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En vigorLey

Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales

También conocida como: L 5/2015, L 5/15
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23 de septiembre de 2015·16 de julio de 2015·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2015-10200
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza que los pacientes terminales en Galicia reciban cuidados paliativos, respeten su voluntad y tengan una muerte digna.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 5/2015, de 26 de junio, tiene por objeto el respeto a la calidad de vida y a la dignidad de las personas enfermas terminales.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica en Galicia a personas en proceso de muerte, familiares, representantes, personal sanitario, centros (públicos/privados) y aseguradoras que presten servicios en la comunidad, ya sea en domicilio, centro sociosanitario o hospital.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define 13 conceptos clave: calidad de vida, consentimiento informado, cuidados paliativos, obstinación terapéutica, historia de valores, limitación del esfuerzo terapéutico, ortotanasia, persona enferma terminal, representante, situación de agonía, sedación paliativa, síntoma refractario y documento

  4. Artículo 4 — Principios básicos

    La ley protege la dignidad, intimidad, autonomía y voluntad de la persona. Garantiza cuidados paliativos integrales, igualdad sin discriminación y regula derechos y deberes de profesionales e instituciones.

  5. Artículo 5 — Derecho a la información asistencial

    El paciente tiene derecho a información clínica adaptada, a no recibirla, por escrito para segunda opinión y a que se limite solo por necesidad terapéutica acreditada. En incapacidad, se informa al representante o familiares.

  6. Artículo 6 — Derecho a la confidencialidad

    Se garantiza la confidencialidad de datos clínicos y personales (creencias, salud sexual, etc.). El paciente decide el grado de confidencialidad, salvo obligación legal o autorización judicial.

  7. Artículo 7 — Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado

    Derecho a consentimiento informado, tomar decisiones, rechazar tratamientos (constando por escrito), instrucciones previas y opinión de otro profesional. Se permite intervención sin consentimiento en riesgo vital o sanitario grave.

  8. Artículo 8 — Derecho a otorgar el documento de instrucciones previas

    Toda persona puede formalizar su declaración de voluntad vital anticipada mediante instrucciones previas, conforme a la Ley 41/2002, Ley 3/2001 y Ley 12/2013.

  9. Artículo 9 — Derecho a un trato digno

    El paciente tiene derecho a un trato digno y respetuoso con su intimidad y convicciones. En hospitalización terminal, se garantiza confort, intimidad y habitación individual, salvo excepcionales circunstancias.

  10. Artículo 10 — Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención

    Las personas en estadio terminal pueden rechazar tratamientos extraordinarios o retirar soporte vital. La información debe ser clara y constar en la historia clínica. En casos de incapacidad, actúan los representantes legales. El rechazo no interrumpe el control del dolor.

  11. Artículo 11 — Derecho del paciente a recibir cuidados paliativos integrales y al tratamiento del dolor

    Derecho a cuidados paliativos integrales y alivio del dolor, incluida sedación. Obligación de prestarlos en centros y domicilio. Plan terapéutico individualizado. Comisión Gallega supervisa el plan territorial.

  12. Artículo 12 — Derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos

    Derecho al alivio del sufrimiento mediante cuidados paliativos integrales de calidad, en centro sanitario o domicilio, si la situación lo permite y se desea.

  13. Artículo 13 — Consentimiento de las personas menores de edad

    Menores de 12 años: información adaptada. 12-15 años: representantes legales tras escucharles. 16+ o emancipados: consentimiento propio. Revocación igual que adultos. Excepciones por desamparo o violencia.

  14. Artículo 14 — Derecho al acompañamiento

    Derecho a acompañamiento familiar, sin límite de visitas ni tiempo, permitir dormir a un familiar y uso de ropa propia. Apoyo a familias y duelo. Auxilio espiritual respetuoso.

  15. Artículo 15 — Deber de confidencialidad

    Deber de confidencialidad de datos clínicos. Revelación permitida con consentimiento del paciente o conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos.

  16. Artículo 16 — Deberes con respecto a la información clínica

    Los profesionales sanitarios deben facilitar información comprensible sobre diagnóstico, pronóstico y tratamiento, excepto lo previsto en el artículo 5.4. Dejan constancia en la historia clínica de que la información fue proporcionada y comprendida.

  17. Artículo 17 — Deberes con respecto a las decisiones clínicas y a la asistencia sanitaria

    Las intervenciones requieren consentimiento libre y voluntario. Se respetan valores, creencias e instrucciones previas. Los profesionales deben abstenerse de imponer sus propias creencias y prestar atención de calidad científica y humana.

  18. Artículo 18 — Deberes con respecto a la limitación del esfuerzo terapéutico

    El médico limita el esfuerzo terapéutico cuando la clínica lo aconseja, evitando la obstinación terapéutica. Se ofrece cuidado y confort, combatiendo el dolor eficazmente, aunque pueda acelerarse la muerte. Se respeta la dignidad y el consentimiento informado.

  19. Artículo 19 — Deberes con respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho

    El facultativo valora la incapacidad de hecho del paciente, constándola en la historia clínica. Si existe, se registra quién debe actuar por la persona, consultando a otros profesionales y a las personas del artículo 5.2.

  20. Artículo 20 — Garantías de los derechos de las personas enfermas terminales

    La Administración sanitaria y los centros deben garantizar los derechos de las personas enfermas terminales, proporcionando los medios humanos y materiales necesarios en la atención directa.

  21. Artículo 21 — Acompañamiento a las personas enfermas terminales

    Los centros facilitan el acompañamiento familiar y espiritual a petición. El apoyo espiritual no debe interferir con el equipo sanitario, compatibilizándose con las medidas de calidad.

  22. Artículo 22 — Apoyo a la familia y a las personas cuidadoras

    Los centros sanitarios prestan apoyo a familias y cuidadores en domicilio y centro. Se ofrece atención en el duelo y se promueve la aceptación de la muerte para prevenir duelos complicados.

  23. Artículo 23 — Asesoramiento en cuidados paliativos

    Se garantiza información sobre el estado de salud y los objetivos de los cuidados paliativos, adaptada a las necesidades y preferencias de la persona enferma terminal.

  24. Artículo 24 — Comités de ética asistencial

    En discrepancias no resueltas, se recomienda asesoramiento del comité de ética asistencial para buscar alternativas. Este no sustituye las decisiones clínicas de los profesionales.

  25. Artículo 25 — Formación continua en cuidados paliativos

    La Consellería de Sanidad garantiza la formación continua en cuidados paliativos. Es un derecho y deber profesional, según la Ley 44/2003 y Ley 55/2003, incluyendo bioética y comunicación.

  26. Artículo 26 — Investigación en cuidados paliativos

    La Consellería de Sanidad potenciará la investigación e innovación en cuidados paliativos para mejorar la calidad asistencial, siguiendo recomendaciones de la Comisión Gallega de Bioética.

  27. Artículo 27 — Disposición general

    Las infracciones de esta ley se sancionan administrativamente según el procedimiento del artículo 39 de la Ley 8/2008 de salud de Galicia, sin perjuicio de responsabilidades civil o penal.

  28. Artículo 28 — Infracciones

    Infracciones leves: incumplimientos no graves. Graves: datos clínicos o impedir acompañamiento. Muy graves: obstaculizar derechos del Título I o incumplir deberes del Título II.

  29. Artículo 29 — Sanciones

    Las sanciones siguen el artículo 44 de la Ley 8/2008. En infracciones muy graves, el Consejo de la Xunta puede revocar la autorización de centros sanitarios.

  30. Artículo 30 — Competencias

    La potestad sancionadora corresponde al Consello de la Xunta de Galicia y a los órganos de la consellería competente en sanidad, según el artículo 45.1 de la Ley 8/2008.

  31. Disposición adicional única — Difusión y promoción de la ley

    La Xunta de Galicia debe difundir esta ley y promover las instrucciones previas en un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.

  32. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    La Xunta de Galicia desarrolla reglamentariamente esta ley para garantizar la accesibilidad a los cuidados paliativos en condiciones de igualdad.

  33. Disposición final segunda — Nueva función de los comités de ética asistencial

    Los comités de ética asistencial asesoran sobre cuestiones éticas clínicas y proponen soluciones en discrepancias no resueltas entre profesionales, pacientes o instituciones sanitarias.

  34. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales, entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de septiembre de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 133, de 16 de julio de 2015

Leyes en las que se basa

  • Arts. 13.2 y 33 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre BOE-A-2002-22188
  • Ley 3/2005, de 7 de marzo BOE-A-2005-6226
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