Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

También conocida como: L 3/1997, L 3/97
Ver en BOE
30 de mayo de 1997·31 de diciembre de 2015·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-1997-11538
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece qué trabajos y actividades no pueden realizar los políticos y altos cargos del Gobierno de Canarias para evitar conflictos de interés.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

29
Artículos
4
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula las incompatibilidades de actividades para cargos del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la declaración de bienes y sanciones.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Son altos cargos: Presidente, Vicepresidente y miembros del Gobierno; Viceconsejeros, Secretarios generales, Directores generales; personal eventual; directores de organismos autónomos; y cargos de sociedades mercantiles públicas.

  3. Artículo 3 — Actividades incompatibles

    Los altos cargos tienen dedicación absoluta. Es incompatible cualquier otra función pública, profesión liberal o actividad mercantil. No se puede percibir más de una remuneración de las Administraciones Públicas, salvo indemnizaciones por gastos.

  4. Artículo 4 — Participación accionarial

    Los altos cargos no pueden tener más del 10% en empresas con el sector público. Deben desprenderse de participaciones existentes en 3 meses desde el nombramiento o adquisición. Deben comunicar al Registro de Intereses en 1 mes.

  5. Artículo 5 — Deber de abstención

    Deben abstenerse en asuntos con intereses propios o de familiares. Tras el cese, no pueden intervenir en expedientes ni participar en capital de empresas reguladas durante 2 años.

  6. Artículo 6 — Compatibilidad con actividades públicas

    Es compatible representar a la Administración en organismos públicos (máx. 3 órganos sin remuneración extra). Los miembros del Gobierno y Viceconsejeros pueden ser diputados. No se percibe remuneración por estas actividades.

  7. Artículo 7 — Compatibilidad con la función docente

    Es compatible la docencia universitaria parcial con autorización del Gobierno. También es compatible impartir seminarios o conferencias (máx. 75 horas/año) en centros oficiales sin necesidad de autorización expresa.

  8. Artículo 8 — Compatibilidad con actividades privadas

    Es compatible administrar patrimonio personal, crear obras literarias/artísticas/científicas, participar ocasionalmente como ponente y en entidades benéficas sin ánimo de lucro, sin menoscabo del cargo.

  9. Artículo 9 — Declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales

    Los altos cargos deben declarar actividades y bienes en 3 meses desde la toma de posesión. Las declaraciones de bienes se publican en el BOC sin datos de localización. El Gobierno informa anualmente al Parlamento sobre el cumplimiento y sanciones.

  10. Artículo 10 — Registro de Intereses de Altos Cargos

    Se crea el Registro de Intereses de Altos Cargos con secciones de Actividades y Bienes. La primera es accesible según la LOPD y la Ley 30/1992. La segunda es reservada para el Parlamento, jueces y fiscalía. El órgano directivo gestiona recordatorios y califica declaraciones.

  11. Artículo 11 — Control y gestión de valores y activos financieros

    Deben encomendar la gestión de valores a entidades registradas en la CNMV. Copia del contrato debe remitirse al Registro de Intereses en el mes siguiente a su celebración.

  12. Artículo 12 — Responsabilidad

    El incumplimiento de obligaciones puede dar lugar a sanciones previas tramitación del procedimiento, sin perjuicio de otras responsabilidades exigibles.

  13. Artículo 13 — Tipos de infracciones

    Las infracciones previstas en la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se clasifican en tres categorías: muy graves, graves o leves.

  14. Artículo 14 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: daño a Canarias por falta de dedicación, falsedad en declaraciones, no presentarlas tras requerimiento, o incumplir gestión de valores causando daño.

  15. Artículo 15 — Infracciones graves

    Son graves: incumplir dedicación absoluta (sin daño), art. 4.2, abstención (art. 5), docencia sin autorización (art. 7.1), gestión valores (art. 11), o dos leves en un año.

  16. Artículo 16 — Infracciones leves

    Son leves: no presentar declaraciones en el Registro de Intereses, no comunicar participaciones (art. 4.3), no remitir contratos (art. 11.3) o no subsanar defectos formales.

  17. Artículo 17 — Sanciones

    Las infracciones muy graves y graves se sancionan con declaración de incumplimiento y publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las leves, con amonestación. Se restituyen cantidades indebidas.

  18. Artículo 18 — Imposibilidad de ocupar altos cargos

    Los altos cargos sancionados cesan y no pueden ser nombrados de nuevo entre 3 y 10 años por infracciones muy graves, o hasta 3 años por graves.

  19. Artículo 19 — Criterios de graduación

    Se valoran perjuicios económicos y a terceros, trascendencia social, tiempo de incompatibilidad, intencionalidad y cobros indebidos. La resolución debe especificar los motivos.

  20. Artículo 20 — Otras responsabilidades

    Si la infracción pudiera ser penal, se traslada al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento sancionador hasta que la autoridad judicial se pronuncie.

  21. Artículo 21 — Órganos competentes

    El Gobierno de Canarias incoa sanciones a miembros del Gobierno o Viceconsejeros. Otros casos los incoa el titular de la consejería competente. La instrucción la realiza el órgano directivo. Las sanciones las impone el Gobierno (muy graves/graves) o el Consejero (leves).

  22. Artículo 22 — Actuaciones previas

    El órgano directivo conoce denuncias por incumplimientos y propone actuaciones al Consejero. Este puede encomendar actuaciones previas reservadas, notificadas al interesado. El informe final se eleva al órgano competente para incoar el expediente.

  23. Artículo 23 — Audiencia del interesado

    La incoación del expediente sancionador exige notificar al inculpado y darle audiencia entre 10 y 15 días para que alegue lo que estime conveniente a su derecho.

  24. Artículo 24 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones en 3, 2 y 1 año respectivamente. El plazo empieza al cometerse la infracción o tras la firmeza de la resolución. Se interrumpe con la iniciación del procedimiento.

  25. Disposición adicional única — Comunicación de los nombramientos que efectúen las empresas públicas

    Las empresas públicas deben comunicar al órgano competente los nombramientos o contratos con altos cargos en un plazo de 10 días.

  26. Disposición transitoria única — Primeras declaraciones

    Los altos cargos deben presentar declaraciones de actividades y bienes en 3 meses desde la entrada en vigor. Quienes tengan incompatibilidades deben regularizar su situación en ese mismo plazo.

  27. Disposición derogatoria única — Derogación de regímenes de incompatibilidades

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, especialmente los artículos 4 y 17 de la Ley 1/1983.

  28. Disposición final primera — Desarrollo

    Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  29. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de mayo de 1997
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 61, de 14 de mayo de 1997.

Leyes en las que se basa

  • el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
  • los arts. 4 y 17 de la Ley 1/1983, de 14 de abril BOE-A-1983-16452
  • Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318

Leyes que la modifican

  • el art. 2.c), por Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
  • el art. 9, por Ley 12/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-1114
  • el art. 2.c) , por Ley 11/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1607
actividades privadas políticoscargos públicos Canariasconflicto de interesespolíticos canariosprohibición otros trabajossueldos públicostransparencia política