Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública
También conocida como: L 7/2025, L 7/25Se crea una nueva agencia estatal para vigilar, prevenir y gestionar mejor las amenazas a la salud pública y proteger a la población ante epidemias.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto, naturaleza jurídica y adscripción orgánica
Se crea la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP) con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Se adscribe al Ministerio de Sanidad y modifica la Ley General de Salud Pública.
Artículo 2 — Objetivo y fines generales
La AESAP refuerza la salud pública, equidad y protección frente a riesgos. Sus fines incluyen vigilancia, información, coordinación ante emergencias, colaboración con CCAA, asesoramiento técnico, evaluación de resultados y apoyo a la investigación e innovación en salud.
Artículo 3 — Régimen de personal
El personal de la AESAP incluye al ya integrado, al que se incorpore, al seleccionado y al directivo. Mantienen su condición laboral o funcionario. La selección se basa en mérito, capacidad, igualdad e inclusión de personas con discapacidad.
Artículo 4 — Régimen económico, financiero, patrimonial y de contratación
Los recursos de la AESAP provienen de presupuestos estatales, ingresos propios, patrimonio, donaciones, tasas por plaguicidas y biocidas, y fondos comunitarios. Su patrimonio se rige por la Ley 33/2003 y la contratación por la Ley 9/2017.
Artículo 5 — Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero
La AESAP elabora su presupuesto anual. Dispone de sistemas de información económica y contabilidad de gestión. El control interno lo realiza la Intervención General y el externo el Tribunal de Cuentas, además de un control de eficacia continuo.
Artículo 6 — Obligación del suministro de datos
Todas las administraciones y entidades deben suministrar datos a la AESAP para evaluar la salud, vigilancia y riesgos. La AESAP comparte datos con otras administraciones. Se garantiza la interoperabilidad, seguridad y protección de datos según normativa vigente.
Artículo 7 — Tratamientos de datos de carácter personal
El tratamiento de datos personales se rige por el RGPD y la LOPDGDD. Se permite el acceso a datos de salud para proteger la población, disociando identificadores si no son estrictamente necesarios. Se aplica el secreto profesional y medidas de seguridad técnicas.
Artículo 8 — Modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública
La Ley 33/2011 se modifica añadiendo un apartado al art. 3, reformando los arts. 12, 14 y 47, creando el art. 13 bis, vaciando la disp. adicional 4ª y añadiendo la disp. adicional 8ª.
Disposición adicional primera — Aplicaciones y plataformas tecnológicas
El Ministerio de Sanidad desarrolla apps y plataformas bajo dirección de la AESAP, coordinado con comunidades autónomas. El Ministerio gestiona recursos, acceso a datos y su incorporación al Espacio Nacional de Datos de Salud.
Disposición adicional segunda
La AESAP cobra tasas por biocidas. PYMEs UE obtienen reducciones (60-20% aprobación, 30-10% autorización). Las cuotas varían según la actividad (ej. 120.751,68€ aprobación sustancia, 24.150,34€ autorización producto). El pago es obligatorio para iniciar el trámite. Se reembolsa el 70% si se rechaza,
Disposición adicional tercera — Nombramiento de la persona titular de la dirección de la AESAP
El director de la AESAP es nombrado por el Consejo Rector por mérito y capacidad, previa evaluación del Consejo Interterritorial del SNS. Debe rendir cuentas y aprobar planes anuales, informes de actividad y presupuestos.
Disposición adicional cuarta — Distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios
El Gobierno intensificará campañas sobre prescripción electrónica de antibióticos veterinarios. En 6 meses revisará la regulación para mejorar su disponibilidad en farmacias y simplificará el RD 666/2023.
Disposición adicional quinta — Colaboración del sector farmacéutico y de productos sanitarios en la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias
Las empresas farmacéuticas y de productos sanitarios colaborarán con la AESAP y otras administraciones para garantizar el suministro continuo de medicamentos y productos sanitarios durante emergencias sanitarias.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el artículo 33 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal
Se modifica el apartado 4 del artículo 37 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, mediante la Ley 7/2025, de 28 de julio, que crea la Agencia Estatal de Salud Pública.
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio
Se modifica el artículo 98 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios
Se modifican el apartado 8 del artículo 37 y el epígrafe 2, apartado b) del anexo I del Real Decreto 666/2023, que regula la distribución y uso de medicamentos veterinarios.
Disposición final cuarta — Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias
Se mantiene el rango reglamentario de las normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta ley.
Disposición final quinta — Estatuto de la Agencia Estatal de Salud Pública
El Gobierno aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Salud Pública en 6 meses. Integra órganos de la AGE, el Consejo Rector con representantes autonómicos, y define su estructura.
Disposición final sexta — Títulos competenciales
La ley se basa en las competencias estatales de investigación científica, sanidad y protección del medio ambiente según la Constitución Española.
Disposición final séptima — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 7/2025, de 28 de julio, que crea la Agencia Estatal de Salud Pública y modifica la Ley 33/2011, General de Salud Pública.
Disposición final octava — Entrada en vigor
La Ley 7/2025, de 28 de julio, que crea la Agencia Estatal de Salud Pública y modifica la Ley 33/2011, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- el art. 37 de la Ley 3/1991, de 10 de enero BOE-A-1991-628
- el art. 33 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
- los arts. 3, 12, 14, 47; AÑADE el art. 13 bis, la disposición adicional 8 y SUPRIME la disposición adicional 4 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre BOE-A-2011-15623
- el art. 98 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8343
- el Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21884
- el art. 37 y el anexo I del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16727
- el Reglamento (UE) 528/2012, de 22 de mayo DOUE-L-2012-81145
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