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En vigorLey

Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública

También conocida como: L 33/2011, L 33/11
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5 de octubre de 2011·29 de julio de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-2011-15623
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas para proteger la salud de todos, prevenir enfermedades y promover hábitos de vida saludables en la población.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley busca que la población mantenga el mayor nivel de salud posible mediante políticas públicas, privadas y ciudadanas. La salud pública incluye actividades organizadas para prevenir, proteger, promover y recuperar la salud individual y colectiva.

  2. Artículo 2 — Ámbito de la ley

    Esta ley se aplica a las Administraciones públicas de forma general y a los sujetos privados cuando se disponga específicamente.

  3. Artículo 3 — De los principios generales de acción en salud pública

    Las actuaciones de salud pública se rigen por principios de equidad, salud en todas las políticas, pertinencia, precaución, evaluación, transparencia, integralidad, seguridad y «Una sola salud».

  4. Artículo 4 — Derecho a la información

    Los ciudadanos tienen derecho a recibir información sobre sus derechos, actuaciones de salud pública, condicionantes de salud y riesgos. La información debe ser accesible, desagregada por colectivo y urgente si el riesgo es inmediato.

  5. Artículo 5 — Derecho de participación

    Los ciudadanos tienen derecho a participar efectivamente en actuaciones de salud pública, de forma voluntaria salvo excepciones legales. Las Administraciones establecen los cauces para hacerlo efectivo.

  6. Artículo 6 — Derecho a la igualdad

    Derecho a la igualdad sin discriminación. Prohibida la discriminación entre mujeres y hombres. La enfermedad no justifica diferencias de trato distintas a las derivadas del tratamiento, limitaciones objetivas o salud pública.

  7. Artículo 7 — Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad

    Derecho al respeto de la dignidad e intimidad personal y familiar en actuaciones de salud pública. La información personal se rige por la Ley de Protección de Datos y la Ley de Autonomía del Paciente.

  8. Artículo 8 — Deber de colaboración

    Los ciudadanos deben facilitar las actuaciones de salud pública y abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.

  9. Artículo 9 — Deber de comunicación

    Deber de comunicar a las autoridades sanitarias hechos que constituyan riesgo grave para la salud, protegiendo los datos personales. Esto no afecta a las obligaciones de comunicación de los profesionales sanitarios.

  10. Artículo 10 — Información pública sobre riesgos para la salud de la población

    Las Administraciones sanitarias informan sobre riesgos específicos para la salud. Esta información incluye una valoración del impacto en la salud, las medidas adoptadas por las Administraciones y las recomendaciones dirigidas a la población.

  11. Artículo 11 — Colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias

    Las Administraciones exigen transparencia e imparcialidad a expertos y organizaciones colaboradoras. Debe ser pública la composición de comités, procedimientos de selección, declaraciones de intereses y dictámenes, salvo limitaciones normativas. Se regularán los requisitos de declaración de conflict

  12. Artículo 12 — De la vigilancia en salud pública

    La vigilancia en salud pública recopila y analiza datos sobre factores que condicionan la salud, incluyendo desigualdades, riesgos ambientales, seguridad alimentaria, enfermedades transmisibles y no transmisibles, lesiones y tránsito internacional. Requiere sistemas de alerta precoz.

  13. Artículo 13 — Articulación de la vigilancia en salud pública

    La vigilancia en salud pública la organizan las administraciones competentes. El Consejo Interterritorial asegura cohesión. Se crea la Red de Vigilancia con sistema de alerta 24 horas, continuo e ininterrumpido.

  14. Artículo 13 bis — Articulación de la preparación y respuesta ante amenazas para la salud pública

    El Estado y las comunidades autónomas elaboran planes de respuesta ante alertas sanitarias. El Consejo Interterritorial garantiza la coherencia de estos planes. El Plan estatal, aprobado por real decreto, regula la declaración de emergencias de salud pública de importancia estatal.

  15. Artículo 14 — De las competencias en vigilancia de la salud pública y en preparación y respuesta ante amenazas para la salud pública del Ministerio de Sanidad

    El Ministerio de Sanidad gestiona alertas supraautonómicas, de la UE y OMS, coordina la Red Estatal, homogeneiza criterios, diseña encuestas, intercambia información, coordina mensajes en crisis y elabora planes de respuesta a emergencias.

  16. Artículo 15 — Recursos para la salud pública

    Las administraciones deben garantizar infraestructuras adecuadas (laboratorios, instalaciones físicas y virtuales) para asegurar la calidad. Asimismo, desarrollarán incentivos y ayudas públicas para fomentar la capacitación y cooperación.

  17. Artículo 16 — La promoción de la salud

    La promoción de salud busca mejorar conocimientos y condiciones sociales, laborales y ambientales. Se presta atención a ámbitos educativo, sanitario y laboral. El Ministerio establece buenas prácticas y se fomenta la participación ciudadana y social.

  18. Artículo 17 — Medidas de fomento

    Las administraciones apoyan a entidades que desarrollen actividades de salud pública, especialmente con grupos desfavorecidos. Se promueve la incorporación de la salud pública como elemento de la responsabilidad social corporativa.

  19. Artículo 18 — Comunicación en salud pública

    Las administraciones sanitarias velan por información veraz. El Ministerio facilita criterios de buenas prácticas a medios. Se controla la publicidad comercial y se colabora con medios para difundir recomendaciones adaptadas cultural y lingüísticamente.

  20. Artículo 19 — La prevención de problemas de salud

    La prevención reduce enfermedades. Las administraciones actúan sobre determinantes de salud, zoonosis, vacunación y detección precoz, en todas las etapas de la vida. El Consejo Interterritorial fija calendario único de vacunas y lista de acciones preventivas recomendables.

  21. Artículo 20 — Actuaciones específicas sobre cribados

    El cribado busca detección precoz de enfermedades en población sin síntomas. Se promueve con máxima calidad y accesibilidad. Las pruebas deben basarse en criterios científicos, excluyéndose las indiscriminadas. La normativa laboral puede prever cribados por riesgos específicos.

  22. Artículo 21 — Reconocimientos sanitarios previos

    Los reconocimientos sanitarios previos laborales o deportivos solo se realizan si la normativa vigente lo dispone. Deben justificarse por riesgos específicos y basarse en principios científicos y de cribado establecidos en la ley.

  23. Artículo 22 — La prevención de enfermedades y la promoción de la salud en los servicios sanitarios

    Los servicios asistenciales contribuyen a programas de prevención coordinados con salud pública. Las administraciones establecen procedimientos de coordinación entre atención primaria, especializada, sociosanitaria, salud laboral y farmacia, y vigilan la eficacia de las actuaciones.

  24. Artículo 23 — De la colaboración entre los servicios asistenciales y los de salud pública

    Las administraciones coordinan asistencia y salud pública para: intercambiar información, detectar riesgos clínicos, exámenes diagnósticos, prevención, atención familiar, prevención en el hogar, información científica, dirección estratégica, coordinación primaria-especializada y comunicar sospechas.

  25. Artículo 24 — De la colaboración de otros centros y establecimientos sanitarios con la salud pública

    Las administraciones pueden incluir farmacias, veterinarias y otros servicios en programas de salud pública. Estas entidades pueden participar en estrategias locales, autonómicas y estatales, promover la salud, prevenir enfermedades y actuar en sanidad animal para prevenir zoonosis.

  26. Artículo 25 — Carácter y objetivos de la gestión sanitaria

    El objetivo principal de la gestión sanitaria es mejorar la salud de la población y reducir desequilibrios sociales y territoriales, conforme a la Ley General de Sanidad y esta ley.

  27. Artículo 26 — La gestión sanitaria en el Área de Salud

    Las áreas de salud priorizan la atención comunitaria y la prevención. La gestión se guía por resultados de salud, explicitados cada 5 años en consejos de salud. Los servicios de salud pública desarrollan planes para convertir centros en promotores de salud, coordinados con la comunidad autónoma.

  28. Artículo 27 — Las actuaciones de protección de la salud

    La protección de la salud previene efectos adversos del entorno y alimentos mediante gestión de riesgos, bajo principios de proporcionalidad, precaución y colaboración. Las organizaciones sociales y ciudadanos pueden participar directamente o a través de representantes.

  29. Artículo 28 — Características de las actuaciones de protección de la salud

    La protección de la salud incluye análisis, evaluación, gestión y comunicación de riesgos. Se actúa sobre factores desencadenantes y se aplican controles oficiales según la normativa específica.

  30. Artículo 29 — Autorización sanitaria y registros

    Se aplica la normativa sobre autorizaciones sanitarias previas o registros obligatorios. Las Administraciones pueden exigir declaración responsable o comunicación previa para actividades que afecten a la salud.

  31. Artículo 30 — De la sanidad ambiental

    La sanidad ambiental identifica, evalúa, gestiona y comunica riesgos derivados del entorno. Las Administraciones implantan programas coordinados para proteger la salud ante riesgos físicos, químicos o biológicos.

  32. Artículo 31 — Actuaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en el ámbito de sanidad ambiental

    El Ministerio coordina la prevención de riesgos ambientales. Acredita centros de referencia nacionales para riesgos como productos químicos y cambio climático. La Estrategia de salud pública analiza la sanidad ambiental.

  33. Artículo 32 — Salud laboral

    La salud laboral busca el bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores. Promueve prevención, diagnóstico, tratamiento, adaptación y rehabilitación de patologías relacionadas con el trabajo.

  34. Artículo 33 — La actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral

    La actuación sanitaria en salud laboral se coordina con empresarios y trabajadores. Incluye promoción de salud, vigilancia individual y colectiva, prevención de riesgos, formación e información. La autoridad sanitaria desarrolla sistemas de información, indicadores, protocolos de vigilancia, control

  35. Artículo 34 — Participación en salud laboral

    Empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas, participan en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la salud laboral en distintos niveles territoriales.

  36. Artículo 35 — La evaluación del impacto en salud

    Las Administraciones públicas someterán a evaluación del impacto en salud las normas, planes, programas y proyectos con impacto significativo. Esta evaluación analiza efectos directos e indirectos en la salud y desigualdades sociales, integrando resultados en el sistema de información.

  37. Artículo 36 — Finalidad de la sanidad exterior

    El Ministerio de Sanidad organiza controles sanitarios de bienes y viajeros en fronteras y transporte internacional. Garantiza atención sanitaria, prevención de enfermedades y vacunación. Coordina con el Ministerio de Asuntos Exteriores y puede colaborar con Comunidades Autónomas.

  38. Artículo 37 — Funciones de sanidad exterior

    Sanidad exterior controla puertos, aeropuertos y tráfico internacional de personas, animales y bienes. Coordina con otros países y organismos internacionales. Incluye actividades futuras concordantes.

  39. Artículo 38 — De las actuaciones en sanidad exterior

    Los servicios de sanidad exterior actúan de oficio o a petición, acreditados. Son agentes de autoridad. Pueden requerir autorizaciones y paralizar actividades si hay riesgo grave para la salud.

  40. Artículo 39 — Acciones en materia de salud internacional

    El Ministerio de Sanidad intercambia información de salud pública internacional, recopila riesgos, elabora informes, integra acciones en la Estrategia de salud pública, coordina redes de emergencia y es Centro Nacional de Enlace con la OMS.

  41. Artículo 40 — Sistema de Información en Salud Pública

    El Sistema de Información en Salud Pública integra estadísticas sobre condicionantes de salud, bienestar y políticas públicas. Utiliza indicadores de la OMS y la UE, asegurando interoperabilidad conforme a la Ley 16/2003.

  42. Artículo 41 — Organización de los sistemas de información

    Las autoridades sanitarias pueden requerir informes a profesionales sin consentimiento para tutelar la salud. Se ceden datos personales imprescindibles conforme a la Ley Orgánica 15/1999. El acceso a historias clínicas sigue el artículo 16.3 de la Ley 41/2002.

  43. Artículo 42 — Datos básicos y comunicación de la información

    El Consejo Interterritorial aprueba la información del Sistema de Información en salud pública, definiendo datos básicos según la Ley 16/2003. El acceso de los usuarios se realiza según esta ley y sus disposiciones de desarrollo.

  44. Artículo 43 — Seguridad de la información

    Se adoptan medidas para garantizar la seguridad de los datos en todos los niveles del sistema de información en salud pública. Los trabajadores con acceso a estos datos están obligados a mantener secreto profesional.

  45. Artículo 44 — Estrategia de Salud Pública

    La Estrategia de Salud Pública, aprobada por el Consejo Interterritorial, dura 5 años y se evalúa cada 2 años. Busca integrar la salud en todas las políticas y define áreas de actuación e investigación según los artículos 47, 48 y 49.

  46. Artículo 45 — Creación y composición del Consejo Asesor de Salud Pública

    Se crea el Consejo Asesor de Salud Pública, adscrito al Ministerio de Sanidad, presidido por su titular. Su composición, que incluye representantes de diversos sectores, se determina reglamentariamente para garantizar la gobernanza.

  47. Artículo 46 — Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

    El Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es un órgano colegiado y permanente de consulta y participación social en políticas de salud pública para asegurar su gobernanza.

  48. Artículo 47 — Agencia Estatal de Salud Pública

    La Agencia Estatal de Salud Pública, adscrita al Ministerio de Sanidad, coordina la vigilancia sanitaria, evalúa riesgos y presenta un informe anual a las Cortes Generales. Colabora con otras administraciones.

  49. Artículo 48 — Principios generales para el ejercicio de las actividades de salud pública

    Las actividades de salud pública son multidisciplinares. El personal debe tener formación continua, facilitada por las Administraciones públicas, y se aplica el régimen de carrera profesional de la Ley 44/2003.

  50. Artículo 49 — Prioridades de la investigación en salud pública

    La Estrategia de Salud Pública determina los ámbitos de investigación en salud pública y sus condicionantes sociales de particular interés para la población.

  51. Artículo 50 — Promoción de la investigación en salud pública

    Las Administraciones sanitarias promueven la investigación en salud pública facilitando medios, fomentando la relación entre grupos de excelencia y profesionales, y estimulando el acceso a datos disponibles.

  52. Artículo 51 — Comunicación de los resultados de la investigación en salud pública

    Los resultados de investigaciones con fondos públicos de alto impacto se comunican inmediatamente a las Administraciones sanitarias. Se evalúa su impacto en salud y se da preferencia a grupos con aplicaciones efectivas.

  53. Artículo 52 — La Autoridad Sanitaria estatal

    La Autoridad Sanitaria estatal (Ministro y altos cargos) dicta disposiciones y adopta medidas de coordinación o urgencia para proteger la salud. Puede solicitar apoyo a otros órganos o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

  54. Artículo 53 — Agentes de la Autoridad Sanitaria estatal

    El personal vinculado a competencias de esta ley tiene condición de agente de la autoridad sanitaria. Está facultado para realizar labores de inspección, tomar muestras y practicar pruebas para comprobar el cumplimiento normativo.

  55. Artículo 54 — Medidas especiales y cautelares

    Ante gravedad o urgencia, la Administración puede adoptar medidas cautelares como inmovilización, decomiso, cierre preventivo, suspensión de actividades o fijación de condiciones. Se respetará la audiencia previa y el principio de proporcionalidad.

  56. Artículo 55 — Sujetos responsables de las infracciones

    Las personas físicas o jurídicas responsables de infracciones en salud pública serán sancionadas conforme a este Título, sin perjuicio de otros regímenes sancionadores sectoriales vigentes.

  57. Artículo 56 — Infracciones y régimen sancionador

    Se tipifican infracciones administrativas. Si hay varias, se aplica la mayor. No se sanciona si ya hubo sanción penal/administrativa por mismo hecho. La sanción no exime de medidas de prevención o reparación.

  58. Artículo 57 — Calificación de las infracciones

    Las infracciones se califican en muy graves, graves y leves según riesgo, gravedad, beneficio, intencionalidad y reincidencia. Se detallan conductas específicas para cada categoría.

  59. Artículo 58 — Sanciones

    Sanciones: muy graves (60.001-600.000€ o 5x valor mercado), graves (3.001-60.000€), leves (hasta 3.000€). En muy graves, cierre temporal hasta 5 años. Las cantidades son actualizables.

  60. Artículo 59 — Prescripción de infracciones y de sanciones

    Prescripción: leves a 1 año, graves a 3 años, muy graves a 5 años. Se cuenta desde el día siguiente a la infracción o firmeza de la sanción. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.

  61. Artículo 60 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se desarrolla reglamentariamente. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del expediente sancionador es de nueve meses.

  62. Artículo 61 — Órganos competentes para imponer sanciones en materia de salud pública

    La Administración competente gestiona los expedientes. En el Estado, la resolución corresponde a la Dirección General (leves), Secretaría General de Sanidad (graves) o Ministro de Sanidad (muy graves). Se pueden publicar sanciones firmes e identidad del infractor.

  63. Disposición adicional primera — La especialización en salud pública de las profesiones sanitarias

    El Gobierno modificará el Real Decreto 183/2008 para ampliar la especialización en salud pública al resto de profesiones sanitarias.

  64. Disposición adicional segunda — La salud pública en las Fuerzas Armadas

    La Inspección General de Sanidad de la Defensa coordinará con otras autoridades sanitarias las acciones de esta ley en las Fuerzas Armadas y dará cuenta al Ministerio de Sanidad.

  65. Disposición adicional tercera — La salud pública en las Instituciones Penitenciarias

    En Instituciones Penitenciarias, la autoridad penitenciaria coordina con las sanitarias el cumplimiento de la ley. Informa al Ministerio de Sanidad sobre los servicios no transferidos a comunidades autónomas.

  66. Disposición adicional quinta — Prestaciones

    Las prestaciones de esta ley se financiarán conforme al artículo 10 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

  67. Disposición adicional sexta — Extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública

    Se extiende el derecho a la asistencia sanitaria pública a españoles residentes. Para quienes agotaron el desempleo desde el 1/1/2012 es efectivo. El Gobierno determinará en 6 meses los términos para autónomos.

  68. Disposición adicional séptima — Regulación de la psicología en el ámbito sanitario

    El Psicólogo General Sanitario requiere título universitario y Máster oficial (180 créditos ECTS sanitarios). El Gobierno fija condiciones en 6 meses. El Grado en Psicología debe incluir mención en salud. En SNS se exige Especialista en Clínica. Hay transitorio de 3 años para inscripciones previas.

  69. Disposición adicional octava — Obligación del suministro de datos relevantes para la salud de la población

    Todas las administraciones y entidades deben suministrar datos relevantes a las autoridades sanitarias para vigilancia, prevención, protección, evaluación de riesgos y respuesta ante crisis de salud pública.

  70. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el art. 19.1, 21 y 22 de la Ley General de Sanidad y el art. 66 de la Ley de Cohesión. También se derogan disposiciones contrarias de igual o inferior rango.

  71. Disposición final primera — Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

    Se modifica la Ley General de Sanidad: las autorizaciones sanitarias se establecen reglamentariamente. Las administraciones controlan la publicidad comercial para proteger la salud, especialmente de poblaciones vulnerables.

  72. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud

    Se modifica la Ley 16/2003. Se define la coordinación sanitaria y la atención integral. La salud pública incluye: información, vigilancia, defensa de objetivos, promoción, prevención, protección ambiental, alimentaria, laboral, evaluación de impacto, control de riesgos transfronterizos y detección r

  73. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

    El acceso a la historia clínica para fines judiciales, epidemiológicos, investigación o docencia debe garantizar el anonimato del paciente. Se exceptúan investigaciones judiciales imprescindibles. Las Administraciones sanitarias pueden acceder a datos identificativos por riesgo grave a la salud, atr

  74. Disposición final cuarta — Título competencial

    La ley es norma básica sobre sanidad e investigación. Los artículos 45 y 53 no son básicos y solo aplican a la Administración General del Estado.

  75. Disposición final quinta — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Gobierno y el titular del Ministerio de Sanidad dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

  76. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. El artículo 48.4 entra en vigor a los 12 meses de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de octubre de 2011
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 6 de octubre de 2011.

Leyes en las que se basa

  • arts. 19.1, 21 y 22 y MODIFICA los arts. 25.1 y 27 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
  • el art. 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre BOE-A-2002-22188
  • art. 66 y MODIFICA los arts. 2, 11, 26 y la disposición adicional 4 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715

Leyes que la modifican

  • con la disposición final 5 y regula el procedimiento de evaluación de productos sanitarios: Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre BOE-A-2014-12561
  • la disposición adicional 7, por Ley 3/2014, de 27 de marzo BOE-A-2014-3329
  • la disposición adicional 7, por Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo BOE-A-2023-7500
  • con el art. 13 y se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública: Real Decreto 568/2024, de 18 de junio BOE-A-2024-12379
  • los arts. 3, 12, 14, 47; SE AÑADE el art. 13 bis, la disposición adicional 8 y SE SUPRIME la disposición adicional 4, por Ley 7/2025, de 28 de julio BOE-A-2025-15652
derechos del pacienteestilos de vida saludablesprevención de enfermedadespromoción de la saludprotección de la saludsalud públicaseguridad alimentariavacunación