Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón
También conocida como: L 6/2002, L 6/02Esta ley regula cómo funciona la sanidad en Aragón y explica tus derechos como paciente, incluyendo el acceso a tu historial y el testamento vital.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
Esta ley regula el derecho a la protección de la salud y la ordenación del Sistema de Salud de Aragón, incluyendo promoción, prevención, asistencia y rehabilitación.
Artículo 2 — Principios rectores
La Ley de Salud de Aragón se basa en principios como la integralidad, universalidad, financiación pública, coordinación de recursos, calidad, participación social y profesional, derechos ciudadanos, descentralización y medio ambiente saludable.
Artículo 3 — Titulares
Los residentes en Aragón tienen derechos y deberes. Quienes no residan en Aragón los gozarán según la legislación estatal y convenios. Todas las personas tienen garantizada la atención en urgencias y emergencias.
Artículo 4 — Derechos
Los usuarios tienen derechos a dignidad, médico asignado, atención adecuada, medicamentos, informes gratuitos, consentimiento informado, negativa al tratamiento, reclamaciones, elección de profesional, segunda opinión, información, confidencialidad, investigación con autorización y participación. Se
Artículo 5 — Deberes
Las personas incluidas en el ámbito de esta Ley tienen los siguientes deberes respecto a las instituciones y organismos del Sistema de Salud de Aragón: cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios
Artículo 6 — Garantía de los derechos
La Administración garantiza información sobre derechos y deberes. El personal no revela datos salvo ley. Los centros deben tener formularios de reclamaciones, personal identificado e información accesible. Se corrigen desigualdades y se publican indicadores de calidad.
Artículo 7 — De la integridad de la persona
Se garantiza la integridad física y psíquica. Se exige consentimiento informado, se prohíben prácticas eugenésicas, lucro corporal, clonación reproductora y discriminación genética. Las pruebas genéticas requieren fines médicos o investigación con asesoramiento y consentimiento.
Artículo 8 — Definición y alcance del derecho a la información clínica
El paciente puede conocer su información clínica y pedir copia, o rechazarla. La información debe ser comprensible. El médico garantiza el derecho. El informe de alta, firmado por el médico responsable, se entrega al paciente y contiene diagnósticos y procedimientos.
Artículo 9 — El titular del derecho a la información clínica
El titular del derecho es el paciente. Se informa a familiares con su conformidad. Si hay incapacidad, se adapta la información al grado de comprensión del paciente y se informa al representante legal. El médico informa a familiares si el paciente no puede entender.
Artículo 10 — Del derecho a la información epidemiológica
Los ciudadanos de Aragón tienen derecho a recibir información adecuada y comprensible sobre problemas de salud colectiva que impliquen riesgo individual.
Artículo 11 — Definición y alcance del derecho a la intimidad y a la confidencialidad
Toda persona tiene derecho a la confidencialidad de sus datos de salud, consentimiento para registros iconográficos y respeto a la intimidad del cuerpo. Los centros deben garantizarlo.
Artículo 12 — El consentimiento informado
Cualquier intervención requiere consentimiento libre e informado, por escrito en cirugías o riesgos. El paciente puede revocarlo, renunciar a la información o pedir copia del documento firmado.
Artículo 13 — Excepciones a la exigencia del consentimiento
No se exige consentimiento si la no intervención pone en riesgo la salud pública o por urgencia vital sin oposición expresa del enfermo, actuando solo lo clínicamente indispensable.
Artículo 14 — Otorgamiento del consentimiento por sustitución
El consentimiento por sustitución aplica si el paciente no puede decidir (familiares), por incapacidad legal (representante) o menores (representante, salvo emancipados >16 años). En urgencias se actúa sin consentimiento previo. La decisión debe ser objetiva y respetuosa.
Artículo 15 — Las voluntades anticipadas
Las voluntades anticipadas permiten decidir sobre asistencia sanitaria, representante, donación de órganos y valores vitales. Deben constar por escrito y formalizarse ante notario, dos testigos o personal sanitario. Se inscriben en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.
Artículo 16 — Definición
La historia clínica reúne los documentos del proceso asistencial, identificando a los profesionales intervinientes. Cada centro asistencial debe mantener una única historia clínica por paciente, siendo responsable de su custodia.
Artículo 17 — Contenido de la historia clínica
La historia clínica incluye: datos de identificación, clínicos, sociales y laborales, y voluntades anticipadas. El Sistema de Salud de Aragón usa un modelo normalizado adaptado al nivel asistencial y tipo de prestación.
Artículo 18 — Regulación reglamentaria de la historia clínica
El Departamento de Salud regula reglamentariamente los datos, gestión, acceso y conservación de la historia clínica. Todo el personal con acceso está sujeto al deber de secreto profesional sobre los datos contenidos en la misma.
Artículo 19 — Historia clínica única
El Departamento de Salud estudia, con todos los agentes implicados, un sistema para avanzar hacia una historia clínica única por paciente, permitiendo el uso compartido entre centros asistenciales de Aragón según la evolución técnica.
Artículo 20 — Definición y objetivos
El Plan de Salud es un instrumento estratégico para garantizar la respuesta a las necesidades ciudadanas. Recoge los planes de las áreas de salud y se ajusta a la Ley General de Sanidad.
Artículo 21 — Contenido
El Plan de Salud debe incluir: análisis de problemas y recursos, objetivos de promoción y prevención, criterios de evaluación, plazo de vigencia, acciones e inversiones para reducir desigualdades, y actuaciones sobre salud laboral.
Artículo 22 — Procedimiento de elaboración
El Departamento de Salud elabora el Plan, considerando propuestas de participación. El Consejo de Gobierno lo aprueba tras informe del Consejo de Salud de Aragón, remitiéndolo a las Cortes de Aragón.
Artículo 23 — Concepto
El Sistema de Salud de Aragón busca mejorar la salud individual y colectiva. Sus recursos deben orientarse a mejorar la salud, promoverla, educar, prevenir riesgos, asistir, vigilar epidemiológicamente y asegurar calidad.
Artículo 24 — Características
El Sistema de Salud de Aragón ofrece atención integral, coordinada y de calidad para toda la población. Las normas de uso son iguales para todos. Los usuarios sin derecho a asistencia acceden mediante lista de espera única en especializada y asignación de médico en primaria.
Artículo 25 — Recursos
El Sistema de Salud de Aragón incluye centros de la Comunidad, locales y otras administraciones. Se integran también farmacias como proveedor preferente y otros centros mediante convenios.
Artículo 26 — Prestaciones
Las prestaciones sanitarias cubren al menos el catálogo del Sistema Nacional de Salud. Nuevas prestaciones requieren aprobación del Consejo de Gobierno y evaluación de seguridad y financiación.
Artículo 27 — El Servicio Aragonés de Salud
El Servicio Aragonés de Salud es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Salud. Su función principal es la gestión y administración de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma.
Artículo 28 — Funciones
El Sistema de Salud desarrolla funciones de promoción, protección, prevención, atención laboral, cobertura universal, planificación, calidad, coordinación de recursos, atención farmacéutica y rehabilitación.
Artículo 29 — Salud pública
El Sistema de Salud realiza actuaciones de salud pública: control medioambiental, alimentario, epidemiológico, promoción de hábitos saludables, formación, educación, sanidad mortuoria y control de publicidad sanitaria.
Artículo 30 — Asistencia sanitaria
El Sistema de Salud de Aragón realiza: atención integral (promoción, prevención, curación, rehabilitación); urgencias; atención temprana; sociosanitaria; programas de riesgo; salud mental; salud bucodental; productos farmacéuticos; mejora de calidad y otras actividades sanitarias.
Artículo 31 — Salud laboral
La Administración sanitaria de Aragón realiza actuaciones en salud laboral: controla servicios de prevención, establece protocolos de vigilancia sanitaria, supervisa a grupos vulnerables, elabora mapas de riesgos, diseña sistemas de información, forma al personal sanitario y divulga estudios epidemi
Artículo 32 — Sistema de Información de Salud
El Departamento de Salud, con el Instituto Aragonés de Estadística, establece el Sistema de Información de Salud con datos demográficos, económicos, medioambientales y sanitarios. Los centros públicos y privados deben suministrar los datos requeridos por la Administración sanitaria.
Artículo 33 — Creación
Se crea el Consejo de Salud de Aragón como órgano colegiado de participación ciudadana para formular la política sanitaria y controlar su ejecución, asesorando e informando al Departamento responsable de Salud.
Artículo 34 — Composición y funcionamiento
Reglamentariamente se regulará la organización, composición y funcionamiento del Consejo de Salud de Aragón, garantizando paridad, transparencia y participación democrática de la Administración, sindicatos, empresas, universidad, colegios, asociaciones vecinales, parlamentarios, afectados y usuarios
Artículo 35 — Órganos de participación en los centros hospitalarios
Los centros hospitalarios del Sistema de Salud de Aragón tienen como órganos de participación las comisiones de participación hospitalaria y las comisiones de bienestar social. Su composición y funciones se establecen reglamentariamente.
Artículo 36 — Actuaciones
La Administración sanitaria de Aragón realiza actuaciones: establece registros de información sanitaria, exige autorizaciones sanitarias bajo condiciones no discriminatorias y proporcionadas, prohíbe bienes riesgosos, regula centros sanitarios, otorga autorizaciones previas, inspecciona
Artículo 37 — Evaluación
Las autoridades evalúan el cumplimiento de prestaciones sanitarias, derechos ciudadanos, obligaciones de la población, calidad asistencial, salud laboral, eficacia de programas colectivos, sanidad ambiental e higiene alimentaria, y el cumplimiento normativo general.
Artículo 38 — Medidas preventivas
Las Administraciones públicas de Aragón establecen limitaciones preventivas ante riesgos para la salud. Pueden decretar suspensiones, cierres e intervenciones ante riesgos inminentes y extraordinarios, adaptándose a la Ley General de Sanidad y a la Ley Orgánica de Medidas Especiales.
Artículo 39 — Inspección
El personal de inspección, con carácter de agente de la autoridad, puede entrar libremente, realizar pruebas, obtener muestras y adoptar medidas cautelares. Las actas son documentos públicos. Las autoridades pueden ordenar suspensiones, prohibiciones o clausuras definitivas por riesgo sanitario oinc
Artículo 40 — Infracciones
Las infracciones sanitarias están tipificadas en la legislación estatal, esta Ley y normas autonómicas. Se clasifican en leves, graves y muy graves según riesgo, beneficio, intencionalidad, gravedad, generalización y reincidencia. Existe protocolo de información mutua con la autoridad laboral.
Artículo 41 — Infracciones graves y muy graves
Son infracciones graves: impedir derechos sanitarios, incumplir registros/autorizaciones, errores en datos estadísticos o desviar subvenciones. Se califican de muy graves según daño, relevancia, beneficio, intencionalidad o reincidencia en un año.
Artículo 42 — Sanciones
Las sanciones son multas según Ley 14/1986. Alcaldes hasta 15.025,30€; Directores Provinciales hasta 12.020,24€; Directores Generales 12.020,25-30.050,61€; Consejero 30.050,62-210.354,23€; Gobierno 210.354,24-601.012,10€. Usuarios incumplidores pagan hasta coste servicio.
Artículo 43 — Medidas provisionales
Tras iniciar procedimiento, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar resolución y salud pública. Estas incluyen suspensión total o parcial de actividad, clausura de centros o exigencia de fianza.
Artículo 44 — Medidas cautelares
La autoridad sanitaria competente acordará clausura o cierre de centros sin autorizaciones, suspensión hasta rectificar defectos por sanidad/higiene/seguridad, y retirada de productos. Estas medidas cautelares no tienen carácter de sanción.
Artículo 45 — Financiación
El Sistema de Salud de Aragón se financia con presupuestos estatales y autonómicos, tributos cedidos, aportaciones locales, bienes propios, subvenciones, tasas y convenios. Las tarifas consideran costes efectivos de servicios prestados.
Artículo 46 — Estructura territorial
El Sistema de Salud de Aragón se organiza en áreas de salud. Sus límites se delimitan por factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, ambientales, de vías y medios de comunicación homogéneos, así como de instalaciones sanitarias existentes y teniendo
Artículo 47 — Área de salud
El área de salud es el marco de planificación y desarrollo de las actuaciones sanitarias, debiendo disponer de la financiación y dotaciones necesarias para prestar los servicios de atención primaria y especializada, asegurando la continuidad del proceso asistencial y la accesibilidad a los servicios
Artículo 48 — Zona de salud
Las áreas de salud se dividen en zonas de salud. La zona de salud es el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria de salud, de acceso directo de la población, que debe contar con la capacidad de proporcionar una asistencia continuada, integral, permanente y accesible
Artículo 49 — Estructuras operativas
Los servicios sanitarios se ordenan en estructuras operativas: salud pública, atención primaria, atención especializada, atención a la salud mental, atención sanitaria urgente y atención a la dependencia. Se prestan en la red sanitaria pública de Aragón, sin perjuicio de los convenios o conciertos
Artículo 50 — De la salud pública
La salud pública promueve la salud y previene enfermedades actuando sobre personas y entorno. Sus estructuras dependen del Departamento de Salud para planificación y coordinación.
Artículo 51 — De la atención primaria
La atención primaria es el acceso ordinario, ofrecida en centros de salud y consultorios (programada, urgente, ambulatoria, domiciliaria). El equipo realiza promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, investigación y docencia.
Artículo 52 — De la atención especializada
La atención especializada se presta en hospitales y centros especializados tras agotar la primaria. Cada área tiene al menos un hospital. Se prioriza la atención ambulatoria y se garantiza la coordinación.
Artículo 53 — De la atención a la salud mental
La atención en salud mental se realiza en la comunidad, priorizando recursos ambulatorios, hospitalización breve y domicilio para reducir ingresos. Las hospitalizaciones psiquiátricas ocurren en unidades de hospitales generales.
Artículo 54 — De la atención sanitaria urgente
La atención urgente recae en centros determinados reglamentariamente. Los centros de salud son puntos de referencia básicos, coordinados con hospitales y el Servicio de Urgencias y Emergencias.
Artículo 55 — De la atención a la dependencia
La atención a la dependencia garantiza asistencia sanitaria y apoyo social a quienes carecen de autonomía personal. El Sistema de Salud de Aragón dispondrá de servicios sociosanitarios y coordinará con servicios sociales para garantizar la continuidad de los cuidados.
Artículo 56 — Desplazamientos
El Departamento responsable de Salud promoverá mecanismos para que la población acceda a recursos asistenciales en otras áreas de salud o Comunidades Autónomas cuando se superen las posibilidades diagnósticas y terapéuticas locales.
Artículo 57 — Colaboración con la iniciativa privada
El Sistema de Salud de Aragón podrá concertar servicios con la iniciativa privada. Las organizaciones privadas deben armonizar sistemas de información, colaborar con salud pública, calidad total, formación e investigación.
Artículo 58 — Personal
El personal del Sistema de Salud de Aragón incluye el de la Administración autonómica, otras administraciones públicas, el Servicio Aragonés de Salud y empresas públicas, así como el incorporado por normativa vigente. Su régimen se rige por su procedencia.
Artículo 59 — Del Gobierno de Aragón
El Gobierno de Aragón aprueba el Plan de Salud, el presupuesto del Servicio Aragonés de Salud, el mapa sanitario y las tarifas. Nombra al Director Gerente y al Consejo de Dirección, autoriza convenios y crea organismos públicos.
Artículo 60 — Del Departamento responsable de Salud
El Departamento de Salud del Gobierno de Aragón gestiona la salud pública, laboral y asistencial, supervisando el Servicio Aragonés de Salud. El Consejero propone presupuestos, planes sanitarios, aprueba reglamentos, autoriza centros, gestiona personal y adopta medidas urgentes ante riesgos sanit.
Artículo 61 — Competencias de las entidades locales
Las entidades locales controlan medio ambiente, industrias, edificios, alimentos y cementerios. Forman parte del Sistema de Salud, colaboran en centros sanitarios y pueden tener personal propio o solicitar apoyo técnico.
Artículo 62 — Docencia
El Sistema de Salud colabora con la docencia pregraduada, posgraduada y continuada. Salud y Educación regulan conciertos con universidades y centros de formación para la práctica de medicina, enfermería y ciencias de la salud. Se garantiza un sistema voluntario de acreditación.
Artículo 63 — Investigación sanitaria
Se fomenta la investigación sanitaria para mejorar la calidad. El Departamento de Salud define prioridades, evalúa investigaciones, facilita difusión y coordina proyectos multicéntricos. Se promueve la coordinación con instituciones autonómicas, nacionales e internacionales.
Artículo 64 — Creación
Se crea el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud como entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, adscrita al Departamento de Salud. Su fin es colaborar en el Sistema de Salud mediante formación, investigación, asesoría y aumento del conocimiento.
Artículo 65 — Funciones
El Instituto realiza funciones como transferencia de conocimiento, guías estratégicas, formación en salud pública e investigación, gestión de documentación, diseño de líneas de investigación, promoción de proyectos, soporte a grupos y evaluación de servicios sanitarios.
Artículo 66 — Organización
Los órganos de dirección del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud son: el Consejo de Dirección, su Presidente y el Director Gerente.
Artículo 67 — El Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección, con 9 vocales, dirige el Instituto. Aprueba estatutos, presupuestos, inversiones y personal. Autoriza convenios y gestiona el patrimonio del Instituto.
Artículo 68 — El Presidente
La presidencia corresponde al Consejero de Salud. Preside el Consejo de Dirección y ejerce las funciones que le atribuyan los estatutos o dicho consejo.
Artículo 69 — La Vicepresidencia
La Vicepresidencia corresponde al titular del Departamento de Ciencia. Sustituye al Presidente en vacante, ausencia o enfermedad, y cumple otras funciones estatutarias.
Artículo 70 — El Director Gerente
El Director Gerente es nombrado por el Gobierno de Aragón. Ejerce funciones ejecutivas, representación legal, gestión de recursos, contratación y presenta la memoria anual y presupuestos al Consejo de Dirección.
Artículo 71 — Régimen económico-financiero
Los recursos del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud incluyen transferencias presupuestarias, subvenciones, ingresos propios, créditos y otros recursos. Elabora su presupuesto anual conforme a la Ley de Hacienda. La Intervención General controla financieramente y remite informe a las Cortes.
Artículo 72 — Patrimonio
El patrimonio del Instituto pertenece a la Comunidad Autónoma de Aragón y se rige por la Ley de Patrimonio. El Instituto tiene libre disposición sobre los bienes adquiridos, pero no puede enajenar los adscritos por la Administración, aunque sí administrarlos y explotarlos.
Artículo 73 — Régimen de personal
El personal se rige por la legislación estatal y autonómica. El personal directivo es elegido por el titular del Departamento de Salud entre personas competentes. Puede contratarse bajo relación laboral especial de alta dirección, sin cláusulas indemnizatorias superiores a las del Real Decreto regul
Artículo 74 — Régimen de contratación
Las contrataciones del Instituto se rigen por el Derecho privado, respetando la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y los principios de publicidad, libre concurrencia, salvaguarda del interés público y homogeneización con el sector público.
Artículo 75 — Gestión presupuestaria
El Director Gerente autoriza gastos, créditos y modificaciones presupuestarias derivadas de ingresos propios o reintegros. Los créditos de inversiones son vinculantes. Se remiten al Departamento de Hacienda.
Artículo 76 — Gestión financiera
El Director Gerente puede autorizar cuentas bancarias sin endeudamiento. El Instituto debe informar al Departamento de Hacienda sobre estas operaciones, justificando su naturaleza y lugar de realización.
Disposición adicional primera — Integración de los funcionarios de las Escalas de Médicos Inspectores, de Farmacéuticos Inspectores y de Enfermeros Subinspectores
Los funcionarios de Médicos y Farmacéuticos Inspectores se integran en la Escala Sanitaria Superior. Los Enfermeros Subinspectores se integran en la Escala Técnica Sanitaria, ambos en la Administración de Aragón.
Disposición adicional segunda — Asunción de las funciones desempeñadas por las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de la Salud
Las funciones de las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de la Salud son asumidas por el órgano colegiado de participación comunitaria creado en las Áreas de Salud.
Disposición transitoria primera — Adopción de medidas técnicas y organizativas en relación con las historias clínicas
Los centros sanitarios tienen un año para adaptar el tratamiento de historias clínicas y elaborar modelos normalizados. Los procesos asistenciales posteriores deben reflejarse en dichos modelos.
Disposición transitoria segunda — Funciones a desarrollar por los funcionarios de las Escalas de Médicos Inspectores, Farmacéuticos Inspectores y Enfermeros Subinspectores transferidos a la Comunidad Autónoma
El personal transferido de las Escalas de Médicos, Farmacéuticos e Enfermeros Subinspectores desarrollará sus funciones vigentes hasta que entre en vigor el Decreto de ordenación de la inspección sanitaria.
Disposición derogatoria primera
Se derogan los artículos 4.1, 8, 9, 10, 11.2, 12, 13.c), 15.d), 18, 19, 22 a 27 y 36 de la Ley 2/1989, del Servicio Aragonés de Salud, modificada por la Ley 8/1999.
Disposición derogatoria segunda
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
Disposición final primera — Reforma de la Ley del Servicio Aragonés de Salud
Se modifican funciones del Servicio Aragonés de Salud (gestión, atención primaria, especializada, etc.) y se establecen procedimientos para integrar personal estatutario directamente desde otras condiciones laborales.
Disposición final segunda — Autorización para refundir textos
El Gobierno de Aragón debe aprobar, en un año, un decreto legislativo que refunda la Ley 2/1989 del Servicio Aragonés de Salud y la Ley 8/1999, con los preceptos de esta Ley.
Disposición final tercera — Ordenación de la inspección sanitaria
El Gobierno de Aragón establecerá, en un año, mediante Decreto, la ordenación de la inspección sanitaria. Se regularán las funciones de Inspectores Médicos, Farmacéuticos y Subinspección Sanitaria.
Disposición final cuarta — Autorización normativa
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 46, de 19 de abril de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 35.1.40 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- los arts. 4.1, 8 a 10, 11.2, 12, 13.c), 15.d), 18, 19, 22 a 27 y 36 y MODIFICA los arts. 6.1, 17.k) y 55.2 de la Ley 2/1989, de 21 de abril BOE-A-1989-11469
Leyes que la modifican
- el art. 36.b), por Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril BOA-d-2010-90041
- con el art. 71, sobre dotación económica para el 2002 del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud: Ley 23/2002, de 8 de noviembre BOE-A-2002-22918
- los arts. 67, 68.2, 70 y SE AÑADEN los arts. 75 y 76, por Ley 26/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2227
- el art. 67 y 69, por Ley 2/2005, de 24 de febrero BOE-A-2005-4820
- el art. 15.2.b), por Ley 8/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2010-1709
- los arts. 4, 13 y 15, por Ley 10/2011, de 24 de marzo BOE-A-2011-8403
- sobre la autoridad de los profesionales del sistema sanitario y servicios sociales: Ley 9/2013, de 28 de noviembre BOE-A-2013-13652
- el art. 29, sobre Salud Pública: Ley 5/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-8282
- el art. 34, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
- 1387/2017, planteado en relación con la disposición adicional 3, en la redacción dada por el art. único de la Ley 12/2016, de 15 de diciembre BOE-A-2017-3773
- la disposición adicional 3, por Ley 12/2016, de 15 de diciembre BOE-A-2017-492
- en el Recurso 1387/2017, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 3, en la redacción dada por el art. único de la Ley 12/2016, de 15 de diciembre, por Sentencia 82/2017, de 22 de junio BOE-A-2017-8467
- con efectos desde el 2 de octubre de 2021, los arts. 67 y 69, por Ley 5/2021, de 29 de junio BOE-A-2021-12701
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