Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante
También conocida como: L 2/2021, L 2/21Esta ley protege a quienes denuncian casos de corrupción o fraude en la administración andaluza, garantizando su seguridad y evitando represalias.
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Qué ha cambiado
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- 31 de diciembre de 2025
Andalucía regula cómo se recaudan las sanciones de su Oficina Antifraude
Las sanciones pecuniarias y otros ingresos públicos gestionados por la Oficina Antifraude se integrarán en la Hacienda y la Tesorería General de Andalucía. La Oficina los recaudará en periodo voluntario y la Agencia Tributaria andaluza, en periodo ejecutivo.
Reforma BOE-A-2026-945Ver qué cambió → - 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-1604Ver qué cambió →
- 1 de julio de 2021Versión original BOE-A-2021-11380
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad y objeto
La Ley persigue prevenir y luchar contra el fraude y la corrupción. Crea la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, establece protección para denunciantes y regula el régimen sancionador.
Artículo 2 — Definiciones
Define fraude (engaño para obtener beneficios ilegítimos), corrupción (abuso de poder o conflicto de intereses) y sector público andaluz (Junta, agencias, sociedades, fundaciones y consorcios).
Artículo 3 — Ámbito objetivo de aplicación
Aplica al sector público andaluz, instituciones autonómicas, administración local, universidades públicas y entidades privadas con contratos, subvenciones o ayudas del sector público.
Artículo 4 — Ámbito subjetivo de aplicación
Aplica a personal del sector público andaluz, instituciones autonómicas, administración local, universidades públicas, entidades privadas vinculadas y denunciantes. Rige independientemente de la naturaleza jurídica de la relación laboral.
Artículo 5 — Principios rectores
Las actuaciones se rigen por principios de independencia, integridad, legalidad, presunción de inocencia, buena fe del denunciante, transparencia, rendición de cuentas y non bis in idem.
Artículo 6 — Creación
Se crea la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, adscrita al Parlamento de Andalucía, con personalidad jurídica propia y autonomía funcional.
Artículo 7 — Finalidad
La Oficina previene el fraude y corrupción, protege a denunciantes, promueve la integridad y crea un código ético para las políticas y gestión pública.
Artículo 8 — Régimen jurídico
La Oficina se rige por esta ley y su reglamento interior, aprobado por el Parlamento, que regula gobierno, organización, investigación, personal y canales de denuncia.
Artículo 9 — Funciones
La Oficina vela por la integridad, investiga fraudes, informa al Parlamento, promueve buenas prácticas, forma, colabora con controles y tramita denuncias. Los destinatarios de sus recomendaciones deben responder en 30 días.
Artículo 10 — Funciones en el ámbito de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía
La Oficina traslada casos a la Administración local en 15 días. El órgano local investiga en 6 meses (ampliables a 9). El Director puede establecer convenios con poderes locales para prevención.
Artículo 11 — Funciones en el ámbito de las universidades públicas andaluzas
La Oficina ejerce funciones en universidades públicas respetando su autonomía. El Director puede establecer convenios con ellas para prevención y lucha contra la corrupción.
Artículo 12 — Delimitación de funciones
La Oficina no sustituye a Cámara de Cuentas, Defensor del Pueblo, etc. Si hay indicios penales, suspende actuaciones y comunica a autoridad judicial o Ministerio Fiscal, aportando información.
Artículo 13 — Deber de colaboración
Administraciones y privadas deben colaborar con la Oficina. Incumplen si niegan, retrasan o envían datos incompletos, obstruyen el acceso o faltan injustificadamente a las entrevistas.
Artículo 14 — Confidencialidad
La Oficina garantiza la confidencialidad. El personal tiene deber de sigilo vitalicio. La identidad del denunciante se protege según el RGPD y la LOPDGDD.
Artículo 15 — Protección de datos de carácter personal
La Oficina trata datos según RGPD y LOPDGDD. Solo usa datos necesarios, no los divulga y los comunica a órganos competentes para procedimientos.
Artículo 16 — Disposiciones generales aplicables a las potestades de investigación e inspección
Las investigaciones siguen necesidad y proporcionalidad. Requieren acuerdo motivado de la Dirección. Los funcionarios actúan como autoridad. Se informa a los órganos afectados salvo riesgo.
Artículo 17 — Potestad de investigación
La Oficina entrevista, requiere información (plazo 15 días) y datos bancarios (excepcional). Puede copiar documentación. Los requerimientos deben atenderse en 15 días o plazo mayor justificado.
Artículo 18 — Potestad de inspección
El personal de la Oficina accede a dependencias públicas y privadas (con consentimiento o autorización judicial para privadas) para investigar fraude. Puede retener documentación o equipos por 10 días. Se levanta acta firmada y se entrega copia.
Artículo 19 — Derechos de las personas investigadas
Las personas investigadas tienen derechos de la Ley 39/2015 y presunción de inocencia. Tienen derecho a asistencia letrada (sin coste para la Administración) y a solicitar reparación de perjuicios por las actuaciones.
Artículo 20 — Inicio del procedimiento de investigación e inspección
La investigación se inicia de oficio por informes de la Cámara de Cuentas, petición de instituciones o denuncias (no anónimas). Se garantiza la confidencialidad del denunciante, salvo requerimiento judicial o necesidad de defensa.
Artículo 21 — Periodo de información o actuaciones previas
En 15 días se abre periodo de información. En 30 días se decide iniciar investigación o archivar. Para entidades locales, en 30 días se decide archivar o trasladar al órgano local, que investiga en 6 meses (ampliables 3).
Artículo 22 — Acuerdo de inicio e instrucción
El acuerdo de inicio se notifica a interesados y denunciantes. Debe incluir: nombramiento del instructor (funcionario de la Oficina), hechos, órgano resolutor y plazos para alegaciones. La instrucción la realiza la Subdirección competente.
Artículo 23 — Suspensión y finalización del procedimiento de investigación e inspección
La resolución finaliza el procedimiento en 6 meses (ampliable a 9). Si hay indicios de infracciones, se traslada al órgano competente; si son delitos, al Ministerio Fiscal. La Oficina notifica a la persona denunciante y se le informa del resultado.
Artículo 24 — Régimen jurídico del procedimiento de investigación e inspección
El procedimiento de investigación e inspección se regula por el reglamento de régimen interior. En lo no previsto, se aplica la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.
Artículo 25 — La Dirección
La Dirección se elige por el Parlamento de Andalucía (3/5 votos, luego mayoría absoluta). Requiere titulación universitaria y 10 años de experiencia. Mandato de 5 años, no renovable.
Artículo 26 — Funciones de la Dirección
La Dirección representa la Oficina, dirige órganos, jefea al personal, autoriza gastos, celebra contratos, inicia procedimientos de investigación y sancionadores, y aprueba la memoria anual.
Artículo 27 — Incompatibilidades de la Dirección
Es incompatible con cargos electivos, políticos, actividad profesional o laboral, afiliación política. Tras el mandato, prohibición de 2 años en empresas investigadas por la Oficina.
Artículo 28 — Cese de la Dirección
La Dirección de la Oficina cesa por renuncia, fin de mandato, incompatibilidad, fallecimiento, condena, investigación penal con medidas cautelares o negligencia grave. El cese por negligencia requiere 2/3 votos del Parlamento.
Artículo 29 — Estructura de la Oficina
El Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento regulará la estructura de la Oficina, que debe incluir al menos una subdirección de investigación y otra de protección al denunciante y gestión de denuncias.
Artículo 30 — Recursos en vía administrativa
Actos distintos a los de la Dirección se recurren en alzada. Los de la Dirección agotan vía administrativa, con recurso potestativo de reposición. No son recurribles la memoria anual, informes especiales ni recomendaciones.
Artículo 31 — Personas al servicio de la Oficina
Puestos provistos por mérito y capacidad. Personal regido por normativa del Parlamento de Andalucía. La Dirección propone la relación de puestos, aprobada por la Mesa y publicada en los Boletines Oficiales. Hay causas de abstención como parentesco o interés.
Artículo 32 — Recursos económicos, presupuesto, régimen patrimonial, de contabilidad, intervención y contratación
La Oficina tiene recursos propios integrados en el presupuesto del Parlamento de Andalucía. Su régimen patrimonial y de contratación es el del Parlamento. Las sanciones se integran en la Hacienda de la Junta y se recaudan en período voluntario y ejecutivo.
Artículo 33 — Memoria anual
La Oficina aprueba una memoria anual en los tres primeros meses, publicándola en los Boletines Oficiales. Incluye datos sobre denuncias, investigaciones, sanciones, recomendaciones, respuestas a denunciantes y cantidades reclamadas.
Artículo 34 — Informes especiales y recomendaciones
La Dirección de la Oficina aprueba informes especiales y recomendaciones sobre fraude o corrupción si la urgencia o gravedad lo aconseja. Se remiten al Parlamento y se publican en los Boletines Oficiales.
Artículo 35 — Persona denunciante
Son denunciantes quienes comuniquen hechos de fraude, corrupción o ilegalidad. Los obligados deben hacerlo, pudiendo ser anónimo. No incurrirán en responsabilidad si actuaron con motivos razonables y sin cometer delito al obtener la información.
Artículo 36 — Denuncia con plenas garantías
Las denuncias se presentan por canales seguros que protegen la confidencialidad. Se debe enviar acuse de recibo en máximo siete días. Los canales también sirven para solicitar derechos y medidas de protección.
Artículo 37 — Derechos de las personas denunciantes
El denunciante tiene derecho a conocer el estado, resolución motivada y no sufrir represalias. Se presume que los perjuicios son represalia. La Oficina vigila y exige reparación en 30 días. No hay derechos si la denuncia es falsa o ilícita.
Artículo 38 — Medidas de protección
Denunciantes funcionarios y laborales pueden solicitar traslado provisional desde el inicio de la investigación. Se reserva el puesto original y se mantienen condiciones laborales. La medida dura lo que proponga la Oficina, prorrogable si persisten las causas.
Artículo 39 — Publicidad de la información relativa a la tramitación de denuncias ante la Oficina
El Portal de Transparencia publica: régimen de protección (condición, contacto, canales, derechos), procedimiento de investigación (potestades, derechos investigados) y tratamiento de datos conforme al RGPD y LOPDGDD. Es información pública activa.
Artículo 40 — Competencia sancionadora y procedimiento
El procedimiento sancionador se inicia de oficio por la Dirección de la Oficina. La instrucción corre a cargo de la Subdirección competente. La imposición de sanciones la decide la Dirección. Plazo máximo de resolución: 6 meses desde el inicio.
Artículo 41 — Responsabilidad
Pueden ser sancionadas administraciones, instituciones, órganos, entidades y personas privadas del artículo 3, así como las personas del ámbito subjetivo del artículo 4, si resultan responsables por dolo o culpa.
Artículo 42 — Concepto y clases de infracciones
Son infracciones sancionables las acciones u omisiones tipificadas en la Ley. Las infracciones se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.
Artículo 43 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: incumplir la colaboración con la Oficina por dolo o paralizar la investigación más de 2 meses; coaccionar a su personal; vulnerar derechos del denunciante con perjuicio laboral; denunciar con datos falsos o ilícitos que dañen honor o intimidad; no responder a comunicaciones de reparación; reiterar infracciones graves en 2 años; filtrar información que perjudique la investigación o al denunciante.
Artículo 44 — Infracciones graves
Infracciones graves: incumplimiento colaboración Oficina no muy grave, denuncias falsas no muy grave, impedir denuncias, vulneración derechos denunciante no muy grave, falta respuesta plazo comunicaciones Oficina, reiteración leves en 1 año desde firmeza resolución.
Artículo 45 — Infracciones leves
Infracciones leves: falta diligencia custodia documentos investigación, falta o fuera de plazo respuesta propuestas/recomendaciones Oficina, incumplimiento deber formular denuncia ante Oficina.
Artículo 46 — Sanciones
Sanciones: muy graves multa 30.001-100.000€ (tramos 30k-65k y 65k-100k); graves multa 3.001-30.000€ (tramos 3k-16.5k y 16.5k-30k); leves apercibimiento o multa 300-3.000€ (tramos 300-1.650€ y 1.651-3.000€).
Artículo 47 — Graduación de las sanciones
Graduación sanciones: reincidencia (1 año misma naturaleza), trascendencia daño, culpabilidad/intencionalidad, reparación daños, subsanación irregularidades, continuidad conducta. Más de 2 agravantes implica segundo tramo. Sanción proporcionada a gravedad.
Artículo 48 — Prescripción
Plazos de prescripción de infracciones: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Estos mismos plazos rigen para la prescripción de las sanciones impuestas por dichas infracciones.
Disposición adicional primera — Elección de la persona titular de la Dirección y puesta en funcionamiento de la Oficina
La elección del titular de la Oficina y su puesta en funcionamiento se realizan en un plazo máximo de tres meses tras la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional segunda — Denuncias anónimas
La Oficina debe admitir denuncias anónimas si cumplen el artículo 20.1 y hay verosimilitud. Debe crear un buzón o canal para garantizar este derecho.
Disposición transitoria primera
Los procedimientos sancionadores por infracciones de la Ley 3/2005 no resueltos al entrar en vigor esta ley se rigen por la normativa anterior, no aplicándose la disposición final tercera de esta ley.
Disposición transitoria segunda — Comisión permanente encargada de las relaciones del Parlamento de Andalucía con la Oficina
Hasta crear una comisión permanente específica, la Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones ejercerá las funciones del Parlamento con la Oficina.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango contrarias a esta ley. Queda derogada la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 5/2017.
Disposición final primera — Aprobación del reglamento de régimen interior y funcionamiento
El titular de la Dirección elaborará el reglamento de régimen interior en seis meses desde su nombramiento y lo remitirá a la Mesa del Parlamento de Andalucía.
Disposición final segunda
Se modifica la Ley 3/2005 de Incompatibilidades. Se añade un párrafo al artículo 2 y se redactan de nuevo los artículos 3, 5, 6, 8 y 21.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Se modifica la Ley 6/2006 del Gobierno de Andalucía: se añade un párrafo j) al art. 12, se redacta el apartado 2 del art. 13 y se añade un párrafo g) al art. 24.
Disposición final cuarta — Modificación del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de consejerías
Se suprime el apartado 3 del artículo 3 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, sobre Vicepresidencia y reestructuración de consejerías.
Disposición final quinta — Modificación del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Se suprime el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Disposición final sexta — Modificación de normas reglamentarias
Las normas reglamentarias modificadas por esta Ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final séptima — Desarrollo reglamentario
El desarrollo reglamentario de esta Ley se realiza por Decreto de Consejo de Gobierno, conforme a los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 44 de la Ley 6/2006.
Disposición final octava — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA. El Régimen Sancionador (título III) produce efectos tres meses después de dicha publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: el 2 de julio de 2021, salvo el título III, que lo hará el 2 de octubre de 2021.
Publicada en el BOJA núm. 125, de 1 de julio de 2021.
Leyes en las que se basa
- los arts. 2, 3, 5, 6, 8 y 21 de la Ley 3/2005, de 8 de abril BOE-A-2005-7987
- los arts. 12.1, 13.2 y 24 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre BOE-A-2006-20848
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- la disposición adicional 24 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre BOE-A-2018-1098
Leyes que la modifican
- los arts. 9.1.n), 23.3, 26.g), por Ley 1/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-1604
- el art. 32, por Ley 8/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-945
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