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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

También conocida como: LO 13/1982, LO 13/82
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16 de agosto de 1982·6 de diciembre de 2024·Jefatura del Estado·BOE-A-1982-20824
Resumen en lenguaje sencillo

Es la norma fundamental que define cómo se organiza y se gobierna Navarra, estableciendo sus competencias y su relación con el Estado español.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    Navarra constituye una Comunidad Foral con régimen, autonomía e instituciones propias, indivisible, integrada en la Nación española y solidaria con todos sus pueblos.

  2. Artículo 2

    Los derechos originarios de Navarra se amparan según la Ley de 1839, la Ley Paccionada de 1841, esta Ley Orgánica y la Constitución. Esto no afecta a las competencias del Estado inherentes a la unidad constitucional.

  3. Artículo 3

    El Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra busca integrar competencias compatibles con la unidad constitucional, ordenar democráticamente sus instituciones y garantizar sus facultades propias.

  4. Artículo 4

    El territorio de la Comunidad Foral de Navarra está integrado por los municipios de sus Merindades históricas de Pamplona, Estella, Tudela, Sangüesa y Olite, en el momento de promulgarse esta Ley.

  5. Artículo 5

    Son navarros los españoles con vecindad administrativa en Navarra. Los residentes en el extranjero con última vecindad allí, y sus descendientes inscritos, tienen idénticos derechos políticos. La condición civil foral se rige por la Compilación del Derecho Civil Foral.

  6. Artículo 6

    Los navarros tienen los mismos derechos, libertades y deberes fundamentales que el resto de los españoles.

  7. Artículo 7

    El escudo de Navarra presenta cadenas de oro sobre fondo rojo, con una esmeralda en el centro de sus ocho brazos y la Corona Real. La bandera es roja y muestra el escudo en el centro.

  8. Artículo 8

    La capital de la Comunidad Foral de Navarra es la ciudad de Pamplona, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 13/1982.

  9. Artículo 9

    El castellano es la lengua oficial de Navarra. El vascuence también tiene carácter oficial en las zonas vascoparlantes. Una ley foral determinará dichas zonas, regulará su uso oficial y ordenará su enseñanza en el marco de la legislación general del Estado.

  10. Artículo 10

    Las Instituciones forales de Navarra son: el Parlamento o Cortes de Navarra, el Gobierno de Navarra o Diputación Foral, y el Presidente de la Comunidad Foral de Navarra.

  11. Artículo 11

    El Parlamento representa al pueblo navarro, ejerce la potestad legislativa, aprueba los Presupuestos y Cuentas de Navarra, impulsa y controla la acción de la Diputación Foral y desempeña las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.

  12. Artículo 12

    El Parlamento de Navarra es el órgano competente para designar a los Senadores que correspondan a la Comunidad Foral de Navarra.

  13. Artículo 13

    El Parlamento de Navarra es inviolable. Los parlamentarios Forales gozan de inviolabilidad por opiniones y votos en actos parlamentarios, incluso tras cesar en su mandato.

  14. Artículo 14

    Los parlamentarios forales no pueden ser detenidos en Navarra durante su mandato, salvo flagrante delito. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra decide sobre su inculpación y juicio. Fuera de Navarra, la responsabilidad penal se exige ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.

  15. Artículo 15

    El Parlamento navarro se elige por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por 4 años. Tiene entre 40 y 60 miembros. Una ley foral fija el número exacto, regula la elección con representación proporcional, y establece inelegibilidades e incompatibilidades conforme a la legislación electoral general.

  16. Artículo 16

    El Parlamento de Navarra establece su Reglamento y aprueba sus Presupuestos. La aprobación o reforma del Reglamento exige el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

  17. Artículo 17

    El Parlamento navarro funciona en Pleno y Comisiones, eligiendo Presidente, Mesa y Comisión Permanente. Se reúne en dos períodos ordinarios anuales y en sesiones extraordinarias, convocadas por el Presidente a petición de la Comisión Permanente, una quinta parte de los parlamentarios, grupos o la Diputación Foral.

  18. Artículo 18

    La Diputación elabora los Presupuestos Generales de Navarra y las Cuentas para su presentación al Parlamento, que los debate, enmienda y aprueba conforme a las leyes forales. Además, la Diputación informa al Parlamento de su actividad económica para su control.

  19. Artículo 18 bis

    La Cámara de Comptos fiscaliza la gestión económica de Navarra y sus entes locales, dependiente del Parlamento. Emite dictamen previo a la aprobación de cuentas y remite al Tribunal de Cuentas indicios de responsabilidad contable, que enjuicia a quienes manejan caudales públicos.

  20. Artículo 18 ter

    El Defensor del Pueblo de Navarra, dependiente del Parlamento, defiende los derechos y libertades constitucionales en la Comunidad Foral. Puede supervisar a las Administraciones Públicas de Navarra e informar al Parlamento. Su elección, atribuciones y funcionamiento se regulan por ley foral.

  21. Artículo 19

    La iniciativa legislativa corresponde a la Diputación Foral, a los parlamentarios y a Ayuntamientos (1/3 municipios y 50% población de la Merindad). Una ley foral regulará la iniciativa popular. En materias del art. 20.2, es exclusiva de la Diputación y parlamentarios.

  22. Artículo 20

    Las normas del Parlamento de Navarra se denominan leyes forales y se aprueban por mayoría simple. Requieren mayoría absoluta las expresamente citadas en esta Ley Orgánica y las que el Reglamento determine sobre organización administrativa y territorial.

  23. Artículo 21

    El Parlamento puede delegar en la Diputación Foral la potestad legislativa, salvo si se exige mayoría absoluta. La delegación debe ser expresa, para materia concreta y con plazo fijo. La ley de delegación fija las bases y puede autorizar la refundición de textos legales.

  24. Artículo 21 bis

    El Gobierno de Navarra puede dictar Decretos-leyes Forales por necesidad urgente, excluyendo derechos, reforma de la Ley Orgánica, régimen electoral y Presupuestos. El Parlamento debe convalidarlos en 30 días o quedan derogados; puede tramitarlos como ley foral urgente.

  25. Artículo 22

    Las leyes forales se promulgan por el Presidente de la Diputación Foral en nombre del Rey. Se publican en el B.O.N. (en 15 días desde su aprobación) y en el B.O.E. La fecha de entrada en vigor es la de su publicación en el B.O.N.

  26. Artículo 23

    Al Gobierno de Navarra o Diputación Foral corresponde la función ejecutiva, la facultad revisora previa a la judicial y las competencias de esta Ley u otras. Las disposiciones generales se dictan como Decreto Foral del Presidente, Decreto Foral (Gobierno) u Órdenes Forales (Consejeros).

  27. Artículo 24

    La Diputación debe velar por la integridad del régimen foral de Navarra y dar cuenta al Parlamento de cualquier contrafuero que pudiera producirse.

  28. Artículo 25

    Una ley foral regulará la composición, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento de la Diputación, así como el estatuto de sus miembros.

  29. Artículo 26

    La Diputación Foral necesita autorización previa del Parlamento para: emitir Deuda Pública, constituir avales y garantías, contraer crédito; formalizar convenios con el Estado o CCAA que modifiquen leyes forales; y ejercer la iniciativa del artículo 39.2 de esta Ley Orgánica.

  30. Artículo 27

    La responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros de la Diputación Foral se exige ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo.

  31. Artículo 28

    La Diputación Foral de Navarra cesa tras elecciones al Parlamento, moción de censura, negación de confianza, dimisión o fallecimiento de su Presidente. La Diputación cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión de la nueva.

  32. Artículo 28 bis

    La Administración de Navarra sirve con objetividad, sometida a la Constitución. Actúa con eficacia, transparencia y buena administración, con las mismas potestades que la Administración General del Estado.

  33. Artículo 28 ter

    El Consejo de Navarra es el órgano consultivo superior de la Comunidad Foral, con autonomía orgánica y funcional. Su composición, elección, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento se regularán por ley foral.

  34. Artículo 29

    El Presidente de Navarra es elegido por el Parlamento y nombrado por el Rey. El candidato necesita mayoría absoluta en primera votación; si no, mayoría simple 24 horas después. Si en 3 meses nadie es elegido, el Parlamento se disuelve y se convocan nuevas elecciones.

  35. Artículo 30

    El Presidente de Navarra es la máxima representación de la Comunidad y del Estado. Dirige el Gobierno, designa consejeros y puede disolver el Parlamento antes de tiempo, salvo en el primer período, si falta menos de un año, hay moción de censura, elecciones estatales o transcurrió menos de un año desde la última disolución. El nuevo Parlamento dura 4 años.

  36. Artículo 31

    El Presidente y los Diputados forales responden solidariamente ante el Parlamento de su gestión política, sin perjuicio de la responsabilidad directa de los mismos en su gestión.

  37. Artículo 32

    El Parlamento, a través de su Presidente, puede solicitar a la Diputación información y la presencia de sus miembros. Los parlamentarios forales pueden formular ruegos, preguntas, interpelaciones y presentar mociones, según el Reglamento de la Cámara.

  38. Artículo 33

    El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra y los Consejeros o Diputados Forales tienen derecho a asistir y ser oídos en las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Parlamento.

  39. Artículo 34

    El Presidente de Navarra puede plantear la cuestión de confianza ante el Parlamento sobre su programa. Se otorga con mayoría simple. Si se niega, el Presidente dimite inmediatamente y se elige a un nuevo Presidente.

  40. Artículo 35

    El Parlamento de Navarra puede exigir la responsabilidad del Gobierno mediante moción de censura, aprobada por mayoría absoluta. Requiere propuesta de candidato a la Presidencia y firma de al menos una quinta parte de los miembros. Si se aprueba, el Presidente dimite y se nombra al candidato propuesto.

  41. Artículo 36

    El Parlamento y la Diputación de Navarra pueden suscitar conflictos de competencia y promover recursos de inconstitucionalidad, en los casos y forma que establezcan las leyes.

  42. Artículo 37

    Las leyes forales de Navarra están sujetas únicamente al control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional.

  43. Artículo 38

    Los actos y disposiciones de los órganos ejecutivos y administrativos de Navarra son impugnables ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, una vez agotada la vía administrativa foral.

  44. Artículo 39

    Navarra conserva las competencias de la Ley Paccionada de 1841, las integradas por esta Ley Orgánica y las que el Estado atribuya a Comunidades Autónomas o Provincias. Además, el Estado puede transferirle otras facultades a iniciativa de la Diputación Foral.

  45. Artículo 40

    En materias de competencia exclusiva de Navarra, la Comunidad Foral ejerce potestades legislativa, reglamentaria, administrativa (incluida inspección) y revisora. El Derecho navarro tiene preferencia; en su defecto, se aplica el Derecho del Estado. En Derecho Civil Foral, se aplica el artículo 48 de esta Ley Orgánica.

  46. Artículo 41

    En las materias del artículo 57 de esta Ley Orgánica, la Comunidad Foral de Navarra ejerce potestades de desarrollo legislativo, reglamentaria, administración (incluida inspección) y revisión administrativa. El desarrollo legislativo debe ajustarse a las normas básicas del Estado.

  47. Artículo 42

    En las materias del artículo 58 de esta ley, la Comunidad Foral de Navarra ejerce potestades reglamentaria, de administración (incluida inspección) y revisora en vía administrativa. Estas potestades se ejercen conforme a las disposiciones generales que dicte el Estado.

  48. Artículo 43

    Las competencias de Navarra se refieren a su territorio, salvo la eficacia personal que puedan tener sus normas en supuestos previstos en los Convenios fiscales con el Estado o la legislación estatal.

  49. Artículo 44

    Navarra tiene competencia exclusiva en: ordenación territorial, obras públicas no estatales, aeropuertos, meteorología, aguas internas, energía local, investigación, cultura, patrimonio, archivos, Bellas Artes, artesanía, turismo, deporte, espectáculos, casinos, asistencia social, igualdad, asociaciones, fundaciones, estadística, ferias, tutela de menores, cámaras, denominaciones de origen, colegios profesionales, cooperativas y bolsas de comercio.

  50. Artículo 45

    Navarra rige su actividad tributaria por el Convenio Económico. Tiene potestad para regular su propio régimen tributario, respetando principios de solidaridad y armonización. Los Convenios los aprueban el Parlamento Foral y las Cortes Generales. Su deuda pública se considera fondos públicos.

  51. Artículo 46

    En Administración Local, Navarra conserva sus competencias forales y las compatibles con la legislación estatal. La Diputación Foral controla la legalidad de los Municipios y Entidades Locales. Los municipios navarros gozan, como mínimo, de la autonomía general reconocida a los demás de la Nación.

  52. Artículo 47

    Navarra regula y administra la enseñanza en todos sus niveles y modalidades, respetando la Constitución, las Leyes Orgánicas y las competencias estatales sobre títulos académicos y la alta inspección del Estado.

  53. Artículo 48

    Navarra tiene competencia exclusiva en Derecho Civil Foral. La conservación, modificación y desarrollo de la Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo se realizan mediante ley foral.

  54. Artículo 49

    Navarra tiene competencia exclusiva sobre: Instituciones Forales, funcionarios, procedimiento administrativo, contratos, Diputación Foral, ferrocarriles y carreteras íntegramente en territorio foral, vías pecuarias y transporte. Ejecuta la legislación estatal de transporte de mercancías y viajeros con origen y destino en Navarra, y conserva sus facultades actuales en tráfico y seguridad vial.

  55. Artículo 50

    Navarra tiene competencia exclusiva en: agricultura, ganadería, caza, pesca fluvial, acuicultura, pastos, espacios naturales, montes públicos y desarrollo legislativo de montes privados, según la legislación básica del Estado.

  56. Artículo 51

    Navarra regula la Policía Foral, bajo mando de la Diputación Foral, y coordina las Policías Locales. Puede ampliar sus fines. Se establece una Junta de Seguridad paritaria con el Gobierno para coordinar con las Fuerzas de Seguridad del Estado. En tráfico, se aplica el artículo 49.3.

  57. Artículo 52

    El Gobierno de Navarra nombra Notarios y Registradores conforme a las leyes del Estado, valorando el conocimiento del Derecho Foral sin excepciones por vecindad. Participa en fijar demarcaciones y en determinar el número de Notarios que ejercerán en la comunidad.

  58. Artículo 53

    Navarra conserva sus competencias en sanidad e higiene, añadiendo el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica estatal. Organiza y administra los servicios, tutelando instituciones y fundaciones. El Estado ejerce la coordinación y alta inspección para el cumplimiento de estas funciones.

  59. Artículo 54

    En Seguridad Social, Navarra desarrolla la legislación básica estatal (salvo el régimen económico) y gestiona dicho régimen. Organiza los servicios y tutela las instituciones relacionadas. El Estado ejerce la alta inspección para el cumplimiento de estas competencias.

  60. Artículo 55

    Navarra desarrolla y ejecuta el régimen de radiodifusión y televisión según la ley del Estatuto jurídico de la Radio y la Televisión. También aplica las normas básicas del Estado sobre prensa y medios de comunicación. Puede crear y mantener sus propios medios para cumplir sus fines.

  61. Artículo 56

    Navarra tiene competencia exclusiva en planificación económica, industria, comercio interior, instituciones de crédito, cajas de ahorro y sector público económico, respetando la normativa estatal de seguridad y precios. Además, participa en la gestión del sector público económico estatal y designa representantes en organismos financieros que operen en su territorio.

  62. Artículo 57

    Navarra desarrolla y ejecuta: responsabilidad de sus administraciones, expropiación forzosa, medio ambiente, reserva de recursos esenciales, ordenación de crédito, banca y seguros, y régimen minero y energético.

  63. Artículo 58

    Navarra ejecuta la legislación estatal en: penitencia, laboral (reservando al Estado migraciones y fondos de empleo), propiedad intelectual, pesas y medidas, ferias internacionales, aeropuertos, farmacia, vertidos, y archivos estatales. También ejecuta tratados internacionales en materias propias.

  64. Artículo 59

    Navarra cuenta con un Tribunal Superior de Justicia, donde se agotan las instancias procesales. Su Presidente, nombrado según el art. 62.1, representa al Poder Judicial. El Fiscal Superior representa al Ministerio Fiscal. Ambos pueden presentar memorias anuales al Parlamento de Navarra.

  65. Artículo 60

    En la Administración de Justicia (excepto Jurisdicción Militar), Navarra ejerce las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del CGPJ atribuyen al Gobierno del Estado. Además, participa en delimitar demarcaciones territoriales y localizar la capitalidad de los órganos jurisdiccionales en la comunidad.

  66. Artículo 61

    Los tribunales de Navarra tienen competencia en civil (incluidos casación y revisión), penal y social (sin casación), contencioso-administrativo (actos de la Administración Foral) y calificación de documentos forales. En otras materias, los recursos se interponen ante el Tribunal Supremo.

  67. Artículo 62

    El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Los Magistrados, Jueces y Secretarios se nombran según las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del CGPJ. El resto del personal se rige por la legislación general del Estado.

  68. Artículo 63

    A instancia de la Diputación, se convocan concursos y oposiciones para cubrir vacantes de la Administración de Justicia en Navarra. En estas pruebas se valora específicamente la especialización en Derecho Foral de Navarra, sin excepciones por naturaleza o vecindad.

  69. Artículo 64

    Las relaciones entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra sobre sus competencias se establecen conforme a la naturaleza del régimen foral y se formalizan mediante una disposición del rango que corresponda.

  70. Artículo 65

    La Administración del Estado y la Administración Foral pueden celebrar convenios de cooperación para gestionar y prestar obras y servicios de interés común.

  71. Artículo 66

    Un Delegado nombrado por el Gobierno de la Nación dirige la Administración del Estado en Navarra y la coordina, cuando proceda, con la Administración Foral.

  72. Artículo 67

    La Administración del Estado y la Diputación Foral colaboran para gestionar sus competencias de forma ordenada, facilitándose mutuamente las informaciones oportunas.

  73. Artículo 68

    Navarra participa en asuntos de la UE que afecten a sus competencias. El Gobierno de España debe informarle de iniciativas y tratados, permitiendo observaciones. La posición navarra es determinante si afecta a competencias exclusivas o tiene impacto financiero. Navarra aplica el Derecho UE, participa en delegaciones españolas y el Parlamento controla subsidiariedad. Puede instar al Estado a actuar ante el Tribunal de Justicia de la UE.

  74. Artículo 68 bis

    Navarra promueve sus intereses exteriores, pudiendo abrir oficinas. El Estado la informa de tratados que afecten a sus competencias, permitiendo a Navarra enviar observaciones o integrar representantes. Puede solicitar tratados y ejecutarlos en su territorio. Además, fomenta la cooperación interregional, especialmente con territorios fronterizos, mediante acuerdos de colaboración.

  75. Artículo 69

    La Junta de Cooperación, con igual número de representantes de la Diputación Foral y el Estado, resuelve discrepancias sobre esta Ley y otras. Es el instrumento principal de relación, impulsando planes conjuntos y colaboración mutua, sin perjuicio del Tribunal Constitucional y la Administración de Justicia.

  76. Artículo 70

    Navarra puede firmar convenios con otras CCAA para gestionar servicios de su competencia. Entran en vigor a los 30 días de comunicar a las Cortes Generales, salvo que estas exijan el trámite de Acuerdos de Cooperación. Con el País Vasco y CCAA limítrofes, el plazo es de 20 días.

  77. Artículo 71

    El Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra es inmodificable unilateralmente. Su reforma requiere iniciativa de la Diputación Foral o el Gobierno de la Nación, propuesta conjunta y aprobación por el Parlamento de Navarra y las Cortes Generales. Si se rechaza, se mantiene el régimen anterior.

  78. Disposición adicional primera

    La aceptación del régimen de la Ley Orgánica 13/1982 no implica renuncia a otros derechos originarios e históricos de Navarra. Su incorporación al ordenamiento se realiza conforme al artículo 71.

  79. Disposición adicional segunda

    El Parlamento es el órgano foral competente para ejercer la iniciativa prevista en la Disposición transitoria cuarta de la Constitución y, en su caso, la iniciativa para la separación de Navarra de la Comunidad Autónoma a la que se hubiese incorporado.

  80. Disposición adicional tercera

    La Comunidad Foral de Navarra asume los derechos y obligaciones de la Diputación Foral como Corporación Local. Se respetan todos los derechos adquiridos por los funcionarios y personal de dicha Diputación y de las Instituciones dependientes de la misma.

  81. Disposición transitoria tercera

    Hasta que las Cortes Generales o el Parlamento de Navarra aprueben las disposiciones previstas, siguen vigentes las leyes estatales sobre esas materias, respetando las competencias de Navarra.

  82. Disposición transitoria cuarta

    La transferencia de competencias a Navarra se acuerda con la Diputación Foral y se aprueba por Real Decreto. Se traspasan medios y funcionarios (con derechos intactos). Los bienes transferidos están exentos de impuestos. La financiación valora costes directos e indirectos. El Estado gestiona los servicios hasta la transferencia.

  83. Disposición transitoria séptima

    El Estado otorga a Navarra un tercer canal estatal. Hasta su funcionamiento, RTVE emite programación específica por la Segunda Cadena (UHF). Su coste sirve de base para subvencionar a la Comunidad Foral durante los dos primeros años del nuevo canal.

  84. Disposición final

    La Ley de 25 de octubre de 1839 y la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841, junto a disposiciones complementarias, siguen vigentes si no se oponen a esta Ley Orgánica. Esta norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de agosto de 1982
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Aplicable el art. 28.1 excepto a la actual diputación foral.

Leyes en las que se basa

  • Ley de 25 de octubre de 1839 (Gazeta) BOE-A-1839-4417
  • Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841 (Gazeta) BOE-A-1841-3277
  • Ley provisional sobre organización del Poder judicial, de 15 de septiembre de 1870 (Gazeta) BOE-A-1870-7297
  • Real Decreto-ley Paccionado de 4 de noviembre de 1925 (Gazeta) BOE-A-1925-10833
  • Ley 1/1973, de 1 de marzo BOE-A-1973-330
  • Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo BOE-A-1977-7445
  • Real Decreto 121/1979, de 26 de enero BOE-A-1979-2574
  • Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-720
  • Ley 4/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-724

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 204, de 26 de agosto de 1982 BOE-A-1982-21575
  • con los arts. 25, 302 y 49, regulando el Gobierno y la Administración: Ley Foral 23/1983, de 11 de abril BOE-A-1983-17887
  • con el art. 22, sobre Constitución de los Concejos Abiertos: Ley Foral 31/1983, de 13 de octubre BOE-A-1984-1334
  • con el art. 22, sobre Adopción de Acuerdos en las Corporaciones locales: Ley Foral 4/1984, 4/1984, de 2 de febrero BOE-A-1984-7086
  • con el art. 19.1, regulando la Iniciativa Legislativa de los Ayuntamientos: Ley Foral 4/1985, de 25 de marzo BOE-A-1985-10245
  • con el art. 19.2, regulando la Iniciativa Legislativa Popular: Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo BOE-A-1985-10246
  • sobre la Cámara de Comptos: Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre de 1984 BOE-A-1985-1960
  • con la disposición transitoria 4, estableciendo normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales: Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre BOE-A-1985-377
  • con el art. 46.2, sobre el Control por el Gobierno de la Legalidad y Actuaciones de las entidades locales: Ley Foral 2/1986, de 17 de abril BOE-A-1986-18359
  • sobre materia de Comunales: Ley Foral 6/1986 de 28 de mayo BOE-A-1986-24866
  • con el art. 7, regulando los Símbolos: Ley Foral 7/1986, de 28 de mayo BOE-A-1986-24867
  • con el art. 15, regulando las Elecciones al Parlamento: Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre BOE-A-1987-1255
  • con el art. 9, sobre el Vascuence: Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre BOE-A-1987-1257
  • con los arts. 22 y 60.2, sobre capitalidad de los partidos judiciales: Ley Foral 4/1989, de 12 de mayo BOE-A-1989-23274
  • con los arts. 18 y 22, sobre la Administración local: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio BOE-A-1990-19817
  • con los arts. 22 y 46, regulando el proceso electoral en los Concejos de Navarra: Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo BOE-A-1991-23616
  • con el art. 8, estableciendo la Carta de Capitalidad de la Ciudad de Pamplona: Ley Foral 16/1997, de 2 de diciembre BOE-A-1998-1268
  • con el art. 49.1.a) y e), sobre el Consejo de Navarra: Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo BOE-A-1999-8882
  • con el art. 49, sobre el Defensor del Pueblo: Ley Foral 4/2000, de 3 de julio BOE-A-2000-16371
  • los arts. 29 y 30, por Ley Orgánica 1/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6006
  • regulando las consultas populares de ámbito local: Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre BOE-A-2002-22651
  • y regula los símbolos: Ley Foral 24/2003, de 4 de abril BOE-A-2003-10077
  • con los art. 25, 30 y 49.1, regulando el Gobierno y su Presidente: Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre BOE-A-2005-1576
  • con el art. 49.1, sobre la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de la Administración: Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre BOE-A-2005-1577
  • regulando el Consejo Económico y social: Ley Foral 2/2006, de 9 de marzo de 2006 BOE-A-2006-6089
  • regulando la Hacienda Pública: Ley Foral 13/2007, de 4 de abril de 2007 BOE-A-2007-9829
  • las disposiciones transitorias 1, 2, 5 y 6, SE MODIFICA determinados preceptos y AÑADE los arts. 18 bis, 18 ter, 21 bis, 28 bis, 28 ter y 68 bis, por Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre BOE-A-2010-16435
  • : Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-2630
  • con el art. 28 ter, sobre el Consejo de Navarra: Ley Foral 8/2016, de 9 de junio BOE-A-2016-6347
  • con los arts. 7 y 22 y regula los símbolos: Ley Foral 4/2020, de 27 de febrero BOE-A-2020-3355
  • los arts. 49.3 y 51.2, por Ley Orgánica 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2024-25451
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