Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte
Esta ley garantiza tu derecho a decidir sobre tu tratamiento médico y recibir cuidados dignos y acompañamiento al final de tu vida en Navarra.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (39 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta Ley regula los derechos de la persona durante el proceso de muerte, los deberes del personal sanitario y las garantías que deben proporcionar las instituciones sanitarias y sociosanitarias.
Artículo 2 — Fines
La ley protege dignidad, autonomía y voluntad en la muerte, regulando derechos de pacientes y deberes de profesionales.
Artículo 3 — Alcance y ámbito de aplicación
La ley se aplica en Navarra a personas en proceso de muerte, su personal sanitario y centros públicos, concertados o privados, incluyendo atención domiciliaria.
Artículo 4 — Principios básicos
Principios: respeto a la dignidad, libertad y autonomía, intimidad, cuidados paliativos integrales, control del dolor, igualdad de acceso y no discriminación, garantizando atención incluso si se rechaza tratamiento.
Artículo 5 — Definiciones
Define 18 términos clave: calidad de vida, consentimiento informado, cuidados paliativos, voluntades anticipadas, intervención sanitaria, limitación esfuerzo terapéutico, soporte vital, médico responsable, obstinación terapéutica, proceso muerte, representante, síntoma refractario, agonía, incapidad
Artículo 6 — Derecho a la información clínica
La persona en proceso de muerte es titular del derecho a la información clínica. Se informará a familiares o personas vinculadas por hecho, si la persona lo permite.
Artículo 7 — Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado
El derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado se rige por lo establecido en el artículo 49 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre.
Artículo 8 — Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención
Se atiende a la Ley Foral 17/2010. Si no se puede firmar, otro actúa como testigo. Se garantiza el rechazo de intervenciones y cuidados mínimos acordes con la dignidad.
Artículo 9 — Derecho a realizar la Declaración de Voluntades Anticipadas
Toda persona puede formalizar su Declaración de Voluntades Anticipadas según la Ley Foral 17/2010. Se incorpora a la historia clínica y al Registro nacional de instrucciones previas.
Artículo 10 — Sobre la persona representante designada en la Declaración de Voluntades Anticipadas
El representante en Voluntades Anticipadas busca el beneficio y dignidad de la persona, cumpliendo instrucciones. En casos no contemplados, valora valores y voluntad presumible. La persona interesada puede limitar o ampliar sus funciones.
Artículo 11 — Derechos de las personas en situaciones de incapacidad respecto a la información, la toma de decisiones y el consentimiento informado
En incapacidad, el consentimiento lo da: designado en Voluntades Anticipadas, cónyuge, familia próxima o autoridad judicial. Los incapacitados judicialmente siguen la sentencia, salvo prohibición expresa. Se respeta su dignidad y beneficios.
Artículo 12 — Derechos de las personas menores de edad
Menores emancipados o mayores de 16 años prestan consentimiento. Sus padres son informados y su opinión se valora. En conflicto, prevalece la opinión del menor. Pueden revocar el consentimiento.
Artículo 13 — Derecho de las personas a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos
Las personas terminales o en agonía tienen derecho a cuidados paliativos integrales de calidad. Pueden recibirlos en su domicilio dentro de la Comunidad Foral, si no está contraindicado y las condiciones son adecuadas.
Artículo 14 — Derecho de las personas al alivio del sufrimiento (dolor y otros síntomas)
Las personas tienen derecho a recibir atención idónea para prevenir y aliviar el dolor físico. Esto incluye la sedación si el síntoma es refractario al tratamiento específico.
Artículo 15 — Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad
Los pacientes ante el proceso de muerte tienen derecho a preservar su intimidad personal y familiar. Se protege la confidencialidad de todos los datos relacionados con su atención sanitaria.
Artículo 16 — Deberes respecto a la información clínica
Los deberes respecto a la información clínica se rigen por lo establecido en los artículos 76.2 y 76.4 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre.
Artículo 17 — Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas
El médico debe justificar clínicamente las intervenciones y obtener consentimiento libre. Los profesionales respetan creencias sin imponer las suyas.
Artículo 18 — Deberes respecto a la Declaración de Voluntades Anticipadas
Los sanitarios informan sobre Voluntades Anticipadas, las consultan y respetan su contenido, incluso en incapacidad.
Artículo 19 — Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho
El médico valora incapacidad de hecho (comprensión, decisión) con otros profesionales/familia y registra al representante.
Artículo 20 — Deberes respecto a la limitación del esfuerzo terapéutico
Se limita esfuerzo terapéutico evitando obstinación, con informe médico y opinión de otro profesional. Se garantiza confort.
Artículo 21 — Garantía de los derechos de las personas atendidas
Las Administraciones públicas y las instituciones del artículo 3 garantizan el cumplimiento de los derechos del título I. Los centros sanitarios y sociosanitarios deben asegurar que los derechos no se vean mermados, incluso ante la ausencia o negativa del profesional.
Artículo 22 — Acompañamiento de los pacientes
Los centros sanitarios garantizan el acompañamiento familiar coordinado con la asistencia, especialmente en la fase final. A petición, facilitan acceso a auxilio espiritual conforme a las creencias, sin que interfiera con el equipo sanitario.
Artículo 23 — Acompañamiento asistencial
Se garantiza acompañamiento profesional integral, individualizado y continuado de cuidados paliativos (domicilio/centro). Incluye identificación, valoración, plan de cuidados, control de síntomas, información y apoyo. En casos complejos, se facilita atención especializada.
Artículo 24 — Apoyo a la familia y personas cuidadoras
Se garantiza apoyo y asistencia a cuidadores y familias en domicilio y centros, favoreciendo la intimidad y previniendo la claudicación. También se ofrece atención integral en el duelo y medidas para la aceptación y prevención del duelo complicado.
Artículo 25 — Asesoramiento especializado en cuidados paliativos y voluntades anticipadas
Se garantiza información sobre el estado de salud y objetivos de los cuidados paliativos, según necesidades. Se facilita información clínica relevante para que el ciudadano pueda expresar sus opciones e instrucciones mediante voluntades anticipadas.
Artículo 26 — Estancia en habitación individual para personas en proceso de la muerte
La estancia en habitación individual para personas en proceso de la muerte se rige por lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre.
Artículo 27 — Comités de Ética Asistencial
Los centros sanitarios deben tener acceso a Comités de Ética para asesorar en conflictos éticos. No sustituyen la responsabilidad de profesionales o pacientes. Los miembros guardan secreto profesional. Su composición sigue la Orden Foral 435/2001.
Artículo 28 — Infracciones y sanciones
Las infracciones leves y muy graves siguen la Ley Foral 17/2010. Las graves incluyen incumplir normas de datos clínicos o voluntades anticipadas, e impedir el acompañamiento familiar salvo justificación clínica.
Artículo 29 — Competencia
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos sancionadores competentes establecidos en el artículo 85 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre.
Disposición adicional primera — Estudio
El Departamento de Salud elaborará un estudio sobre el cumplimiento de la ley y la satisfacción ciudadana en un año, actualizándose bienalmente para evaluar su aplicación.
Disposición adicional segunda — Difusión de la Ley
El Departamento de Salud habilitará mecanismos de difusión de la Ley Foral en 2 meses desde su entrada en vigor, dirigidos a profesionales y ciudadanía.
Disposición adicional tercera — Cuidados paliativos
El Departamento de Salud y SNS-Osasunbidea promoverán unidades y equipos de cuidados paliativos adecuados en el Sistema Sanitario Público de Navarra, garantizando equidad de acceso independientemente del lugar de residencia.
Disposición adicional cuarta — Declaraciones de Voluntades Anticipadas
El Departamento de Salud promoverá activamente las Declaraciones de Voluntades Anticipadas mediante formación, campañas, protocolos y otros medios adecuados.
Disposición adicional quinta — Inserción del Registro de Voluntades Anticipadas en la Historia Clínica Informatizada
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea permitirá consultar los Documentos de Voluntades Anticipadas en la Historia Clínica Informatizada en 2 meses, desde centros de salud y hospitales, con confidencialidad.
Disposición adicional sexta — Comité de Ética Asistencial
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea creará un Comité de Ética Asistencial de Atención Primaria en 3 meses para asesorar profesionales y usuarios, sin perjuicio de la Orden Foral 435/2001.
Disposición transitoria única — Consulta al Registro de Voluntades Anticipadas
Hasta que las Voluntades Anticipadas se incorporen a la historia clínica, los profesionales sanitarios responsables de pacientes en proceso de muerte deben consultar el Registro de Voluntades Anticipadas.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en la Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.
Disposición final primera — Desarrollo Reglamentario
Se habilita al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, sobre derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 65, de 4 de abril de 2011.
Leyes en las que se basa
- los arts. 48 y 53 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre BOE-A-2010-19960
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