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En vigorLey

Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears

También conocida como: L 1/2019, L 1/19
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1 de marzo de 2019·13 de diciembre de 2024·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2019-2862
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley explica cómo se organiza y funciona el Gobierno de las Illes Balears, sus competencias y las normas que deben seguir sus cargos públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    Esta ley regula el régimen jurídico del Presidente y Gobierno de las Illes Balears, su iniciativa legislativa, principios de actuación y proceso de transición entre gobiernos.

  2. Artículo 2 — El Presidente

    El Presidente de las Illes Balears ejerce la máxima representación autonómica y la ordinaria del Estado. Preside y dirige el Gobierno. Recibe el tratamiento de señor o señora y usa la bandera autonómica como guión.

  3. Artículo 3 — Elección y nombramiento

    El Presidente se elige entre los parlamentarios y es nombrado por el Rey. Toma posesión en 5 días desde la publicación en el BOE, aceptando la Constitución y el Estatuto.

  4. Artículo 4 — Incompatibilidades

    El Presidente no puede ejercer otros cargos públicos ni actividades laborales, salvo: funciones parlamentarias, administración del patrimonio, cargos políticos sin remuneración y cargos honoríficos en entidades sociales o no lucrativas.

  5. Artículo 5 — Cese

    El Presidente cesa por elecciones, moción de censura, denegación de confianza, dimisión, incapacidad permanente, sentencia firme, pérdida de condición de diputado o incompatibilidad. Los ex presidentes tienen atenciones honoríficas salvo por sentencia firme por dolo.

  6. Artículo 6 — Vacante del cargo y presidencia interina

    Si el Presidente cesa, lo sustituye interinamente el Vicepresidente (diputado) o un Consejero diputado. Si no, el de mayor antigüedad. El Parlamento elige nuevo Presidente en 2 meses.

  7. Artículo 7 — Ausencias temporales y suplencia en la Presidencia

    El Presidente es sustituido por el Vicepresidente o un miembro designado. Si no hay designación, por el Consejero del orden de precedencias. La sustitución incluye la dirección, excepto las letras i) y l) del artículo 10.

  8. Artículo 8 — Representación de las Illes Balears

    Si el cargo de Presidente está vacante o es sustituido temporalmente, el Presidente del Parlamento ejerce las atribuciones de representación de las Illes Balears.

  9. Artículo 9 — Atribuciones de representación

    El Presidente representa a las Illes Balears, convoca elecciones y sesiones del Parlamento. Promulga leyes en 15 días y ordena la publicación del nombramiento del Presidente del TSJ.

  10. Artículo 10 — Atribuciones de dirección

    El Presidente dirige el Gobierno: fija directrices, coordina consejerías, crea/extingue consejerías, nombra/separa Consejeros, disuelve el Parlamento y firma decretos.

  11. Artículo 11 — Delegación de competencias

    El Presidente puede delegar en el Vicepresidente o un Consejero las funciones de coordinación, colaboración, recursos judiciales y designaciones específicas.

  12. Artículo 12 — Responsabilidad política

    El Presidente responde políticamente ante el Parlamento. La delegación de funciones no exime de dicha responsabilidad política.

  13. Artículo 13 — Moción de censura y cuestión de confianza

    La moción de censura y la cuestión de confianza se tramitan según el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlamento.

  14. Artículo 14 — Naturaleza y composición

    El Gobierno dirige la Administración, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Está integrado por el Presidente, el Vicepresidente (si lo hubiera) y los Consejeros, quienes dirigen cada consejería.

  15. Artículo 15 — Funcionamiento del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno se reúne presencial o telemáticamente con garantías de identidad. Requiere quórum de Presidente y mitad de Consejeros. Los acuerdos se adoptan por mayoría; el Presidente dirime empates. Las deliberaciones son secretas.

  16. Artículo 16 — Secretaría del Consejo de Gobierno

    Se levanta acta electrónica de las sesiones con tiempo, lugar, asistentes y acuerdos. La Presidencia designa por decreto al Consejero que ejerce la secretaría y su régimen de suplencia.

  17. Artículo 17 — Atribuciones del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno establece la política general, aprueba leyes, presupuestos, decretos-ley y reglamentos. Interpone recursos ante el Tribunal Constitucional, propone la incapacitación del Presidente y autoriza acuerdos de cooperación.

  18. Artículo 18 — Comisiones delegadas

    El Gobierno puede constituir comisiones delegadas mediante decreto, integradas por el Presidente o Vicepresidente y dos o más Consejeros. El decreto define composición, presidencia, secretaría y funciones, ajustándose al régimen del Consejo de Gobierno.

  19. Artículo 19 — La Comisión de Secretarios Generales

    La Comisión de Secretarios Generales prepara los acuerdos del Consejo de Gobierno. Sus sesiones pueden ser presenciales o electrónicas. Su funcionamiento, composición y organización se regulan mediante decreto del Consejo de Gobierno.

  20. Artículo 20 — Gabinetes

    Los gabinetes apoyan a la Presidencia y al Gobierno. El de la Presidencia incluye diversos tipos de personal. Los de las consejerías solo tienen personal eventual para asesoramiento, sin poder resolver actos administrativos. En gobierno en funciones, se mantienen hasta la nueva toma de posesión.

  21. Artículo 21 — Comisionados autonómicos

    Los comisionados autonómicos son personas de prestigio que representan temporalmente a la comunidad en foros específicos. Son nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, que fija duración, alcance y retribuciones.

  22. Artículo 22 — El Portavoz del Gobierno

    El Presidente puede nombrar un portavoz del Gobierno de entre los miembros del Consejo de Gobierno.

  23. Artículo 23 — Control de los actos del Gobierno

    El Gobierno actúa conforme a la Constitución y leyes. El Parlamento ejerce control político, facilitando información a los diputados. Los actos del Gobierno pueden impugnarse ante las jurisdicciones competentes.

  24. Artículo 24 — Control parlamentario del Gobierno en funciones

    El gobierno cesante, mientras está en funciones, queda sometido al control parlamentario en los mismos términos que el Gobierno.

  25. Artículo 25 — Representación del Gobierno ante el Parlamento

    El Presidente representa al Gobierno ante el Parlamento. El despacho ordinario se canaliza por el secretario del Consejo de Gobierno y el representante ante la Junta de Portavoces.

  26. Artículo 26 — El cese del Gobierno

    El Gobierno cesa tras elecciones, dimisión del Presidente, pérdida de confianza o moción de censura. También cesa si el Presidente deja el cargo por causas legales o fallece.

  27. Artículo 27 — El Gobierno en funciones

    El gobierno cesante permanece en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. Su acción se limita a la gestión ordinaria y medidas urgentes o de interés general.

  28. Artículo 28 — Principios de actuación del Gobierno en funciones

    El gobierno en funciones actúa con intervención mínima, neutralidad política, lealtad y transparencia, facilitando el traspaso de poderes y entregando documentación necesaria.

  29. Artículo 29 — Limitaciones del Gobierno en funciones

    El gobierno en funciones no puede presentar proyectos de ley ni crear comisiones delegadas. Las delegaciones legislativas quedan en suspenso durante este periodo.

  30. Artículo 30 — El Presidente en funciones

    El Presidente en funciones no puede disolver el Parlamento, plantear cuestión de confianza ni variar la estructura del Gobierno ni de las consejerías.

  31. Artículo 31 — Otras limitaciones

    El gobierno en funciones solo actúa por urgencia o interés general. Puede aprobar decretos ley, reglamentos, convenios, contratos, procesos selectivos, honores y nombramientos eventuales.

  32. Artículo 32 — Información de traspaso

    El Consejo aprueba una memoria con ejecución presupuestaria, tesorería, obligaciones pendientes, compromisos futuros, endeudamiento y actuaciones relevantes para el traspaso.

  33. Artículo 33 — Deber de colaboración

    Los miembros del Gobierno y órganos directivos deben colaborar con lealtad y transparencia con los nuevos cargos, evitando actuaciones que dificulten el traspaso de poderes.

  34. Artículo 34 — El Vicepresidente

    El Vicepresidente sustituye al Presidente y ejerce funciones delegadas. Puede titular una consejería. Su régimen se rige como el de los Consejeros.

  35. Artículo 35 — Los Consejeros

    Los Consejeros son miembros del Gobierno. Se requiere nacionalidad española, mayoría de edad y no estar inhabilitado judicialmente. Tienen derecho a tratamiento y honores.

  36. Artículo 36 — Nombramiento

    El Presidente nombra y separa a los Consejeros. El nombramiento especifica la consejería. Se publican en el BOIB. La toma de posesión es pública y solemne.

  37. Artículo 37 — Cese

    Los Consejeros cesan por cese del Presidente, decisión presidencial, incompatibilidad, sentencia firme o dimisión. El cese surte efectos al publicarse en el BOIB.

  38. Artículo 38 — Vacantes y suplencias

    En vacantes, el Presidente encarga transitoriamente la consejería. En ausencias, designa suplente. Los decretos se publican en el BOIB.

  39. Artículo 39 — Incompatibilidades

    Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otros cargos públicos ni actividades laborales, profesionales, mercantiles o industriales, salvo la administración de su patrimonio personal o familiar.

  40. Artículo 40 — Responsabilidad

    Además de la responsabilidad política solidaria del Gobierno ante el Parlamento de las Illes Balears, los Consejeros responden directamente de su gestión.

  41. Artículo 41 — Atribuciones de los Consejeros

    Los Consejeros desarrollan la acción de gobierno, presentan anteproyectos, dictan órdenes, fijan objetivos presupuestarios, proponen nombramientos y ejercen competencias legales.

  42. Artículo 42 — Ejercicio de la iniciativa legislativa y potestades normativas del Gobierno

    El Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y las potestades normativas que le atribuye el Estatuto de Autonomía.

  43. Artículo 43 — La iniciativa legislativa

    El Gobierno ejerce la iniciativa legislativa remitiendo proyectos de ley al Parlamento en un plazo de diez días tras su aprobación.

  44. Artículo 44 — Los decretos legislativos

    El Consejo de Gobierno dicta decretos legislativos en casos del art. 48 del Estatuto. Su elaboración sigue el procedimiento de este título.

  45. Artículo 45 — Los Decretos ley

    El Consejo de Gobierno dicta decretos-ley en casos del art. 49 del Estatuto. Quedan derogados si el Parlamento no los convalida en 30 días tras debate y votación.

  46. Artículo 46 — La potestad reglamentaria

    El Gobierno ejerce potestad reglamentaria. Los Consejeros dictan normas sobre organización de servicios o autorizadas por ley. El Presidente solo sobre creación de consejerías, suplencias, estructura de la Presidencia u otros previstos en norma con rango de ley.

  47. Artículo 47 — La forma de las disposiciones reglamentarias

    Las disposiciones del Gobierno o Presidente son decretos; las de Consejeros, órdenes. Los decretos los firma el Presidente (y el Consejero competente); las órdenes, el Consejero competente (o el de secretaría si afectan a varias consejerías). Deben incluir preámbulo.

  48. Artículo 48 — Jerarquía normativa

    Las disposiciones generales no vulneran la Constitución, el Estatuto ni normas con rango de ley. La jerarquía es: primero, decretos del Consejo de Gobierno o del Presidente; segundo, órdenes de los Consejeros.

  49. Artículo 49 — Principios de buena regulación

    El Gobierno de las Illes Balears debe actuar con necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación. La exposición de motivos debe informar sobre esta adecuación.

  50. Artículo 50 — Evaluación y adaptación de la normativa reglamentaria vigente a los principios de buena regulación

    Las consejerías evalúan reglamentos vigentes respecto a principios de buena regulación, adecuación a objetivos, justificación de costos y cargas administrativas. La evaluación es preferente para normas estratégicas, de derechos sociales o de grandes recursos.

  51. Artículo 51 — Transparencia y participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa a través del sitio web

    El sitio web de la administración autonómica debe incluir un espacio específico para consultar iniciativas normativas, estado de tramitación y consultas previas, facilitando el acceso permanente a la información y la participación mediante sugerencias telemáticas.

  52. Artículo 52 — Publicidad de las normas

    Las disposiciones se publican íntegramente en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» para entrar en vigor. También se publican en el «Boletín Oficial del Estado» y en el sitio web específico de la administración, con carácter oficial la versión electrónica.

  53. Artículo 53 — Ámbito de aplicación

    El procedimiento aplica a anteproyectos de ley, decretos legislativos y reglamentos. Se excluyen presupuestos, decretos-ley y reglamentos organizativos, aunque estos últimos requieren resolución de inicio e informes.

  54. Artículo 54 — Expediente electrónico

    Los trámites previstos en este capítulo de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan documentados en el correspondiente expediente electrónico.

  55. Artículo 55 — Consulta previa de normas con rango de ley y de reglamentos

    Consulta pública previa obligatoria (mín. 10 días) para leyes y reglamentos. Se exceptúan normas presupuestarias, organizativas, de urgencia, poca incidencia o sin obligaciones relevantes, debiendo justificarse estas excepciones.

  56. Artículo 56 — Inicio

    El procedimiento se inicia por resolución motivada del Consejero competente, que designa el órgano tramitador. Si hay varias consejerías, firman conjuntamente. Puede precederse de estudios o borradores.

  57. Artículo 57 — Medidas provisionales

    El órgano competente puede adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la regulación. Se aplican principios de igualdad y proporcionalidad. Se requiere audiencia de 10 días a los afectados, salvo urgencia. Tras 2 meses, se precisa informe jurídico para mantenerlas. Extinguen con elreg

  58. Artículo 58 — Audiencia e información pública

    Trámites: consulta a consejerías, audiencia a interesados, consulta a consejos insulares y ayuntamientos si les afectan, e información pública si procede. Plazo mínimo 10 días. Se pueden omitir en normas presupuestarias u organizativas.

  59. Artículo 59 — Informes y dictámenes preceptivos

    Anteproyectos requieren informes del Consejo Económico y Social, impacto de género, y motivación de silencio desestimatorio o limitaciones económicas. Plazo: 10 días. La falta no para el trámite.

  60. Artículo 60 — Memoria del análisis de impacto normativo

    Se elabora memoria de impacto normativo con análisis económico, presupuestario y de cargas. Si los impactos no son significativos, se usa memoria abreviada con justificación y datos básicos.

  61. Artículo 61 — Tramitación de urgencia

    El Consejero puede acordar urgencia por transposición de directivas o circunstancias excepcionales. Los plazos se reducen a la mitad y las audiencias a 5 días. Debe justificarse en la resolución.

  62. Artículo 62 — Procedimiento simplificado de elaboración de textos consolidados de reglamentos

    Textos consolidados siguen procedimiento simplificado con informe de secretaría e impacto de género (10 días). Si hay armonización, requiere dictamen del Consejo Consultivo. Se publican en el BOIB.

  63. Artículo 63 — Principios generales

    El Gobierno y sus miembros deben ajustar su actuación a los principios de esta ley y a la legislación general para cargos públicos.

  64. Artículo 64 — Gobierno abierto

    El Gobierno garantiza transparencia, participación y colaboración ciudadana: informa claramente, escucha a la ciudadanía, promueve la colaboración de entidades, publica datos reutilizables y protege los derechos de las personas.

  65. Artículo 65 — Principios éticos

    El Gobierno y sus miembros actúan con integridad, honestidad, objetividad, neutralidad, confidencialidad, cuidando el interés general, buena fe, derechos humanos, igualdad de género y no discriminación.

  66. Artículo 66 — Reglas de conducta

    El Gobierno cumple deberes de dedicación, imparcialidad, transparencia, eficacia en el gasto, evitar conflictos de intereses, reserva, trato igualitario, dignidad, uso correcto de poderes y recursos, y denunciar corrupción. Se abstiene de intervenir en asuntos conflictivos, aceptar favores, regalos,

  67. Artículo 67 — Dedicación exclusiva al cargo público

    Los miembros del Gobierno ejercen con dedicación exclusiva y están sujetos a la legislación sobre incompatibilidades y conflicto de intereses.

  68. Artículo 68 — Deber de inhibición o de abstención

    Los miembros del Gobierno deben inhibirse o abstenerse ante conflictos de intereses (públicos, privados o de familiares). El incumplimiento aplica el régimen de incompatibilidades.

  69. Artículo 69 — Publicidad en la acción de gobierno

    El Gobierno de las Illes Balears garantiza la publicidad de sus actuaciones y el acceso de la ciudadanía a la información sobre la gestión política, conforme a la legislación de transparencia.

  70. Artículo 70 — Publicidad en el nombramiento de los miembros del Gobierno

    El Consejo de Gobierno comunica al Parlamento los nombramientos. El Parlamento puede citar a los designados para evaluar su idoneidad. Se publican sus currículos en la web institucional.

  71. Artículo 71 — Información sobre retribuciones y declaraciones patrimoniales

    Los miembros del Gobierno deben declarar su patrimonio. Sus retribuciones, compensaciones, indemnizaciones y dietas se publican en la web institucional con detalle de conceptos.

  72. Disposición adicional primera — Ámbito específico de aplicación del título V

    Las normas de conducta y publicidad se aplican a altos cargos, directivos y personal eventual. Incluye titulares de órganos directivos, gerencias de salud y cargos retribuidos nombrados por decreto.

  73. Disposición adicional segunda — Obligaciones de los órganos del sector público instrumental durante el periodo de transición entre gobiernos

    Durante la transición entre gobiernos, los órganos directivos del sector público instrumental actúan conforme a los principios del gobierno en funciones.

  74. Disposición adicional tercera — Tratamiento de los cargos públicos

    Los miembros del Gobierno y los cargos públicos de la Administración y del sector público instrumental tienen el tratamiento de señor o señora.

  75. Disposición adicional cuarta — Referencias genéricas

    Las referencias a órganos, cargos y funciones usan la forma no marcada (masculina) para referirse indistintamente a hombres o mujeres según la identidad de la persona titular.

  76. Disposición adicional quinta — Informe sobre la organización territorial

    El Gobierno encarga al Instituto de Estudios Autonómicos un informe sobre la organización territorial. Debe aprobarse y presentarse a la Comisión General de Consejos Insulares en un año.

  77. Disposición adicional sexta — Autorización al Gobierno para la aprobación de textos refundidos

    El Gobierno aprueba textos refundidos de leyes en 12 meses. Incluye Ley 23/2006 (Palma) y Ley 4/2011 (buena administración), afectadas por modificaciones de la Ley 1/2019 y otras normas específicas.

  78. Disposición adicional séptima — Modificación de la Ley 6/2008, de 22 de mayo, del Estatuto de los Expresidentes del Parlamento de las Illes Balears

    Los expresidentes del Parlamento de las Illes Balears tienen derecho permanente al tratamiento de señor o señora y atenciones protocolarias, salvo inhabilitación judicial o incompatibilidad declarada.

  79. Disposición adicional octava — Modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma

    El Alcalde o Alcaldesa de Palma preside la corporación y representa al Ayuntamiento. Disfruta de las competencias legales y tiene el tratamiento de señor o señora.

  80. Disposición adicional novena — Modificación de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Illes Balears

    El Síndic de Greuges de las Illes Balears tiene el tratamiento de señor o señora y recibe las retribuciones fijadas por la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

  81. Disposición adicional décima — Régimen singular de Formentera

    El Gobierno de las Illes Balears presta al Consejo Insular de Formentera apoyo técnico, administrativo y de gestión; asistencia jurídica; y colaboración para el desarrollo económico y social.

  82. Disposición transitoria única — Adaptación a la administración electrónica

    Se mantienen los canales de tramitación vigentes hasta la entrada en vigor de las normas del archivo electrónico único o hasta disponer de los medios necesarios para la tramitación electrónica íntegra.

  83. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Ley 4/2001 del Gobierno de las Illes Balears y normas contrarias. También se derogan partes específicas de la Ley 4/2011 de buena administración.

  84. Disposición final primera — Modificación de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears

    Se modifican los artículos 18 y 24 de la Ley 5/2010. El Consejo Consultivo no dictamina sobre proyectos organizativos, órdenes de desarrollo de decretos, bases de subvenciones ni textos consolidados. El plazo de dictamen es de 30 días hábiles o 2 meses según el caso.

  85. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears

    Se modifica el artículo 3 de la Ley 10/2000. El Consejo Económico y Social emite dictámenes en 1 mes (10 días hábiles si hay urgencia). Si no responde, se entiende evacuado. El expediente debe incluir su dictamen si también requiere el Consejo Consultivo.

  86. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    Se añade la disposición adicional decimosexta a la Ley 7/2010. Las controversias entre la Administración autonómica y el sector público instrumental se resuelven internamente por el Consejo de Gobierno, sin vía administrativa ni judicial. El acuerdo es vinculante y no recurrible.

  87. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    Se modifica el artículo 4 de la Ley 3/2003: la estructura territorial tiene órganos periféricos excepcionales, asumiendo consejos insulares y municipios facultades ejecutivas si la materia lo exige. Se suprime el capítulo IV sobre reclamaciones previas.

  88. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    El personal del Gobierno no puede compatibilizar su cargo con ser representante electo en colegios profesionales, cámaras o entidades con funciones públicas.

  89. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019

    Las modificaciones normativas de los puntos 1 a 3 y 6 de la disposición final segunda de esta ley entran en vigor el 31 de diciembre de 2018.

  90. Disposición final séptima — Modificación de los artículos 3.2 y 5.2 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    Se amplían las inelegibles (Gobierno Estado, síndicos, parlamentarios otros, cargos extranjeros, RTVE) e incompatibles (senadores no balears, eurodiputados, altos cargos autonómicos, RTVIB).

  91. Disposición final octava — Modificación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

    Los entes instrumentales autonómicos son medios propios de los consejos insulares para encargarles actuaciones, si cumplen los requisitos del artículo 32 de la Ley 9/2017.

  92. Disposición final novena — Modificación del apartado 3 de la disposición final tercera de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears

    El director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción eleva propuestas al Gobierno, que las tramitará y aprobará en seis meses si procede.

  93. Disposición final décima — Desarrollo normativo

    Se habilita al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley.

  94. Disposición final undécima — Entrada en vigor

    La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de marzo de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 3.2 y 5 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre BOE-A-1987-2903
  • el art. 3.1 de la Ley 1/1993, de 10 de marzo BOE-A-1993-12235
  • el art.. 4.1 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre BOE-A-1997-3983
  • el art. 3 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre BOE-A-2001-476
  • la Ley 4/2001, de 14 de marzo BOE-A-2001-7026
  • el art. 4 y SUPRIME el capítulo IV del título V de la Ley 3/2003, de 26 de marzo BOE-A-2003-8438
  • los arts. 48.2, 56 y 57 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • el art. único.1 de la Ley 6/2008, de 22 de mayo BOE-A-2008-10207
  • los arts. 18.7 y 8 y 24.2 de la Ley 5/2010, de 16 de junio BOE-A-2010-10715
  • las disposiciones adicionales 16 y 17 a la Ley 7/2010, de 21 de julio BOE-A-2010-13242
  • los arts. 13.2 y 42, la sección 1 del capítulo I del título II y la disposición final 1 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo BOE-A-2011-7709
  • la disposición final 3.3 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre BOE-A-2017-267
  • lo indicado de la disposición final 25.1 de Ley 14/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-996

Leyes que la modifican

  • el art. 59.1, por Ley 10/2023, de 5 de abril BOE-A-2023-13804
  • los arts. 58, 59 y 60, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
  • el art. 71.1, por Ley 2/2024, de 11 de abril BOE-A-2024-8369
  • los arts. 58 a 60, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
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