Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 11/2016, de 8 de julio, de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida

También conocida como: L 11/2016, L 11/16
Ver en BOE
21 de julio de 2016·14 de julio de 2016·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2016-6997
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza tu derecho a recibir cuidados paliativos y a decidir sobre tu tratamiento médico cuando te encuentres en el final de tu vida.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

29
Artículos
1
Versiones
11
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula los derechos de las personas en el proceso final de su vida, garantizando el respeto a su libre voluntad. Define obligaciones del personal sanitario y garantías de las instituciones.

  2. Artículo 2 — Alcance y ámbito de aplicación

    La ley se aplica en Euskadi a personas asistidas, responsables de decisiones, personal sanitario, centros públicos/privados y aseguradoras.

  3. Artículo 3 — Principios básicos

    La ley garantiza: dignidad, autonomía, intimidad, no discriminación, continuidad de cuidados, cuidados paliativos, atención personalizada y respeto a la ubicación elegida por el paciente.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define términos clave: calidad de vida, consentimiento informado, cuidados paliativos, voluntades anticipadas (Ley 7/2002), futilidad, intervención sanitaria, limitación del esfuerzo terapéutico, médico responsable, obstinación terapéutica, final de vida, planificación anticipada, representante ysed

  5. Artículo 5 — Derecho a la información clínica

    Las personas en el final de su vida, familiares y responsables decisorios tienen derecho a información clínica comprensible para decisiones autónomas. Se da verbalmente y en el historial. Si se rechaza, se respeta. Si es necesario transmitir, se hace a familiares o representante según legislación de

  6. Artículo 6 — Consentimiento para la toma de decisiones y basado en la información

    Las personas en el final de su vida o sus representantes tienen derecho a que se respeten sus decisiones sobre intervenciones, mediante voluntades anticipadas. El médico facilita la comunicación. Toda intervención requiere consentimiento libre, voluntario e informado, revocable por escrito. El

  7. Artículo 7 — Derecho al rechazo de intervenciones y a la adecuación de los medios de soporte vital

    Las personas en el final de su vida pueden rechazar intervenciones, aunque pongan en riesgo su vida. El médico verifica que sea decisión libre y consciente, registrándose por escrito en la historia clínica. También pueden revocar el consentimiento previamente dado, anulando la intervención

  8. Artículo 8 — Derecho a otorgar instrucciones previas

    Las personas en proceso final de vida pueden otorgar instrucciones previas. Estas se inscriben en el Registro Vasco y se incluyen en la historia clínica. También se pueden disponer sobre el destino del cuerpo mediante testamento, notificándose al Registro.

  9. Artículo 9 — Persona representante designada en el documento de voluntades anticipadas

    El representante designado debe actuar en beneficio del paciente y respetar su voluntad. El consentimiento debe ser adecuado y favorable al paciente. El paciente participará en las decisiones, ofreciéndose apoyo y formatos accesibles si tiene discapacidad.

  10. Artículo 10 — El derecho de las personas en situación de incapacidad a tomar decisiones y a dar su consentimiento basado en la información

    Si hay incapacidad, el consentimiento lo dan: 1) designado en voluntades anticipadas; 2) representante legal; 3) cónyuge/pareja; 4) familiar más cercano; 5) autoridades judiciales. Se busca el beneficio del paciente.

  11. Artículo 11 — Los derechos de las personas menores

    Los menores reciben información adaptada. Tienen derecho a atención individual, acompañamiento parental, hospitalización entre menores, educación y recursos lúdicos. El consentimiento lo da el representante, salvo emancipados o +16 años.

  12. Artículo 12 — Derecho de las personas a recibir cuidados paliativos integrales y a elegir el lugar donde desean recibirlos

    Derecho a cuidados paliativos integrales y de calidad, incluida sedación, para mitigar el sufrimiento. Se pueden prestar en domicilio, residencia o centro sanitario, garantizando continuidad y coordinación con los sistemas vasco de salud y servicios sociales.

  13. Artículo 13 — Derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad

    Derecho a intimidad y confidencialidad. Hospitalizados pueden estar acompañados por familiares el máximo tiempo posible, contactar con ellos y solicitar habitación individual para compartir momentos finales.

  14. Artículo 14 — Obligaciones en torno a la información clínica

    El médico responsable coordina la información clínica como interlocutor principal. Los profesionales deben dejar constancia en la historia clínica de la información proporcionada y responder de la técnica aplicada bajo supervisión.

  15. Artículo 15 — Obligaciones en torno a la toma de decisiones clínicas y proporcionalidad de las medidas terapéuticas

    El médico basa decisiones en evidencia, experiencia, pronóstico y deseos del paciente, requiriendo consentimiento informado. El equipo respeta la decisión y no impone creencias personales, religiosas o filosóficas.

  16. Artículo 16 — Cumplimientos en torno a las instrucciones previas otorgadas

    Se debe asesorar sobre planificación anticipada. Antes de intervenciones de riesgo, se comprueba si existen declaraciones de voluntades anticipadas o instrucciones previas, respetándolas especialmente en caso de incapacidad.

  17. Artículo 17 — Obligaciones con respecto a las personas que pueden encontrarse en situación de incapacidad de hecho

    El médico valora la capacidad de decisión evaluando comprensión, lógica y comunicación, consultando a otros profesionales y allegados. La valoración se registra en la historia clínica y es revisable judicialmente.

  18. Artículo 18 — Garantías de los derechos de las personas asistidas

    Las administraciones y centros deben garantizar el cumplimiento de los derechos del Título I, disponiendo los medios necesarios para ello.

  19. Artículo 19 — Coordinación de servicios y medidas de apoyo

    Se coordina la ayuda a familiares con la asistencia al enfermo. Se aplica la Ley 12/2008 de Servicios Sociales para la atención sociosanitaria.

  20. Artículo 20 — Apoyo a la familia y a las personas cuidadoras

    Se facilita apoyo a familiares y cuidadores en domicilio o centro. Tras el fallecimiento, se ofrece apoyo al duelo. Se permite acceso a apoyo espiritual.

  21. Artículo 21 — Permanencia de las personas que se encuentran en el proceso del final de su vida en habitaciones individuales

    Se facilita habitación individual para intimidad. Un familiar puede permanecer con el enfermo, con mobiliario para descanso, limpieza y dietas.

  22. Artículo 22 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de esta ley se sanciona según la Ley 8/1997 de Euskadi. No se excluyen responsabilidades civiles, penales o disciplinarias para profesionales sanitarios y sociales.

  23. Disposición adicional primera — Inclusión de servicios en la cartera de prestaciones sanitarias del sistema

    El Gobierno Vasco incluirá en la cartera de prestaciones sanitarias los servicios necesarios para cumplir esta ley, con especial atención a los cuidados paliativos integrales, habilitando los recursos financieros, humanos y materiales pertinentes.

  24. Disposición adicional segunda — Estudio sobre el grado de cumplimiento de lo establecido en esta ley

    El departamento competente en salud realizará un estudio sobre el grado de cumplimiento de la ley en dos años, incluyendo la satisfacción ciudadana. Este estudio se actualizará bienalmente para evaluar la aplicación de la normativa.

  25. Disposición adicional tercera — Promoción del conocimiento de la ley

    El departamento competente en materia de salud promoverá el conocimiento de los derechos de esta ley y las ventajas de la planificación anticipada, incluidas las declaraciones de voluntades anticipadas, entre los ciudadanos del País Vasco.

  26. Disposición adicional cuarta — Formación de los profesionales sanitarios en materia de cuidados paliativos

    Los departamentos de salud y educación impulsan la formación en cuidados paliativos para garantizar el desarrollo de esta ley.

  27. Disposición adicional quinta — Investigación en cuidados paliativos

    Los departamentos de investigación y salud potencian la investigación e innovación en cuidados paliativos para mejorar la calidad asistencial.

  28. Disposición transitoria — Consulta al Registro de Voluntades Anticipadas

    El departamento de salud habilita la consulta de voluntades anticipadas en el historial clínico. Hasta entonces, el personal médico debe consultar el Registro antes de decisiones clínicas de riesgo o si el paciente no puede decidir.

  29. Disposición final — Vigencia

    La Ley 11/2016, de 8 de julio, sobre garantía de derechos y dignidad en el proceso final de la vida, entra en vigor en un plazo de tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de julio de 2016
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 134, de 14 de julio de 2016.

Leyes en las que se basa

cuidados paliativosderecho a morir dignamentederechos del pacientefinal de la vidarechazo de tratamientosedación paliativatestamento vitalvoluntades anticipadas