expresa, se entiende desestimada. Se pagan tras justificar actividades. Pueden anticiparse hasta el 75% si las bases lo permiten.

  9. Artículo 9 — Distribución territorial de las subvenciones

    El Ministerio transfiere fondos a las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra). Se establece la cantidad máxima por comunidad. Los remanentes se usan para pagos pendientes o se reintegran al Estado.

  10. Artículo 10 — Compatibilidad y acumulación de las subvenciones

    La ayuda no supera el coste de repoblación. No se acumula con ayudas de minimis si excede el límite. Debe comunicarse otras ayudas recibidas. El incumplimiento obliga al reintegro según Ley 38/2003.

  11. Artículo 11 — Deber de información

    Las comunidades autónomas remiten al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de marzo, los datos de las subvenciones concedidas el año anterior.

  12. Artículo 12 — Justificación del cumplimiento

    La justificación requiere presentar factura, contrato de compra/arrendamiento de animales o justificante de pago. Se exige si no se presentó junto con la solicitud de la subvención.

  13. Artículo 13 — Modificación de la resolución

    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

  14. Artículo 14 — Incumplimiento y reintegro

    El incumplimiento causa pérdida de la subvención y reembolso con intereses. En casos parciales, se gradúa la pérdida. También procede reintegro por supuestos del artículo 37.1 de la Ley 38/2003.

  15. Disposición adicional única — Verificación de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

    Los solicitantes deben acreditar el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003. Para subvenciones entre el 19/10/2022 y la entrada en vigor, se abre un plazo de presentación de documentación suspendiendo el cómputo del plazo.

  16. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  17. Disposición final segunda — Facultad de modificación

    El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación puede modificar el plazo máximo para que las comunidades autónomas establezcan los plazos de presentación de solicitudes.

  18. Disposición final tercera

    Se añade un párrafo al artículo 8.6 del Real Decreto 1055/2021 sobre subvenciones para renovación de maquinaria agraria.

  19. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, sobre subvenciones para repoblación en ovino y caprino por viruela, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de marzo de 2023
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
  • el art. 8.6 del Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre BOE-A-2021-20731
  • el art. 26 del Reglamento (UE) 2022/2472, de 14 de diciembre DOUE-L-2022-81921

Leyes que la modifican

  • el art. 5.2 y la disposición adicional única.1, por Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre BOE-A-2023-20995
  • el art. 5.2 y la disposición adicional única, por Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo BOE-A-2023-7940
ayudas ganaderoscompensación ganaderíareponer ganadosubvenciones agriculturavaciado sanitarioviruela caprinaviruela ovina