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Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

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23 de enero de 1997·31 de diciembre de 2025·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-1997-1256
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece qué trabajos y actividades no pueden realizar los políticos y altos cargos del Gobierno de Navarra para evitar conflictos de interés.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula las incompatibilidades y el control de intereses de los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos de la Administración y entidades públicas dependientes.

  2. Artículo 2 — Definición de alto cargo

    Son altos cargos: Presidente y Consejeros; miembros de sus gabinetes (no administrativo); Directores Generales; Directores Gerentes de organismos públicos y sociedades públicas; Directores de fundaciones públicas con retribuciones fijas. Sociedades públicas: mayoría absoluta del capital.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    Los altos cargos tienen dedicación absoluta. No pueden tener >10% en empresas con contratos públicos (desprenderse en 2 meses o 4 si es herencia). Deben inhibirse en asuntos que interesen a familiares hasta 4º grado.

  4. Artículo 3 bis — Régimen aplicable y percepciones de los altos cargos tras su cese

    Tras el cese, en 2 años no se pueden realizar actividades privadas relacionadas con expedientes anteriores ni contratar con Administraciones. Se recibe prestación económica (1/12 de 80% retribución) por máximo 24 meses, incompatible con otros ingresos.

  5. Artículo 4 — Compatibilidad con actividades por razón de cargo público

    Son compatibles: cargos institucionales, órganos colegiados, organizaciones suprarregionales, representación en organismos públicos/privados, y ser Parlamentario Foral según la ley electoral.

  6. Artículo 5 — Compatibilidad de percepciones económicas por razón de cargo público

    No se permiten otras retribuciones salvo indemnizaciones de viaje o retribuciones de origen en excedencia. Las cantidades indebidas deben ingresarse en 15 días.

  7. Artículo 6 — Compatibilidad con actividades privadas

    Son compatibles: administración patrimonial, creación artística/científica, participación en entidades sin ánimo de lucro sin retribución, y docencia universitaria a tiempo parcial.

  8. Artículo 7 — Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

    Se crea el Registro de Actividades (público) y de Bienes y Derechos Patrimoniales (reservado) para garantizar el cumplimiento de la ley sobre altos cargos.

  9. Artículo 8 — Órgano de gestión

    La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción gestiona con independencia el Registro de actividades e intereses de altos cargos, según términos reglamentarios.

  10. Artículo 9 — Publicidad de las secciones registrales y de los datos recogidos en ellas

    El Registro de Actividades es público. El de Bienes es reservado para Parlamento, Cámara de Comptos, jueces y Fiscalía. Se publican en el Portal del Gobierno retribuciones y bienes (valor/adquisición, sin ubicación).

  11. Artículo 10 — Información al Parlamento de Navarra

    La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción remite al Parlamento de Navarra información semestral sobre el cumplimiento de declaraciones de altos cargos, infracciones y sanciones.

  12. Artículo 11 — Declaración de actividades

    Los altos cargos deben declarar sus actividades ante el Registro en un plazo de dos meses desde la toma de posesión o cese, y al iniciar nuevas actividades. La Oficina examina la declaración y requiere subsanación si hay defectos formales.

  13. Artículo 12 — Declaración de bienes y derechos

    Los altos cargos deben declarar patrimonio en 2 meses (toma de posesión/cese) y en junio. Incluye bienes, valores, participaciones y objeto social. Se adjunta declaración de IRPF y Patrimonio del declarante y cónyuge.

  14. Artículo 13 — Control y gestión de valores y Activos financieros

    Los altos cargos con competencias reguladoras deben gestionar sus valores mediante entidades financieras registradas en la CNMV, manteniendo la gestión durante el cargo y dos años después. Deben entregar copias de los contratos al Registro y a la CNMV.

  15. Artículo 14 — Infracciones

    Infracciones muy graves: daño o beneficio ilícito por incumplir normas (art. 3) o falsedad de datos. Graves: incumplimiento art. 3, omisión datos, no declarar tras apercibimiento o dos leves en un año. Leves: no declarar en plazo si se subsana tras requerimiento.

  16. Artículo 15 — Sanciones

    Infracciones muy graves y graves: declaración de incumplimiento publicada en el Boletín Oficial de Navarra y multa de 600 a 6000 euros (muy graves). Pueden causar cese. Leves: amonestación. Se mantienen otras responsabilidades. Si hay delito, se remite al Ministerio fiscal.

  17. Artículo 16 — Medidas complementarias

    Restitución de cantidades indebidas. Cese obligatorio en un mes tras sanción muy grave (excepto Presidente/Consejeros). Grave: cese opcional. Prohibición de nuevo nombramiento: 3-10 años (muy grave) o hasta 3 años (grave), valorando perjuicio público.

  18. Artículo 17 — Actuaciones previas al procedimiento sancionador

    La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción realiza actuaciones previas reservadas y conoce denuncias. Administraciones tributarias y Seguridad Social facilitan información. El órgano eleva informe a los previstos en el artículo 19.1 tras las actuaciones.

  19. Artículo 18 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se establecerá por Decreto Foral, conforme a los principios legales vigentes y a las disposiciones de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades.

  20. Artículo 19 — Órganos competentes del procedimiento sancionador

    La dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción incoa y resuelve los expedientes sancionadores. La instrucción corre a cargo de un funcionario designado por dicha dirección.

  21. Artículo 20 — Prescripción de infracciones y sanciones

    La prescripción de infracciones y sanciones se rige por el título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  22. Disposición adicional primera — Subsistencia de incompatibilidades

    Esta ley se aplica sin perjuicio de la subsistencia de incompatibilidades u obligaciones establecidas para determinados cargos por la especial naturaleza de sus funciones.

  23. Disposición adicional segunda — Obligaciones de las entidades públicas empresariales, sociedades públicas y fundaciones públicas

    Las entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones públicas comunican al órgano gestor del Registro las designaciones en órganos rectores y las percepciones económicas de los altos cargos.

  24. Disposición adicional tercera

    El Presidente del Parlamento de Navarra, el Presidente de la Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo tienen la consideración de altos cargos, asimilados a los miembros del Gobierno de Navarra.

  25. Disposición transitoria

    Los altos cargos actuales deben presentar declaraciones de actividades y bienes en dos meses desde la entrada en vigor del Decreto Foral que reglamente el Registro de actividades e intereses.

  26. Disposición derogatoria

    Se deroga el artículo 27 de la Ley Foral 23/1983 y cualquier norma foral de igual o inferior rango que se oponga a esta Ley Foral 19/1996.

  27. Disposición final primera

    El Gobierno de Navarra desarrolla en dos meses los artículos 8 y 18, aprobando reglamentos del Registro de actividades e intereses, modelos de declaración y procedimiento sancionador.

  28. Disposición final segunda

    Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta Ley Foral.

  29. Disposición final tercera

    La Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de enero de 1997
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 20, de 8 de noviembre de 1996.

Leyes en las que se basa

  • el art. 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • el art. 27 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril BOE-A-1983-17887
  • Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318

Leyes que la modifican

  • los arts. 2, 3, 4.d), 7, 9 y la disposición adicional 2 y añade el art. 3 bis y la disposición adicional 3, por Ley Foral 10/2007, de 4 de abril BOE-A-2007-9422
  • el art. 2.2, por Ley Foral 1/2008, de 24 de enero BOE-A-2008-3584
  • los arts. 2, 3.bis, 5, 6 y 9, por Ley Foral 12/2012, de 21 de junio BOE-A-2012-9371
  • el art. 15.1, por Ley Foral 6/2018, de 17 de mayo BOE-A-2018-7643
  • los arts. 8, 10, 11.3, 12.5, 17.1 y 19. 1 y 2, por Ley Foral 8/2018, de 17 de mayo BOE-A-2018-7645
  • el art. 3 bis.5, por Ley Foral 32/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-453
  • el art. 3 bis, por Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-5611
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