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Ley 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida

También conocida como: L 5/2018, L 5/18
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27 de julio de 2018·4 de julio de 2018·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2018-10580
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza tu derecho a recibir cuidados paliativos y a decidir sobre tu tratamiento médico cuando te encuentres al final de tu vida.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (44 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula los derechos de las personas en el final de la vida en Asturias, los deberes del personal sanitario y las garantías de los centros públicos y privados.

  2. Artículo 2 — Principios rectores

    La ley se rige por: proteger la dignidad; impulsar la libertad, autonomía y voluntad; respetar la intimidad y confidencialidad; y garantizar la igualdad y no discriminación en servicios sociales o sanitarios.

  3. Artículo 3 — Objetivos

    La ley defiende la autonomía y voluntad del paciente, incluyendo instrucciones previas. Garantiza asistencia integral sin perjuicio por rechazar tratamientos, acceso a cuidados paliativos, soporte emocional a familiares, atención personalizada y seguridad jurídica para profesionales.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define 13 términos clave: adecuación esfuerzo terapéutico, calidad de vida, consentimiento informado, cuidados paliativos, instrucciones previas, médico responsable, obstinación terapéutica, enfermedad terminal, representante, sedación paliativa, síntoma refractario, agonía y sedación en agonía.

  5. Artículo 5 — Derecho a un trato digno

    Toda persona en el final de su vida tiene derecho a un trato digno por parte de quienes la asisten, respetando sus creencias ideológicas, religiosas, socioculturales, de género y pudor, extendiéndose este respeto a sus familiares o personas vinculadas.

  6. Artículo 6 — Derecho al alivio del sufrimiento

    Toda persona en el proceso del final de su vida tiene derecho al alivio del sufrimiento, recibiendo una asistencia que respete sus propios valores y su voluntad personal.

  7. Artículo 7 — Derecho a la información asistencial

    Toda persona en final de vida tiene derecho a información asistencial comprensible. La historia clínica debe constar su situación terminal, información recibida e instrucciones previas. Si se rechaza la información, se deja constancia y se designa un representante. Si falta capacidad, la información se da a: representante de instrucciones previas, representante legal, cónyuge, hijo mayor, ascendiente o pariente más próximo.

  8. Artículo 8 — Derecho a la confidencialidad

    Derecho a la confidencialidad. Todo interviniente debe guardar reserva, especialmente de datos protegidos, salvo disposición contraria. Se presta especial atención a quienes elaboran o acceden a la documentación clínica del paciente.

  9. Artículo 9 — Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado

    El paciente decide sus intervenciones mediante consentimiento informado, libremente revocable por escrito. La voluntad se incorpora a la historia clínica. Si no puede firmar, otro lo hace como testigo. Si falta capacidad, decide el orden de prelación del art. 7.

  10. Artículo 10 — Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención

    Toda persona puede rechazar tratamientos o retirar intervenciones, debiendo documentarse en la historia clínica. Se garantiza el control sintomático. Si no puede decidir, actúa la representación.

  11. Artículo 11 — Derecho a otorgar instrucciones previas

    Las personas mayores de edad y capaces pueden otorgar instrucciones previas sobre salud o cuerpo. Se hacen ante notario, Registro de Instrucciones Previas de Asturias o tres testigos mayores de edad.

  12. Artículo 12 — Derechos de las personas menores de edad

    Los menores reciben información adaptada y su opinión se escucha. Si no comprenden, el representante legal da el consentimiento tras escucharles, atendiendo siempre al interés del menor.

  13. Artículo 13 — Derecho a recibir cuidados paliativos

    Las personas con enfermedades graves, irreversibles y terminales tienen derecho al alivio del sufrimiento mediante cuidados paliativos, que pueden ser en domicilio, hospital o consulta externa.

  14. Artículo 14 — Derecho al tratamiento del dolor y cualquier otro síntoma

    Toda persona tiene derecho a prevenir y aliviar el dolor, incluida la sedación si es necesaria. Se diseña un plan terapéutico personalizado que debe ser consentido por la persona.

  15. Artículo 15 — Derecho a la administración de la sedación paliativa

    Las personas en situación grave, terminal o de agonía con sufrimiento refractario tienen derecho a recibir sedación paliativa, aunque acorte la vida, mediante consentimiento informado.

  16. Artículo 16 — Derecho a la intimidad personal y familiar

    Las personas en el final de la vida tienen derecho a preservar su intimidad. Los centros sanitarios y sociales deben ofrecer habitación individual a quienes estén hospitalizados.

  17. Artículo 17 — Derecho al acompañamiento

    Los pacientes ingresados tienen derecho al acompañamiento de su entorno familiar y social, permitiendo objetos y alimentos compatibles con la atención. También se permite el apoyo espiritual. Los menores tienen derecho de visita pleno, salvo causa extraordinaria justificada por el médico.

  18. Artículo 18 — Deber de confidencialidad y respeto al derecho a la intimidad de los pacientes

    Los profesionales sanitarios deben proteger la intimidad y confidencialidad de los datos del paciente, especialmente los sensibles. La información solo se revela con consentimiento previo o por mandato legal.

  19. Artículo 19 — Deberes con respecto a la información asistencial

    El facultativo responsable debe garantizar la información asistencial y dejar constancia en la historia clínica de su comprensión. Otros profesionales también informan según su rol. A las personas con discapacidad se les ofrece información accesible y adaptada.

  20. Artículo 20 — Deberes con respecto a la asistencia sanitaria y a la toma de decisiones clínicas

    Los profesionales sanitarios deben prestar atención de calidad científica y humana, respetando valores y creencias del paciente. Se prohíbe imponer criterios personales y se respeta la decisión de rechazar o interrumpir tratamientos según el artículo 10.

  21. Artículo 21 — Deberes con respecto al documento de instrucciones previas

    Los profesionales deben informar sobre el documento de instrucciones previas y recabar su existencia si no está en la historia clínica. No sustituye la comunicación directa. En incapacidad, se consulta el Registro y allegados. Se debe respetar su contenido salvo excepciones legales.

  22. Artículo 22 — Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de falta de capacidad para tomar decisiones

    El facultativo valora la falta de capacidad para decidir, registrándolo en la historia clínica. Puede consultar a otros profesionales y a la familia. Una vez determinada la incapacidad, se registra quién actúa en representación.

  23. Artículo 23 — Deberes con respecto a la adecuación del esfuerzo terapéutico

    Se adecúa el esfuerzo terapéutico evitando la obstinación, justificándolo en la historia clínica. En terapia de soporte vital o sin relación previa, se discute con otro profesional. Se garantiza cuidado y confort, respetando instrucciones previas si existen.

  24. Artículo 24 — Garantías de los derechos de los pacientes

    La administración e instituciones garantizan el ejercicio de derechos. Los centros sanitarios deben contar con medidas asistenciales de calidad y arbitrar medios para que los derechos no se vean mermados por ausencia o negativa del profesional u otras causas.

  25. Artículo 25 — Acompañamiento de las personas en el proceso del final de la vida

    Los centros sanitarios facilitan acompañamiento familiar, visitas de menores vinculados y acceso de apoyo espiritual al paciente, conforme al artículo 17.

  26. Artículo 26 — Atención profesional a la persona en el proceso del final de la vida

    Se garantiza atención profesional integral con equipos multidisciplinares, plan personalizado, control de síntomas y asesoramiento. Se facilita información para instrucciones previas.

  27. Artículo 27 — Apoyo a la familia y personas cuidadoras

    Se garantiza apoyo a cuidadores y familiares para facilitar cuidados y prevenir el duelo patológico. Se ofrece atención integral en el duelo y medidas de aceptación.

  28. Artículo 28 — Asesoramiento en cuidados paliativos

    Se garantiza información sobre salud y objetivos de cuidados paliativos. La administración elabora un plan territorial equitativo con protocolos, especialmente en residencias.

  29. Artículo 29 — Apoyo emocional durante el proceso del final de la vida

    Se promueven medios de apoyo emocional para pacientes y familias, fomentando el voluntariado. El acompañamiento requiere siempre el consentimiento de la persona o representante.

  30. Artículo 30 — Comités de Ética para la Atención Sanitaria

    Usuarios y profesionales pueden solicitar opinión al Comité de Ética del área sanitaria. También pueden pedir asesoramiento a la Comisión Asesora de Bioética del Principado de Asturias. Se consideran las competencias del Comité de Ética en Intervención Social.

  31. Artículo 31 — Observatorio de la Muerte Digna

    Se crea el Observatorio de la Muerte Digna para evaluar la calidad de la muerte. Recoge datos de instrucciones previas, forma a profesionales, evalúa recursos y emite informes anuales. Incluye participación social y sanitaria. Se crean Comisiones de Mortalidad en áreas sanitarias.

  32. Artículo 32 — Disposiciones generales

    Las infracciones se sancionan administrativamente, sin perjuicio de otras responsabilidades. Son responsables los titulares de centros sanitarios y sociales. Si el infractor es personal del sector público autonómico, se aplica el régimen disciplinario correspondiente a su relación jurídica.

  33. Artículo 33 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: incumplimiento leve de datos clínicos, resistencia leve a controles sanitarios, irregularidades sin trascendencia en salud pública, y cualquier incumplimiento no calificado como grave o muy grave.

  34. Artículo 34 — Infracciones graves

    Infracciones graves: retraso o asistencia incorrecta por datos clínicos; impedir acompañamiento en muerte; incumplir requerimientos sanitarios por primera vez; obstruir control o dar información falsa.

  35. Artículo 35 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: incumplimiento reiterado de requerimientos; negativa absoluta a colaborar; intimidación a autoridades; obstaculizar derechos del Título I o incumplir deberes del Título II.

  36. Artículo 36 — Sanciones

    Sanciones: multas de hasta 3.000€ (leves), 3.001-15.000€ (graves) y 15.001-600.000€ (muy graves). Por muy graves, el Consejo de Gobierno puede cerrar centros sanitarios hasta 5 años.

  37. Artículo 37 — Competencia

    Competencia: Director General impone sanciones leves. Consejero de Sanidad, graves y muy graves. Consejo de Gobierno, cierre temporal por muy graves, incluyendo la multa correspondiente.

  38. Artículo 38 — Régimen sancionador

    Régimen sancionador: lo no previsto en esta ley se rige por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

  39. Disposición adicional primera — Evaluación

    La Consejería de Sanidad elaborará un estudio sobre la aplicación de esta ley en un año, actualizándolo periódicamente para evaluar sus efectos.

  40. Disposición adicional segunda — Difusión y protocolo de información

    Se habilitan mecanismos para promover el conocimiento de derechos y obligaciones. La Consejería de Sanidad elaborará un protocolo para informar a la comunidad usuaria.

  41. Disposición adicional tercera — Cuidados paliativos

    La administración sanitaria formará a profesionales y promoverá unidades de cuidados paliativos en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, como unidades o equipos de apoyo.

  42. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango de la Comunidad Autónoma que se opongan a esta ley desde su entrada en vigor.

  43. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno tiene la facultad de dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para aplicar y desarrollar la Ley 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida.

  44. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de julio de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 154, de 4 de julio de 2018.

Leyes en las que se basa

acompañamiento médicocuidados paliativosdecisiones médicasderecho a rechazar tratamientodignidad al morirfinal de la vidatestamento vitalvoluntades anticipadas