Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2019
También conocida como: RD 411/2019, RD 411/19Ayudas para que los agricultores de cítricos puedan conseguir avales y préstamos bancarios para financiar sus explotaciones agrarias.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
Se establecen bases para subvenciones 2019 que sufraguen avales de SAECA a titulares de naranjo, mandarino o limonero, facilitando préstamos financieros ante la situación adversa de la campaña 2018/2019.
Artículo 2 — Régimen de concesión
La concesión es competitiva, basada en publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, según el artículo 8.3 de la Ley 38/2003.
Artículo 3 — Beneficiarios
Beneficiarios: titulares de explotaciones agrarias (físicas/jurídicas) con avales SAECA. Deben acreditar actividad en el Registro General de la Producción Agrícola y cumplir la Ley 38/2003.
Artículo 4 — Características
SAECA financia la comisión de gestión del aval (1,15% anual). También financia la comisión de estudio (0,50%) si hay seguro agrario, se es socio de una Organización de Productores o se es joven agricultor (menos de 40 años).
Artículo 5 — Solicitud de las subvenciones, documentación y plazo de presentación
La solicitud se presenta junto al aval ante SAECA. Obligatorio online para empresas y profesionales; opcional papel para personas físicas. Plazo: 2 meses desde publicación. Incluye autorización para verificar obligaciones tributarias, seguridad social, identidad y seguros.
Artículo 6 — Instrucción del procedimiento y notificaciones
La Subdirección General instruye el procedimiento. SAECA colabora en gestión y control. Si faltan requisitos, se tiene 10 días para subsanar. La Comisión de valoración emite informe. Las resoluciones se publican en la web durante 10 días.
Artículo 7 — Comisión de valoración
La Comisión de valoración, adscrita a la Subdirección General, está formada por un presidente, cuatro vocales y un secretario sin voto. Puede solicitar documentación y emite un informe de evaluación al órgano instructor.
Artículo 8 — Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes se ordenan por puntuación: 3 puntos por ser socio de Organización de Productores, 2 por seguro cítricos, 1 por Entidad Asociativa Prioritaria y 1 por ser joven agricultor. Si hay exceso de crédito, se reduce proporcionalmente.
Artículo 9 — Resolución
La propuesta provisional se publica 10 días para alegaciones. Si el crédito es insuficiente, se atiende por orden de puntuación. La resolución se publica en 6 meses; el silencio es desestimatorio. Se acepta tácitamente en 15 días. Recurso en alzada en 1 mes.
Artículo 10 — Justificación y pago
SAECA certifica ante el Ministerio antes del 1 de octubre de 2019 el listado de beneficiarios y la cuantía. Tras el pago, certifica la relación de beneficiarios en un mes.
Artículo 11 — Financiación
La financiación se realiza con cargo al crédito presupuestario 21.01.411M.770. La concesión está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 12 — Compatibilidad
Son compatibles con otras ayudas, pero el importe acumulado no supera el coste de la actividad ni los límites del Reglamento (UE) n.º 1408/2013. Se reduce proporcionalmente si se supera.
Artículo 13 — Incumplimiento y reintegro
El incumplimiento (pérdida de titularidad, cancelación del préstamo o aportaciones no permitidas) modifica la resolución. Se reintegra el 100% en incumplimiento total o parcial grave.
Artículo 14 — Devolución a iniciativa del perceptor
El beneficiario puede devolver voluntariamente los importes sin requerimiento previo, siguiendo el procedimiento de recaudación de ingresos no tributarios regulado por la Orden PRE/1064/2016.
Artículo 15 — Publicidad
Las subvenciones aplican la publicidad de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003. Los beneficiarios deben dar publicidad de las ayudas según la Ley 19/2013 de transparencia.
Artículo 16 — Seguimiento de las ayudas
El seguimiento de las ayudas se realiza conforme al capítulo V del título I de la Ley 38/2003 y al artículo 88 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006.
Artículo 17 — Régimen sancionador
El régimen sancionador por incumplimientos se ajusta al título IV de la Ley 38/2003 y al título IV de su Reglamento.
Disposición adicional primera — Convenio de colaboración con SAECA
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suscribirá un convenio de colaboración con SAECA para regular las condiciones de concesión y tramitación de los avales, conforme a la Ley 38/2003.
Disposición adicional segunda — Habilitación
La Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación puede ampliar el plazo de solicitud. La resolución debe publicarse en el BOE y comunicarse a la Base de Datos nacional de Subvenciones.
Disposición adicional tercera — Normativa de aplicación, seguimiento de las ayudas, e infracciones
Las subvenciones se rigen por la Ley 38/2003, su Reglamento (RD 887/2006), la Ley 39/2015 y el Reglamento (UE) 1408/2013 sobre ayudas minimis agrícolas.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 307/2019, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera
Se modifica el RD 307/2019: el órgano resolutor es el Ministro o quien delegue; primas para criadores de equinos privados; y prorrateo lineal si se supera el presupuesto.
Disposición final segunda — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases de la planificación económica.
Disposición final tercera — Convocatoria de las ayudas
Convocatoria 2019: cuantía máx. 1.827.000€ para 40M€ avalados. Resuelve la Subsecretaria. Efectos desde publicación en BOE. Condicionado a crédito suficiente.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- el art. 3.3, anexos II.1.b) y VI.1.d) del Real Decreto 307/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-7781
- el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre DOUE-L-2013-82950
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