Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte
También conocida como: L 10/2011, L 10/11Esta ley garantiza tu derecho a recibir cuidados paliativos, rechazar tratamientos y dejar por escrito cómo quieres ser tratado al final de tu vida.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta Ley regula los derechos de la persona ante el proceso de muerte, los deberes del personal sanitario y las garantías que deben proporcionar las instituciones sanitarias y entidades.
Artículo 2 — Fines
La ley garantiza la dignidad en la muerte y la autonomía del paciente, respetando su voluntad y valores vitales.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica en Aragón a personas en proceso de muerte, personal sanitario, centros (públicos/privados) y aseguradoras. Las normas sobre capacidad de menores e incapacitados se aplican a quienes tengan vecindad civil aragonesa.
Artículo 4 — Principios básicos
La ley garantiza: respeto a la dignidad; libertad y autonomía; que el rechazo de tratamiento no merme la atención; acceso a cuidados paliativos integrales; e igualdad sin discriminación en el acceso a servicios sanitarios.
Artículo 5 — Definiciones
Define 18 términos clave: adecuación terapéutica, calidad de vida, consentimiento informado, cuidados paliativos, voluntades anticipadas, historia de valores, intervención sanitaria, médico responsable, soporte vital, obstinación terapéutica, proceso de morir, planificación anticipada, representante
Artículo 6 — Derecho a la información asistencial
Las personas en proceso de morir tienen derecho a información según la Ley 41/2002. Si rechazan ser informadas, se respeta la decisión, se advierte de su trascendencia y se documenta la renuncia.
Artículo 7 — Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado
Toda persona puede planificar decisiones sanitarias anticipadas y decidir sobre intervenciones. Se requiere consentimiento libre y voluntario tras la información. El consentimiento es verbal y se anota en la historia clínica.
Artículo 8 — Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención
Se puede rechazar o retirar una intervención, aunque ponga en peligro la vida. El rechazo o revocación debe constar por escrito en la historia clínica. Si no se puede firmar, actúa un testigo a ruego.
Artículo 9 — Derecho a realizar la declaración de voluntades anticipadas
Toda persona puede formalizar voluntades anticipadas. Su existencia se anota en la historia clínica. El representante busca el beneficio del paciente y cumple sus instrucciones. Se pueden determinar sus funciones y acceso.
Artículo 10 — Derechos de las personas en situaciones de incapacidad respecto a la información, la toma de decisiones y el consentimiento informado
En incapacidad de hecho, la información y consentimiento los decide: persona designada en voluntades anticipadas, cónyuge/pareja, o pariente/allegado. El paciente debe participar según su discernimiento.
Artículo 11 — Derechos de los pacientes menores de edad
Menores de 14 años con juicio dan consentimiento con autorización de padres/tutor (o Juez si hay negativa). Sin juicio, solo por interés. Mayores de 14 años dan consentimiento solos con asistencia de padre/tutor o Junta de Parientes/Juez si no hay asistencia.
Artículo 12 — Derecho del paciente a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos
Personas con enfermedad grave, irreversible y mortal tienen derecho a cuidados paliativos integrales de calidad en el lugar elegido, pudiendo ser en el domicilio si su situación lo permite y así lo desea.
Artículo 13 — Derecho del paciente al tratamiento del dolor y de cualquier otro síntoma
El paciente tiene derecho a recibir atención idónea para prevenir y aliviar el dolor, incluyendo sedación si los síntomas son refractarios al tratamiento específico.
Artículo 14 — Derecho del paciente a la administración de sedación paliativa
El paciente en situación grave, irreversible, terminal o de agonía con sufrimiento refractario tiene derecho a recibir sedación paliativa.
Artículo 15 — Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad
El paciente tiene derecho a que se preserve su intimidad personal y familiar, así como a la protección de todos los datos relacionados con su atención sanitaria durante el proceso de morir.
Artículo 16 — Derecho al acompañamiento
En internamiento, el paciente tiene derecho a acompañamiento familiar y auxilio espiritual según sus creencias, si lo desea.
Artículo 17 — Deberes respecto a la información clínica
Los profesionales deben informar al paciente y dejar constancia en la historia clínica de que la información fue comprendida.
Artículo 18 — Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas
El profesional debe asegurar que la intervención está indicada y obtener consentimiento libre. Deben respetar valores del paciente sin imponer los suyos.
Artículo 19 — Deberes respecto a la declaración de voluntades anticipadas
Los profesionales deben informar sobre voluntades anticipadas, consultarlas si el paciente no puede decidir y respetarlas.
Artículo 20 — Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho
El profesional sanitario valora la incapacidad de hecho (comprensión, retención, lógica, consecuencias, decisión) y lo anota en la historia clínica. Se consulta a otros profesionales y a la familia. Se registra al representante conforme al artículo 10.1.
Artículo 21 — Deberes respecto a la adecuación de las medidas terapéuticas
Se evita la obstinación terapéutica y se adecuan medidas con el paciente o representante, constando en la historia clínica. Requiere opinión coincidente de dos profesionales (un médico y la enfermera/o responsable). Se garantiza cuidado y confort.
Artículo 22 — Garantía de los derechos del paciente
La Administración sanitaria y las instituciones garantizan el ejercicio de los derechos del paciente. La institución responsable arbitra medios para que los derechos no se vean mermados por negativa o ausencia del profesional u otras causas.
Artículo 23 — Acompañamiento del paciente
Los centros facilitan el acompañamiento familiar compatibilizado con medidas sanitarias. A petición, se facilita acceso a personas para auxilio espiritual, procurando que no interfieran con el equipo sanitario.
Artículo 24 — Apoyo a la familia y personas cuidadoras
Los centros prestan apoyo y asistencia a cuidadores y familias en centros y domicilio. Se ofrece atención en el duelo y se promueven medidas para la aceptación de la muerte y la prevención del duelo complicado.
Artículo 25 — Asesoramiento en cuidados paliativos
Se garantiza al paciente información sobre su estado de salud y los objetivos de los cuidados paliativos, según sus necesidades y preferencias.
Artículo 26 — Estancia en habitación individual para personas en situación terminal
Los centros sanitarios garantizarán habitación individual y acompañamiento permanente de un familiar o allegado a pacientes terminales hospitalizados.
Artículo 27 — Comité de Bioética de Aragón
Se crea el Comité de Bioética de Aragón como órgano consultivo, independiente y multidisciplinar sobre ética en salud, regulado reglamentariamente.
Artículo 28 — Comités de Ética Asistencial
Se crean Comités de Ética Asistencial en cada sector sanitario para asesorar. Resuelven discrepancias éticas no acordadas. Sus dictámenes no sustituyen decisiones clínicas.
Artículo 29 — Disposiciones generales
Las infracciones a esta Ley se sancionan administrativamente, sin perjuicio de otras responsabilidades. No hay doble sanción por mismo hecho. Responden quienes actúen con dolo o culpa.
Artículo 30 — Infracciones leves
Se considera infracción leve el incumplimiento de obligaciones o prohibiciones de esta Ley, siempre que no se califique como grave o muy grave.
Artículo 31 — Infracciones graves
Son graves: incumplir normas de datos clínicos o impedir el acompañamiento (salvo justificación clínica). Pueden agravarse por lesividad, beneficio, gravedad de la alteración o intencionalidad.
Artículo 32 — Infracciones muy graves
Son muy graves obstaculizar derechos del Título II o incumplir deberes del Título III. Pueden agravarse por lesividad, beneficio, gravedad o intencionalidad, salvo que ya fueran graves.
Artículo 33 — Sanciones
Las sanciones siguen la Ley General de Sanidad o el Estatuto Marco para personal estatutario. Se gradúan en tercios según negligencia, fraude, etc. En infracciones muy graves, el Gobierno de Aragón puede revocar autorizaciones de centros.
Artículo 34 — Competencia
La potestad sancionadora corresponde a los órganos del departamento competente en materia de salud, según lo reglamentario, sin perjuicio de la competencia del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional primera — Difusión de la Ley
El departamento competente en salud habilitará mecanismos para dar la máxima difusión de esta Ley entre profesionales y ciudadanía.
Disposición adicional segunda — Evaluación de la Ley
El departamento de salud de Aragón elaborará, en un año, un estudio sobre cómo vive la ciudadanía aragonesa el proceso de muerte. El informe se actualizará periódicamente para evaluar la aplicación de la Ley.
Disposición adicional tercera — Cuidados paliativos
El Gobierno de Aragón elaborará el Plan de Cuidados Paliativos en un año. La Administración formará a profesionales y promoverá unidades y equipos adecuados en el Sistema de Salud de Aragón.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón
Se modifica la Ley de Salud de Aragón: derecho a información y confidencialidad; urgencias sin consentimiento si hay declaración previa; voluntades anticipadas (mayores, emancipados, +14 años) formalizables ante notario, testigos o personal sanitario, e inscritas en el Registro de Voluntades Vitales
Disposición final segunda — Habilitación al Gobierno de Aragón
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones precisas necesarias para el desarrollo y la ejecución de la Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.
Disposición final tercera — Comité de Bioética de Aragón y Comités de Ética Asistencial
El Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial en seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 10/2011, de 24 de marzo, sobre derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 70, de 7 de abril de 2011.
Leyes en las que se basa
- los arts. 4, 13 y 15 de la Ley 6/2002, de 15 de abril BOE-A-2002-9667
- los arts. 14 y 71 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
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