Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente
Esta ley explica cómo se organiza el Gobierno de Navarra, qué funciones tiene su presidente y cómo se estructura la administración de la comunidad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley Foral regula el Gobierno de Navarra, su Presidente e Instituciones Forales, conforme a la Ley Orgánica 13/1982. También regula la iniciativa legislativa y potestad normativa de Navarra.
Artículo 2 — Configuración del Gobierno de Navarra
El Gobierno de Navarra, bajo el Presidente, dirige la Administración, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, conforme a la Constitución, la LO 13/1982 y esta Ley Foral.
Artículo 3 — Caracterización del Presidente del Gobierno de Navarra
El Presidente ostenta la más alta representación de la Comunidad Foral y la ordinaria del Estado en Navarra. Dirige, preside, representa y coordina la acción del Gobierno.
Artículo 4 — Composición del Gobierno de Navarra
El Gobierno de Navarra se compone de su Presidente y los Consejeros.
Artículo 5 — Nombramiento y constitución
El Presidente nombra a los Consejeros y Vicepresidentes. El Gobierno queda constituido tras la toma de posesión de los Consejeros.
Artículo 6 — Cese y continuación en funciones
El Gobierno cesa cuando cesa su Presidente. Continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, limitándose al despacho ordinario. No puede ejercer iniciativa legislativa salvo urgencia justificada, y se suspenden delegaciones legislativas, excepto las de armonización tributaria.
Artículo 7 — Atribuciones del Gobierno de Navarra
El Gobierno de Navarra define la política general, ejerce la iniciativa legislativa, elabora presupuestos, suscribe convenios económicos, manda la Policía Foral y concede honores.
Artículo 8 — Sesiones del Gobierno de Navarra
El Gobierno de Navarra se reúne periódicamente con orden del día o por decisión urgente del Presidente. Para válidos acuerdos se requiere la asistencia del Presidente y al menos la mitad de los Consejeros.
Artículo 9 — Deliberaciones
Las deliberaciones del Gobierno de Navarra son reservadas y secretas, obligando a sus miembros a mantener este carácter incluso tras cesar en el cargo. La documentación es reservada hasta que se decida hacerla pública.
Artículo 10 — Adopción de decisiones
Las decisiones del Gobierno de Navarra, tras deliberación, son obligatorias para todos sus miembros. Se levanta acta por el Consejero Secretario, donde constan tiempo, lugar, asistentes y decisiones adoptadas.
Artículo 11 — Abstención
Los miembros del Gobierno deben abstenerse en asuntos con intereses privados, empresariales o familiares (hasta 4º grado consanguinidad, 2º afinidad). La abstención se notifica por escrito al Presidente. Si el titular del Departamento se abstiene, le sustituye el Consejero Secretario.
Artículo 12 — Forma de las decisiones del Gobierno de Navarra
Las decisiones del Gobierno se adoptan como Decreto Foral Legislativo, Decreto Foral o Acuerdo. Los Decretos Forales Legislativos y Decretos Forales son firmados por el Presidente y el Consejero competente. Los Acuerdos son firmados por el Consejero Secretario.
Artículo 13 — El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra
El Consejero Secretario es el titular del Departamento de Presidencia. En ausencia, fallecimiento o enfermedad, le sustituye el Consejero designado por el Presidente o, en su defecto, el de menor edad.
Artículo 14 — Control de la actuación del Gobierno de Navarra
El Gobierno de Navarra está sujeto a la Constitución, la Ley Orgánica del Régimen Foral y el ordenamiento jurídico. Sus decisiones están sometidas al control político del Parlamento y son impugnables ante la jurisdicción ordinaria y el Tribunal Constitucional.
Artículo 15 — El Portavoz del Gobierno de Navarra
El Presidente puede nombrar un Portavoz, que no necesariamente es Consejero. Si no lo es, tiene rango de Director General, depende directamente del Presidente y está sujeto a secreto oficial si asiste a las sesiones.
Artículo 16 — La Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra
Existe una Oficina del Portavoz, unidad administrativa dependiente del Portavoz con rango reglamentario. Su personal está sujeto al régimen de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 17 — El Secretariado del Gobierno de Navarra
El Secretariado apoya al Gobierno: asiste al Secretario, remite convocatorias, archiva actas, vigila la publicación en el B.O.N. y expide certificaciones. Se integra en el Departamento de Presidencia.
Artículo 18 — Comisión de Coordinación
La Comisión de Coordinación asiste al Gobierno de Navarra examinando asuntos previos a sus reuniones. Su composición y funcionamiento se regulan por Decreto Foral. La preside el Consejero Secretario y participan Secretarios Generales y Directores. No puede adoptar decisiones por delegación.
Artículo 19 — Gabinetes
Los gabinetes son unidades de apoyo político y técnico de los miembros del Gobierno. Realizan tareas de confianza, asesoramiento y apoyo administrativo, pero no pueden ejecutar actos ni adoptar resoluciones propias de la Administración. Sus miembros son personal eventual.
Artículo 20 — Responsabilidad política
El Presidente y los Consejeros responden solidariamente ante el Parlamento de Navarra por su gestión política, sin perjuicio de su responsabilidad directa individual.
Artículo 21 — Control parlamentario
El Parlamento de Navarra controla la acción de gobierno según la LO 13/1982 y su Reglamento. El Presidente puede plantear cuestión de confianza sobre su programa, previa deliberación del Gobierno.
Artículo 22 — Disolución del Parlamento de Navarra
El Presidente de Navarra puede disolver el Parlamento antes de fin de legislatura. Prohibido: 1er periodo sesiones, <1 año restante, moción censura, proceso electoral estatal, o <1 año desde última disolución.
Artículo 23 — Elección del Presidente del Gobierno de Navarra
El Presidente del Gobierno de Navarra es elegido por el Parlamento de Navarra entre sus miembros, siguiendo el artículo 29 de la Ley Orgánica 13/1982 y el Reglamento del Parlamento.
Artículo 24 — Nombramiento
El Rey nombra al Presidente del Gobierno de Navarra mediante Real Decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra.
Artículo 25 — Toma de posesión
El Presidente electo toma posesión en 10 días naturales ante el Presidente del Parlamento, jurando respetar el régimen foral, la Constitución y las leyes.
Artículo 26 — Suplencia del Presidente
El Presidente es suplido por Vicepresidentes o Consejeros por orden. El suplente no puede disolver el Parlamento, plantear cuestión de confianza, cesar miembros ni ser objeto de moción de censura.
Artículo 27 — Cese del Presidente
El Presidente cesa por fallecimiento, incapacidad, dimisión, pérdida de confianza, moción de censura, elecciones o sentencia firme. La incapacidad requiere acuerdo del Gobierno (4/5 votos) y declaración del Parlamento (mayoría absoluta).
Artículo 28 — El Presidente en funciones
El Presidente cesante sigue en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. No puede nombrar/cesar Consejeros, crear Departamentos ni plantear cuestión de confianza. Tampoco puede ser objeto de moción de censura.
Artículo 29 — Sustitución del Presidente
En fallecimiento o incapacidad, se aplica el orden de suplencia del art. 26.1. El sustituto tiene mismos honores, pero no puede plantear cuestión de confianza, disolver el Parlamento ni cesar miembros del Gobierno.
Artículo 30 — Atribuciones, competencias y facultades del Presidente del Gobierno de Navarra
El Presidente del Gobierno de Navarra representa a la Comunidad, dirige el gobierno, promulga leyes, convoca elecciones, crea departamentos, nombra consejeros, ordena gastos y firma decretos.
Artículo 31 — Delegación de funciones
El Presidente puede delegar funciones en Vicepresidentes y Consejeros. No son delegables las atribuciones de los apartados 2-8 y 11 del artículo 30, ni las del 13 si la ley lo exige.
Artículo 32 — Decretos Forales del Presidente
El Presidente de Navarra ejerce las atribuciones de los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 30 mediante Decreto Foral. Estos decretos, firmados por el Presidente, también se usan para ejecutar otras atribuciones legales que lo exijan.
Artículo 33 — Derechos honoríficos y protocolarios del Presidente
El Presidente usa la bandera y escudo de Navarra. Preside actos oficiales en la Comunidad Foral, salvo que la ley asigne la presidencia a otra autoridad o a representación superior del Estado presente.
Artículo 34 — Incompatibilidades
El régimen de incompatibilidades del Presidente del Gobierno de Navarra se determina y rige por la Ley Foral que regule las incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra.
Artículo 35 — Retribuciones
Las retribuciones del Presidente del Gobierno de Navarra se fijan de forma expresa y cuantitativa en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.
Artículo 36 — Fuero procesal del Presidente
La responsabilidad criminal del Presidente del Gobierno de Navarra se exige conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Artículo 37 — Estatuto de los Presidentes cesantes
Tras cesar, los Presidentes tienen honores y lugar protocolario reglamentario. Tienen derecho a indemnizaciones determinadas, con sus correspondientes incompatibilidades.
Artículo 38 — El Vicepresidente o los Vicepresidentes
El Presidente nombra Vicepresidentes entre Consejeros, fijando orden. Estos sustituyen al Presidente según su orden y funciones delegadas. Su cese se rige por los Capítulos III y IV del Título.
Artículo 39 — Configuración de los Consejeros del Gobierno de Navarra
Los Consejeros son miembros del Gobierno de Navarra y titulares de uno o más Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral asignados.
Artículo 40 — Nombramiento y toma de posesión de los Consejeros
El Presidente del Gobierno de Navarra nombra libremente a los Consejeros. Estos toman posesión tras prestar juramento o promesa ante el Presidente de respetar el régimen foral, la Constitución y cumplir sus obligaciones.
Artículo 41 — Atribuciones
Los Consejeros dirigen sus departamentos, presentan proyectos, dictan órdenes, formulan presupuestos y firman decretos. Pueden delegar funciones, excepto las principales.
Artículo 42 — Forma de las decisiones de los Consejeros
Las decisiones generales de los Consejeros son Orden Foral. Si afectan a varios Departamentos, es Orden Foral del Consejero de Presidencia a propuesta de todos. Se aplican causas de inhibición o abstención del artículo 11.
Artículo 43 — Derechos honoríficos y protocolarios
Los Consejeros del Gobierno de Navarra tienen derecho a recibir los honores que les correspondan por razón de su cargo.
Artículo 44 — Incompatibilidades
El régimen de incompatibilidades de los Consejeros del Gobierno de Navarra se determina por la ley foral específica que regule las incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra.
Artículo 45 — Retribuciones
Las retribuciones de los Consejeros del Gobierno de Navarra se fijan de forma expresa y cuantitativa en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.
Artículo 46 — Fuero procesal
La responsabilidad criminal de los Consejeros del Gobierno de Navarra se exige según el artículo 27 de la Ley Orgánica 13/1982.
Artículo 47 — Estatuto de los Consejeros cesantes
Los Consejeros cesantes tienen honores y lugar protocolario. Tienen derecho a indemnizaciones con sus incompatibilidades.
Artículo 48 — Suplencia
Los Consejeros se suplentan por otros Consejeros ante ausencia, enfermedad o impedimento, mediante Decreto Foral del Presidente. Los Vicepresidentes se suplentan entre sí o por otro Consejero.
Artículo 49 — Cese
Los Consejeros cesan por fallecimiento, dimisión, separación por el Presidente, cese del Presidente (hasta nuevo Gobierno), o sentencia firme de incapacitación o inhabilitación. El cese por dimisión o separación se publica en el B.O.N.
Artículo 50 — Sustitución
En vacante de un Departamento, el Presidente encarga transitoriamente la titularidad a otro Consejero mediante Decreto Foral publicado en el BON, hasta la toma de posesión del nuevo titular.
Artículo 51 — De la iniciativa legislativa
El Gobierno de Navarra ejerce la iniciativa legislativa aprobando anteproyectos a propuesta de Consejeros y remitiendo proyectos de Ley Foral al Parlamento con documentación anexa.
Artículo 52 — Decretos Forales Legislativos
El Gobierno dicta Decretos Forales Legislativos a propuesta de Consejeros. Debe comunicar al Parlamento el texto articulado o refundido objeto de la delegación legislativa.
Artículo 53 — Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria
El Gobierno dicta Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria en 2 meses desde la modificación estatal, con posible retroactividad. Se remiten al Parlamento en 10 días.
Artículo 54 — Decretos-leyes Forales
El Gobierno dicta Decretos-leyes Forales que deben convalidarse en 30 días por el Parlamento. Si no, se derogan. El Parlamento puede tramitarlos como proyecto de ley urgente.
Artículo 55 — Potestad reglamentaria
El Gobierno, Presidenta o Presidente, y Consejeras y Consejeros tienen potestad reglamentaria. Sus normas son Decretos Forales (Gobierno/Presidente) u Ordenes Forales (Consejeras/Consejeros).
Artículo 56 — Jerarquía normativa y reserva de Ley
La jerarquía normativa es: a) Decretos Forales del Gobierno o Presidente; b) Ordenes Forales de Consejeras/Consejeros. No pueden infringir la Constitución, la Ley Orgánica 13/1982 ni otras normas superiores. Las que lo hagan son nulas.
Artículo 57 — Publicidad de las normas
Las normas con rango de ley foral y los reglamentos deben publicarse en el «Boletín Oficial de Navarra» para entrar en vigor y producir efectos jurídicos.
Artículo 58 — Principios del ejercicio de la potestad reglamentaria
La potestad reglamentaria debe ejercerse motivadamente y con buena administración. Las disposiciones deben estar motivadas en el preámbulo o informes.
Artículo 59 — Inicio
El inicio de disposiciones lo inicia el Consejero competente, adjuntando memorias y estudios. Se consulta a todos los Departamentos afectados.
Artículo 60 — Audiencia y participación
Los proyectos normarios deben someterse a audiencia ciudadana (directa o por entidades) si lo exige la ley, afecta derechos o lo decide el Gobierno. Plazo mínimo: 15 días hábiles (reducible a 7). No aplica a organización del Gobierno o por interés público grave.
Artículo 61 — Información pública
La audiencia puede sustituirse por información pública por un plazo mínimo de un mes, si lo exige la naturaleza de la disposición o lo decide el Gobierno de Navarra o el Consejero competente. Las alegaciones se valoran e incorporan al expediente.
Artículo 62 — Informes y dictámenes
Los proyectos deben incluir informe de impacto por razón de sexo y ser sometidos al informe preceptivo de la Secretaría General Técnica (sobre procedimiento y adecuación jurídica). También debe consultarse al Consejo de Navarra en los casos previstos en su legislación reguladora.
Artículo 63 — Aprobación
Los proyectos deben aprobarse por el órgano competente. Si requieren aprobación del Gobierno de Navarra, se remiten a todos los Departamentos y se examinan en la Comisión de Coordinación. En caso de urgencia apreciada por el Gobierno o su Presidente, puede omitirse este trámite.
Artículo 64 — Principios de actuación
La actuación de los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos se rige por el interés general, la transparencia y los principios éticos del Código de Buen Gobierno aprobado por la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo.
Artículo 65 — Conflicto de intereses
Los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos deben abstenerse de actividades privadas que generen conflictos de intereses con sus responsabilidades públicas, incluyendo intereses de familiares directos o terceros.
Artículo 66 — El Gobierno en funciones
El Gobierno en funciones debe garantizar el traspaso de poderes mediante inventarios transparentes de: estructura, programas, convenios, ejecución presupuestaria, préstamos, compromisos económicos, personal, contratos, obligaciones de pago y disposiciones diferidas.
Artículo 67 — Transparencia en la acción del Gobierno y rendición de cuentas
El Gobierno de Navarra debe actuar con transparencia y rendir cuentas a la ciudadanía, compartiendo decisiones, justificando el uso de recursos públicos, adaptando políticas a las peticiones ciudadanas y facilitando el control ciudadano.
Artículo 68 — Código de conducta en relación con delitos contra la Administración Pública
Si se notifica apertura de juicio oral o prisión provisional por delitos contra la Administración Pública, el alto cargo debe renunciar inmediatamente. Si no lo hace, quien le nombró debe cesarle en tres días naturales.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas contrarias a esta Ley Foral, especialmente la Ley Foral 23/1983, el art. 12 de la Ley Foral 13/2000, y las disp. add. 3as de las Leyes Forales 19/1992 y 20/1992.
Disposición final primera — Calificación de esta Ley Foral como de mayoría absoluta
Esta Ley Foral se califica como de mayoría absoluta, conforme a los artículos 20.2 y 25 de la Ley Orgánica 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Disposición final segunda — Modificación del artículo 16.1.c) de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra
Se modifica el art. 16.1.c) de la Ley Foral 8/1999. El Consejo de Navarra debe ser consultado sobre proyectos de Decreto Foral Legislativo, excepto los de armonización tributaria.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, entra en vigor el 1 de marzo de 2005.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 150, de 15 de diciembre de 2004.
Leyes en las que se basa
- los art. 25, 30 y 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 2 de agosto BOE-A-1982-20824
- la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril BOE-A-1983-17887
- Disposición adicional 3 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre BOE-A-1993-3627
- Disposición adicional 3 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre BOE-A-1993-3628
- el art. 16.1.c) de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo BOE-A-1999-8882
- art. 12 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre BOE-A-2001-3494
Leyes que la modifican
- los arts. 33.1, 37.1, 43 y 47.1, por Ley Foral 7/2008, de 19 de mayo BOE-A-2008-10332
- el título V, por Ley Foral 6/2018, de 17 de mayo BOE-A-2018-7643
- el título IV, las referencias indicadas y DEJA SIN EFECTO los arts. 58 a 63, por Ley Foral 9/2019, de 4 de marzo BOE-A-2019-4297
- el art. 68, por Ley Foral 6/2021, de 10 de mayo BOE-A-2021-9238
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