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En vigorReal Decreto

Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2019

También conocida como: RD 411/2019, RD 411/19
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29 de junio de 2019·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2019-9736
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas para que los agricultores de cítricos puedan conseguir avales y préstamos bancarios para financiar sus explotaciones agrarias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Se establecen bases para subvenciones 2019 que sufraguen avales de SAECA a titulares de naranjo, mandarino o limonero, facilitando préstamos financieros ante la situación adversa de la campaña 2018/2019.

  2. Artículo 2 — Régimen de concesión

    La concesión es competitiva, basada en publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, según el artículo 8.3 de la Ley 38/2003.

  3. Artículo 3 — Beneficiarios

    Beneficiarios: titulares de explotaciones agrarias (físicas/jurídicas) con avales SAECA. Deben acreditar actividad en el Registro General de la Producción Agrícola y cumplir la Ley 38/2003.

  4. Artículo 4 — Características

    SAECA financia la comisión de gestión del aval (1,15% anual). También financia la comisión de estudio (0,50%) si hay seguro agrario, se es socio de una Organización de Productores o se es joven agricultor (menos de 40 años).

  5. Artículo 5 — Solicitud de las subvenciones, documentación y plazo de presentación

    La solicitud se presenta junto al aval ante SAECA. Obligatorio online para empresas y profesionales; opcional papel para personas físicas. Plazo: 2 meses desde publicación. Incluye autorización para verificar obligaciones tributarias, seguridad social, identidad y seguros.

  6. Artículo 6 — Instrucción del procedimiento y notificaciones

    La Subdirección General instruye el procedimiento. SAECA colabora en gestión y control. Si faltan requisitos, se tiene 10 días para subsanar. La Comisión de valoración emite informe. Las resoluciones se publican en la web durante 10 días.

  7. Artículo 7 — Comisión de valoración

    La Comisión de valoración, adscrita a la Subdirección General, está formada por un presidente, cuatro vocales y un secretario sin voto. Puede solicitar documentación y emite un informe de evaluación al órgano instructor.

  8. Artículo 8 — Criterios de valoración de las solicitudes

    Las solicitudes se ordenan por puntuación: 3 puntos por ser socio de Organización de Productores, 2 por seguro cítricos, 1 por Entidad Asociativa Prioritaria y 1 por ser joven agricultor. Si hay exceso de crédito, se reduce proporcionalmente.

  9. Artículo 9 — Resolución

    La propuesta provisional se publica 10 días para alegaciones. Si el crédito es insuficiente, se atiende por orden de puntuación. La resolución se publica en 6 meses; el silencio es desestimatorio. Se acepta tácitamente en 15 días. Recurso en alzada en 1 mes.

  10. Artículo 10 — Justificación y pago

    SAECA certifica ante el Ministerio antes del 1 de octubre de 2019 el listado de beneficiarios y la cuantía. Tras el pago, certifica la relación de beneficiarios en un mes.

  11. Artículo 11 — Financiación

    La financiación se realiza con cargo al crédito presupuestario 21.01.411M.770. La concesión está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

  12. Artículo 12 — Compatibilidad

    Son compatibles con otras ayudas, pero el importe acumulado no supera el coste de la actividad ni los límites del Reglamento (UE) n.º 1408/2013. Se reduce proporcionalmente si se supera.

  13. Artículo 13 — Incumplimiento y reintegro

    El incumplimiento (pérdida de titularidad, cancelación del préstamo o aportaciones no permitidas) modifica la resolución. Se reintegra el 100% en incumplimiento total o parcial grave.

  14. Artículo 14 — Devolución a iniciativa del perceptor

    El beneficiario puede devolver voluntariamente los importes sin requerimiento previo, siguiendo el procedimiento de recaudación de ingresos no tributarios regulado por la Orden PRE/1064/2016.

  15. Artículo 15 — Publicidad

    Las subvenciones aplican la publicidad de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003. Los beneficiarios deben dar publicidad de las ayudas según la Ley 19/2013 de transparencia.

  16. Artículo 16 — Seguimiento de las ayudas

    El seguimiento de las ayudas se realiza conforme al capítulo V del título I de la Ley 38/2003 y al artículo 88 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006.

  17. Artículo 17 — Régimen sancionador

    El régimen sancionador por incumplimientos se ajusta al título IV de la Ley 38/2003 y al título IV de su Reglamento.

  18. Disposición adicional primera — Convenio de colaboración con SAECA

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suscribirá un convenio de colaboración con SAECA para regular las condiciones de concesión y tramitación de los avales, conforme a la Ley 38/2003.

  19. Disposición adicional segunda — Habilitación

    La Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación puede ampliar el plazo de solicitud. La resolución debe publicarse en el BOE y comunicarse a la Base de Datos nacional de Subvenciones.

  20. Disposición adicional tercera — Normativa de aplicación, seguimiento de las ayudas, e infracciones

    Las subvenciones se rigen por la Ley 38/2003, su Reglamento (RD 887/2006), la Ley 39/2015 y el Reglamento (UE) 1408/2013 sobre ayudas minimis agrícolas.

  21. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 307/2019, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera

    Se modifica el RD 307/2019: el órgano resolutor es el Ministro o quien delegue; primas para criadores de equinos privados; y prorrateo lineal si se supera el presupuesto.

  22. Disposición final segunda — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases de la planificación económica.

  23. Disposición final tercera — Convocatoria de las ayudas

    Convocatoria 2019: cuantía máx. 1.827.000€ para 40M€ avalados. Resuelve la Subsecretaria. Efectos desde publicación en BOE. Condicionado a crédito suficiente.

  24. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de junio de 2019
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • el art. 3.3, anexos II.1.b) y VI.1.d) del Real Decreto 307/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-7781
  • el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre DOUE-L-2013-82950
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