Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria
También conocida como: RD 1055/2021, RD 1055/21Esta norma regula las ayudas para que agricultores y ganaderos puedan renovar sus tractores y maquinaria antigua por equipos más modernos y seguros.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y régimen jurídico
Este real decreto establece las bases para subvenciones estatales directas destinadas a la renovación de maquinaria agraria, reguladas por la Ley General de Subvenciones y normativa de la Unión Europea.
Artículo 2 — Período subvencionable
La adquisición de maquinaria subvencionable y la entrega de la obsoleta en centro autorizado deben realizarse en el plazo de la convocatoria.
Artículo 3 — Beneficiarios
Son beneficiarios titulares de explotaciones (REA/REGA), prestadores de servicios (epígrafes 911, 912, 851) y agrupaciones. Deben cumplir obligaciones tributarias, no ser empresa en crisis, cumplir requisitos PYME y adquirir nueva maquinaria.
Artículo 4 — Actividad subvencionable y requisitos de la maquinaria
Subvenciones para tractores, cosechadoras, abonadoras, etc. Máx. 1 máquina nueva por beneficiario. La antigua debe tener 15 años (tractores) o 10 años (automotrices) de antigüedad en el ROMA y estar en uso.
Artículo 5 — Cuantía de las subvenciones
Subvenciones: Tractores (base 120€/kW, máx 20.000€); Máquinas automotrices (base 120€/kW, máx 27.000€); Abonadoras (30%, máx 5.500€); Equipos fitosanitarios (30%, máx 7.000€); Sembradoras/cisternas (30%, máx 20.000€). Mínimo 1.000€ (600€ para dispositivos específicos).
Artículo 6 — Convocatoria y régimen de concesión
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación convoca ayudas según fondos. Se conceden por orden estricto de presentación en la sede electrónica, hasta agotar fondos. La publicación puede tener desfase respecto al plazo, según la Ley 38/2003.
Artículo 7 — Solicitudes y documentación
Solicitudes online en el Ministerio. Datos: NIF, IBAN, tipo beneficiario (PYME/gran empresa), códigos REGA/REA, datos máquina (marca, modelo, precio, ROMA), cuantía. Documentos: factura, ficha técnica, compromiso destrucción antes 15 nov, baja ROMA antes 30 nov, cuenta bancaria, representación, node
Artículo 8 — Instrucción y resolución
La Subdirección General instruye el procedimiento. Si falta documentación, se tienen 10 días hábiles para subsanar. Las propuestas se publican en la sede del MAPA con 10 días para alegaciones. El Ministro resuelve en 6 meses. Si no hay resolución expresa, se entiende desestimada. Caben recurso de al
Artículo 9 — Financiación
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación paga las subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.771. La concesión depende de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
Artículo 10 — Modificación de la resolución, incumplimiento, reintegro, y devolución a iniciativa del beneficiario
El incumplimiento de requisitos o la falta de justificante de descontaminación provoca la pérdida de la subvención y la obligación de reembolsar las cantidades percibidas con intereses de demora.
Artículo 11 — Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios deben conservar la documentación durante 6 años y no enajenar la nueva maquinaria durante 5 años desde su inscripción en el ROMA, salvo autorización expresa.
Artículo 12 — Seguimiento y control de las subvenciones
El Ministerio realiza controles por muestreo y verifica límites de ayudas con comunidades autónomas. Se realizan controles in situ en centros de descontaminación. Se registra maquinaria no inscrita en ROMA para evitar cambio de titularidad en 5 años.
Artículo 13 — Publicidad
La publicidad de estas subvenciones se efectúa conforme a los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003. Asimismo, la subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 14 — Concurrencia de subvenciones
Las subvenciones son compatibles con otras ayudas. El importe total no supera el 50% del tractor para medianas empresas, o el 60% para pequeñas y microempresas. Si se supera, se minorará la cuantía. Se otorgan por una sola vez.
Artículo 15 — Condicionalidad de las subvenciones
El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la recepción del acuse de recibo de la Comisión, con el número de identificación de la ayuda, de la información proporcionada conforme al artículo 11 a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
Artículo 16 — Régimen sancionador
El régimen de infracciones y sanciones por incumplimientos se ajusta a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003 y por el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003.
Disposición adicional primera — Difusión de información relativa a la eficiencia energética y a los equipos arrastrados ensayados en estaciones de ensayo específicas
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publica en su web la clasificación de tractores por eficiencia energética (anexo VIII RD 448/2020) y la relación de equipos arrastrados seleccionados para las subvenciones.
Disposición adicional segunda — Modificación de anexos
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación queda autorizado para modificar los anexos del Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, que regula las subvenciones para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, que establecía las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
Disposición final primera
Se modifica el apartado 6 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 794/2021, relativo a subvenciones a asociaciones de criadores para la conservación de razas ganaderas y la selección de entidad colaboradora 2022-2025.
Disposición final segunda
Se añade un párrafo al final del apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 819/2021, que regula subvenciones a explotaciones agrarias de titularidad compartida y aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
Disposición final tercera — Título competencial
El Real Decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre planificación económica y protección ambiental según la Constitución Española.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor y aplicación
El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026.
Información general
Notas oficiales
Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026.
Leyes en las que se basa
- el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio BOE-A-2017-7984
- la disposición adicional 2.6 del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre BOE-A-2021-14977
- el art. 4.4 del Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15773
- el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio DOUE-L-2014-81403
Leyes que la modifican
- el art. 8.6, por Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo BOE-A-2023-6081
- determinados preceptos y la aplicación, hasta 31 de diciembre de 2026, por Real Decreto 408/2024, de 23 de abril BOE-A-2024-8192
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