Real Decreto 244/2021, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias o empresas de servicios que garanticen préstamos para financiar la adquisición de maquinaria agrícola, y se modifica el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola
También conocida como: RD 244/2021, RD 244/21Ayudas para facilitar préstamos a agricultores y empresas agrarias destinados a la compra de maquinaria nueva para sus explotaciones.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
Se establecen subvenciones estatales para cubrir el coste de avales de la SAECA, facilitando préstamos para maquinaria agrícola nueva. La finalidad es reducir emisiones contaminantes y cumplir normativas europeas de calidad del aire y uso sostenible de plaguicidas.
Artículo 2 — Régimen de concesión
Las ayudas se conceden directamente, sin concurso competitivo, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003.
Artículo 3 — Beneficiarios
Son beneficiarios titulares de explotaciones agrarias (REGEPA/REGA) y prestadores de servicios agrarios (IAE 911, 912, 851) que contraten avales SAECA para maquinaria nueva.
Artículo 4 — Requisitos para obtener la subvención
Requisitos: cumplir Ley 38/2003, adquirir maquinaria nueva (no obras/industria), no superar límites minimis y, si es agrupación, destinada a su actividad específica.
Artículo 5 — Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios deben cumplir obligaciones generales y específicas: someterse a comprobaciones de la Intervención y el Tribunal de Cuentas, y comunicar otras ayudas recibidas para la misma finalidad mediante el modelo del anexo IV.
Artículo 6 — Características y cuantía de la subvención
La subvención financia comisiones de aval SAECA. Límites: 20.000€ (productores) o 200.000€ (servicios) en 3 ejercicios. Máximo 100.000€ y 10 años (1 carencia). Costes: 0,50% estudio y 1,15% anual aval. No aplica a créditos ICO.
Artículo 7 — Convocatoria, solicitud y plazo de presentación
Convocadas por el Subsecretario. Plazo máximo: 1 de octubre desde publicación en BOE. Solicitud conjunta con aval SAECA. Relación electrónica obligatoria para todos los trámites y notificaciones.
Artículo 8 — Documentación a presentar por los interesados
Se exige declaración de inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola, documentación de agrupaciones, certificado censal, factura proforma detallada, declaraciones de cumplimiento normativo, ayudas minimis y no deuda. La solicitud autoriza a SAECA a verificar datos con Seguridad Social, Hacienda
Artículo 9 — Instrucción del procedimiento
La Subdirección General instruye el procedimiento. SAECA colabora en la gestión. Si faltan requisitos, se tienen 10 días hábiles para subsanar. Las propuestas de resolución se publican en la sede electrónica del MAPA durante al menos 10 días hábiles.
Artículo 10 — Resolución
El Subsecretario de Agricultura dicta la resolución en seis meses desde la publicación en el BOE. Si no se resuelve, se entiende desestimada. La resolución se publica en la sede electrónica y se comunica a la BDNS. No agota la vía administrativa; cabe recurso de alzada ante el Ministro en un mes.
Artículo 11 — Justificación y pago
SAECA certifica beneficiarios antes del 1 de octubre. El pago se realiza cuando el Ministerio liquida a SAECA. No se cobra la parte subvencionada antes de la resolución. SAECA certifica el pago en 2 meses. No hay pagos anticipados ni garantías.
Artículo 12 — Financiación
La financiación proviene del crédito 21.01.411M.771 de los Presupuestos Generales del Estado. La concesión de subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
Artículo 13 — Compatibilidad
Las subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas o privadas. El importe acumulado no puede superar el coste de la actividad ni los límites del Reglamento (UE) 1407/2013 o 1408/2013. Si se supera el coste, se reduce la subvención.
Artículo 14 — Incumplimiento, modificación de la resolución y reintegro
La resolución se modifica por pérdida de condición de titular, cancelación del préstamo u otras aportaciones no permitidas. El incumplimiento total requiere reintegro del 100%. El parcial reintegra el 100% desde el momento del incumplimiento.
Artículo 15 — Devolución a iniciativa del perceptor
El beneficiario puede devolver voluntariamente los importes recibidos sin requerimiento previo. La devolución sigue el procedimiento de recaudación de ingresos no tributarios regulado por la Orden PRE/1064/2016, mediante el modelo de la Subsecretaría de Agricultura.
Artículo 16 — Publicidad
Las subvenciones se publican según la Ley 38/2003. Los beneficiarios deben dar publicidad de las ayudas según la Ley 19/2013 de transparencia.
Artículo 17 — Seguimiento de las ayudas
El órgano de concesión realiza el seguimiento de las ayudas conforme a la Ley 38/2003 y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006.
Artículo 18 — Régimen sancionador
Las infracciones y sanciones por incumplimientos se ajustan al título IV de la Ley 38/2003 y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006.
Artículo 19 — Régimen jurídico aplicable
Las subvenciones se rigen por la Ley 38/2003, su Reglamento (RD 887/2006) y la Ley 39/2015. Además, están sujetas a los Reglamentos (UE) 1407/2013 y 1408/2013 sobre ayudas de minimis.
Disposición adicional única — Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SAECA
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suscribirá un convenio con SAECA para su colaboración en las líneas de ayuda. Si ya existe un convenio vigente con el mismo objeto, no será necesario suscribir uno nuevo.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola
Se modifica el Real Decreto 448/2020 añadiendo un párrafo f) al artículo 17 y un nuevo Anexo X sobre la declaración de uso exclusivo agrario para máquinas dedicadas al alquiler.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 244/2021, de 6 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- el art. 17.4 y AÑADE el anexo X al Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo BOE-A-2020-4666
- Directiva (UE) 2016/2284 , de 14 de diciembre DOUE-L-2016-82415
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