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En vigorLey

Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía

También conocida como: L 9/2016, L 9/16
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21 de enero de 2017·16 de febrero de 2024·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2017-657
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan los servicios sociales en Andalucía para garantizar el apoyo y la atención a personas en situación de vulnerabilidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley promueve el derecho universal a prestaciones y servicios sociales en Andalucía, garantizando igualdad y desarrollo individual. Ordena el acceso como derecho subjetivo, regula la iniciativa privada y asegura calidad y eficiencia en los servicios.

  2. Artículo 2 — Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía

    El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía protege necesidades sociales derivadas de la interacción con el entorno. Garantiza acceso a prestaciones del Catálogo, fomenta solidaridad y voluntariado. Es una red integrada que promueve integración, igualdad, autonomía y bienestar.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: acreditación de calidad y administrativa, autonomía personal, contrato programa, entidades con ánimo de lucro, derechos subjetivos, entidades de iniciativa social, organizaciones de ayuda mutua, prestaciones y proyecto de intervención social.

  4. Artículo 4 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a todos los servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. También a servicios no integrados en lo relativo a derechos y obligaciones de usuarios y profesionales, autorización, registro, inspección, control, régimen de infracciones y sanciones, y otras

  5. Artículo 5 — Objetivos de la política de servicios sociales en Andalucía

    La política social andaluza busca igualdad, autonomía, prevención, cohesión, empoderamiento, intervención integral, inclusión de vulnerables, solidaridad, detección de necesidades, equidad en recursos, proximidad, participación, tolerancia e igualdad efectiva.

  6. Artículo 6 — Titulares del derecho a los servicios sociales

    Tienen derecho a servicios sociales en Andalucía: personas con vecindad administrativa, andaluces en el exterior, menores extranjeros, refugiados y personas en urgencia. Se garantiza información y orientación a todos, regulado por normativa específica y la Ley de Dependencia.

  7. Artículo 7 — El Derecho subjetivo a los servicios sociales

    Existe acceso universal a los servicios sociales. Las prestaciones se clasifican en garantizadas (exigibles como derecho subjetivo) y condicionadas (sujetas a recursos y criterios de prioridad). Las garantizadas pueden reclamarse vía administrativa y judicial.

  8. Artículo 8 — Protección jurídica de los derechos

    La Administración de la Junta de Andalucía garantiza los derechos subjetivos de la ley, cooperando con entes locales. Las personas titulares pueden exigir su cumplimiento mediante recursos, reclamaciones y acciones judiciales contempladas en la legislación administrativa y procesal del Estado.

  9. Artículo 9 — Derechos de la ciudadanía en relación a los servicios sociales

    La ciudadanía tiene garantizado el acceso universal, la participación, la calidad del servicio, las prestaciones del Catálogo, la información y respuesta, la autonomía personal, las instrucciones previas y otros derechos reconocidos.

  10. Artículo 10 — Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales

    Garantizan atención adecuada, profesional de referencia, información comprensible, participación en decisiones, confidencialidad, urgencia, reconocimiento de discapacidad/dependencia/riskos, y protección de datos según LO 15/1999.

  11. Artículo 11 — Derechos de las personas usuarias de centros residenciales y centros de día

    Usuarios de residencias y centros de día tienen derechos a libertad de ingreso/salida, información, atención personalizada, intimidad, participación, vida familiar y protección contra restricciones no justificadas.

  12. Artículo 12 — Obligaciones de las personas usuarias de los servicios sociales

    Los usuarios deben cumplir normas, facilitar datos veraces, colaborar en su proyecto social, comunicar cambios, contribuir a costes si procede, usar prestaciones para su fin, reintegrar indebidos, comparecer, respetar convivencia y personal, cuidar instalaciones y firmar contrato.

  13. Artículo 13 — Carta de Derechos y Deberes

    La Consejería competente aprueba la Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias, garantizando su máxima difusión en todo el ámbito del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública y privada.

  14. Artículo 14 — Promoción de la participación ciudadana

    Las Administraciones fomentan la participación ciudadana en políticas, planificación y evaluación de servicios sociales. Se dirige a asociaciones, profesionales, voluntariado, entidades privadas y sindicatos. Se articula mediante los órganos de esta ley y otros mecanismos legales.

  15. Artículo 15 — Objetivos de la participación

    El modelo participativo persigue: implicar a la sociedad, prevenir exclusión, innovar servicios, reforzar redes y voluntariado, mejorar eficiencia, garantizar diálogo con profesionales y promover una sociedad funcional y resolutiva.

  16. Artículo 16 — Órganos de participación ciudadana

    Los órganos de participación (Consejo, sectoriales, provinciales y locales) son consultivos. Deben incluir administraciones, sindicatos, colegios, usuarios y entidades sociales. Se rigen por leyes básicas de régimen jurídico e igualdad. La presidencia autonómica dirige los órganos, salvo los locales

  17. Artículo 17 — Consejo de Servicios Sociales de Andalucía

    El Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, adscrito a la Consejería, emite informes sobre leyes, planificación y presupuesto. Realiza seguimiento de planes, conoce la memoria anual, formula recomendaciones, delibera sobre cuestiones planteadas e informa sobre impacto de políticas sociales.

  18. Artículo 18 — Consejos sectoriales de servicios sociales

    La Consejería competente puede crear consejos sectoriales de participación, coordinados con el Consejo de Servicios Sociales de Andalucía. Las Administraciones Públicas fomentan su creación a nivel provincial y local, garantizando la presencia de sus representantes.

  19. Artículo 19 — Consejos provinciales y locales de servicios sociales

    Las diputaciones provinciales y ayuntamientos pueden constituir consejos provinciales o locales de servicios sociales como órganos consultivos y de participación. La entidad local determina su composición y funcionamiento dentro del marco de esta ley.

  20. Artículo 20 — Participación en el ámbito de los centros y servicios

    En todos los centros y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se establecerán cauces para garantizar la participación de las personas usuarias o sus representantes legales en el funcionamiento y desarrollo de los servicios.

  21. Artículo 21 — Procesos de participación

    Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma establecerán procesos de participación en la formulación de instrumentos de planificación, gestión y evaluación de servicios sociales de su competencia, regidos por la normativa vigente en materia de participación.

  22. Artículo 22 — Participación de la sociedad civil

    La participación ciudadana se articulará mediante el movimiento asociativo o individual, a través de procesos de información, propuesta, debate o consulta. Se fomenta también la participación personalizada mediante tecnologías de la información, encuestas, Internet y redes sociales.

  23. Artículo 23 — Voluntariado social

    El régimen jurídico y actividades de fomento del voluntariado en servicios sociales se ajustan a la normativa vigente. Las Administraciones Públicas competentes fomentarán y apoyarán la colaboración del voluntariado en las actividades reguladas en esta ley.

  24. Artículo 24 — Naturaleza del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía

    El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía integra servicios de la Junta, entidades locales y privados contratados. La Consejería competente dirige y coordina el sistema para garantizar igualdad de acceso, actuando de forma integrada, flexible y cooperativa con la ciudadanía y otros ámbit

  25. Artículo 25 — Principios rectores

    El Sistema de Servicios Sociales de Andalucía se rige por 23 principios: universalidad, solidaridad, responsabilidad pública, equidad, calidad, eficiencia social y económica, responsabilidad social, accesibilidad universal, planificación, participación, emprendimiento e innovación social, prevención

  26. Artículo 26 — Estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía

    El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se estructura en dos niveles: primario (servicios comunitarios) y especializado (centros de mayor complejidad). Se establecen protocolos para prevención, urgencia y emergencia social.

  27. Artículo 27 — Servicios sociales comunitarios

    Los servicios sociales comunitarios son públicos, gestionados por entidades locales (municipales o supramunicipales). Constituyen el primer nivel de referencia para valoración, intervención y coordinación, garantizando proximidad y universalidad.

  28. Artículo 28 — Funciones de los servicios sociales comunitarios

    Los servicios sociales comunitarios realizan 28 funciones: información, prevención, promoción de autonomía, atención a exclusión/violencia, análisis de necesidades, urgencias, proyectos de intervención, coordinación con sanidad/educación/empleo/vivienda/justicia, gestión de prestaciones, inclusión,y

  29. Artículo 29 — Centro de servicios sociales comunitarios

    El centro de servicios sociales comunitarios es la estructura básica en ayuntamientos y diputaciones. Cada Zona Básica debe tener al menos uno, compuesto por un equipo básico. Garantiza calidad, accesibilidad e intimidad. Puede ser municipal o supramunicipal, con posible desconcentración en distros.

  30. Artículo 30 — Equipos profesionales de servicios sociales comunitarios

    Centros dotados de equipos interdisciplinares (técnicos/admin). Dirección por titulado en TS, ES o Psicología. Ratio mínima: 1 TS, 1 ES, 1 Psicólogo. Coordinación con otros sectores.

  31. Artículo 31 — Profesional de referencia

    Se asigna un profesional de referencia (trabajador social) para garantizar atención integral. Funciones: informar, valorar, elaborar proyecto de intervención, acompañar, derivar y coordinar con otros niveles.

  32. Artículo 32 — Servicios sociales especializados

    Nivel especializado para alta complejidad. Acceso por derivación (excepto urgencias). Coordinación obligatoria con servicios comunitarios. Seguimiento por Consejería. Referencia territorial en áreas o autonómica.

  33. Artículo 33 — Funciones de los servicios sociales especializados

    Funciones: valoración/diagnóstico especializado, gestión de centros, asesoramiento a comunitarios, coordinación, prevención, acceso a prestaciones, evaluación con perspectiva de género e investigación social.

  34. Artículo 34 — Equipos profesionales de los servicios sociales especializados

    Equipos interdisciplinares ajustados a necesidades e innovación. Protocolos de coordinación con servicios comunitarios, otros sistemas de protección, salud, educación, vivienda, justicia, empleo y fuerzas de seguridad.

  35. Artículo 35 — Atención a las urgencias y emergencias sociales

    La urgencia social requiere actuación inmediata para evitar deterioro grave. La emergencia social es atención inmediata por crisis o catástrofes. La atención debe estar protocolizada en niveles comunitario y especializado. La intervención cubre necesidades básicas temporales, designa un profesional,

  36. Artículo 36 — Principios orientadores de la organización territorial

    Los servicios sociales se estructuran territorialmente bajo principios de descentralización, desconcentración, equidad territorial, proximidad a la ciudadanía, eficacia y eficiencia, accesibilidad a la información y servicios, y coordinación y trabajo en red.

  37. Artículo 37 — Mapa de Servicios Sociales de Andalucía

    El Mapa de Servicios Sociales define el despliegue del sistema, estableciendo zonas y áreas básicas. Fija tasas de densidad y cobertura para prestaciones según necesidades. Favorece la concordancia de zonificación con servicios de salud. Se establece por la Consejería competente con participación de

  38. Artículo 38 — Zona Básica de Servicios Sociales

    La Zona Básica de Servicios Sociales es el ámbito territorial de mayor proximidad, basada en el municipio con mínimo 20.000 habitantes. Su delimitación considera criterios demográficos, geográficos y sociales, y se establece en el Mapa de Servicios Sociales.

  39. Artículo 39 — Área de Servicios Sociales

    El Área de Servicios Sociales estructura los servicios especializados por provincia, considerando características geográficas, demográficas y culturales. Cada provincia tendrá al menos un área, cuya ordenación se fija en el Mapa de Servicios Sociales.

  40. Artículo 40 — Concepto y tipología de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía

    Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía son actuaciones personalizadas o programas comunitarios. Se clasifican en prestaciones de servicios (actividades profesionales) y económicas (entregas dinerarias).

  41. Artículo 41 — Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía

    El Catálogo de Prestaciones define las prestaciones, su calidad y financiación. Se revisa cada tres años. Debe incluir al menos: denominación, tipo (garantizada/no), población, requisitos, plazo, financiación, causas de extinción y administración competente.

  42. Artículo 42 — Prestaciones garantizadas

    Las prestaciones garantizadas son derechos subjetivos exigibles. Incluyen al menos: información, proyecto de intervención, teleasistencia, urgencias, protección infantil, teleasistencia, protección jurídica, ayudas contra exclusión, violencia de género, discapacidad, ayuda a domicilio, alojamiento y

  43. Artículo 43 — Prestaciones condicionadas

    Las prestaciones condicionadas no son derecho subjetivo ni están calificadas como garantizadas en el Catálogo. Dependen de la disponibilidad de recursos y del orden de prelación establecido objetivamente.

  44. Artículo 44 — Formas de provisión de las prestaciones

    La Junta planifica y evalúa las prestaciones. La gestión directa pública reserva: información, orientación, proyectos de intervención, funciones profesionales, gestión económica, internamientos no voluntarios, protección de menores y actos de autoridad.

  45. Artículo 45 — Modelo básico de intervención

    El modelo de intervención es integral, centrado en la persona o unidad de convivencia. Se basa en valoración de necesidades, participación activa, enfoque grupal, perspectiva de género y coordinación con salud, educación, vivienda, justicia y empleo.

  46. Artículo 46 — Proyecto de Intervención Social

    El Proyecto de Intervención Social garantiza atención integral. Incluye diagnóstico, objetivos, prestaciones, plazos, indicadores de seguimiento y acuerdos. En casos complejos o conjuntos con otros sistemas, se diseña un único proyecto para evitar duplicidades.

  47. Artículo 47 — Instrumentos técnicos

    Instrumentos técnicos: tarjeta social (identificador único, digital, intransferible, sin requisitos que vulneren universalidad) e historia social (Sistema CoheSSiona, digital, única, para coordinación interprofesional e interoperabilidad).

  48. Artículo 47 Bis — Bases jurídicas para el tratamiento de datos personales en el Sistema CoheSSiona

    El Sistema CoheSSiona trata datos para orientar, integrar y coordinar la atención social. Es obligatorio para entidades públicas, privadas y otros sistemas de protección. Los datos se conservan mientras se preste el servicio y se comparten con otras administraciones bajo protocolos.

  49. Artículo 47 Ter — Régimen jurídico y obligaciones legales de la Historia Social Única electrónica de Andalucía

    El tratamiento de datos en el Sistema CoheSSiona se rige por esta ley y normativa especial (protección datos, infancia, discapacidad, igualdad). La Consejería de Servicios Sociales es el órgano responsable de los ficheros de origen.

  50. Artículo 47 — Quáter. Acceso a la información contenida en el Sistema CoheSSiona

    El acceso al Sistema CoheSSiona es para profesionales con autorización y usuarios con identidad acreditada. El acceso profesional exige secreto. Los usos estadísticos o de investigación se rigen por la legislación de protección de datos vigente.

  51. Artículo 48 — Sistema de Información sobre servicios sociales

    La Consejería garantiza el Sistema de Información unificado para calidad y eficiencia. Todos los agentes deben aportar datos. Se garantiza confidencialidad y seguridad. Los datos se desglosan por ejes de desigualdad (discapacidad, edad, sexo, etc.). Se integra con otros sistemas, incluido el

  52. Artículo 49 — Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía

    El Consejo de Gobierno aprueba el Catálogo de Prestaciones y el Plan Estratégico. Fija precios públicos, establece prioridades, coordina el sistema, ejerce potestad sancionadora y garantiza la suficiencia financiera y técnica.

  53. Artículo 50 — Consejería competente en materia de servicios sociales

    La Consejería dirige el sistema, elabora planes estratégicos, el Mapa y Catálogo de Prestaciones, define calidad e información, crea servicios, suscribe convenios, autoriza entidades, inspecciona, sanciona y fomenta formación e investigación.

  54. Artículo 51 — Entidades locales

    Los municipios detectan necesidades, planifican y gestionan servicios comunitarios, fomentan participación y coordinan entidades. Las diputaciones gestionan servicios comunitarios de varios municipios y centros especializados provinciales.

  55. Artículo 52 — Transferencia y delegación de competencias

    Se delegan o transfieren servicios sociales autonómicos a municipios y diputaciones provinciales, conforme a la Ley 5/2010, bajo principios de descentralización, subsidiariedad, proximidad, eficacia y eficiencia.

  56. Artículo 53 — Estructuras de organización y gestión

    El Consejo de Gobierno establece la organización y herramientas de coordinación, supervisión y gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, bajo principios de eficacia, calidad, eficiencia, transparencia y buen gobierno.

  57. Artículo 54 — Coordinación con otros sectores

    El Consejo de Gobierno coordina los servicios sociales con otros sistemas de protección social, especialmente con el sanitario público, educativo, empleo, formación, vivienda, Administración de Justicia y otros sectores afines.

  58. Artículo 55 — Colaboración entre Administraciones Públicas

    Las Administraciones Públicas en Andalucía colaboran para una prestación ágil, siguiendo leyes de Régimen Jurídico del Sector Público, Administración de la Junta, régimen local, violencia de género, protección del menor y drogas. La Junta garantiza corresponsabilidad y estabilidad.

  59. Artículo 56 — Coordinación y colaboración administrativa de los servicios sociales de Andalucía

    La coordinación administrativa corresponde a la Consejería competente de la Junta de Andalucía. Se formulan planes estratégicos para facilitar cooperación, información recíproca, homogeneidad técnica, continuidad de atención, igualdad de acceso y acción conjunta.

  60. Artículo 57 — La Comisión de Coordinación y Colaboración de los Servicios Sociales

    Se crea la Comisión de Coordinación y Colaboración de Servicios Sociales, de carácter consultivo y paritario, para coordinar a la Junta y entidades locales. Está formada por 4 representantes de cada parte, presidida por la Consejería competente y vicepresidida por representantes locales.

  61. Artículo 58 — Coordinación entre los servicios sociales y otros sistemas de protección social

    Los servicios sociales deben coordinarse con salud, educación, justicia, empleo, vivienda e igualdad mediante órganos, protocolos y catálogos conjuntos. Se desarrollan actuaciones preventivas y de rehabilitación para evitar la dependencia.

  62. Artículo 59 — Profesionales y servicios sociales

    Los profesionales del sistema deben tener formación y estabilidad suficientes. Se establecerán ratios reglamentarias. Deben centrarse en la persona, trabajar en equipo interdisciplinar, generar alianzas, usar evidencia científica y facilitar acceso a prestaciones.

  63. Artículo 60 — Competencias profesionales

    El Sistema Público promueve la gestión ágil de competencias profesionales, la innovación y el talento. Los profesionales pueden ejercer funciones docentes e investigadoras. Los planes específicos deben definir competencias y planes de desarrollo profesional adaptados a necesidades sociales.

  64. Artículo 61 — Cooperación para el desarrollo profesional continuado

    Las Administraciones impulsan el desarrollo profesional continuo mediante aprendizaje colaborativo, práctica basada en evidencia y cooperación académica. Se fomenta la formación de grado y posgrado, se evalúa la calidad formativa y se reconoce a la red informal de apoyo.

  65. Artículo 62 — Participación profesional

    La Consejería impulsa la participación profesional en servicios sociales mediante colegios y organizaciones. Se mejoran las funciones, se reconocen iniciativas, se fomenta la cooperación digital y se mejora la comunicación entre profesionales.

  66. Artículo 63 — Derechos y deberes de las personas profesionales de los servicios sociales

    Los profesionales tienen derecho a formación, igualdad, medios, reconocimiento de competencias, protección ante riesgos y renuncia en agresiones. Deben garantizar atención, empoderar, cumplir normativa, ser no discriminatorios y respetar decisiones de usuarios.

  67. Artículo 64 — Investigación y desarrollo en servicios sociales

    Se promueve I+D para mejorar calidad. La investigación genera buenas prácticas. Se crean redes de colaboración. La Consejería coordina, fomenta calidad de vida e identifica lagunas en I+D+i en servicios sociales en Andalucía.

  68. Artículo 65 — Innovación en servicios sociales

    Se fomenta la innovación en servicios sociales. Las Administraciones desarrollan políticas eficaces, promueven cultura innovadora, creatividad, alianzas y vigilancia del entorno entre agentes públicos y privados del sector social.

  69. Artículo 66 — Emprendimiento e innovación social

    Se apoyan innovaciones sociales que incrementan capacidad colectiva. Se promueve talento, cultura colaborativa, investigación sobre innovaciones y emprendimiento empresarial como fuente de innovación en servicios sociales.

  70. Artículo 67 — Gestión del conocimiento en políticas sociales

    La Consejería impulsa la red de agentes del conocimiento en políticas sociales para fomentar investigación e innovación, conforme a la Ley 16/2007. Incluye generación, transferencia y gestión del conocimiento, además de reconocer competencias y formar al personal del Sistema Público de Servicios.

  71. Artículo 68 — Red Andaluza de Investigación de Políticas Sociales

    Se crea la Red Andaluza de Investigación de Políticas Sociales para fomentar la investigación e innovación en políticas sociales con calidad científica. Se promueve la paridad de género y la formación en igualdad. Sus objetivos y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

  72. Artículo 69 — Estadísticas

    La Consejería competente publica en el primer cuatrimestre de cada año los informes estadísticos necesarios para conocer la realidad social de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  73. Artículo 70 — Estrategia de ética de los servicios sociales

    La Consejería aprueba una Estrategia de ética para introducir principios éticos en políticas y servicios, basada en corresponsabilidad y confianza. Se elabora con participación social y profesional, y sus compromisos se trasladan a la gestión, intervención, formación e investigación.

  74. Artículo 71 — Comité de Ética de los Servicios Sociales

    Se crea el Comité de Ética de los Servicios Sociales, órgano consultivo con autonomía funcional. Sus funciones incluyen fomentar la reflexión ética, deliberar conflictos, responder consultas, proponer protocolos y formar a profesionales. Su composición es paritaria y de prestigio.

  75. Artículo 72 — Código de Ética Profesional

    La Consejería competente promueve la elaboración de un código de ética profesional para garantizar derechos y principios del sistema. Asimismo, impulsa un código ético para entidades proveedoras, orientando acciones en contratación, compras y gestión logística.

  76. Artículo 73 — La planificación de los servicios sociales

    La Consejería competente es responsable de impulsar una planificación ordenada y prospectiva de estrategias, recursos, servicios y prestaciones de servicios sociales en Andalucía. Las entidades locales y organizaciones del sistema tienen obligación de colaborar y participar.

  77. Artículo 74 — Principios de la actividad planificadora

    La planificación se rige por: coordinación entre administraciones, equilibrio territorial, proximidad, eficiencia, calidad basada en evidencia, intersectorialidad e integración de perspectiva de género y accesibilidad universal. Se busca garantizar oportunidades y eficacia.

  78. Artículo 75 — Plan Estratégico de Servicios Sociales

    El Consejo de Gobierno aprueba el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía, a propuesta de la Consejería y con informe del Consejo de Servicios Sociales. El plan programa prestaciones, servicios y programas para cumplir los objetivos del sistema.

  79. Artículo 76 — Vigencia y efectos del Plan Estratégico de Servicios Sociales

    El Plan se revisa y genera un informe público cada cuatro años, evaluándose el anterior antes de aprobar uno nuevo. El informe es público para entidades locales, usuarios y ciudadanía. Las entidades locales, sociales y privadas deben ajustar su programación a las directrices del plan.

  80. Artículo 77 — Planes específicos de servicios sociales

    La Consejería competente elabora planes específicos complementarios del Plan Estratégico, para colectivos o territorios concretos, con colaboración de entidades locales y participación ciudadana. Su aprobación corresponde a la Consejería y debe adaptarse a las áreas del sistema.

  81. Artículo 78 — Modelo de calidad del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía

    La calidad es un derecho prioritario. La Consejería mejora la calidad mediante: cultura de seguridad, evidencia científica, difusión de conocimiento, evaluación de tecnologías, acreditación, formación, investigación e satisfacción del usuario. Se aplica a todos los agentes.

  82. Artículo 79 — Certificación de la calidad de los servicios sociales

    La Consejería desarrolla un sistema de certificación de calidad basado en un programa y manuales de estándares. La resolución de certificación corresponde al órgano competente en autorizaciones y acreditaciones de servicios sociales.

  83. Artículo 80 — Planificación y evaluación de la calidad de los servicios sociales

    La Consejería establece una estrategia de calidad y eficiencia, con indicadores para evaluar resultados como derechos, autonomía, bienestar e igualdad. Estos permiten comparar el sistema andaluz con otros nacionales o europeos.

  84. Artículo 81 — Eficiencia de los servicios sociales

    La Consejería impulsa la eficiencia mediante contratos programa con entidades instrumentales, que definen directrices, objetivos, recursos e indicadores. Las entidades desarrollan estos contratos estableciendo objetivos operativos propios.

  85. Artículo 82 — Sostenibilidad del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía

    La sostenibilidad es prioritaria para no comprometer a futuras generaciones. La Consejería desarrolla instrumentos para garantizar la sostenibilidad social, económica, financiera y ambiental, identificando necesidades e integrando la responsabilidad social.

  86. Artículo 83 — Autorización de centros y servicios

    Centros y servicios de día, noche y residenciales requieren autorización administrativa para su puesta en funcionamiento y modificaciones sustanciales. Otros tipos aplican régimen de declaración responsable o comunicación administrativa.

  87. Artículo 84 — Acreditación administrativa

    Las entidades que concerten plazas o servicios con la administración deben contar con acreditación administrativa. Su otorgamiento y renovación corresponden a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

  88. Artículo 85 — Resolución, vigencia, revocación, suspensión y extinción de la autorización y acreditación administrativa

    Si no se resuelve en plazo, se entiende estimada la solicitud. El incumplimiento puede llevar a revocación, con prohibición de nuevo procedimiento durante 4 años. La sanción de cierre requiere nueva autorización o acreditación.

  89. Artículo 85 bis — Procedimiento único en la tramitación y resolución de las autorizaciones administrativas de funcionamiento y acreditación

    Si los requisitos son iguales, la administración puede unificar el procedimiento para tramitar, resolver e inscribir las autorizaciones de funcionamiento definitivo y la acreditación en un solo trámite.

  90. Artículo 86 — Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales

    Existe un Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales gestionado por la Consejería. La inscripción es requisito para conciertos, subvenciones o ayudas. Las entidades deben comunicar variaciones en sus datos.

  91. Artículo 87 — Finalidad

    La Inspección de Servicios Sociales contribuye al buen funcionamiento del sistema, garantiza los derechos de las personas usuarias y promueve la mejora continua de la calidad en la prestación de servicios sociales.

  92. Artículo 88 — Competencia

    La Inspección de Servicios Sociales, órgano de la Consejería competente, ejerce la función inspectora. Los municipios y entidades locales deben colaborar con ella. La organización y funcionamiento de la inspección se articularán mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

  93. Artículo 89 — Ámbito de actuación

    La inspección de servicios sociales cubre prestaciones económicas y actividades de todas las entidades, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, sin importar su situación administrativa, denominación o sede.

  94. Artículo 90 — Funciones de la Inspección

    La Inspección verifica el cumplimiento legal, los requisitos de entidades, el respeto a derechos de usuarios, y asesora. También cumple funciones reglamentarias adicionales.

  95. Artículo 91 — Configuración y facultades del personal inspector

    La inspección la ejerce personal funcionario inspector con competencias adecuadas, actuando como autoridad pública con autonomía técnica. Excepcionalmente, puede habilitarse a otro personal.

  96. Artículo 92 — Deberes del personal inspector

    El personal inspector debe acreditarse, guardar sigilo sobre datos confidenciales e historias clínicas, y respetar a usuarios e inspeccionados, informándoles de sus derechos.

  97. Artículo 93 — Deber de colaboración de las entidades y sujetos prestadores

    Entidades, beneficiarios y cuidadores deben colaborar facilitando información, acceso e instalaciones. La obstrucción o no comparecencia injustificada se considera tal obstrucción.

  98. Artículo 94 — Planificación de las actuaciones inspectoras

    Las inspecciones siguen un Plan General aprobado por la Consejería con objetivos y plazos. Se inician de oficio o por denuncias, incluyendo las extraordinarias.

  99. Artículo 95 — Desarrollo de la función inspectora

    El inspector accede libremente a centros, visita domicilios con permiso (la negativa injustificada es obstrucción), toma muestras, examina documentación y expedientes, y entrevista a usuarios y personal.

  100. Artículo 96 — Actas de inspección

    Se levanta acta de inspección, documento público con presunción de certeza. Se entrega copia al interesado. Sirve como actuación previa en procedimientos sancionadores si hay indicios de responsabilidad.

  101. Artículo 97 — Medidas provisionales

    La Inspección propone medidas cautelares ante riesgo inminente. Los órganos competentes deciden la medida, viendo propuestas y alegaciones.

  102. Artículo 98 — Libertad de prestación de servicios sociales

    Privados y físicos pueden crear centros con autorización, pero no reservados a la iniciativa pública. Actuar sin autorización o publicitarlo es ilegal y sancionable.

  103. Artículo 99 — Colaboración de la iniciativa social en materia de servicios sociales

    Las entidades de iniciativa social pueden cooperar con la Administración de Andalucía en la provisión de prestaciones, siguiendo la planificación general y la normativa reglamentaria.

  104. Artículo 100 — Participación de la iniciativa privada en la provisión de servicios del Sistema Público de Servicios Sociales

    La Consejería organiza servicios sociales mediante gestión directa, concierto social o gestión indirecta. La gestión pública directa es obligatoria para las prestaciones del artículo 44. Las entidades locales pueden encomendar servicios. Se prioriza a la iniciativa social y pymes en condiciones aná.

  105. Artículo 101 — Participación de la iniciativa social y privada mediante el régimen del concierto social

    El concierto social es un instrumento público para financiar y controlar servicios sociales. Se prioriza a entidades de iniciativa social. Excepcionalmente, se permite a entidades privadas con ánimo de lucro, salvo en discapacidad, donde debe ser fundación o entidad sin ánimo de lucro.

  106. Artículo 102 — Medidas de discriminación positiva

    Los conciertos sociales deben garantizar atención personalizada, igualdad de género y calidad. Se pueden establecer medidas de discriminación positiva basadas en criterios sociales, experiencia u otros reglamentarios. El concierto debe incluir el clausulado social aplicable.

  107. Artículo 103 — Objeto de los conciertos sociales

    El objeto del concierto incluye la reserva de plazas para usuarios autorizados y la gestión integral de servicios, excepto los de gestión pública directa del artículo 44. Se permite un único concierto que englobe varios servicios o centros si tienen el mismo titular.

  108. Artículo 104 — Efectos de los conciertos sociales

    El concierto obliga a proveer servicios según el Catálogo y cumplir la normativa laboral. Las prestaciones no pueden tener carácter lucrativo ni cobrar cantidades al margen del precio público. El cobro por servicios complementarios requiere autorización del órgano competente.

  109. Artículo 105 — Requisitos de acceso al régimen del concierto

    Entidades deben acreditar: experiencia previa, presencia en la zona, estabilidad laboral, titularidad del centro, igualdad de género, autorización de funcionamiento, inscripción en el Registro y medios suficientes para cumplir el Catálogo de Prestaciones.

  110. Artículo 106 — Duración, renovación, modificación y extinción de los conciertos sociales

    Los conciertos son plurianuales para garantizar estabilidad. Pueden renovarse y modificarse antes de su fin. Al finalizar, el órgano competente garantiza que los derechos de las personas usuarias no se vean perjudicados.

  111. Artículo 107 — Formalización de los conciertos

    El concierto se formaliza por escrito con: objeto, duración, cantidad global, pagos, control, auditoría y obligaciones. Se permite un único concierto para varios centros o servicios si dependen de una misma entidad titular.

  112. Artículo 108 — Participación de la iniciativa privada en el marco de contratación del sector público

    Si no aplica el concierto social, se puede usar gestión indirecta de contratación pública para servicios sociales concertados con iniciativa privada.

  113. Artículo 109 — Cláusulas sociales

    Se exigen cláusulas sociales como requisito de adjudicación. Prioridad a entidades sin ánimo de lucro con criterios como igualdad, discapacidad, estabilidad laboral y medioambiente.

  114. Artículo 110 — Convenios para la gestión de las prestaciones del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales

    Las Administraciones pueden celebrar convenios con entidades sociales con experiencia acreditada por urgencia, singularidad o carácter innovador, aplicando requisitos del concierto social compatibles.

  115. Artículo 111 — Acuerdos de colaboración

    Las Administraciones Públicas pueden establecer acuerdos de colaboración con entidades de iniciativa social que recojan conciertos, convenios u otras formas de colaboración.

  116. Artículo 112 — Fomento de la iniciativa social para la realización de actividades en materia de servicios sociales

    La Junta otorga subvenciones a entidades inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, sujetas a publicidad, concurrencia e igualdad, y a la planificación aprobada.

  117. Artículo 113 — Partenariado, patrocinio y mecenazgo en el Sistema Público de Servicios Sociales

    Se reconoce el derecho a realizar partenariado, patrocinio y mecenazgo para el Sistema Público de Servicios Sociales. El partenariado implica alianzas estables; el patrocinio, participación puntual; y el mecenazgo, aportación sin relación mercantil. Las actividades pueden ser finalistas o generales,

  118. Artículo 114 — Declaración de interés social para Andalucía a entidades sin ánimo de lucro

    Las entidades sin ánimo de lucro pueden ser declaradas de interés social para Andalucía por la Consejería competente. Esto otorga preferencia en subvenciones si acreditan calidad y eficacia, según requisitos reglamentarios.

  119. Artículo 115 — Fuentes de financiación

    El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se financia con presupuestos autonómicos y locales, aportaciones estatales y europeas, pagos de usuarios, patrocinio, donaciones y otras aportaciones legales.

  120. Artículo 116 — Principios de la financiación

    La financiación garantiza estabilidad y sostenibilidad, priorizando la infancia. Los pagos de usuarios se basan en equidad, progresividad, redistribución y solidaridad.

  121. Artículo 117 — Marco de relación financiera

    La Consejería celebra contratos programa con entidades instrumentales, fijando objetivos, recursos e indicadores de seguimiento para el cumplimiento de metas.

  122. Artículo 118 — Financiación de las infraestructuras de servicios sociales

    La Junta colabora con municipios en infraestructuras comunitarias según el Mapa. Solo se financian infraestructuras especializadas previstas en la planificación autonómica y cumpliendo requisitos estatales.

  123. Artículo 119 — Financiación de los servicios sociales comunitarios

    La Comunidad Autónoma financia servicios comunitarios según criterios de planificación y el Mapa. El esfuerzo presupuestario de los ayuntamientos es criterio de valoración para acceder a dicha financiación.

  124. Artículo 120 — Financiación de los servicios sociales especializados

    La financiación de servicios especializados corresponde al titular. La Junta puede contribuir a servicios locales si cumplen la planificación, garantizan antes los servicios comunitarios y se ajustan a fórmulas legales.

  125. Artículo 121 — Aportaciones de las personas usuarias a la financiación de los servicios sociales

    La aportación depende de renta, patrimonio (excluida vivienda habitual), intensidad de uso y capacidad económica. No se excluye por falta de recursos ni se condiciona la calidad. Hay cantidad mínima libre y prestaciones exentas.

  126. Artículo 122 — Exigibilidad de las aportaciones a las personas usuarias

    Obligados al pago: usuarios y representantes de menores. El patrimonio incluye bienes, rentas y disposiciones de 4 años, deduciendo deudas. No se computa vivienda habitual en ciertos casos residenciales ni patrimonio protegido por discapacidad.

  127. Artículo 123 — Precios de los servicios sociales no integrados en el Sistema de Servicios Sociales de Andalucía

    Los precios de servicios sociales privados no integrados en el Sistema de Andalucía son libres. Los titulares deben comunicar por escrito a la Consejería la lista de precios vigente, entendiendo como válidos los últimos comunicados.

  128. Artículo 124 — Concepto y clasificación de las infracciones

    Se considera infracción toda acción u omisión contraria a la normativa. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según criterios como riesgo, gravedad, cuantía, intencionalidad, número de afectados y reincidencia.

  129. Artículo 125 — Infracciones leves

    Se califican como leves las infracciones tipificadas como graves en el artículo siguiente, cuando se cometan por imprudencia o simple negligencia y no comporten perjuicio directo para las personas usuarias.

  130. Artículo 126 — Infracciones graves

    Son graves: vulnerar derechos (dignidad, intimidad, datos, no discriminación, libertad de elección); incumplir obligaciones con la Administración (datos falsos, lucro, obstruir inspección); fallos asistenciales (contenciones, higiene, seguridad, menús); condiciones materiales (ratio personal, ocupan

  131. Artículo 127 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: afectar gravemente derechos fundamentales o generar grave perjuicio (hechos graves previos); ejercer actividades sin autorización o distintas a la autorizada; causar perjuicio muy grave; reincidencia en 2 años; y agresión al personal.

  132. Artículo 128 — Responsabilidad

    Responden quienes cometan la infracción (solidarios si son varios) o cooperen. Pueden ser responsables titulares, gestores, representantes legales, usuarios, cuidadores. Se suspende el expediente si hay delito penal, manteniéndose medidas provisionales.

  133. Artículo 129 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 4 años (muy graves). El plazo cuenta desde la comisión e interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.

  134. Artículo 130 — Sanciones

    Sanciones: leves (apercibimiento, multas hasta 300/30.000€, suspensión subvenciones 2 meses); graves (multas 301-3.000€/30.001-90.000€, suspensión 2-4 meses, traslado 12 meses); muy graves (multas 3.001-6.000€/90.001-1M€, suspensión 4-6 meses, traslado definitivo o cierre 5 años). Reintegro siempre.

  135. Artículo 131 — Publicidad de las sanciones

    Las sanciones firmes por infracciones graves o muy graves pueden publicarse en el BOJA o medios. El coste corre a cargo del sancionado. La publicación incluye nombres, apellidos, razón social, y naturaleza de la infracción.

  136. Artículo 132 — Graduación de las sanciones

    La graduación de sanciones debe adecuarse a la gravedad del hecho. Se ponderan: gravedad de la infracción, perjuicios sociales, riesgo para la salud, número de afectados, beneficio obtenido, intencionalidad, reiteración y reincidencia firme.

  137. Artículo 133 — Reducción de la sanción

    Se aplica una reducción del 30% de la multa si se abona en un mes desde la notificación. No procede si es infracción muy grave o hay reincidencia firme en los cinco años anteriores por infracciones de la misma naturaleza.

  138. Artículo 134 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 5 años (muy graves), 4 años (graves) y 1 año (leves), desde la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe con el inicio del procedimiento de ejecución y se reanuda si está paralizado más de un mes.

  139. Artículo 135 — Órganos competentes

    Inician procedimientos las delegaciones territoriales o provinciales. Resuelven: Delegaciones (leves), Centros directivos (graves), Titular de la Consejería (muy graves) y Consejo de Gobierno (sanciones >300.000 euros).

  140. Artículo 136 — Plazo de resolución

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionador es de seis meses, contados desde la resolución administrativa que incoa el procedimiento.

  141. Artículo 137 — Medidas provisionales

    El órgano competente puede adoptar medidas provisionales (cierre, suspensión de servicio, prohibición de nuevos usuarios) para asegurar la resolución o evitar riesgos. Deben confirmarse, modificarse o levantarse mediante acuerdo de inicio en 15 días; si no se adopta, se levantan.

  142. Artículo 138 — Medidas cautelares

    El órgano competente puede adoptar medidas cautelares motivadas (cierre, fianza hasta el importe mínimo de la multa, traslado) proporcionales a la infracción. Los plazos de suspensión/clausura computan como sanción. Se levantan si desaparecen las causas y se ratifican o dejan sin efecto en la resol.

  143. Artículo 139 — Clausura o cierre de centros o servicios carentes de autorización administrativa

    La Consejería competente puede acordar la clausura o cierre de centros o servicios sin autorización administrativa hasta rectificar defectos o cumplir requisitos de salud, seguridad e higiene. Estas medidas no tienen carácter de sanción.

  144. Artículo 140 — Multas coercitivas

    Si no se cumple una obligación, se exige cumplimiento en plazo. El incumplimiento genera multas coercitivas reiterables cada mes, máx. 30% de la sanción (o 15 días IPREM para usuarios). Se fijan por retraso, intencionalidad y perjuicios. Exigibles por apremio a los 30 días de notificación.

  145. Artículo 141 — Ejecución subsidiaria

    Ante amenaza o daño inminente, si el titular no actúa o sus medidas son insuficientes, la Administración ejecuta subsidiariamente las medidas preventivas y reparadoras a costa del responsable, especialmente si la gravedad lo aconseja.

  146. Disposición adicional primera — Reserva de denominación

    Se reservan nombres como «Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía». No se usan denominaciones confusas. Las entidades deben usar esta terminología e identidad corporativa.

  147. Disposición adicional segunda — Actualización de la cuantía de las multas

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a actualizar las multas de esta ley según el índice de precios al consumo o sistema sustitutorio.

  148. Disposición adicional tercera — Aprobación del Mapa de Servicios Sociales de Andalucía

    La Consejería competente aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía en máximo 12 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  149. Disposición adicional cuarta — Aprobación del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía

    El Consejo de Gobierno aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía en máximo 12 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  150. Disposición adicional quinta — Formulación del Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    El Consejo de Gobierno aprueba el Plan Estratégico de Servicios Sociales en 12 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  151. Disposición adicional sexta — Aprobación de la Carta de los Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales

    La Consejería competente aprueba la Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias en 12 meses desde la entrada en vigor.

  152. Disposición transitoria primera — Procedimientos sancionadores en tramitación

    Los procedimientos sancionadores iniciados continúan según la legislación vigente al cometerse la infracción, salvo que la nueva ley favorezca al presunto infractor.

  153. Disposición transitoria segunda — Exigibilidad de las prestaciones garantizadas

    Las prestaciones garantizadas surten efectos jurídicos desde la aprobación y publicación del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

  154. Disposición transitoria tercera — Organización territorial del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía

    La zonificación de servicios sociales existente continúa vigente hasta que se apruebe el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.

  155. Disposición derogatoria

    Se derogan normas contrarias a esta ley y la Ley 2/1988. Hasta el desarrollo reglamentario, se aplican las normas vigentes de la Ley 2/1988 no contrarias.

  156. Disposición final primera — Desarrollo y ejecución

    Se faculta al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

  157. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores de Andalucía

    Se modifica la Ley 6/1999: los servicios se estructuran en centros de participación activa, centros de día para mayores, viviendas tuteladas, centros residenciales u otras alternativas.

  158. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de enero de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm.248, de 29 de diciembre de 2016

Leyes en las que se basa

  • la Ley 2/1988, de 4 de abril BOE-A-1988-16147
  • el art. 14.1 y las referencias indicadas de la Ley Ley 6/1999, de 7 de julio BOE-A-1999-19448
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 30 de agosto de 2021, el art. 42.2, por Ley 4/2021, de 27 de julio BOE-A-2021-13605
  • los arts. 83 a 86, 126 y SE AÑADE el art. 85 bis, por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo BOJA-b-2020-90058
  • el art. 47.1 y 2 y SE AÑADEN los arts. 47 bis, 47 ter y 47 quáter, por Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril BOJA-b-2020-90103
  • el art. 28.23, por Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre BOJA-b-2020-90385
  • determinados preceptos, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
  • del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, en BOJA núm. 77, de 22 de abril de 2024 BOJA-b-2024-90073
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