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En vigorLey

Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía

También conocida como: L 4/2021, L 4/21
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9 de agosto de 2021·18 de octubre de 2021·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2021-13605
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege los derechos de los menores en Andalucía, garantizando su bienestar, su seguridad y el apoyo necesario a sus familias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley promueve valores de infancia, adapta poderes públicos, regula derechos/deberes, determina competencias, regula protección, participación, crea sistema de información y promueve a la infancia como valor social.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a menores de 18 años en Andalucía, salvo que hayan alcanzado la mayoría de edad antes según otra ley aplicable.

  3. Artículo 3 — Interés superior del menor

    El interés superior del menor inspira políticas públicas andaluzas, primando sobre otros intereses legítimos en todas las decisiones que afecten a menores.

  4. Artículo 4 — Valor social de la infancia

    Se reconoce el valor social de la infancia por su aporte afectivo, cultural y ético presente. Su protagonismo enriquece la vida colectiva y su presencia en espacios públicos indica calidad del entorno social, más allá de su futuro adulto.

  5. Artículo 5 — Participación

    Se fomenta la participación de niñas, niños y adolescentes en la construcción de una sociedad justa, solidaria y democrática, especialmente en los ámbitos familiar, social, educativo y sanitario.

  6. Artículo 6 — Fomento de valores

    Las administraciones públicas andaluzas, especialmente en los ámbitos educativo y audiovisual, fomentan en la infancia, adolescencia y sus familias valores de tolerancia, solidaridad, respeto, igualdad y principios democráticos de convivencia e interculturalidad.

  7. Artículo 7 — Equidad

    Las administraciones públicas de Andalucía llevan a cabo políticas inclusivas para que todas las niñas, niños y adolescentes se desarrollen en igualdad. Apoyan intervenciones para romper ciclos intergeneracionales de desigualdad y discriminación, atendiendo y compensando carencias y diversidad.

  8. Artículo 8 — Intergeneracionalidad

    Las administraciones públicas impulsan políticas intergeneracionales que aporten experiencias a mayores y menores, propiciando interculturalidad, diversidad, aprendizaje conjunto y enriquecimiento mutuo.

  9. Artículo 9 — Promoción, prevención, protección y apoyo a la familia

    Los menores tienen derecho a crecer en un entorno familiar adecuado, primando su permanencia salvo contra el interés superior. Padres, administraciones y ciudadanía deben contribuir a sus responsabilidades. Las administraciones andaluzas integran políticas de apoyo y protección familiar

  10. Artículo 10 — Prevención y protección integral contra cualquier forma de violencia

    Se promueven entornos seguros y se define violencia (física, digital, etc.) y buen trato. Se establecen medidas para prevenir, detectar, atender, reparar, sancionar y erradicar cualquier forma de violencia.

  11. Artículo 11 — Garantías procedimentales

    Las decisiones sobre menores usan procedimientos ágiles, transparentes y económicos, adaptados a sus necesidades. Se evitan duplicidades y procesos de revictimización.

  12. Artículo 12 — Políticas integrales

    Las administraciones públicas de Andalucía articularán políticas integrales para el desarrollo de la infancia y adolescencia, considerando necesidades en sectores como alimentación, educación, sanidad, justicia, ocio, etc. Deben incluir la diversidad funcional y facilitar la implicación de la ci

  13. Artículo 13 — Perspectiva de género

    Las administraciones andaluzas integran la perspectiva de género en planificación, desarrollo y evaluación de medidas para menores, atendiendo desigualdad por sexo, orientación e identidad de género.

  14. Artículo 14 — Perspectiva intercultural

    Las administraciones andaluzas incorporan la perspectiva intercultural en medidas para menores, atendiendo desigualdades por nacionalidad, origen o situación administrativa en ámbitos familiar, sanitario, social, educativo y de protección.

  15. Artículo 15 — Prioridad presupuestaria

    Las actuaciones en promoción, prevención y protección de la infancia tienen prioridad presupuestaria. Las administraciones públicas andaluzas deben consignar créditos suficientes para su financiación.

  16. Artículo 16 — Planificación de actuaciones, recursos y evaluación

    Las administraciones planifican políticas con objetivos e indicadores, bajo transparencia. Gestionan recursos con descentralización. Evalúan eficacia, impacto y respeto a la igualdad. Niños y adolescentes participan en planificación y evaluación.

  17. Artículo 17 — Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía

    La Consejería competente elabora un Plan de Infancia y Adolescencia, público, con duración de 4 años, aprobado por el Consejo de Gobierno. Incluye presupuestos, se remite al Parlamento y cuenta con colaboración de administraciones, sociedad y ciudadanía.

  18. Artículo 18 — Sistema de información e indicadores sobre infancia y adolescencia

    La Junta de Andalucía dispondrá de un sistema único de información e indicadores sobre la vida de la infancia, incluyendo impacto en calidad de vida y necesidades, para la toma de decisiones estratégicas.

  19. Artículo 19 — Investigación y gestión del conocimiento

    Las administraciones fomentarán investigación en infancia, crearán estrategias basadas en evidencia y priorizarán el bienestar de menores, con especial atención a aquellos en situación de vulnerabilidad.

  20. Artículo 20 — Cualificación de las personas profesionales

    Las administraciones andaluzas garantizan formación inicial y permanente para profesionales de la infancia, con perspectiva de género y prevención de violencia. Las pruebas de acceso a la Función Pública incluyen derechos de la infancia.

  21. Artículo 21 — Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

    El Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, adscrito a la Consejería competente, realiza investigación, formación y seguimiento estadístico. Participa en la evaluación del Plan de Infancia y elabora informes sobre violencia y pobreza infantil.

  22. Artículo 22 — Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía

    La Junta de Andalucía propone iniciativas de buen trato, políticas contra la exclusión, planifica recursos, elabora planes de apoyo psicosocial y económico, garantiza la participación infantil, protege a menores, ejecuta medidas judiciales, regula medios audiovisuales y gestiona convenios sociales.

  23. Artículo 23 — Competencias de las Entidades Locales

    Las Entidades Locales ejercen competencias en servicios sociales y son responsables de la prevención, detección e intervención en situaciones de riesgo de la infancia. Desarrollan planes integrales, incorporan la participación infantil y gestionan el mapa de recursos y prestaciones.

  24. Artículo 24 — Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

    La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía defiende y promueve los derechos de los menores como comisionado del Parlamento Andaluz. Estas funciones las ejerce la persona titular del Defensor del Pueblo Andaluz.

  25. Artículo 25 — Funciones de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

    La Defensoría de la Infancia supervisa derechos, tramita denuncias, promueve conocimiento, propone mediación y accede a expedientes. Informa anualmente al Parlamento.

  26. Artículo 26 — El Ministerio Fiscal

    El Ministerio Fiscal defiende intereses de menores, conoce situaciones que atenten contra sus derechos y vigila actuaciones protectoras de administraciones.

  27. Artículo 27 — Colaboración y coordinación con las Entidades Locales

    Junta y Entidades Locales colaboran con protocolos conjuntos, intercambio de información y facilitación de suelo para recursos preventivos y de acogida.

  28. Artículo 28 — Colaboración y coordinación con otras administraciones

    La Junta de Andalucía coordina con el Estado, Justicia y otras comunidades para gestionar competencias. La colaboración busca eficacia en prevención, detección, atención y reparación ante violencia, e impulsa el intercambio de información y buenas prácticas.

  29. Artículo 29 — Comisiones de infancia y adolescencia

    Se constituyen comisiones de infancia y adolescencia en ámbitos provincial y local. Son órganos colegiados con profesionales de administraciones y entidades sociales. Sus funciones incluyen coordinar redes preventivas y promover el buen trato.

  30. Artículo 30 — La iniciativa social

    Las Administraciones Públicas fomentan la iniciativa social para actividades de promoción, prevención, atención y protección de la infancia. Se establecerán cauces para una acción coordinada entre administraciones y entidades relacionadas con la atención a la infancia, adolescencia y familias.

  31. Artículo 31 — Entidades prestadoras de servicios sociales en materia de infancia y adolescencia

    Las entidades de iniciativa social y con ánimo de lucro que colaboren con las administraciones andaluzas en servicios de infancia deben estar constituidas legalmente, inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales y cumplir los requisitos reglamentarios.

  32. Artículo 33 — Colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

    La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a Andalucía presta colaboración y auxilio policial en la instrucción y ejecución de actos de protección de menores. Dicha Unidad se integra en programas y protocolos de actuación de los servicios sociales, sanitarios, educativos y judiciales.

  33. Artículo 34 — Medios de comunicación social

    Los medios y redes sociales deben fomentar valores educativos, evitar contenidos violentos o discriminatorios en franjas infantiles (con advertencias si se emiten) y promover el acogimiento. Las administr públicas fomentan formación periodística.

  34. Artículo 35 — Universidades de Andalucía

    Las universidades andaluzas formarán al alumnado en necesidades y derechos de la infancia, incorporando estas competencias en sus planes de estudio. Colaborarán en investigaciones sobre protección y estrategias de intervención.

  35. Artículo 36 — Consejo Asesor de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

    El Consejo Asesor es un órgano consultivo adscrito a la Consejería competente. Analiza la situación de los menores, asesora políticas, propone investigaciones, formula recomendaciones y asesora a los medios sobre violencia infantil.

  36. Artículo 37 — Consejo Andaluz de Niñas, Niños y Adolescentes

    El Consejo Andaluz de Niñas, Niños y Adolescentes es un órgano de participación ciudadana. Asesora, propone proyectos normativos, canaliza quejas de la infancia, denuncia desigualdades y participa en el Plan de Infancia.

  37. Artículo 38 — Promoción y divulgación de derechos y deberes

    Se promueven derechos infantiles con colaboración social y mediática. Se reconoce públicamente a quienes destaquen en divulgación y protección de derechos.

  38. Artículo 39 — Protección de derechos

    Las administraciones andaluzas velan por que niñas, niños y adolescentes gocen de todos los derechos reconocidos por la Constitución, el Estatuto de Autonomía, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás acuerdos internacionales ratificados por España.

  39. Artículo 40 — Defensa de los derechos

    Para defender sus derechos, pueden dirigirse a administraciones, Ministerio Fiscal, Fuerzas de Seguridad, Defensor del Pueblo, Defensoría de la Infancia y Oficina de Defensa de la Audiencia del Consejo Audiovisual. Las administraciones cuentan con personal formado.

  40. Artículo 41 — Fomento del desarrollo personal y pleno

    Las administraciones fomentan la crianza familiar y el desarrollo psicofísico, emocional y social. Actúan con colectivos de riesgo para evitar desigualdades. Procuran condiciones para relaciones sociales entre iguales en todos los entornos de desarrollo.

  41. Artículo 42 — Día de la Infancia en Andalucía

    Se declara el 20 de noviembre de cada año como Día de la Infancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en conmemoración de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989.

  42. Artículo 43 — Derecho a la identidad

    Menores tienen derecho a identidad e inscripción en Registro Civil. Los centros sanitarios garantizan identificación. La Administración inscribe si no se hace. Garantes de identidad de menores inmigrantes/refugiados son administraciones, Fiscalía y Policía. La Entidad Pública gestiona nacionalidad a

  43. Artículo 44 — Derecho a la identidad de género

    Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a preservar su identidad de género y usar el nombre elegido según Ley 2/2014. Padres y tutores colaboran. La Junta de Andalucía vela por el ejercicio de este derecho y protege a quienes su identidad no coincide con el sexo asignado al nacer, asegurando

  44. Artículo 45 — Derecho al desarrollo y crecimiento en el seno de la familia

    Menores tienen derecho a crecer en su familia de origen, recibiendo apoyo profesional. Las administraciones procuran la vida familiar salvo riesgo. Si no es posible la reunificación, se busca integración familiar adecuada. En caso contrario, se adopta acogimiento residencial provisional, priorizando

  45. Artículo 46 — Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen

    Administraciones velan por honor, intimidad e imagen de menores, especialmente vulnerables. Existe deber de reserva para profesionales y medios. Debe denunciarse al Ministerio Fiscal la difusión ilegítima de imágenes. Se promueven campañas contra compartir fotos de menores en internet. En casos de

  46. Artículo 47 — Derecho de la persona menor a ser oída y escuchada

    Menores tienen derecho a ser oídos en asuntos que les afecten, con asistencia jurídica gratuita si procede. Su opinión debe ser tenida en cuenta. Se respeta discreción, seguridad y ausencia de presión. Se facilitan medios para discapacidad o barreras idiomáticas. Si no se sigue su opinión, la

  47. Artículo 48 — Derecho de información

    Niñas, niños y adolescentes en Andalucía tienen derecho a información veraz, plural y adaptada a su edad. Las administraciones fomentan materiales informativos sobre derechos y deberes. El Consejo Audiovisual de Andalucía promueve la educación en valores y creatividad.

  48. Artículo 49 — Derecho a la salud y a la atención sanitaria

    Garantía de salud integral, vacunas, cuidados paliativos y atención diferenciada. Espacios amigables y apoyo a víctimas de violencia. Atención específica en salud mental. Derecho a formación durante hospitalización y espacios de juego. Canal de quejas habilitado.

  49. Artículo 50 — Derecho a la educación y a la atención educativa

    Derecho a educación inclusiva y de calidad. La Consejería garantiza acceso equitativo, escolarización gratuita desde cero años (priorizando zonas vulnerables) y canales para sugerencias. La convivencia escolar es transversal.

  50. Artículo 51 — Derecho a los servicios sociales y a la atención social

    Garantía de servicios sociales públicos amigables. Los menores reciben información clara sobre su situación. En riesgo o desamparo, se actúa con celeridad. Los servicios privados siguen la Ley 9/2016.

  51. Artículo 52 — Derecho al desarrollo de la competencia digital

    Las administraciones andaluzas promueven la alfabetización digital. Fomentan navegación segura, uso responsable de tecnologías y contenidos positivos, con códigos de corregulación del sector privado.

  52. Artículo 53 — Derecho a la cultura

    Se garantiza el acceso equitativo a la cultura, patrimonio histórico, artístico y bibliográfico. Se fomenta la lectura, artes, cine y flamenco, y se difunde la cultura andaluza a través de medios.

  53. Artículo 54 — Derecho al deporte

    Derecho a educación física y deporte seguro, equitativo y sin discriminación. Se prioriza la inclusión, igualdad de género, protección frente a intereses económicos y espacios urbanos adaptados.

  54. Artículo 55 — Derecho a un entorno seguro

    Derecho a entornos seguros y adaptados en planeamiento urbanístico. Se promueven itinerarios seguros, eliminación de barreras físicas o culturales y se escucha a la infancia en el diseño.

  55. Artículo 56 — Derecho a la participación infantil y al asociacionismo

    Se fomenta la participación efectiva y el asociacionismo infantil. Se crean espacios físicos y virtuales para expresar opiniones, mejorar políticas públicas y aprender valores democráticos.

  56. Artículo 57 — Derecho a un medioambiente saludable

    Las administraciones andaluzas fomentan el derecho de la infancia a un medioambiente saludable, promoviendo su protección y conservación. La Junta impulsa la colaboración interadministrativa y la Consejería de Educación incluye contenidos medioambientales en el currículo.

  57. Artículo 58 — Derecho al juego, descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

    Las administraciones velan por el derecho al juego. La Junta garantiza descanso, esparcimiento y actividades culturales seguras, accesibles e inclusivas, priorizando discapacidad y exclusión social.

  58. Artículo 59 — Los deberes de las niñas, niños y adolescentes

    Los menores deben asumir deberes según su edad, respetando leyes y derechos ajenos con tolerancia e igualdad. Las administraciones andaluzas promueven su conocimiento en condiciones de no discriminación.

  59. Artículo 60 — Deberes relativos al ámbito familiar, educativo y social

    La infancia debe participar en la vida familiar, respetar a sus tutores y colaborar en el hogar según su edad. Deben respetar normas escolares, la dignidad de las personas sin discriminación, proteger a sus iguales frente a la violencia y cuidar el medioambiente y los recursos.

  60. Artículo 61 — Alcance general

    Las limitaciones protegen a la infancia y adolescencia para prevenir perjuicios en su desarrollo, incluso con consentimiento de padres o tutores.

  61. Artículo 62 — Espectáculos públicos y actividades recreativas

    Se limita el acceso de menores a espectáculos según normativa específica. Menores de 16 años no participan activamente en festejos peligrosos. Se establecen medidas de seguridad para espectadores y control de internet en locales públicos.

  62. Artículo 63 — Publicidad

    Se prohíbe publicidad discriminatoria, violenta o que incite a adicciones. Se evita el uso de menores en anuncios que vulneren su dignidad o inciten al consumo compulsivo. Se prohíbe publicidad de juego dirigida a menores.

  63. Artículo 64 — Publicaciones y material audiovisual

    Se detectan y sancionan la venta o difusión de publicaciones, vídeos o videojuegos que inciten a la violencia, terrorismo, conductas delictivas, riesgos o discriminación, o tengan contenido pornográfico.

  64. Artículo 65 — Consumo

    Se promueve el consumo responsable. Los productos para menores deben incluir información clara en la etiqueta. No deben inducir a error ni contener sustancias riesgosas, ejerciendo especial vigilancia administrativa.

  65. Artículo 66 — Protección frente a adicciones

    Las administraciones andaluzas velan por el cumplimiento de la normativa sobre publicidad y acceso de menores a alcohol, tabaco, tecnologías, juegos de azar y sustancias tóxicas. Desarrollan actuaciones informativas y educativas para prevenir su consumo. Los recursos asistenciales garantizan que las

  66. Artículo 67 — Concepto y ámbito de aplicación de la prevención

    La prevención busca evitar factores que dificulten el desarrollo de niñas, niños y adolescentes. Las administraciones públicas de Andalucía, con entidades sociales, desarrollan actuaciones dirigidas a la sociedad, familias, menores, medios de comunicación y profesionales de salud, educación y

  67. Artículo 68 — Finalidad de la prevención

    La prevención busca: promover el buen trato y parentalidad positiva; incluir derechos infantiles en medios; consensuar indicadores de bienestar; identificar vulnerabilidades; detectar violencia mediante campañas; cubrir necesidades básicas preservando la unidad familiar; garantizar actuación coordin

  68. Artículo 69 — Parentalidad positiva

    La parentalidad positiva se basa en el interés superior del menor, entornos sin violencia y participación infantil. Las administraciones andaluzas promueven acciones preventivas y programas formativos para la sociedad, profesionales y familias, especialmente en casos de riesgo.

  69. Artículo 70 — De la atención a la persona menor agresora

    Los menores agresores o con conductas disruptivas reciben apoyo educativo especializado. Se fomenta el apoyo a la familia y la parentalidad positiva.

  70. Artículo 71 — Sensibilización e información

    Las administraciones realizan acciones de sensibilización y facilitan información. La Junta dispone de líneas telefónicas para colaborar en casos de violencia infantil.

  71. Artículo 72 — Medidas preventivas de apoyo al desarrollo integral de la infancia y la adolescencia

    Se desarrollan servicios de orientación familiar y sanitaria. Se otorgan ayudas económicas a familias sin recursos. Se proveen recursos a familias vulnerables y se impulsan programas de parentalidad positiva.

  72. Artículo 73 — Mediación familiar e intergeneracional

    La mediación familiar es un recurso extrajudicial para resolver conflictos. Las administraciones promueven su difusión, formación de profesionales y servicios según necesidades.

  73. Artículo 74 — Actuaciones en el ámbito de la salud

    Se promueve la salud en embarazo, parto y primera infancia. Se garantiza atención temprana, prevención de riesgos, hábitos saludables y apoyo a menores embarazadas.

  74. Artículo 75 — Actuaciones en el ámbito educativo

    Centros educativos impulsan competencias parentales, buenos tratos, educación emocional y inclusiva. Se garantizan plazas gratuitas 0-3 años, acceso a tecnología para vulnerables, prevención absentismo, mediación intercultural, detección temprana de problemas psicológicos y sensibilización contra ac

  75. Artículo 76 — Actuaciones en el ámbito de los servicios sociales

    Servicios sociales implementan orientación familiar, mediación y atención a necesidades básicas (alimentación, vivienda, pobreza energética) y riesgos psicológicos, con especial atención a menores vulnerables y diversidad cultural.

  76. Artículo 77 — Atención a la pobreza infantil

    La Junta elabora estrategias contra pobreza infantil, incluidas en planes de acción. Se publica informe anual coordinado con el Observatorio, presentado al Parlamento. La pobreza infantil es prioridad en la Defensoría, Consejo Asesor y Comisión Parlamentaria.

  77. Artículo 78 — Prevención y atención ante la violencia sexual

    Las administraciones públicas de Andalucía desarrollan actuaciones de detección, prevención, atención e intervención ante la violencia sexual en menores, reglamentariamente. Se impulsa formación especializada para profesionales sanitarios, educativos, judiciales, sociales y de seguridad, fomentando

  78. Artículo 79 — Recursos y servicios para la prevención

    El mapa de servicios sociales de Andalucía incluirá recursos y servicios de prevención y apoyo a las familias. Se actualizará periódicamente para conocer la oferta y cobertura de servicios públicos e identificar nuevas necesidades.

  79. Artículo 80 — Protección

    La protección garantiza el bienestar de menores mediante intervención en riesgo, guarda y tutela. La Junta de Andalucía y entidades locales deben garantizar servicios públicos adecuados con dotaciones presupuestarias anuales. Las actuaciones se desarrollan reglamentariamente.

  80. Artículo 81 — Criterios de actuación

    Las administraciones andaluzas actúan con principios de objetividad y coordinación. Se prioriza la familia de origen, la permanencia de hermanos y la participación de la menor. Se asigna un profesional de apoyo, se revisan las medidas periódicamente y se garantiza el acceso a información sobre oríbi

  81. Artículo 82 — Deber de colaboración ante situaciones de violencia, riesgo y desprotección

    Cualquier persona o entidad, especialmente servicios sociales, salud, educación y policía, debe auxiliar y notificar a la administración, juez o fiscal cualquier riesgo o desprotección infantil. Se garantiza la confidencialidad para particulares.

  82. Artículo 83 — Deber de reserva

    Las administraciones y entidades deben tratar con reserva la información sobre protección infantil, garantizando la intimidad según la normativa de protección de datos. Este deber se extiende a autoridades y profesionales que conozcan estos casos.

  83. Artículo 84 — De las personas interesadas en procedimientos relacionados con actuaciones y medidas de protección

    Son personas interesadas en procedimientos de protección: el menor, padres, tutores y familias acogedoras. Sus derechos se rigen por la Ley 39/2015, sujetos al interés superior del menor y protección de terceros.

  84. Artículo 85 — Expediente de actuación de protección de niñas, niños y adolescentes

    El expediente de protección es público, archivado por la administración. El acceso se solicita conforme a la Ley 39/2015 y Ley 1/2014 de Transparencia. Los datos especialmente protegidos requieren consentimiento explícito del titular.

  85. Artículo 86 — Coordinación y colaboración con la Administración de Justicia en situaciones de riesgo social y desamparo

    Las medidas de protección son compatibles con medidas cautelares civiles o penales. Ante indicios de delito, se notifica a policía y juzgado. Servicios sociales y la Entidad Pública colaboran para evitar la victimización secundaria del menor.

  86. Artículo 87 — Situación de riesgo

    Las Entidades Locales detectan y actúan en riesgo infantil mediante servicios sociales. Diseñan proyectos familiares temporales. Si hay gravedad, equipos de tratamiento elaboran proyectos interdisciplinares. Los servicios sociales coordinan con otros servicios y pueden requerir apoyo judicial si hay

  87. Artículo 88 — Declaración de la situación de riesgo

    Se declara riesgo por falta de colaboración en el plan de intervención. Lo decide un órgano colegiado local multidisciplinar. La resolución requiere audiencia. El plan dura 12 meses, prorrogables 6. Si no hay éxito, se valora desamparo; si hay éxito, se cesa el riesgo.

  88. Artículo 89 — Cese de la declaración de la situación de riesgo

    El cese del riesgo ocurre por mayoría de edad, traslado, cumplimiento de objetivos, resolución de desamparo/guarda, fin del plazo sin resolución, o circunstancias sobrevenidas. En traslados, los servicios sociales deben coordinarse para preservar la continuidad de la intervención.

  89. Artículo 90 — Actuaciones de urgencia en situaciones de riesgo

    En riesgo urgente, los servicios sociales proponen la separación inmediata de menores a la Entidad Pública, informando al órgano local, al Ministerio Fiscal y, si hay delito, a Fuerzas de Seguridad y juzgado.

  90. Artículo 91 — Valoración de la Entidad Pública

    La Entidad Pública valora la desprotección en 20 días. Decide entre desamparo, medida cautelar o intervención. Si no procede desamparo, informa al órgano local, servicios sociales y Ministerio Fiscal.

  91. Artículo 92 — Atención inmediata

    La Entidad Pública interviene inmediatamente con acogimiento familiar o residencial. Si hay pérdida de contacto, se presta atención mientras se identifica y contacta a los padres. Si en 3 meses no se aclara, se inicia desamparo.

  92. Artículo 93 — Guarda provisional

    La Junta asume guarda provisional en 7 días naturales. Se notifica a Fiscalía, progenitores y menores (mayores de 12 años). Se suspenden derechos de custodia. En 20 días se identifican al menor y se decide reunificación o desamparo.

  93. Artículo 94 — Situación de desamparo

    La Junta asume la tutela de menores en desamparo, definido por la Ley Orgánica 1/1996. Los menores en guarda de hecho no se declaran en desamparo si reciben atención adecuada, informándose al juzgado.

  94. Artículo 95 — Procedimiento para la declaración de situación de desamparo

    Se incoa procedimiento de oficio. Requiere informe diagnóstico. En riesgo grave, se declara desamparo provisional. La resolución la adopta un órgano colegiado en 3 meses. El seguimiento corresponde al personal funcionario.

  95. Artículo 96 — Guarda

    La Junta asume la guarda de menores si tiene la tutela, si los padres lo solicitan por enfermedad o circunstancias transitorias, o por resolución judicial. El órgano colegiado decide la solicitud siguiendo el procedimiento reglamentario.

  96. Artículo 97 — Plan individualizado de protección

    La Junta elabora un plan de protección en un mes (máx. 1 año) con servicios locales. El retorno familiar requiere cumplir requisitos legales y no causar deterioro. Tras reintegración, hay seguimiento mínimo de 1 año. Si no es posible, se propone adopción.

  97. Artículo 98 — Cese de la tutela y guarda

    La tutela de la Junta de Andalucía cesa por: desaparición de causas de desamparo; fin de guarda voluntaria (salvo prórroga); resolución judicial firme; adopción; mayoría de edad/emancipación; fallecimiento; traslado voluntario al extranjero; traslado a otra CCAA; o 12 meses de paradero desconocido

  98. Artículo 99 — El acogimiento familiar

    El acogimiento familiar busca la integración del menor en un núcleo familiar adecuado para ofrecerle convivencia afectiva, implicando la guarda por parte de las familias acogedoras. La Administración Pública vela por la selección, formación y seguimiento de dichas familias

  99. Artículo 100 — Ofrecimientos para el acogimiento familiar

    Para el acogimiento familiar, se exigen sesiones informativas previas obligatorias y formativas en 3 meses. La idoneidad puede valorarse simultáneamente para adopción y es compatible con colaboración social.

  100. Artículo 101 — Presentación de ofrecimientos para el acogimiento por la familia extensa

    La familia extensa tiene 3 meses desde que la Administración asume la guarda para presentar su ofrecimiento de acogimiento. Transcurrido este plazo, la Entidad Pública puede desestimar las solicitudes.

  101. Artículo 102 — Declaración de idoneidad para el acogimiento familiar

    La idoneidad se inicia de oficio. Requiere valoración psicosocial y se resuelve en 3 meses. No da derecho a acoger, solo a inscribirse en el Registro. Si no hay resolución, se entiende desestimado.

  102. Artículo 103 — Selección de las personas declaradas idóneas para el acogimiento familiar

    La Administración selecciona a los acogedores del Registro de Idoneidad atendiendo al interés superior del menor, su aptitud y la composición familiar, proponiendo a quienes ofrezcan mayor integración.

  103. Artículo 104 — Programas de respiro al acogimiento familiar

    La Administración desarrolla programas de respiro para familias acogedoras, atendiendo necesidades mediante familias alternativas durante el proceso de acogimiento.

  104. Artículo 105 — Apoyo al acogimiento familiar

    Se presta apoyo especializado (económico, jurídico, psicológico) a menores, acogedores y familia de origen. Se habilitan canales para que los menores expresen quejas o sugerencias.

  105. Artículo 106 — Estatuto de la persona o familia acogedora, adoptiva y colaboradora

    La Consejería competente establecerá reglamentariamente un Estatuto que determinará derechos, deberes, ayudas y apoyos para familias acogedoras, adoptivas y colaboradoras.

  106. Artículo 107 — Prestaciones económicas para menores en acogimiento familiar

    Menores en acogimiento familiar tienen derecho a prestaciones para alimentación, cuidado y educación. Las cuantías se fijan reglamentariamente, se pagan al guardador y no computan como ingreso familiar.

  107. Artículo 108 — El acogimiento residencial

    El acogimiento residencial es provisional, breve y último recurso. No se usa para menores de 13 años salvo necesidad (máx. 3-6 meses). Se basa en modelo familiar y se regula reglamentariamente.

  108. Artículo 109 — Centros de protección de menores

    Los centros de menores deben tener pocas plazas para mayor calidad y calidez. Atenderán diversidad cultural y discapacidad, fomentando mediación intercultural y protegiendo a menores vulnerables.

  109. Artículo 110 — Colaboración social

    El acogimiento residencial permite compartir ocio con familias colaboradoras. La Junta forma a estas familias, que deben cursar formación inicial obligatoria. También se permite la participación voluntaria en centros de menores.

  110. Artículo 111 — Perspectiva e igualdad de género y respeto a la diversidad LGTBI

    Los centros de protección aplican perspectiva de género para prevenir la discriminación y la violencia de género. Asimismo, respetan los derechos LGTBI, trabajando la orientación e identidad de género para un desarrollo pleno.

  111. Artículo 112 — Ingreso en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta

    El ingreso en centros para menores con problemas de conducta es último recurso. Solo para menores bajo tutela de la Junta con problemas graves, valorados psicosocialmente. No ingresan menores de 13 años ni quienes requieran atención sanitaria específica.

  112. Artículo 113 — La adopción

    La adopción se promueve cuando no es posible la reunificación familiar. Se prioriza para menores de siete años. La Junta de Andalucía gestiona este proceso cuando las circunstancias aconsejan la separación definitiva.

  113. Artículo 114 — Ofrecimientos para la adopción

    Quienes deseen adoptar deben asistir a sesiones informativas obligatorias previas y formativas en tres meses. La Junta acredita la participación. La Entidad Pública puede inadmitir nuevos ofrecimientos si las circunstancias lo determinan.

  114. Artículo 115 — Declaración de idoneidad para la adopción

    La Entidad Pública inicia la idoneidad de oficio. Requiere valoración psicosocial. Resolución en 3 meses; silencio es desestimación. No da derecho a adoptar, solo a inscribirse. Vigencia: 3 años.

  115. Artículo 116 — Selección de personas declaradas idóneas para la adopción

    La Entidad Pública selecciona a los adoptantes del Registro de Idoneidad. Los criterios se establecen reglamentariamente, priorizando el interés superior del menor y su integración familiar.

  116. Artículo 117 — Guarda con fines de adopción y propuesta de adopción

    La Administración propone la adopción ante la autoridad judicial. Previamente, puede delegar la guarda con fines de adopción en las personas seleccionadas, cumpliendo la normativa vigente.

  117. Artículo 118 — Requisitos para la guarda con fines de adopción y propuesta de adopción

    Requisitos: interés superior del menor, imposibilidad de reunificación familiar, idoneidad y selección de adoptantes, y conformidad del menor si tiene más de 12 años.

  118. Artículo 119 — Adopción abierta

    La adopción abierta facilita el contacto entre el menor y su familia de origen si el juez lo acuerda y el interés del menor lo aconseja, a propuesta de la Entidad Pública o el Ministerio Fiscal.

  119. Artículo 120 — Tratamiento de la información

    En los procedimientos de adopción, las actuaciones son reservadas y confidenciales para proteger los datos de la familia adoptiva y evitar que la familia de origen la conozca.

  120. Artículo 121 — La adopción internacional

    La Administración de la Junta de Andalucía gestiona la adopción internacional respetando la normativa estatal e internacional, velando por el interés superior del menor y sus derechos.

  121. Artículo 122 — Ofrecimientos y declaración de idoneidad para la adopción internacional

    La idoneidad para adopción internacional se solicita tras sesiones informativas. La resolución se emite en 3 meses (silencio negativo). La vigencia máxima es de 3 años y se inscribe en el Registro.

  122. Artículo 123 — Costes necesarios para la tramitación de un ofrecimiento de adopción

    Los organismos de intermediación en adopción internacional no pueden cobrar gastos distintos a los autorizados en su resolución de acreditación, conforme a la Ley 54/2007 y el Real Decreto 165/2019.

  123. Artículo 124 — Obligaciones posadoptivas de las personas adoptantes

    Las personas adoptantes deben facilitar información y permitir visitas para informes de seguimiento. En adopción nacional, la Junta realiza seguimientos semestrales durante dos años. En internacional, se cumplen los compromisos con el país de origen; si no hay periodicidad, aplica la nacional. El no

  124. Artículo 125 — Servicios de atención posadoptiva

    La Administración de la Junta de Andalucía ofrece servicios especializados de orientación y apoyo a familias adoptivas. Estos servicios facilitan la mediación y el apoyo técnico para que las personas adoptadas conozcan sus orígenes biológicos, su historial personal o contacten con su familia bi

  125. Artículo 126 — Trato preferente para las niñas, niños y adolescentes con medida de protección

    La Administración de la Junta de Andalucía debe ofrecer recursos y servicios de forma preferente a las niñas, niños y adolescentes con medida de protección en Andalucía.

  126. Artículo 127 — Seguimiento posterior a la mayoría de edad

    Tras la mayoría de edad, la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con servicios sociales locales, realiza un seguimiento durante al menos un año del proceso de integración social de las personas que estuvieron bajo tutela o guarda, ofreciendo apoyos para su ajuste

  127. Artículo 128 — Atención psicoterapéutica

    La Junta garantiza diagnóstico y tratamiento psicoterapéutico a menores bajo tutela con problemas psicológicos por violencia o apego. La atención se presta hasta los 25 años.

  128. Artículo 129 — Atención sanitaria

    Prioridad en analíticas y hospitalización con acompañamiento. Historial clínico protegido. Gratuidad sanitaria y farmacológica. Atención preferente en salud mental. Apoyo a embarazadas y lactantes.

  129. Artículo 130 — Atención educativa

    Escolarización en centro cercano. Consideración de necesidades específicas. Adaptación curricular y lingüística. Recursos para estudios superiores. Prioridad y gratuidad en comedor y aula matinal.

  130. Artículo 131 — Niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados

    Protección e integración plena de menores migrantes no acompañados. Acceso a servicios de salud, educación y empleo independientemente del estado de residencia. Formación intercultural de profesionales.

  131. Artículo 132 — Preparación para la vida independiente

    Programas de vida independiente hasta los 25 años. Formación, empleo y vivienda desde los 16 años. Perspectiva de género y ajustes por discapacidad. Ayudas a empresas para contratar extutelados.

  132. Artículo 133 — Sistema de información de protección a la infancia y adolescencia

    Se crea el sistema de información de protección a la infancia en Andalucía, complementario al estatal. Integra tres registros: Declaraciones de Riesgo, Tutelas y Guardas, e Idoneidad para Acogimiento y Adopción. Garantiza confidencialidad y secreto estadístico.

  133. Artículo 134 — Registro de las Declaraciones de Riesgo de la Infancia y Adolescencia en Andalucía

    Se crea el Registro único de Declaraciones de Riesgo de la Infancia y Adolescencia en Andalucía. Inscribe datos de menores con declaraciones de riesgo para seguimiento y estadísticas. Su gestión puede ser local. La organización se determina reglamentariamente.

  134. Artículo 135 — Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía

    Se crea el Registro único de Tutelas y Guardas de Andalucía. Inscribe datos de menores sujetos a tutela o guarda. La gestión es descentralizada en servicios periféricos de la Consejería competente. La organización y funcionamiento se determinan reglamentariamente.

  135. Artículo 136 — Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía

    Se crea el Registro único de Idoneidad para Acogimiento Familiar y Adopción de Andalucía. Inscribe a personas declaradas idóneas por la Entidad Pública. La gestión es descentralizada en servicios periféricos. La organización y funcionamiento se determinan reglamentariamente.

  136. Artículo 137 — De las infracciones y sanciones y de los sujetos responsables

    Se tipifican infracciones administrativas de la ley. Son responsables personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica si tienen capacidad de obrar reconocida por ley. Las sanciones no excluyen responsabilidades civiles, penales u otras.

  137. Artículo 138 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves). Las sanciones también en 1, 3 y 5 años. Los plazos comienzan desde el hecho o la ejecutividad de la resolución.

  138. Artículo 139 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones previstas en la Ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

  139. Artículo 140 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: actos graves por imprudencia sin perjuicio directo; irregularidades formales no tipificadas como graves; y no informar a la Administración de variaciones en datos para beneficios.

  140. Artículo 141 — Infracciones graves

    Son graves: >2 leves/año; incumplir deberes con menores; incumplir normativa de centros; obstruir inspección; no inscribir nacimiento; no escolarizar; no avisar de riesgo; no devolver menores abandonados; adopciones irregulares; no facilitar seguimiento posadoptivo; publicidad peligrosa.

  141. Artículo 142 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: >2 graves/año; acciones graves con daños irreparables; permitir participación en peligro a menores de 16 años; adopción con precio/engaño; no disponer certificado negativo de delincuentes sexuales.

  142. Artículo 143 — Sanciones

    Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa hasta 3.000 euros. Las graves, con multa de 3.001 a 30.000 euros. Las muy graves, con multa de 30.001 a 600.000 euros.

  143. Artículo 144 — Graduación de las sanciones

    La sanción se ajusta a la gravedad, considerando la vulnerabilidad del menor, intencionalidad, reincidencia, beneficio obtenido y cumplimiento previo. Si el beneficio supera la multa, esta se incrementa.

  144. Artículo 145 — Reincidencia

    Para valorar la reincidencia, se aplica lo establecido en el artículo 29.3 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

  145. Artículo 146 — Reducción de las sanciones

    Se aplica una reducción de al menos el 20% sobre la sanción pecuniaria cuando se justifique la improcedencia de otra sanción no pecuniaria, conforme al artículo 85 de la Ley 39/2015.

  146. Artículo 147 — Publicidad de las sanciones

    Las sanciones graves o muy graves firmes pueden publicarse en el BOJA o medios, a cargo del sancionado. La publicación incluye nombres y naturaleza de la infracción.

  147. Artículo 148 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se rige por el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015 y el título IV de la Ley 39/2015.

  148. Artículo 149 — Órganos competentes

    Las delegaciones territoriales o provinciales inician el procedimiento. La resolución corresponde a delegaciones (leves), centros directivos (graves), Consejería (muy graves) o Consejo de Gobierno (sanciones >300.000 euros).

  149. Artículo 150 — Medidas provisionales

    El órgano competente puede adoptar medidas provisionales necesarias y proporcionadas para asegurar la eficacia de la resolución, el buen fin del procedimiento y proteger la integridad física y moral de los menores.

  150. Artículo 151 — Relación con la jurisdicción civil y penal

    Si hay indicios de delito, se suspende el procedimiento sancionador hasta pronunciamiento judicial. Si se resuelve, se informa a la Fiscalía de Menores para posibles responsabilidades civiles de los padres o tutores.

  151. Disposición adicional primera — Utilización del término Entidad Pública

    Las referencias a «Entidad Pública» en esta ley se refieren a la Administración de la Junta de Andalucía, que ejerce la competencia en protección de menores a través del órgano competente.

  152. Disposición adicional segunda — Coordinación con otras comunidades autónomas

    La Junta de Andalucía se coordinará con otras comunidades autónomas para buscar familias para menores con características especiales o sin ofrecimientos de acogimiento o adopción en su propia comunidad.

  153. Disposición adicional tercera — Estancias de menores extranjeros

    La Junta colabora con el Estado para autorizar desplazamientos temporales de menores extranjeros a Andalucía, cumpliendo la normativa española de extranjería.

  154. Disposición adicional cuarta — De la atención residencial o familiar de personas menores extranjeras en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Los centros de atención residencial o familiar a menores extranjeros en Andalucía deben acreditar autorizaciones y seguimiento periódico ante la Entidad Pública competente.

  155. Disposición adicional quinta — De los establecimientos que desarrollen programas de carácter terapéutico o reeducativo con atención residencial a menores con problemas de conducta

    Los establecimientos con programas terapéuticos o reeducativos para menores con problemas de conducta requieren autorización de la Administración sanitaria o educativa.

  156. Disposición adicional sexta — Ordenación, garantía y sostenibilidad del sistema de protección a la infancia y adolescencia

    La Junta elaborará en un año un plan de ordenación del sistema de protección infantil, con recursos y garantías, contando con agentes sociales y colegios profesionales.

  157. Disposición adicional séptima — Formación en infancia y adolescencia

    La Consejería de infancia y el Instituto Andaluz de Administración Pública elaborarán un programa formativo especializado para empleados públicos en el plazo de 12 meses.

  158. Disposición adicional octava — Adaptación de los contenidos de la ley a lectura fácil, adaptada a la infancia y adolescencia

    Se adapta la ley a lectura fácil para menores andaluces en 6 meses desde su entrada en vigor.

  159. Disposición adicional novena — Denominación de órgano institucional

    El Defensor del Menor de Andalucía pasa a denominarse Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.

  160. Disposición adicional décima — Asistencia letrada en los procedimientos sobre delitos de odio

    La Junta debe personarse en delitos de odio con muerte o especial gravedad, y podrá hacerlo en otros. Garantiza formación a letrados y profesionales. La Consejería competente autoriza la personación y coordina con el Gabinete Jurídico.

  161. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos y vigencia del desarrollo reglamentario

    Los procedimientos previos rigen por la normativa antigua. Las disposiciones de la Ley 1/1998 permanecen si no se oponen a esta ley.

  162. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias, incluida la Ley 1/1998, excepto su título III que se mantiene vigente.

  163. Disposición final primera — Modificación de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

    Se modifica el artículo 139 de la Ley 18/2003, de Medidas Fiscales y Administrativas.

  164. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 27 de la Ley 1/2009 sobre Mediación Familiar.

  165. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz

    Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz.

  166. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía

    Se adiciona una letra o) en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 9/2016, de Servicios Sociales de Andalucía.

  167. Disposición final quinta — Garantías para el cumplimiento del derecho de la persona menor a ser oída y escuchada

    La Consejería competente en justicia adopta medidas en un año para garantizar el derecho del menor a ser oído (art. 47).

  168. Disposición final sexta — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno dicta el desarrollo reglamentario necesario en 18 meses desde la entrada en vigor.

  169. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    La Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de agosto de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021.

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 30 de agosto de 2021, el art. 8.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre BOE-A-1984-1847
  • con efectos desde el 30 de agosto de 2021, excepto el título III, la Ley 1/1998, de 20 de abril BOE-A-1998-14944
  • con efectos desde el 30 de agosto de 2021, el art. 139.1 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre BOE-A-2004-1739
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
  • con efectos desde el 30 de agosto de 2021, el art. 27.4 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero BOE-A-2009-5491
  • con efectos desde el 30 de agosto de 2021, el art. 42.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre BOE-A-2017-657

Leyes que la modifican

  • el art. 94.3, por Decreto-ley 22/2021, de 13 de octubre BOJA-b-2021-90366
acogimiento familiarayudas a familiasbienestar infantilderechos de los niñosparticipación infantilprevención del maltratoprotección de menoresservicios sociales menores