Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
Esta ley establece qué trabajos y actividades no pueden realizar los políticos y altos cargos del Gobierno de Navarra para evitar conflictos de interés.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Navarra excluye las pensiones de jubilación de una regla sobre altos cargos
La reforma elimina las pensiones públicas del cálculo que compara retribuciones o ingresos con una prestación económica. También incorpora a las personas que, tras dejar el cargo, pasan a cobrar una pensión pública de jubilación entre los supuestos regulados por esta norma.
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- 23 de mayo de 2018Reforma BOE-A-2018-7643Ver qué cambió →
- 23 de mayo de 2018Reforma BOE-A-2018-7645Ver qué cambió →
- 28 de junio de 2012Reforma BOE-A-2012-9371Ver qué cambió →
- 26 de enero de 2008Reforma BOE-A-2008-3584Ver qué cambió →
- 18 de abril de 2007Reforma BOE-A-2007-9422Ver qué cambió →
- 8 de noviembre de 1996Versión original BOE-A-1997-1256
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula las incompatibilidades y el control de intereses de los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos de la Administración y entidades públicas dependientes.
Artículo 2 — Definición de alto cargo
Son altos cargos: Presidente y Consejeros; miembros de sus gabinetes (no administrativo); Directores Generales; Directores Gerentes de organismos públicos y sociedades públicas; Directores de fundaciones públicas con retribuciones fijas. Sociedades públicas: mayoría absoluta del capital.
Artículo 3 — Principios generales
Los altos cargos tienen dedicación absoluta. No pueden tener >10% en empresas con contratos públicos (desprenderse en 2 meses o 4 si es herencia). Deben inhibirse en asuntos que interesen a familiares hasta 4º grado.
Artículo 3 bis — Régimen aplicable y percepciones de los altos cargos tras su cese
Tras el cese, en 2 años no se pueden realizar actividades privadas relacionadas con expedientes anteriores ni contratar con Administraciones. Se recibe prestación económica (1/12 de 80% retribución) por máximo 24 meses, incompatible con otros ingresos.
Artículo 4 — Compatibilidad con actividades por razón de cargo público
Son compatibles: cargos institucionales, órganos colegiados, organizaciones suprarregionales, representación en organismos públicos/privados, y ser Parlamentario Foral según la ley electoral.
Artículo 5 — Compatibilidad de percepciones económicas por razón de cargo público
No se permiten otras retribuciones salvo indemnizaciones de viaje o retribuciones de origen en excedencia. Las cantidades indebidas deben ingresarse en 15 días.
Artículo 6 — Compatibilidad con actividades privadas
Son compatibles: administración patrimonial, creación artística/científica, participación en entidades sin ánimo de lucro sin retribución, y docencia universitaria a tiempo parcial.
Artículo 7 — Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
Se crea el Registro de Actividades (público) y de Bienes y Derechos Patrimoniales (reservado) para garantizar el cumplimiento de la ley sobre altos cargos.
Artículo 8 — Órgano de gestión
La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción gestiona con independencia el Registro de actividades e intereses de altos cargos, según términos reglamentarios.
Artículo 9 — Publicidad de las secciones registrales y de los datos recogidos en ellas
El Registro de Actividades es público. El de Bienes es reservado para Parlamento, Cámara de Comptos, jueces y Fiscalía. Se publican en el Portal del Gobierno retribuciones y bienes (valor/adquisición, sin ubicación).
Artículo 10 — Información al Parlamento de Navarra
La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción remite al Parlamento de Navarra información semestral sobre el cumplimiento de declaraciones de altos cargos, infracciones y sanciones.
Artículo 11 — Declaración de actividades
Los altos cargos deben declarar sus actividades ante el Registro en un plazo de dos meses desde la toma de posesión o cese, y al iniciar nuevas actividades. La Oficina examina la declaración y requiere subsanación si hay defectos formales.
Artículo 12 — Declaración de bienes y derechos
Los altos cargos deben declarar patrimonio en 2 meses (toma de posesión/cese) y en junio. Incluye bienes, valores, participaciones y objeto social. Se adjunta declaración de IRPF y Patrimonio del declarante y cónyuge.
Artículo 13 — Control y gestión de valores y Activos financieros
Los altos cargos con competencias reguladoras deben gestionar sus valores mediante entidades financieras registradas en la CNMV, manteniendo la gestión durante el cargo y dos años después. Deben entregar copias de los contratos al Registro y a la CNMV.
Artículo 14 — Infracciones
Infracciones muy graves: daño o beneficio ilícito por incumplir normas (art. 3) o falsedad de datos. Graves: incumplimiento art. 3, omisión datos, no declarar tras apercibimiento o dos leves en un año. Leves: no declarar en plazo si se subsana tras requerimiento.
Artículo 15 — Sanciones
Infracciones muy graves y graves: declaración de incumplimiento publicada en el Boletín Oficial de Navarra y multa de 600 a 6000 euros (muy graves). Pueden causar cese. Leves: amonestación. Se mantienen otras responsabilidades. Si hay delito, se remite al Ministerio fiscal.
Artículo 16 — Medidas complementarias
Restitución de cantidades indebidas. Cese obligatorio en un mes tras sanción muy grave (excepto Presidente/Consejeros). Grave: cese opcional. Prohibición de nuevo nombramiento: 3-10 años (muy grave) o hasta 3 años (grave), valorando perjuicio público.
Artículo 17 — Actuaciones previas al procedimiento sancionador
La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción realiza actuaciones previas reservadas y conoce denuncias. Administraciones tributarias y Seguridad Social facilitan información. El órgano eleva informe a los previstos en el artículo 19.1 tras las actuaciones.
Artículo 18 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se establecerá por Decreto Foral, conforme a los principios legales vigentes y a las disposiciones de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades.
Artículo 19 — Órganos competentes del procedimiento sancionador
La dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción incoa y resuelve los expedientes sancionadores. La instrucción corre a cargo de un funcionario designado por dicha dirección.
Artículo 20 — Prescripción de infracciones y sanciones
La prescripción de infracciones y sanciones se rige por el título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional primera — Subsistencia de incompatibilidades
Esta ley se aplica sin perjuicio de la subsistencia de incompatibilidades u obligaciones establecidas para determinados cargos por la especial naturaleza de sus funciones.
Disposición adicional segunda — Obligaciones de las entidades públicas empresariales, sociedades públicas y fundaciones públicas
Las entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones públicas comunican al órgano gestor del Registro las designaciones en órganos rectores y las percepciones económicas de los altos cargos.
Disposición adicional tercera
El Presidente del Parlamento de Navarra, el Presidente de la Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo tienen la consideración de altos cargos, asimilados a los miembros del Gobierno de Navarra.
Disposición transitoria
Los altos cargos actuales deben presentar declaraciones de actividades y bienes en dos meses desde la entrada en vigor del Decreto Foral que reglamente el Registro de actividades e intereses.
Disposición derogatoria
Se deroga el artículo 27 de la Ley Foral 23/1983 y cualquier norma foral de igual o inferior rango que se oponga a esta Ley Foral 19/1996.
Disposición final primera
El Gobierno de Navarra desarrolla en dos meses los artículos 8 y 18, aprobando reglamentos del Registro de actividades e intereses, modelos de declaración y procedimiento sancionador.
Disposición final segunda
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta Ley Foral.
Disposición final tercera
La Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 20, de 8 de noviembre de 1996.
Leyes en las que se basa
- el art. 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- el art. 27 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril BOE-A-1983-17887
- Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 3, 4.d), 7, 9 y la disposición adicional 2 y añade el art. 3 bis y la disposición adicional 3, por Ley Foral 10/2007, de 4 de abril BOE-A-2007-9422
- el art. 2.2, por Ley Foral 1/2008, de 24 de enero BOE-A-2008-3584
- los arts. 2, 3.bis, 5, 6 y 9, por Ley Foral 12/2012, de 21 de junio BOE-A-2012-9371
- el art. 15.1, por Ley Foral 6/2018, de 17 de mayo BOE-A-2018-7643
- los arts. 8, 10, 11.3, 12.5, 17.1 y 19. 1 y 2, por Ley Foral 8/2018, de 17 de mayo BOE-A-2018-7645
- el art. 3 bis.5, por Ley Foral 32/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-453
- el art. 3 bis, por Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-5611
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