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Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

También conocida como: L 53/2002, L 53/02
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31 de diciembre de 2002·29 de julio de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-2002-25412
Resumen en lenguaje sencillo

Es una ley que ajusta normas sobre impuestos, gestión pública, empleo y servicios básicos para organizar el funcionamiento del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades: define I+D; deducción del 10% por guardería infantil (base minorada); deducción del 20% por reinversión en transmisión de activos; factor de agotamiento del 25% o 40% para hidrocarburos con inversión en 10 años.

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

    Bonificación del 75% en Impuesto Patrimonio para bienes en Ceuta y Melilla desde 1/1/2003. No aplica a no residentes salvo excepciones. Las CCAA pueden establecer deducciones compatibles.

  3. Artículo 3 — Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    Desde el 1/1/2003, se aplica una bonificación del 95% en herencias con empresas (mantenimiento 10 años). Ceuta/Melilla: bonificación 50% por residencia. Usufructos: valoración según edad (70%-10%). Donaciones: acumulación 3 años (inter vivos) o 4 años (herencia). Obligaciones notariales y judiciales

  4. Artículo 4 — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Desde el 1/1/2003, la Ley del IVA modifica normas sobre productos informáticos, cambio de afectación de bienes, deducciones, lugar de prestación de servicios (incluidos electrónicos), facturación, regímenes especiales (simplificado, agricultura, oro inversión, viajes, recargo equivalencia) y deducc.

  5. Artículo 5 — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

    Desde el 1/1/2003, se modifican reglas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Se fijan bases imponibles para escrituras, hipotecas y actas notariales. Se regula el domicilio fiscal de no residentes en transmisiones de inmuebles. Se establece una bonificación del 50% en Ceuta y Melilla para:

  6. Artículo 6 — Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

    Desde 2003, se modifican definiciones de depósito fiscal y exportación. Se exime vinagre con alcohol marcado. Multas del 100% por diferencias alcohólicas o materias. Tarifas GLP 125€/t y queroseno 78,71€/1000l. Biocarburantes con tipo 0€ hasta 2012. Exención electricidad. Deducción 480,81€ por venta

  7. Artículo 7 — Modificación del ámbito objetivo del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos

    Se amplía el impuesto sobre hidrocarburos minoristas a gasolinas, gasóleos, fuelóleo, queroseno no calefacción y otros combustibles desde el 1 de enero de 2003.

  8. Artículo 8 — Impuesto General Indirecto Canario

    Modifica la Ley 20/1991. Define productos informáticos y obras de rehabilitación. Regula lugar de prestación de servicios, deducciones, régimen simplificado (límites 450k/300k euros) y tipos impositivos para vehículos y bienes.

  9. Artículo 9 — Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias

    Se modifican exenciones de combustible, facturación del arbitrio, tipos impositivos (6€/1000 cigarrillos) y anexos IV y V con listas detalladas de mercancías gravadas, exentas o excluidas, aplicable desde 2002/2003.

  10. Artículo 10 — Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

    Se modifica la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Establece una bonificación del 50% en el Impuesto sobre Sociedades para rendimientos de bienes producidos en Canarias (agrícolas, ganaderos, industriales y pesqueros). Regula la reserva para inversiones, exigiendo su materialización en 3 años en activos fijos, deuda pública canaria o capital de sociedades locales.

  11. Artículo 11 — Compensación por la que se garantiza la evolución de la recaudación por el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla

    Se garantiza a Ceuta y Melilla una recaudación mínima del Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación, calculada según la de 2001 incrementada por el PIB. Si no se alcanza, se compensa la diferencia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, calculándose por vez primera para el año

  12. Artículo 12 — Tasa por la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

    Se regulan tasas por rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. El Estado cobra si el ámbito es nacional o superior a una CCAA; la CCAA, si es propio. El tipo general es el 15% del importe de boletos o ingresos. Las de utilidad pública o benéfica tributan al 5%.

  13. Artículo 13 — Modificación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico

    Desde el 1/1/2003, se crea tarifa 9: 22€/hora/agente para escoltas de vehículos sobredimensionados. Se modifican sujetos pasivos de tasas de inspección y baja de vehículos, estableciendo formas de pago por Orden del Ministerio del Interior.

  14. Artículo 14 — Modificación de las tasas del Boletín Oficial del Estado

    Publicar anuncios en 24h o viernes para lunes duplica la tasa. La Sección VC del BOE usa líneas de título y texto; la Sección II del Registro Mercantil, líneas de título y texto. Las Ordenes ministeriales que modifiquen cuantías requieren memoria económico-financiera.

  15. Artículo 15 — Tasa de Examen Preliminar Internacional de la Oficina Española de Patentes y Marcas

    La Oficina Española de Patentes y Marcas cobra tasas de examen preliminar internacional: 493,11 euros. Hay costes por copias y reembolsos en casos de error o retirada.

  16. Artículo 16 — Reforma de los cánones por concesiones y autorizaciones sobre dominio público marítimo-terrestre

    El canon anual sobre dominio marítimo-terrestre es del 8% (100% en aprovechamiento). Se devenga al otorgar la concesión y puede actualizarse si el valor ha cambiado.

  17. Artículo 17 — Modificación de la tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos

    La tasa se calcula con fórmula t=c×b2/3. Coeficientes: 0,490898259 (mín. 99,83€), 0,145451336 (mín. 49,88€), 0,090907085 (mín. 41,71€), 0,054544251 (mín. 33,30€). Vigencia desde 1/1/2002.

  18. Artículo 18 — Tasa por actuaciones de los Registros de buques y Empresas navieras

    La tasa por actuaciones de Registros de buques y Empresas navieras no es exigible al Estado, Entes públicos ni buques de Lista Octava afectos a actividad pública.

  19. Artículo 19 — Tasa de aterrizaje

    Aeropuertos clasificados en 3 categorías para tasa de aterrizaje desde 1/1/2003. Primera: 13 principales. Segunda: 8+2 estacionales. Tercera: resto. Clasificación modificable por Ministerio de Fomento.

  20. Artículo 20 — Incremento del 4 por 100 de la tasa de aproximación

    La tarifa de la tasa de aproximación se incrementa un 4% en 2003 aplicando el coeficiente 1,04 a la cuantía de 2002. No se aplica el artículo 62.1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2003.

  21. Artículo 21 — Incremento del 4 por 100 de la tasa de seguridad

    La tasa de seguridad se incrementa un 4% para 2003 aplicando el coeficiente 1,04 a la cuantía de 2002. No se aplica el artículo 62.1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2003.

  22. Artículo 22 — Tasa por derechos de examen para las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo

    Tasas por exámenes de embarcaciones de recreo: Capitán de Yate 70€, Patrón de Yate 60€, Patrón de Embarcaciones de Recreo 45€, Patrón de Navegación Básica 35€, Patrón de Moto Náutica A 35€ y B 30€. El pago es previo a la inscripción.

  23. Artículo 23 — Canon por utilización de las infraestructuras ferroviarias

    Canon por uso de infraestructuras ferroviarias. Hecho imponible: uso de infraestructuras y servicios (tarifas A-I). Devengo: adjudicación, inicio uso, emisión acreditaciones o concesiones. Sujetos pasivos: empresas de transporte (A-G) o usuarios (H-I). Cuantías: criterios específicos por tarifa (km,

  24. Artículo 24 — Canon por utilización de los andenes y terminales ferroviarios

    Canon por usar andenes/terminales ferroviarios (GIF). Hecho imponible: uso estaciones viajeros (A), aparcamientos (B), oficinas (C), servicios autorizados (D), expendedores (E), cajeros (F), publicidad (G). Devengo: concesión/mantenimiento (excepto A/B). Sujetos: quienes usen/beneficien. Cuantías: A

  25. Artículo 25 — Precios privados por servicios y actividades comerciales

    Los servicios adicionales y actividades comerciales del Gestor de Infraestructuras Ferroviarias tienen precios privados. El impago permite suspender servicios o exigir garantías. El pago es efectivo al solicitar el servicio.

  26. Artículo 26 — Modificación del artículo 29 de la Ley 24/2001, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

    Se modifica la tasa de inspección ferroviaria. Se devenga al iniciar el servicio. El operador paga al GIF en 15 días. Cuantías: 0,20€/mes o 0,02€/día según validez y número de viajes.

  27. Artículo 27 — Tasa por los servicios de habilitación nacional del profesorado universitario

    Se crea tasa de habilitación docente universitario. Hecho imponible: pruebas de habilitación. Devengo: presentación solicitud. Cuantía: 24,04 euros. Pago obligatorio para obtener certificado.

  28. Artículo 28 — Tasa por homologación, equivalencia a titulación y a nivel académico, y convalidación de títulos y estudios extranjeros

    Se crea tasa por homologación/convalidación títulos extranjeros. Devengo: presentación solicitud. Cuantías: 20-160 euros según tipo (Doctor 118€, Grado 160€). Exento: Bachillerato y Ciencias Salud.

  29. Artículo 29 — Tasa por inspecciones y controles veterinarios de productos de origen animal no destinados a consumo humano, que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios

    Tasa por inspección veterinaria de productos animales no humanos de terceros países. Sujeto pasivo: quien recibe el servicio. Responsable solidario/subsidiario: interesado en la carga. Cuotas: 5€/ton (mín 29€, máx 4.820€) o 10€/unidad (huevos/semilla). Pago obligatorio antes de la inspección.

  30. Artículo 30 — Tasas exigibles por los servicios y actividades realizados en relación con la financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social y fijación de precio de los efectos y accesorios

    Se crea el Grupo XI en la Ley del Medicamento para tasas de financiación con fondos de la Seguridad Social. La inclusión o exclusión de un efecto y accesorio en la prestación farmacéutica cuesta 318,24 euros.

  31. Artículo 31 — Tasas exigibles por los servicios y actividades en materia de industrias alimentarias, preparados alimenticios para regímenes especiales y/o dietéticos y aguas minerales naturales y de manantial

    El artículo 31 sobre tasas en industrias alimentarias y aguas minerales está derogado.

  32. Artículo 32

    La Agencia Española de Seguridad Alimentaria cobra tasas por códigos de alimentos dietéticos médicos: 300 euros (estudio/modificaciones significativas) y 125 euros (modificaciones menores). El pago es previo a la solicitud.

  33. Artículo 33 — Tasas exigibles por los servicios y actividades realizados en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, así como para todos los biocidas en general, en aplicación de la Directiva 98/8/CE

    El artículo 33, que establecía tasas por servicios de plaguicidas y biocidas, ha sido derogado.

  34. Artículo 34 — Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento

    Desde el 1 de enero de 2003, están exentos los servicios de modificación del material de acondicionamiento para imprimir en braille.

  35. Artículo 36 — Modificación de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos

    Se modifica la Ley de Tasas para incluir como tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional en órdenes civil y contencioso-administrativo.

  36. Artículo 37 — Modificación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria

    Desde 2003, los contribuyentes deben conservar copias de programas y ficheros telemáticos. Los procedimientos sancionadores tras liquidación inician en 3 meses. La Inspección examina documentación en el domicilio o en sus oficinas con copias.

  37. Artículo 38 — Declaraciones censales

    Empresarios y profesionales deben comunicar alta, modificaciones y baja en el Censo de Obligados Tributarios. La declaración de alta incluye datos identificativos, domicilio, establecimientos, actividades, ámbito territorial, residencia y régimen fiscal. Las sociedades en constitución con documentoÚ

  38. Artículo 39 — Relación laboral de carácter especial de los menores internados

    Se regula la relación laboral especial de menores internados. El empleador es la entidad pública o concertada, con responsabilidad solidaria de la entidad pública en salarios y Seguridad Social.

  39. Artículo 40 — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio

    Se modifican tres preceptos de la Ley General de la Seguridad Social: 1) Liquidación complementaria por vacaciones no disfrutadas. 2) Exención de cotización por contingencias comunes para mayores de 65 años con 35 años cotizados. 3) Bonificaciones para menores en régimen especial. 4) Los autónomos y

  40. Artículo 41

    Trabajadores del mar con 55+ años reciben pensión total incrementada si no ejercen actividad retribuida ni ostentan titularidad de explotaciones. Aplica a incapacidades causadas desde la entrada en vigor.

  41. Artículo 42 — Modificación del texto refundido de las Leyes 38/1966, de 31 de mayo y 41/1970, de 22 de diciembre, por las que se establece y regula el Régimen especial agrario de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 2123/1971, de 23 de julio

    Trabajadores agrarios con 55+ años reciben pensión total incrementada si no ejercen actividad retribuida ni ostentan titularidad de explotaciones. Aplica a incapacidades causadas desde la entrada en vigor.

  42. Artículo 43 — Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2000, de 23 de junio

    Cotizaciones a Mutualidad Judicial prescriben a 4 años. Reintegro de prestaciones indebidas prescribe a 4 años. Actos de la Mutualidad son impugnables según leyes de procedimiento administrativo.

  43. Artículo 44 — Infracciones y sanciones en el ámbito de los Regímenes especiales de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia

    La competencia sancionadora corresponde a los Ministros de Administraciones Públicas, Defensa y Justicia. El Gobierno debe aprobar Reales Decretos en un año para determinar infracciones y sanciones.

  44. Artículo 45 — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 4/2000, de 23 de junio

    Mutualistas de MUFACE pueden devolver cuotas indebidas ingresadas en 4 años. MUFACE recibe mensualmente datos del Registro Central de Personal para verificar concordancia de datos.

  45. Artículo 46 — Suministro de información a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU)

    Las Comunidades Autónomas informan mensualmente a MUFACE, ISFAS y MUGEJU sobre la situación de sus funcionarios. También intercambian datos sobre asistencia sanitaria. Los datos se protegen conforme a la Ley Orgánica 15/1999.

  46. Artículo 47 — Programa de fomento del empleo para el año 2003

    Bonificaciones a empresas que contraten indefinidamente a desempleados (mujeres, mayores de 45/55/60 años, víctimas violencia, exclusión social). Bonificaciones del 25% al 100% de cuotas Seguridad Social según colectivo y duración. Excluye parientes y trabajadores recientes. Financiadas por INEM.

  47. Artículo 48 — Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

    Se amplía la Ley 32/1999 a hechos del 1-1-2003 al 31-12-2003. Si la indemnización judicial supera lo percibido, el Estado abona la diferencia. El plazo para solicitar ayudas es de un año desde el hecho.

  48. Artículo 49 — Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

    En casos de perentoria necesidad, se pueden conceder anticipos de hasta el 70% de la ayuda prevista para gastos médicos, traslados o alojamientos provisionales.

  49. Artículo 50 — Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública

    Se modifica la Ley 30/1984: se permite adscribir a funcionarios por salud; el personal laboral puede acceder a cuerpos equivalentes; se igualan retribuciones básicas entre administraciones (límite grupo A/E: 3x) y se autoriza excepcionalmente a ordenanzas en promoción interna.

  50. Artículo 51 — Modificación del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero

    Los funcionarios tienen derecho a 22 días hábiles de vacaciones anuales (o un mes natural). Se añaden días extra por antigüedad: +1 a los 15, 20, 25 y 30 años, hasta 26 días. Los sábados no cuentan.

  51. Artículo 52

    Funcionarios de CIEMAT, INIA, IEO e IGME que entraron antes del 1/1/2001 pueden solicitar integración en la escala de investigadores titulares mediante convocatoria extraordinaria, cumpliendo requisitos legales.

  52. Artículo 53 — Creación del cuerpo superior de gestión catastral

    Se crea el cuerpo superior de gestión catastral (grupo A, Ministerio de Hacienda). Se extingue la escala técnica de Organismos autónomos. Sus funcionarios se integran automáticamente manteniendo situación y antigüedad. Quedan en el régimen especial de Seguridad Social. Las plazas de 2001-2002 se ref

  53. Artículo 54 — Creación de la escala de agentes medioambientales de Parques nacionales

    Se crea la escala de agentes medioambientales de Parques nacionales, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y clasificada en grupo C. Los funcionarios tendrán carácter de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones.

  54. Artículo 55

    Funcionarios del CSIC, CIEMAT, IO y INIA se integran en escalas de técnicos, ayudantes y auxiliares de investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, extinguiéndose sus escalas originales. Conservan seguridad social y puesto. La integración no incrementa gasto.

  55. Artículo 56 — Cambio de denominación del cuerpo técnico de instituciones penitenciarias

    El cuerpo técnico de instituciones penitenciarias pasa a denominarse cuerpo superior de técnicos de instituciones penitenciarias.

  56. Artículo 57

    Se permite prorrogar el plazo de convocatorias de personal estatutario sanitario mediante resolución motivada, hasta el 31 de diciembre de 2003.

  57. Artículo 58 — Modificación del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública

    Se amplían permisos: 3-5 días por nacimiento/adopción/fallecimiento/enfermedad grave (1er grado); 2-4 días (2do grado). Las embarazadas pueden ausentarse para exámenes prenatales. La lactancia permite 1 hora diaria (dividible o reduciendo jornada) hasta los 9 meses, ejercible por padre o madre.

  58. Artículo 59 — Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril

    Se modifica el artículo 151: el Ministro de Administraciones Públicas impone sanciones graves/muy graves (destitución, separación, suspensión) a funcionarios con habilitación nacional. El artículo 151.a) tiene carácter básico.

  59. Artículo 60 — Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril

    Se modifican escalas de funcionarios locales. La escala general incluye: técnica, gestión, administrativa, auxiliar y subalterna. Los puestos burocráticos son para técnicos, gestores, administrativos o auxiliares. La subescala de gestión apoya funciones superiores.

  60. Artículo 61 — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril

    Se regula la pensión extraordinaria de jubilación. Los familiares (cónyuge, huérfanos, padres) tienen derecho sin periodo mínimo de servicio. Para orfandad por terrorismo, los hijos menores de 23 años o incapacitados tienen derecho. El límite de edad aplica a pensiones extinguidas antes del 1 de ene

  61. Artículo 62 — Pensiones extraordinarias de Clases Pasivas por actos de terrorismo

    Las modificaciones presupuestarias no requieren aprobación si no reducen la capacidad de financiación del Estado, según el artículo 3.2 de la Ley 18/2001 de Estabilidad Presupuestaria.

  62. Artículo 63 — Pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo

    Las pensiones por terrorismo en Seguridad Social son el triple del salario mínimo interprofesional. Es garantía mínima; las diferencias las financia el Estado. Las pensiones familiares se computan conjuntamente.

  63. Artículo 64 — Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del personal del cuerpo de la Guardia Civil

    Se modifica el régimen de la Guardia Civil. Los destinos de nuevo acceso pueden otorgarse sin publicación previa, entre vacantes de concursos anteriores o excepcionalmente en puestos no incluidos. Se define retribución activa incluyendo complemento específico de Oficiales Generales.

  64. Artículo 65 — Modificación de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas

    En elecciones de representantes laborales, todos los establecimientos de un departamento en una misma provincia constituyen un único centro de trabajo, si comparten convenio. Aplica a Correos y Telégrafos S.A.

  65. Artículo 66 — Modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre

    Modifica la Ley General Presupuestaria: año natural para imputar derechos y obligaciones; excepciones a devoluciones; créditos ampliables; generación de crédito por ingresos; control financiero de la Intervención General a entes públicos; auditoría anual; apertura de cuentas del Tesoro con informe a

  66. Artículo 67 — Modificaciones presupuestarias

    El art. 16 de la Ley 18/2001 no aplica a modificaciones presupuestarias cuya aprobación no reduzca la capacidad de financiación del Estado, según el art. 3.2 de dicha ley.

  67. Artículo 68 — Modificación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía

    Se modifican compensaciones de saldos deudores de recursos autonómicos, revisión del Fondo de Suficiencia y obligación de destinar recursos a sanidad en 2003.

  68. Artículo 69 — Aplicación a presupuesto del saldo de operaciones por reembolsos de gastos de asistencia sanitaria en aplicación de normas de Seguridad Social

    El saldo neto de gastos sanitarios con la UE, EEE y otros convenios, gestionado por la Seguridad Social, se aplica al Presupuesto del Estado en febrero del año siguiente, tras deducir costes de gestión.

  69. Artículo 70 — Generación de crédito del Ministerio de Justicia

    El Ministerio de Justicia genera crédito con la diferencia entre lo cobrado por gestionar cuentas judiciales y el interés Euribor a un mes sobre los saldos.

  70. Artículo 71 — Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio

    Se crean registros voluntarios de licitadores para eximir documentación y se fijan fórmulas de revisión de precios de contratos públicos hasta junio de 2003.

  71. Artículo 72 — Modificación de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. Arrendamientos de viviendas militares

    Se modifican viviendas militares. Se aplican a usuarios de viviendas desafectadas. Las ocupadas se ofrecen al titular, cónyuge, hijos (minusvalía ≥65%, demás), ascendientes. Orden de prelación. Enajenación requiere constancia de convenio regulador. El usuario con uso judicial puede perder derecho si

  72. Artículo 73 — Contratos para el traslado de extranjeros por razones de expulsión, devolución o retorno y para el traslado de presos entre centros penitenciarios por razones de política penitenciaria

    Para trasladar presos o extranjeros expulsados, solo se requiere aprobar el gasto y la factura. Se aplica el régimen de contratos menores.

  73. Artículo 74 — Modificación del texto articulado de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril

    Modifica el Decreto 1022/1964: libertad de pactos con garantías; bienes afectos se consuman a los 30 años; venta aplazada hasta 10 años; arrendamiento con opción de compra; enajenación de bienes litigiosos con asunción de riesgos; cesión gratuita de muebles si no superan el 25% del valor adquis.

  74. Artículo 75 — Programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español

    El programa patrimonio.es, gestionado por Red.es, digitaliza el Patrimonio Histórico Español. Los Ministerios de Educación y Ciencia elaboran el plan. Se garantiza acceso ciudadano, conservación, turismo y uso científico.

  75. Artículo 76 — Modificación de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954

    La expropiación solo requiere consentimiento para domicilios y locales cerrados. Para otros inmuebles, la Administración puede entrar en 15 días.

  76. Artículo 77 — Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

    Se crea la figura del Subdelegado del Gobierno en cada provincia, nombrado por el Delegado entre funcionarios con título universitario. En comunidades uniprovinciales sin Subdelegado, el Delegado asume sus competencias.

  77. Artículo 78 — Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita

    Se crean Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en capitales de provincia, Ceuta, Melilla e islas con partidos judiciales. Existe una Comisión Central en Madrid. Su composición incluye fiscales, abogados y procuradores.

  78. Artículo 79 — Modificación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Gerencia de Infraestructuras de la Defensa

    Las subastas de la Gerencia de Infraestructuras de la Defensa solo pueden suspenderse por orden del Ministro de Defensa justificada.

  79. Artículo 80 — Modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Agencia Española de Cooperación Internacional

    La Agencia Española de Cooperación Internacional puede delegar competencias en misiones diplomáticas y oficinas consulares en el extranjero.

  80. Artículo 81 — Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia

    El Centro de Estudios Jurídicos colabora en la formación de Abogados del Estado, imparte cursos de especialización y expide títulos acreditativos.

  81. Artículo 82 — Modificación de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990. Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)

    AENA gestiona aeropuertos, aeródromos y helipuertos. Cobra tasas por servicios y uso del dominio público aeroportuario, ampliando su ámbito a estas superficies.

  82. Artículo 83 — Modificaciones de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas

    Se modifica la Ley del CIS. Las funciones de encuestas se rigen por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

  83. Artículo 84 — Modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia

    El Servicio de Defensa de la Competencia dispone de 6 meses para instrucción complementaria. Los recursos contra sobreseimiento se resuelven en 12 meses máx.

  84. Artículo 85

    El Presidente de la Oficina Española de Patentes y Marcas será el titular del órgano superior del Ministerio de adscripción.

  85. Artículo 86

    SEGIPSA puede vender bienes recibiendo otros bienes o derechos además de dinero. Los órganos públicos pueden solicitarle valoraciones, informes y asesoramiento técnico.

  86. Artículo 87 — Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. «Empresa de Transformaciones Agrarias, Sociedad Anónima» (TRAGSA)

    Los contratos de TRAGSA superiores a ciertos importes se rigen por la Ley de Contratos. El Ministro de Agricultura resuelve reclamaciones.

  87. Artículo 89 — Modificación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados

    Los seguros agrarios cubren daños por agentes naturales. La aportación estatal a las primas oscila entre el 20% y el 50%, priorizando a agricultores modestos.

  88. Artículo 90 — Riesgos derivados del comportamiento desfavorable de los precios en el mercado

    Para 2003, se amplían experimentalmente los seguros agrarios a riesgos de precios. Se aplica una experiencia piloto en producción y ámbito geográfico restringido, según determine el Gobierno.

  89. Artículo 91 — Derecho preferente de «Red Eléctrica de España, S. A.»

    Red Eléctrica de España tiene derecho preferente de adquisición sobre instalaciones de transporte. Los propietarios deben notificar la intención de venta a la empresa y al Ministerio de Economía. Red Eléctrica dispone de un mes para ejercer el derecho.

  90. Artículo 92 — Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

    Se modifica la Ley del Sector Eléctrico. El operador del sistema debe garantizar la seguridad del suministro. La participación máxima en su capital es del 3%. Red Eléctrica de España ejerce estas funciones y debe adecuar su capital en 12 meses.

  91. Artículo 93 — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos

    Se modifica la Ley del Sector de Hidrocarburos. La corporación puede adquirir crudos para existencias estratégicas con autorización del Ministerio de Economía. Los obligados a mantener existencias contribuyen a su financiación. La corporación incluye en su administración a operadores y transportista

  92. Artículo 94 — Metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia durante el período 2003-2010

    El Gobierno establece la metodología para la tarifa eléctrica media entre 2003 y 2010. Incluye el precio de generación (3,6061 céntimos/kWh para instalaciones anteriores a 1997), la recuperación lineal del déficit de ingresos (2000-2002) y de revisiones tarifarias.

  93. Artículo 95 — Modificación de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa

    Se crea una línea de apoyo para financiar participación en capital de empresas tecnológicas. Las entidades financieras deben estar registradas en la CNMV y/o supervisadas por el Banco de España.

  94. Artículo 96 — Sistemas de indemnización de los inversores

    Se crea el Fondo de Garantía de Inversiones. Las entidades aportan entre 20.000 y 40.000 euros anuales más porcentajes. La adhesión de Sociedades Gestoras es obligatoria antes del 1 de febrero de 2003.

  95. Artículo 97 — Modificación de la Ley 10/1975, de 12 de mayo, de regulación de moneda metálica

    Se modifica la Ley de moneda metálica. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre acuña monedas por cuenta del Estado. Se prohíbe reproducir, fabricar o vender monedas, medallas o objetos monetiformes con símbolos de la UE, la Corona, Administraciones Públicas o marca de Ceca sin autorización de la DGTy

  96. Artículo 98 — Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

    La colaboración de auditores con Comunidades Autónomas para Cajas de Ahorros es incompatible con auditorías en esas entidades en los 5 años anteriores o posteriores, salvo lo establecido en la Ley de Auditoría.

  97. Artículo 99 — Modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

    Empresas navieras con centro en Canarias pueden inscribirse aportando certificado mercantil. Los buques deben ser civiles, no pesqueros, y las empresas deben ser propietarias, arrendatarias o tener control náutico.

  98. Artículo 100 — Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

    Las administraciones públicas y entidades de la UE necesitan autorización previa del Ministerio de Fomento para construir aeropuertos de interés general, pudiendo conservar la propiedad y participar en su explotación.

  99. Artículo 101 — Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

    Las obras de AENA deben adaptarse al plan especial aeroportuario o Plan Director. Se entiende favorable el informe urbanístico si no se responde en un mes. No están sujetas a control preventivo municipal.

  100. Artículo 102 — Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Tarifas de Autopistas

    La primera revisión de precios de autopistas tras la puesta en servicio se calcula como la variación de la media de los índices IPC de los últimos doce meses, sobre la media usada en la revisión previa.

  101. Artículo 103 — Modificación del Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización y reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos

    Obliga carteles con precio, tipo y marca de carburantes en autopistas (responsable: concesionario) y carreteras (responsable: estación). La ubicación requiere autorización de la Dirección General de Carreteras. El Ministerio de Fomento fija forma y colores.

  102. Artículo 104 — Modificación de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones

    El suelo se valora por su clasificación urbanística. Los destinados a infraestructuras públicas se valoran según su clase. Si el planeamiento los incluye en un ámbito de gestión, la valoración depende del aprovechamiento de dicho ámbito.

  103. Artículo 105 — Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

    Garantía por daños materiales exigible en viviendas. Excepción: autopromotor individual vivienda unifamiliar propio, salvo transmisión inter vivos dentro del plazo legal. No aplica a rehabilitaciones con licencia anterior a la ley. Mediante Real Decreto se podrá extender a otros edificios.

  104. Artículo 106 — Modificación de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales

    Se modifican derechos de reclamación ante operadores postales (pérdida, robo, deterioro). Los procedimientos deben ser transparentes, sencillos y gratuitos. Se regulan precios, financiación cruzada prohibida, tarifas especiales, descuentos y competencias sancionadoras de la Subsecretaría de Fomento.

  105. Artículo 107 — Modificación de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones

    Se modifica la Ley de Telecomunicaciones para sancionar el incumplimiento de instrucciones sobre libre competencia. En procedimientos iniciados por denuncia del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el órgano instructor debe solicitar informe previo a dicho Ministerio antes de proponer la resolución.

  106. Artículo 108

    Se modifican precios de acceso al bucle de abonado y se añade servicio mayorista de bucle virtual. Los operadores dominantes deben proporcionar este servicio. Las condiciones las fija el Ministerio de Ciencia y Tecnología, con informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

  107. Artículo 109 — Modificación de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres

    Se modifica la Ley de Televisión Local. El Gobierno aprueba el Plan Técnico Nacional. Se reservan canales para capitales y municipios >100.000 hab. Las CCAA gestionan concesiones. La Administración General controla cadenas inter-CCAA. Plazos: solicitudes ene-mar 2003; plan en 7 meses; gestión en 3;

  108. Artículo 110 — Modificación del artículo 19 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada

    Quienes participen en capital de TV estatal no pueden hacerlo en otras. En TV autonómica/local, se permite participación si la población no excede límites reglamentarios, sin duplicidad de ámbito ni superposición autonómica-local. Se aplica a cualquier forma de participación directa o indirecta.

  109. Artículo 111 — Modificación de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada. Régimen transitorio de aplicación de incompatibilidades

    Las personas físicas o jurídicas que incumplan los límites de participación en el capital de concesionarias de televisión deberán adecuarse en un año, contado desde el 1 de enero de 2003. Transcurrido este plazo sin adecuación, se aplicará el régimen sancionador o de extinción de la concesión.

  110. Artículo 112 — Modificación del artículo 17.1.b) de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada

    Se sanciona el incumplimiento de los requisitos de los artículos 18 y 19 de la Ley de Televisión Privada, siempre que la vulneración del artículo 19 sea imputable al socio mayoritario o a quien ostente el control de la sociedad concesionaria. En otros casos, se aplica el capítulo IV de la Ley.

  111. Artículo 113 — Modificación del artículo 24.2 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada

    Se añade como infracción el incumplimiento del artículo 19 de la Ley de Televisión Privada por parte de socios no mayoritarios ni controladores de las entidades concesionarias.

  112. Artículo 114 — Modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con la radiodifusión sonora

    Las concesiones de radiodifusión sonora se otorgan por 10 años, renovables por períodos iguales, salvo incumplimiento de obligaciones esenciales o condena firme por vulnerar derechos fundamentales.

  113. Artículo 115 — Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte

    Se modifican artículos de la Ley del Deporte: controles antidopaje, responsabilidad por violencia, prohibición de armas/banderas, venta de alcohol, sanciones de 150 a 650.000 euros, expulsiones de 5 meses a 5 años y nuevas infracciones.

  114. Artículo 116 — Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras infraestructuras

    Se declaran de interés general obras de modernización, transformación y otras infraestructuras hidráulicas para riego en múltiples comunidades autónomas, con declaraciones implícitas de utilidad pública y urgencia.

  115. Artículo 117 — Modificación de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias

    Las propuestas de extensión de normas interprofesionales se elevan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su aprobación. Deben referirse a calidad, medio, información, promoción o investigación.

  116. Artículo 118 — Declaración de interés general de obras hidráulicas con destino a abastecimiento

    Se declaran de interés general obras de abastecimiento en Castilla y León, La Rioja y Baleares. Incluyen utilidad pública y urgencia en algunos casos para expropiación.

  117. Artículo 119 — Declaración de urgente ocupación de determinadas obras hidráulicas

    Se declara urgente la ocupación de bienes para obras hidráulicas del Plan Hidrológico Nacional. Incluye mejoras de depuración, abastecimiento, presas y saneamiento en cuencas del Norte, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Sur, Segura, Júcar y Ebro.

  118. Artículo 120 — Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

    Se modifican plazos: 24 meses para deslindes y 12 meses para extinción de ocupación o sanciones. Las obras de interés general requieren informe no vinculante a CCAA y Ayuntamientos. Si no hay informe en 1 mes, se entiende favorable. Las obras no requieren licencia local.

  119. Artículo 121 — Modificación de la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia

    Se modifica el Parque Nacional Islas Atlánticas. El área del Archipiélago de Ons y Onza se define por 6 vértices, rodeando islas e islotes en Bueu. Incluye 2.171 ha marítimas y 470 ha terrestres.

  120. Artículo 122 — Modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres

    Modifica la Ley 4/1989. Art. 28: permite acciones para proteger flora/fauna, cultivos, investigación y cría. Art. 33: caza/pesca solo en especies declaradas, sin afectar a protegidas por la UE. Art. 34: prohíbe cazar aves en celo/crianza. Art. 38: nuevas infracciones por perturbar aves o incumplir la ley.

  121. Artículo 123 — Productos dietéticos

    El Gobierno fija importes máximos de financiación para productos dietéticos, valorando gravedad, utilidad, riesgo/beneficio, gasto público y alternativas más baratas.

  122. Artículo 124 — Prestaciones ortoprotésicas

    El Gobierno establece importes máximos de financiación para productos ortoprotésicos, previa propuesta del Ministerio de Sanidad.

  123. Artículo 125

    Se modifica la Ley del Medicamento para incorporar normas sobre ensayos clínicos. Se define 'medicamento en investigación', se regulan requisitos éticos, consentimiento informado, seguros, autorización de la Agencia Española del Medicamento y obligaciones de notificación de efectos adversos.

  124. Artículo 126 — Precio de certificados médicos oficiales

    Los certificados médicos oficiales cuestan 3 euros desde 2003. No se cobran otros derechos. No aplica al SNS ni a certificados con régimen específico.

  125. Disposición adicional primera — Compensación y deducción de determinadas deudas de las Comunidades Autónomas

    El Estado deduce de pagos a Comunidades Autónomas deudas vencidas con Hacienda y Seguridad Social. Las deducciones las acuerdan la Agencia Tributaria o la Tesorería de la Seguridad Social, aplicadas por el Ministerio de Hacienda. Si exceden, se imputan a prorrata. Se puede acordar plan de cancelado.

  126. Disposición adicional segunda — Beneficios fiscales aplicables al «Año Santo Jacobeo 2004»

    Beneficios fiscales para el Año Santo Jacobeo 2004. Deduciones del 15% en Sociedades para inversiones aprobadas por el Consejo Jacobeo. Bonificaciones del 95% en transmisiones patrimoniales, IAE y tasas locales para actividades culturales y entidades del evento. Vigencia hasta el 31 de diciembre de

  127. Disposición adicional tercera — Cesión de inmuebles efectuada por las Autoridades Portuarias a favor de otras Administraciones públicas

    Las cesiones gratuitas de inmuebles por Autoridades Portuarias a otras Administraciones públicas están exentas de tributos si se formalizan por convenio, los bienes están desafectados y autorizados conforme al artículo 49.4 de la Ley 27/1992, y se adscriben al patrimonio de la destinataria.

  128. Disposición adicional quinta — Constancia documental de la referencia catastral

    La referencia catastral se acredita con: último recibo del IBI, certificado del Catastro, escritura, información registral o certificación electrónica. La competencia para expedir certificados puede delegarse. Si notarios o registradores obtienen la certificación electrónica, los otorgantes quedan eximidos de la obligación del apartado Dos.

  129. Disposición adicional sexta

    Se modifica el Real Decreto legislativo 1/1999 sobre zonas francas. Se define sujeto pasivo como quien tenga establecimiento permanente. El pago anual al consorcio no supera el máximo fijado por el Ministro de Hacienda; el exceso de recaudación corresponde al Tesoro.

  130. Disposición adicional séptima — Cancelación de deuda de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura con el Estado

    Se cancela la deuda pendiente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura con el Estado, derivada de un préstamo de 1986 para reposición de mobiliario y almacenes. La cancelación se basa en sentencias firmes de 1996 y 1999.

  131. Disposición adicional octava — Baja definitiva de vehículos con quince o más años de antigüedad en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico

    Los titulares de vehículos con 15 o más años pueden solicitar su baja definitiva en Tráfico sin presentar el justificante del impuesto municipal, respetándose el cobro por los Ayuntamientos. La baja está exenta de tasa.

  132. Disposición adicional novena

    Las obras públicas de defensa nacional en zonas declaradas no requieren licencias municipales. El Ministro de Defensa, a propuesta de los Jefes de Estado Mayor, calificará estas obras como de interés general.

  133. Disposición adicional décima — Indemnizaciones por residencia en las Ciudades de Ceuta y Melilla

    El Gobierno revisará en 2003 las indemnizaciones por residencia en Ceuta y Melilla para el sector público. La actualización no podrá reducir las cantidades actuales percibidas.

  134. Disposición adicional decimoprimera — Exploración de Hidrocarburos en el Exterior y en el Interior

    El Ministerio de Economía, con informe de Hacienda, puede realizar propuestas pendientes para liquidar compromisos de los Acuerdos de 30 de julio de 1982 sobre exploración de hidrocarburos.

  135. Disposición adicional decimosegunda — Metro de Sevilla

    En 2003, el Gobierno estudiará la participación económica del Estado en la financiación de las obras del Metro de Sevilla para suscribir un convenio con las Administraciones andaluzas competentes.

  136. Disposición adicional decimotercera — Reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en importaciones de bienes mediante agentes de aduanas y personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores

    Se modifica la Ley 9/1998 para regular el reembolso del IVA en importaciones. Los agentes de aduanas retienen el justificante de pago hasta recibir el reembolso. Si en un año no se reembolsa, pueden solicitar la devolución a la Aduana en 3 meses, inutilizando el documento.

  137. Disposición adicional decimocuarta — Modificación de la Ley Hipotecaria

    El Registrador notifica a titulares de derechos perjudicados por resoluciones hipotecarias. Si hay recurso, el Registrador y titulares notificados pueden recurrir resoluciones estimatorias.

  138. Disposición adicional decimoquinta — Fondos de Promoción de Empleo

    La Comisión Liquidadora puede ceder en uso un inmueble en Trapaga al Fondo Formación Euskadi para formación y empleo. Al extinguirse los fondos, el bien pasa al Estado manteniendo la cesión.

  139. Disposición adicional decimosexta — Programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles

    Desde 2003, fabricantes y distribuidores podrán deducirse bonificaciones por desguace de vehículos industriales de menos de 6 toneladas, si el vehículo a desguazar tiene más de 7 años y cumple requisitos específicos.

  140. Disposición adicional decimoséptima — Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

    La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre podrá prestar servicios de certificación de firma electrónica y servicios técnicos para garantizar la seguridad y validez de la contratación electrónica en régimen de libre competencia.

  141. Disposición adicional decimoctava — Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero

    Los datos de la C.I.R. se conservan 10 años. Pueden guardarse indefinidamente si no identifican a personas (fines históricos, estadísticos o científicos) o si identifican personas jurídicas para fines legales.

  142. Disposición adicional decimonovena — Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. Suministro de información por empresas suministradoras de servicios energéticos

    Las empresas suministradoras de energía deben facilitar al Organismo de cuenca información sobre potencias instaladas y consumos energéticos para extracción de aguas subterráneas.

  143. Disposición adicional vigésima — Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. Régimen sancionador

    El incumplimiento de la Ley de Aguas se sanciona conforme a esta Ley y la Ley 30/1992. La responsabilidad es solidaria si no se puede determinar la participación. Son responsables el titular, promotor, empresario y técnico director.

  144. Disposición adicional vigésima primera — Modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional

    Las aguas trasvasadas no pueden destinarse a crear nuevos regadíos, ampliar los existentes ni al riego de campos de golf en las zonas beneficiadas por las transferencias.

  145. Disposición adicional vigésima segunda — Beneficios fiscales aplicables al «Caravaca Jubilar 2003»

    Beneficios fiscales para «Caravaca Jubilar 2003». Deducción del 15% en Impuesto Sociedades para inversiones en inmovilizado, rehabilitación o publicidad aprobadas por la Agencia. Bonificación del 95% en Transmisiones Patrimoniales, Actividades Económicas e impuestos locales. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.

  146. Disposición adicional vigésima tercera — Modificación del régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero

    Se modifica el régimen fiscal de contratos de arrendamiento financiero desde 2002. El Ministerio de Hacienda determina el momento temporal de deducción según peculiaridades del bien.

  147. Disposición adicional vigésima cuarta — Entrada en vigor del canon del control de vertidos

    El canon de control de vertidos entra en vigor cuando se determinen reglamentariamente sus parámetros. Durante 2002 se aplica el canon de vertido del artículo 105 de la Ley 29/1985 de Aguas.

  148. Disposición adicional vigésima quinta

    Se deroga la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 53/2002, relativa a la aplicación de normas sobre activos con construcción finalizada antes del 31 de diciembre de 2002.

  149. Disposición adicional vigésima sexta — Modificación de la composición del Consejo Superior de Cámaras

    Se modifica la composición del Consejo Superior de Cámaras, permitiendo incluir representantes de la organización empresarial nacional más representativa en sus órganos de gobierno.

  150. Disposición adicional vigésima séptima — Excepción al plazo de materialización en activos fijos de la reserva para inversiones en Canarias

    Se permite suspender el plazo de materialización de reservas en Canarias si la Directrices de Ordenación General y del Turismo lo impiden. La solicitud se desestima si no se resuelve en 3 meses.

  151. Disposición adicional vigésima octava — Reembolso del Impuesto General Indirecto Canario en las importaciones de bienes mediante Agentes de Aduanas y personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores

    Los Agentes de Aduanas autorizados retienen el justificante de pago del IGIC hasta obtener el reembolso. Si el importador no paga en un año, el Agente puede solicitar la devolución a la Administración tributaria canaria en 3 meses.

  152. Disposición adicional vigésima novena — Militares de complemento

    Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2003 los compromisos de los militares de complemento que lo soliciten. Están exentos de límites de edad, empleo y número de convocatorias para promoción interna.

  153. Disposición adicional trigésima — Modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

    El tiempo de servicio militar profesional o de complemento se considera mérito para seleccionar funcionarios o laborales en Administraciones públicas, si las funciones guardan relación con los servicios prestados.

  154. Disposición transitoria primera — Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Los valores catastrales rústicos de 1999-2002 se notifican en seis meses. Se liquidan los períodos impositivos y mantienen vigencia hasta la renovación del Catastro.

  155. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio para la aplicación del artículo 134 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Mientras no entre en vigor el desarrollo reglamentario del artículo 134 bis de la Ley 37/1992, se aplicará el desarrollo del artículo 155 de dicha Ley.

  156. Disposición transitoria tercera — Modificación de la Ley del Patrimonio del Estado

    La modificación del artículo 24 de la Ley del Patrimonio del Estado afecta a disposiciones gratuitas perfeccionadas antes de su entrada en vigor, salvo acción revocatoria previa.

  157. Disposición transitoria cuarta — Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte

    Las modificaciones a la Ley del Deporte entran en vigor el 1 de enero de 2003. Ligas y federaciones deben adaptar sus normas en seis meses.

  158. Disposición transitoria quinta — Mutualidad General Judicial

    Los órganos de la Mutualidad General Judicial subsisten con su composición y atribuciones anteriores hasta que entre en vigor el Real Decreto de regulación.

  159. Disposición transitoria sexta — Régimen transitorio de las exenciones del Impuesto sobre Hidrocarburos en actividades piloto para el desarrollo tecnológico de productos menos contaminantes

    Los acuerdos de exención de hidrocarburos anteriores al 31/12/2002 mantienen efectos hasta el 31/12/2010. Pierden vigencia si se aplica el tipo especial del artículo 50 bis.

  160. Disposición transitoria octava — Supuestos de no aplicación de la incompatibilidad establecida por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 26/1988, de 29 de julio

    Auditores y sociedades pueden rescindir contratos con Cajas de Ahorros en seis meses sin responsabilidad, con reducción proporcional de la contraprestación.

  161. Disposición transitoria novena

    Los beneficiarios de protección temporal por desplazados pueden devengar la tasa antes de la resolución, previo requerimiento, sin abonarla para iniciar el procedimiento.

  162. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas como el art. 72 de la Ley General Presupuestaria, el art. 75 del RITPAJD, el RDL 7/2000, la Ley 66/1997 y el RDL 3/2000, entre otras disposiciones contrarias.

  163. Disposición final segunda — Entrada en vigor de ciertas reglas de localización y otras disposiciones complementarias en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario

    Las reglas de localización para servicios de radiodifusión y televisión en IVA e IGIC entrarán en vigor el 1 de julio de 2003, según los artículos 70 de la Ley 37/1992 y 17 de la Ley 20/1991.

  164. Disposición final tercera — Fundamento constitucional

    Los artículos 110 a 114 se basan en competencias estatales exclusivas de telecomunicaciones y normas básicas del régimen de radio, según la Constitución.

  165. Disposición final cuarta — Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado

    El Gobierno debe elaborar un nuevo texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado en un año, para regularizar y armonizar el aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987.

  166. Disposición final quinta — Mutualidad General Judicial

    El Gobierno puede constituir o reestructurar los órganos de la Mutualidad General Judicial mediante Real Decreto, determinando su composición y funciones.

  167. Disposición final sexta — Trabajadores autónomos

    En el primer semestre de 2003, el Gobierno emitirá un informe sobre trabajadores autónomos dependientes, estudiando un fondo de garantía por cese objetivo.

  168. Disposición final séptima — Desarrollo Reglamentario

    Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

  169. Disposición final octava — Vigencia de determinados artículos relativos al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias

    Los artículos 23 a 25 de esta Ley sobre el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias estarán vigentes hasta la entrada en vigor del nuevo marco normativo del sector ferroviario.

  170. Disposición final novena — Entrada en vigor

    La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, entra en vigor el 1 de enero de 2003.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2002
Departamento
Jefatura del Estado

Temas

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Notas oficiales

La ampliación de lo indicado de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, BOE-A-1999-20063, se establece de acuerdo con la modificación de la disposición adicional 9 de la LEY 14/2000, de 29 de diciembre, BOE-A-2000-24357.

Leyes en las que se basa

  • Arts. 327 y 328 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (GAZETA) BOE-A-1946-2453
  • Arts. 51 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (GAZETA) BOE-A-1954-15431
  • Arts. 297 a 303 del Decreto de 23 de marzo de 1956 BOE-A-1956-6086
  • Art. 43 de la Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
  • Art. 4 con efectos desde el 1 de enero de 2002 del Decreto 139/1960, de 4 de febrero BOE-A-1960-1740
  • Arts. 35, 81 y 142 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • Art. 68 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero BOE-A-1964-2140
  • Arts. 2, 24, 63, 65, 74, 95, 125 de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril DECRETO 1022/1964, de 15 de abril BOE-A-1964-6135
  • Arts. 36 y 38 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre BOE-A-1966-20178
  • Lo indicado de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre BOE-A-1970-1455
  • Arts. 27 y 31 del Decreto 2123/1971, de 23 de julio BOE-A-1971-1221
  • Arts. 36 y 41 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto BOE-A-1974-1625
  • Art. 5 y AÑADE los arts. 9, 10 y 11 a la Ley 10/1975, de 12 de mayo BOE-A-1975-5294
  • Art. 4.1 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9248
  • Arts. 6 y 14 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre BOE-A-1979-23768
  • Arts. 3 y 11 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre BOE-A-1979-870
  • Arts. 20, 22, 24 y 30 y AÑADE una disposición adicional 25 a la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
  • Arts. 151, 167, 169 y disposición final 7 de la Ley de Régimen local, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril BOE-A-1986-9865
  • Art. 48 de la Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • Disposición adicional 5 de la Ley 9/1987, de 12 de junio BOE-A-1987-14115
  • los arts. 20, 23 bis, 25, 26, 30 y 32 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
  • Disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28143
  • Arts. 19, 17 y 24 y AÑADE una disposición transitoria tercera de la Ley 10/1988, de 3 de mayo BOE-A-1988-11073
  • Arts. 12, 74, 78, 84, 102, 111, 114 y disposición transitoria 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18762
  • Art. 77 y AÑADE una disposición adicional 19 a la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
  • Art. 72 y MODIFICA arts. 49, 58, 66, 71, 99, 100, 119, 125, 126, 129 y 139 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • Art. 107 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
  • Art. 48 y 56 de la Ley 16/1989, de 17 de julio BOE-A-1989-16989
  • Arts. 28, 33, 34 y 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
  • Art. 13 de la Ley 8/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8508
  • Art. 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15347
  • Arts. 58, 60, 63, 64, 66, 67, 69, 76, 79 y 81 y AÑADE una disposición transitoria 6 a la Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
  • Arts. 8, 38, 59, 60, 62, 63, 65, 115 y 117 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-30938
  • Art. 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
  • Determinados preceptos de la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
  • Disposiciones adicionales 15 y, en la forma indicada, la 16 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146
  • Determinados preceptos y AÑADE el art. 140 series y un capítulo VIII al título IX a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • Arts. 4, 21, 35, 50, 50 bis, 51, 59 y 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • Arts. 30, 31, 50, 56 y 57 bis del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
  • Art. 19 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo BOE-A-1993-7730
  • Arts. 109, 112 bis y disposición adicional 30 y AÑADE una disposición adicional 34 al Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Art. 27 y, con efectos desde el 1 de enero de 2002, el art. 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15794
  • Art. 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28964
  • Art. 75.6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo BOE-A-1995-15071
  • Art. 5 de la de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre BOE-A-1995-27372
  • Arts. 1, 3, 4, 7, 9, 17, 20, 21 y disposición transitoria y AÑADE una transitoria 2 a la Ley 41/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1995-27707
  • Arts. 33, 35, 36 ter, 116, 117, 128.11 y disposición adicional 8 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
  • Arts. 50, 94 y 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
  • Arts. 9 y 10 de la Ley 1/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-750
  • Art. 3.1 de la Ley 39/1997, de 8 de octubre BOE-A-1997-21521
  • Art. 34 y disposición transitoria 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
  • Apartados 5 a 8 del art. 104 y MODIFICA los arts. 9.14 81 y 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
  • Art. 29 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
  • Art. 1 de la Ley 12/1997, de 24 de abril BOE-A-1997-8876
  • Disposición adicional 4 a la Ley 23/1998 de 7 de julio BOE-A-1998-16303
  • Determinados preceptos y AÑADE los arts. 24 bis, 31 bis y 31 ter a la Ley 24/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16713
  • Arts. 16, 17, 23 y 24 de la Ley 25/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16714
  • Art. 52 y disposición transitoria 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • art. 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
  • Art. 25 de la Ley 6/1998, de 13 de abril BOE-A-1998-8788
  • Disposición adicional única de la Ley 9/1998, de 21 de abril BOE-A-1998-9477
  • Disposición adicional 5 y PRORROGA la disposición adicional 4.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo BOE-A-1999-11194
  • Art. 10 y disposición adicional 2 de la Ley 26/1999, de 9 de julio BOE-A-1999-15227
  • Art. 7 del Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre BOE-A-1999-19686
  • lo indicado de la Ley 32/1999, de 8 de octubre BOE-A-1999-20063
  • Disposición adicional 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre BOE-A-1999-21567
  • Arts. 72, 86 y disposición transitoria 3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre BOE-A-1999-22670
  • Arts. 3 y 6 del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre BOE-A-1999-24570
  • Disposición adicional 2 de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre BOE-A-1999-24707
  • Art. 39 y disposiciones transitoria 2 y final 1 y AÑADE una disposición adicional 15 al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio BOE-A-2000-11533
  • Párrafo 5 del art. 4.3 y MODIFICA el art. 2 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11837
  • Arts. 6, 8 y 25.3 y 4, MODIFICA los arts. 10 y 25.2 y AÑADE una disposición adicional 5 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12139
  • Art. 10 y disposición adicional 8 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12140
  • Disposición adicional 2 de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre BOE-A-2000-22616
  • Arts. 11 y 77 y la disposición adicional 9 de la Ley 14/2000, de 29 de noviembre BOE-A-2000-24357
  • Art. 17 de la Ley 10/2001, de 5 de julio BOE-A-2001-13042
  • Arts. 55, 116 y disposición transitoria 8 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
  • Arts. 1, 3, 8, 12, 17, 19 y 21 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-15221
  • Disposición adicional 9 de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre BOE-A-2001-21784
  • Arts. 7 y 16 y AÑADE una disposición transitoria 7 a la Ley 21/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24962
  • Disposición adicional 21 y MODIFICA lo arts. 9 y 29 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
  • Apartado 2 del anexo de la Ley 15/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-12994
  • Art. 64 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-22807
  • parcialmente Directiva 2001/20/CE de 4 de abril de 2001 DOUE-L-2001-81203
  • parcialmente Directiva 2001/115/CE, 20 de diciembre de 2001 DOUE-L-2002-80062
  • parcialmente Directiva 2002/10/CE, de 12 de febrero DOUE-L-2002-80290
  • Directiva 2002/38/CE de 7 de mayo de 2002 DOUE-L-2002-80848
  • Directiva 2002/39/CE, de 10 de junio de 2002 DOUE-L-2002-81226

Leyes que la modifican

  • con el art. 94, estableciendo la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica: Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2002-25419
  • con la disposición adicional 22, sobre beneficios fiscales aplicables a Caravaca Jubilar 2003: Real Decreto 742/2003, de 20 de junio BOE-A-2003-13178
  • con la disposición adicional 2, sobre beneficios fiscales aplicables al Año Santo Compostelano 2004: Real Decreto 895/2003, de 11 de julio BOE-A-2003-14880
  • el art. 47, por Ley 36/2003, de 11 de noviembre BOE-A-2003-20695
  • los arts. 29, 82 y la disposición adicional 9 y SE PRORROGA lo indicado de la disposición final 4, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
  • en BOE núm. 81, de 4 de abril de 2003 BOE-A-2003-6800
  • el art. 47, por Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril BOE-A-2003-8589
  • las disposiciones adicional 4 y final 1, por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
  • la disposiciones adicional 25 y transitoria 7, por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • el art. 31, por Ley 17/2011, de 5 de julio BOE-A-2011-11604
  • el art. 35, por Ley 37/2011, de 10 de octubre BOE-A-2011-15937
  • el art. 35.1, 3 y 4, por Ley 4/2011, de 24 de marzo BOE-A-2011-5392
  • el art. 88, por Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
  • en el RECURSO 1851/2003, inconstitucional y nulo el art. 114.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, en la redacción dada por el art. 120.6, por Sentencia 162/2012, de 20 de septiembre BOE-A-2012-12960
  • en el RECURSO 1871/2003, la DESESTIMACIÓN en relación con el art. 12.1 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, en la redacción dada, por Sentencia 172/2012, de 4 de octubre BOE-A-2012-13581
  • el art. 35, por Ley 10/2012, de 20 de noviembre BOE-A-2012-14301
  • la DESESTIMACIÓN de la CUESTIÓN 647/2004, en relación con el art. 35.7 párrafo 2, por Sentencia 20/2012, de 16 de febrero BOE-A-2012-3535
  • la DESESTIMACIÓN de la CUESTIÓN 1389/2005, en relación con el art. 35.7, por Sentencia 79/2012, de 17 de abril BOE-A-2012-6489
  • la DESESTIMACIÓN de la CUESTIÓN 1584/2005, en relación con el art. 35.7 párrafo 2, por Sentencia 85/2012, de 18 de abril BOE-A-2012-6495
  • la DESESTIMACIÓN de la CUESTIÓN 605/2011, en relación con el art. 35.7.2, por Sentencia 103/2012, de 9 de mayo BOE-A-2012-7513
  • la DESESTIMACIÓN de la CUESTIÓN 644/2011, en relación con el art. 35.7.2, por Sentencia 104/2012, de 10 de mayo BOE-A-2012-7514
  • en el RECURSO 1870/2003, inconstitucional y nulo los incisos indicados de los arts. 7, 17, la pérdida del objeto en cuanto a lo indicado de los arts. 3, 7, 35, 109, 114, 120 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 235/2012, de 13 de diciembre BOE-A-2013-345
  • con el art. 29.7, estableciendo tasas por inspección y control de productos de origen animal no aptos para consumo humano, procedentes de países no comunitarios: Real Decreto 231/2014, de 4 de abril BOE-A-2014-3656
  • en el Recurso 1756/2003, la pérdida de objeto respecto al art. 35.3.2 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 120/2014, de 17 de julio BOE-A-2014-8749
  • el art. 28, por Ley 15/2014, de 16 de septiembre BOE-A-2014-9467
  • el art. 33, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
  • la disposición transitoria 9, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
  • el art. 33, por Ley 7/2025, de 28 de julio BOE-A-2025-15652
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