Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears
También conocida como: L 2/2024, L 2/24Esta ley obliga a los políticos de Baleares a declarar sus bienes y actividades para que los ciudadanos puedan controlar su patrimonio y evitar fraudes.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 13 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-720Ver qué cambió →
- 18 de abril de 2024Versión original BOE-A-2024-8369
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se crea el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears, adscrito al Parlamento, con personal funcionario y dependencias proporcionadas por el Parlamento.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a administraciones autonómicas, locales, Parlamento, órganos estatutarios, universidad y entes públicos. Obligados a declarar: miembros del Gobierno, altos cargos, diputados, titulares de órganos directivos y personal eventual.
Artículo 3 — Declaración de patrimonio y de actividades de los cargos públicos de las Illes Balears
Los cargos públicos deben formular una declaración que abarque la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y actividades, bajo la responsabilidad del Registro de Transparencia y Control.
Artículo 4 — Contenido
La declaración incluye bienes, derechos, obligaciones, actividades profesionales y familiares, valores, participaciones societarias y relaciones contractuales. Plazo: 3 meses desde toma de posesión o cese. Se añaden declaraciones fiscales de los 2 años anteriores y anuales.
Artículo 5 — Forma de las declaraciones de patrimonio y de actividades de los cargos públicos de las Illes Balears
El Registro de Transparencia y Control establecerá o adaptará los modelos de declaración de patrimonio y actividades de los cargos públicos de las Illes Balears a las prescripciones de esta ley.
Artículo 6 — Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos
Se crea el Registro de Transparencia y Control, adscrito al Parlamento de las Illes Balears con autonomía funcional. La Mesa del Parlamento aporta recursos. Se financia con el presupuesto parlamentario y garantiza la inalterabilidad de los datos.
Artículo 7 — Características
El Registro es reservado. Acceden: Parlamento, órganos judiciales, Sindicatura de Cuentas y órganos administrativos competentes. Se garantiza seguridad y registro de accesos. Se mantiene el carácter reservado de la información no pública.
Artículo 8 — Organización y funciones
El Registro gestiona declaraciones, requiere su cumplimiento, custodia datos, verifica incrementos patrimoniales y conflictos de intereses, y facilita información pública. Presenta informes anuales al Parlamento y examina situaciones al finalizar el mandato.
Artículo 9 — Personal al servicio del Registro
El Registro cuenta con recursos humanos y materiales adecuados. Sus puestos tienen naturaleza funcionarial y su selección se basa en igualdad, mérito, capacidad, publicidad e idoneidad.
Artículo 10 — Confidencialidad de la documentación y publicidad de la información
La documentación del Registro es confidencial. Se publica solo la situación patrimonial general, omitiendo localización de bienes. Cada administración indica qué campos son públicos mediante su página web institucional.
Disposición adicional primera — Liquidación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears
En 6 meses, la Consejería de Economía liquida la Oficina de Corrupción. La Administración balear queda subrogada en sus derechos y obligaciones, incorporando sus bienes al patrimonio autonómico.
Disposición adicional segunda — Cese del director de la Oficina
Se dispone el cese del director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears a partir de la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional tercera — Personal de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears
El personal de la Oficina extinta puede solicitar reingreso activo o ser adscrito a la Administración balear. El reingreso requiere plaza vacante; en caso contrario, queda en expectativa de destino.
Disposición adicional cuarta — Supresión e integración de registros
Los elementos del Registro de declaraciones patrimoniales de la Oficina suprimida se integran en el nuevo Registro de Transparencia y Control del Patrimonio de las Illes Balears.
Disposición adicional quinta — Declaración de los altos cargos insulares y municipales
Las declaraciones de cargos insulares y municipales se confeccionan desde los registros de las administraciones. El secretario remite los certificados con la información fehaciente.
Disposición adicional sexta — Permanencia de las declaraciones en el Registro
Tras seis años del cese, se inicia la eliminación de declaraciones. A los dos años, se descolga la información pública del artículo 10.4.
Disposición transitoria primera — Expedientes de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears
Expedientes finalizados van al Parlamento. Los pendientes se remiten a administraciones competentes. Los iniciados pasan a Inspección General, con informe en 6 meses o caducidad. Se archivan los que superen 6-9 meses o estén interrumpidos judicialmente.
Disposición transitoria segunda — Obligación de confidencialidad y protección de datos de los expedientes de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la comunidad autónoma de las Illes Balears
La Inspección General mantiene la confidencialidad de denunciantes, investigados y entrevistados. Los datos se protegen conforme al RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, garantizando secretos comerciales e industriales.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio
Hasta que funcione el Registro, las declaraciones se presentan en el Parlamento de las Illes Balears, bajo custodia del presidente, mediante portal telemático adaptado. Las entidades locales con convenios pueden usarlo transitoriamente.
Disposición derogatoria única — Normas que se derogan
Se deroga la Ley 16/2016 de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción y su reglamento, junto a otras disposiciones contrarias.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears
Se añade un apartado 3 al artículo 4 de la Ley 4/2004 de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears
Se modifica el primer apartado del artículo 39 de la Ley 4/2011 de buena administración y buen gobierno de las Illes Balears.
Disposición final tercera
Se modifican los artículos 14 y 15.2.b) de la Ley 2/1996 de incompatibilidades, y el apartado 1 del artículo 71 de la Ley 1/2019 del Gobierno de las Illes Balears.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». El Registro debe funcionar en 6 meses.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 51, de 18 de abril de 2024.
Leyes en las que se basa
- los arts. 14 y 15.2.b) de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre BOE-A-1997-3983
- el art. 4 de la Ley 4/2004, de 2 de abril BOE-A-2004-8189
- el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- el art. 39.1 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo BOE-A-2011-7709
- la Ley 16/2016, de 9 de diciembre BOE-A-2017-267
- el art. 71.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero BOE-A-2019-2862
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 3.3, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
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