Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19)
También conocida como: RDL 24/2020, RDL 24/20Ayudas económicas y medidas urgentes en Andalucía para apoyar a trabajadores autónomos y servicios sociales afectados por la pandemia del COVID-19.
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Qué ha cambiado
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- 22 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-90417Ver qué cambió →
- 22 de septiembre de 2020Versión original BOE-A-2020-90385
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y convocatoria
Se aprueban dos líneas de subvenciones para autónomos: Línea 1, para el sostenimiento general de la actividad; y Línea 2, para atenuar pérdidas en sectores específicos (códigos CNAE del artículo 5).
Artículo 2 — Régimen jurídico
Rige Ley 38/2003 y normativa andaluza. Ayudas minimis: límite 200.000€ (general), 100.000€ (transporte), 20.000€ (agrario), 30.000€ (pesca). Declaración responsable obligatoria.
Artículo 3 — Disponibilidades presupuestarias
Se destinan 14 millones de euros para subvenciones a autónomos: 9 millones para sostenimiento de actividad y 5 millones para actividades con códigos CNAE específicos. Se permite la transferencia de fondos entre líneas y cofinanciación europea.
Artículo 4 — Régimen de compatibilidad de las subvenciones
Las subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas o privadas, salvo entre las dos líneas de este decreto-ley. Se respetan los criterios de ayudas minimis. Son compatibles con ayudas de la Orden de 2019 y el Decreto-ley 9/2020.
Artículo 5 — Personas beneficiarias
Beneficiarios: autónomos con alta desde el 14/03/2020, arrendamiento con fianza en AVRA e ingresos ≤5,5x IPREM (individual) o 7x (conjunto). Línea 2: CNAE 5630 y 9329. Excluidas sociedades y quienes ya cobraron.
Artículo 6 — Concepto subvencionable e importe de la subvención
La subvención sostiene la actividad económica de autónomos con local arrendado en Andalucía. Importe: 1.200 euros para la línea 1 y 4.000 euros para la línea 2, a tanto alzado.
Artículo 7 — Obligaciones de las personas beneficiarias
Obligación de mantenerse de alta 4 meses tras iniciar plazo de solicitud. Debe suministrar información en 15 días, comunicar cambios de domicilio y estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Artículo 8 — Régimen de concesión
El procedimiento se inicia a solicitud, se tramita en concurrencia no competitiva y se rige por principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad, con criterios de eficacia y eficiencia.
Artículo 9 — Solicitud
La solicitud se presenta en el modelo oficial dirigido a la Dirección General de Trabajo Autónomo. Debe incluir datos identificativos, correo electrónico, declaración responsable de requisitos y CNAE, y autorización para consultar fianza en AVRA. Prohíbe duplicidad de ayudas minimis. La presentación
Artículo 10 — Medio de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentan solo por vía telemática en la oficina virtual de la Consejería. Se usa firma electrónica reconocida, cualificada o avanzada. El órgano gestor recabará oficiosamente datos de la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Hacienda.
Artículo 11 — Documentación acreditativa
Si hay oposición a consulta telemática, se aporta: 1) DNI/NIE/NIF (y permiso si es extracomunitario); 2) DNI del representante; 3) Domicilio fiscal (modelo 036/037 o certificado); 4) Informe de Vida Laboral; 5) Declaración responsable de cuenta bancaria; 6) IRPF 2019 o certificado.
Artículo 12 — Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones
La resolución se basa en declaraciones responsables. El órgano gestor comprobará requisitos y obligaciones posteriormente. Si se detecta incumplimiento, se procederá al reintegro de la subvención y a la aplicación del régimen sancionador.
Artículo 13 — Plazo de presentación de solicitudes
El plazo es de 20 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOJA, hasta agotar el presupuesto. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten y se notifica individualmente conforme a la Ley 39/2015.
Artículo 14 — Subsanación de solicitudes
Si falta documentación o datos, se requiere subsanación en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de desistimiento. La subsanación es telemática. Si se presenta presencialmente, se requiere su conversión a electrónica, considerándose fecha de presentación la de la subsanación.
Artículo 15 — Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución
La Dirección General competente en materia de trabajo autónomo es el órgano responsable de ordenar, instruir y resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.
Artículo 16 — Tramitación
Las solicitudes se tramitan por orden de entrada telemático hasta agotar presupuesto. Se suprime la audiencia. La resolución se dicta tras analizar la documentación.
Artículo 17 — Resolución del procedimiento
Plazo máximo: 2 meses desde la entrada. Silencio administrativo negativo. Recurso de reposición ante la Dirección General de trabajo autónomo.
Artículo 18 — Notificación
Las notificaciones sobre la concesión de subvenciones se realizan individualmente a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada.
Artículo 19 — Forma de pago y régimen de fiscalización
El pago del 100% se realiza tras declaración responsable y alta en el sistema GIRO. Hay fiscalización posterior y controles. Las subvenciones están exentas de fiscalización previa y la resolución conlleva el compromiso de gasto.
Artículo 20 — Modificación de la resolución de concesión
La resolución de concesión se modifica si cambian requisitos o hay subvenciones concurrentes que superen el importe. El procedimiento se inicia de oficio o a instancia del beneficiario. La resolución se dicta en 2 meses.
Artículo 21 — Reintegro
Se exige el reintegro de cantidades percibidas e intereses de demora en supuestos de incumplimiento. El procedimiento lo inicia el órgano que concedió la subvención, resuelve la Dirección General competente en trabajo autónomo y tiene un plazo máximo de 12 meses.
Artículo 22 — Régimen sancionador
Las infracciones se sancionan conforme a la Ley 38/2003. La instrucción corre a cargo de la Dirección General competente en trabajo autónomo y la resolución de la Secretaría General. Los procedimientos se inician de oficio con separación de fases.
Artículo 23 — Prórroga de convenios
Se habilita la prórroga de convenios vigentes por un máximo de nueve meses desde su extinción, si no tenían plazo determinado o prórroga indefinida, y es necesario por incidencias imprevisibles e interés público. Se mantienen los mismos términos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía
Se modifica el artículo 28.23 de la Ley 9/2016 de Servicios Sociales de Andalucía, redactándolo de nuevo.
Disposición final segunda — Desarrollo y ejecución
Se autoriza a las consejerías de Presidencia, trabajo autónomo y servicios sociales, y a la Dirección General de trabajo autónomo, para dictar disposiciones y resolver créditos necesarios para el desarrollo del decreto-ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor y vigencia
El decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA. Las medidas con plazo determinado se rigen por él, y la modificación normativa sigue la vigencia de la disposición modificada.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor:, en los términos señalados en la disposición final 3, el 23 de septiembre de 2020.
Publicada en el BOJA extraordinario núm 58, de 22 de septimbre de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 110 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- el art. 28.23 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre BOE-A-2017-657
Leyes que la modifican
- en BOJA núm. 190 de 30 de septiembre de 2020 BOJA-b-2020-90392
- con los efectos indicados en la disposición final quinta, los arts. 3.2 y 6.2, por Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre BOJA-b-2020-90417
- por Resolución de 7 de octubre de 2020 BOJA-b-2020-90494
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