Ley 1/2015, de 9 de febrero, de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida
También conocida como: L 1/2015, L 1/15Esta ley garantiza tu derecho a decidir sobre tu tratamiento médico y recibir cuidados dignos y acompañamiento al final de tu vida en Canarias.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula los derechos de la persona en el proceso final de su vida, los deberes del personal sanitario y las garantías que las instituciones sanitarias deben proporcionar.
Artículo 2 — Fines
La ley protege la dignidad y garantiza la autonomía del paciente, incluyendo el respeto a su voluntad anticipada mediante el testamento vital.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica en Canarias a personas en proceso final de vida, personal sanitario, centros (públicos/privados) y aseguradoras que presten servicios en la comunidad.
Artículo 4 — Principios básicos
Principios: respeto dignidad, libertad y autonomía, atención integral al rechazar tratamiento, cuidados paliativos y dolor, e igualdad sin discriminación en acceso sanitario.
Artículo 5 — Definiciones
Define términos clave: calidad de vida, consentimiento informado, cuidados paliativos, manifestación anticipada de voluntad (testamento vital), adecuación del esfuerzo terapéutico, medidas de soporte vital, médico responsable, obstinación terapéutica, personas en proceso final de vida, representante
Artículo 6 — Derecho a la información asistencial
Las personas en el proceso final de vida tienen derecho a recibir información según la Ley 41/2002. Si rechazan ser informadas, se respeta la decisión y se les informa sobre designar un representante.
Artículo 7 — Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado
Las personas en el proceso final de vida pueden decidir sobre intervenciones sanitarias. Se requiere consentimiento libre y voluntario, verbal y constancia en la historia clínica.
Artículo 8 — Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención
Se puede rechazar o retirar una intervención, constando por escrito en la historia clínica. Si no se puede firmar, actúa un testigo. La revocación interrumpe la intervención.
Artículo 9 — Derecho a realizar la manifestación anticipada de voluntad
Las personas mayores de edad pueden formalizar manifestaciones anticipadas de voluntad, inscritas en registros. El representante actúa buscando el beneficio de la persona.
Artículo 10 — Derechos de las personas en situaciones de incapacidad respecto a la información, la toma de decisiones y el consentimiento informado
En caso de incapacidad, el representante designado gestiona la información y consentimiento. Si hay incapacitación judicial, se sigue la resolución salvo prohibición expresa. Los pacientes deben ser informados según su discernimiento, buscando su beneficio y dignidad.
Artículo 11 — Derechos de los pacientes menores de edad
Los menores tienen derecho a información adaptada y a que se escuche su opinión. Si no pueden entender la intervención, el consentimiento lo dan sus representantes legales, ajustándose a la Ley 41/2002.
Artículo 12 — Derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos
Las personas en situación terminal o de agonía tienen derecho a cuidados paliativos integrales. Si lo desean, pueden recibirlos en su domicilio en Canarias, si existen las condiciones necesarias.
Artículo 13 — Derecho de los pacientes al tratamiento del dolor
Los pacientes tienen derecho a recibir atención idónea para prevenir y aliviar el dolor, incluyendo la sedación si el dolor es refractario al tratamiento específico.
Artículo 14 — Derecho de los pacientes a la administración de sedación paliativa
Los pacientes en situación terminal o de agonía, por enfermedad progresiva o proceso súbito, tienen derecho a recibir sedación paliativa cuando esté médicamente indicado.
Artículo 15 — Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad
Los pacientes tienen derecho a preservar su intimidad personal y familiar, así como a la protección de todos los datos relacionados con su atención sanitaria durante el proceso final de su vida.
Artículo 16 — Derecho al acompañamiento
En centros sanitarios con internamiento, los pacientes tienen derecho a acompañamiento familiar y auxilio espiritual según sus creencias.
Artículo 17 — Deberes respecto a la información clínica
El médico responsable y otros profesionales deben informar al paciente y dejar constancia en la historia clínica de que la información fue comprendida.
Artículo 18 — Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas
El médico debe asegurar que las intervenciones están indicadas y obtener consentimiento libre. Los profesionales respetan las creencias del paciente y no imponen las suyas.
Artículo 19 — Deberes respecto a la manifestación anticipada de voluntad
Los profesionales deben informar sobre el derecho a la manifestación anticipada de voluntad. Si el paciente no puede decidir, se consulta su historia o el Registro.
Artículo 20 — Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho
El médico valora la incapacidad de hecho (comprensión, retención, lógica, consecuencias, decisión) con otro profesional. Se registra en la historia clínica junto a los datos del representante legal.
Artículo 21 — Deberes respecto a la adecuación del esfuerzo terapéutico
Se adecua el esfuerzo terapéutico evitando la obstinación. En soporte vital se discute con otro médico. En urgencias, con dos. En estado vegetativo, con dos profesionales (médico y enfermero). Se garantiza confort.
Artículo 22 — Garantía de los derechos de los pacientes
La Administración e instituciones sanitarias garantizan el ejercicio de los derechos. Los centros deben arbitrar medios para que estos no se vean mermados por ausencia de profesionales u otras causas.
Artículo 23 — Acompañamiento de los pacientes
Los centros facilitan el acompañamiento familiar y, a petición, el acceso a auxilio espiritual. Se procura que este no interfiera con las actuaciones del equipo sanitario.
Artículo 24 — Acompañamiento asistencial
Se garantiza acompañamiento profesional integral en cuidados paliativos (domicilio o centro). Incluye valoración, control de síntomas, información y apoyo al paciente y familiares, con coordinación de recursos.
Artículo 25 — Apoyo a la familia y personas cuidadoras
Los centros sanitarios garantizan apoyo a familias y cuidadores en domicilio y hospital, fomentando intimidad y confianza. También se ofrece atención integral en duelo y medidas para su prevención y tratamiento.
Artículo 26 — Asesoramiento en cuidados paliativos
Se garantiza a los pacientes en proceso final de vida información sobre su estado de salud y los objetivos de los cuidados paliativos, adaptada a sus necesidades y preferencias.
Artículo 27 — Estancia en habitación individual para personas en situación terminal
Los pacientes terminales hospitalizados tienen derecho a habitación individual con confort e intimidad. Asimismo, pueden estar acompañados permanentemente por al menos dos personas familiares o allegadas.
Artículo 28 — Consulta a los Comités de Ética Asistencial y a la Comisión Asesora de Bioética de Canarias
En casos de discrepancia no resueltas entre profesionales, pacientes e instituciones sobre la atención final de vida, se solicitará asesoramiento al Comité de Ética Asistencial correspondiente o al del hospital de referencia.
Artículo 29 — Disposiciones generales
Las infracciones a esta ley son sancionables administrativamente, previa instrucción de expediente. No se sanciona si ya hubo sanción penal o administrativa por identidad de sujeto, hecho y fundamento. Son responsables quienes participen con dolo, culpa o negligencia.
Artículo 30 — Infracciones leves
Se considera infracción leve el incumplimiento de obligaciones o prohibiciones de esta ley, siempre que no se califique como grave o muy grave.
Artículo 31 — Infracciones graves
Son graves: incumplir normas de datos clínicos o impedir acompañamiento en la muerte (salvo justificación clínica). Las leves se vuelven graves por lesividad, beneficio, gravedad o intencionalidad.
Artículo 32 — Infracciones muy graves
Son muy graves obstaculizar derechos del Título II o incumplir deberes del Título III. Las graves se vuelven muy graves por lesividad, beneficio, gravedad o intencionalidad.
Artículo 33 — Sanciones
Las sanciones siguen la Ley General de Sanidad. El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud se rige por el Estatuto Marco. En infracciones muy graves, el Gobierno de Canarias puede revocar autorizaciones sanitarias.
Artículo 34 — Competencia
La potestad sancionadora corresponde a los órganos de la consejería competente en sanidad, según reglamento, sin perjuicio de la competencia del Gobierno de Canarias.
Disposición adicional primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno queda facultado para desarrollar reglamentariamente la Ley 1/2015, de 9 de febrero, de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida.
Disposición adicional segunda — Evaluación de la ley
La consejería competente en sanidad elaborará un estudio en un año para evaluar la aplicación y efectos de esta ley.
Disposición adicional tercera — Cuidados paliativos
La administración sanitaria formará a profesionales y dotará unidades de cuidados paliativos en el Servicio Canario de la Salud. Se elaborará un plan en 2 años con guías sobre sedación paliativa y tratamientos oncológicos.
Disposición transitoria única — Consulta al Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en el ámbito sanitario
Los profesionales sanitarios deben consultar el Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad hasta que estas se incorporen a la historia clínica del paciente.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias
Se modifica la Ley 11/1994 para garantizar información comprensible y libre decisión con consentimiento informado. Excepciones: riesgo salud pública (comunicación judicial en 24h si hay internamiento) o riesgo grave inmediato sin autorización posible.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2015, de 9 de febrero, de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 30, de 13 de febrero de 2015.
Leyes en las que se basa
- los arts. 12.8 y 32.10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- el art. 6.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio BOE-A-1994-19583
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