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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19)

También conocida como: RDL 3/2020, RDL 3/20
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17 de marzo de 2020·18 de marzo de 2022·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOJA-b-2020-90061
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes en Andalucía para ayudar a autónomos y empresas, agilizar trámites y ofrecer apoyo social durante la crisis del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

10 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (34 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Subvención a Garántia S.G.R

    Se concede una subvención de hasta 36 millones de euros a Garántia S.G.R. para facilitar avales financieros a PYMES y autónomos en Andalucía. El convenio con la Consejería de Hacienda, Industria y Energía regulará financiación, plazos, justificación, modificaciones, reintegros y resolución.

  2. Artículo 2 — Línea de garantías de créditos concedidos por entidades financieras para circulante en favor de las pequeñas y medianas empresas y autónomos y autónomas andaluces

    La Junta destina 20M€ a avales del 80% para pymes y autónomos andaluces con dificultades por COVID-19. Préstamos de 5.000€ a 300.000€, 6-36 meses. Excluye empresas insolventes, condenadas, ilegales, tabaco, armas, casinos, I+D prohibido, sociedades civiles y comunidades de bienes.

  3. Artículo 3 — Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar

    Se aplica una bonificación del 100% de la cuota trimestral de la tasa fiscal sobre máquinas recreativas y de azar, devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.

  4. Artículo 4 — Plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    Se amplían 3 meses los plazos de Sucesiones, Donaciones y Transmisiones si coinciden con el estado de alarma. Si el plazo finaliza en junio de 2020, se añade 1 mes más. También se amplían 3 meses las prórrogas solicitadas durante el estado de alarma.

  5. Artículo 5 — Prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones y de ingreso de deudas de Derecho público

    Los plazos de autoliquidaciones durante el estado de alarma finalizan el día 20 del mes siguiente a su fin (o hábil siguiente). Se aplica la normativa del Real Decreto-ley 8/2020 y 11/2020. Para tasas de máquinas recreativas de enero y abril de 2020, el pago es en los primeros 20 días de julio.

  6. Artículo 6 — Modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio

    Se modifica el Texto Refundido de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. Se redacta el artículo 52 sobre Sucesiones y Donaciones y se añade un nuevo artículo 52 bis con la misma materia.

  7. Artículo 7

    Se modifica el artículo 6 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de marzo de 2007, regulando la remisión por notarios a la Administración Tributaria de copias electrónicas de escrituras para Sucesiones, Donaciones y Transmisiones.

  8. Artículo 8 — Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo

    Se modifica la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (Decreto Legislativo 1/2010).

  9. Artículo 10 — Mesas de contratación por medios electrónicos

    Las mesas de contratación se celebran a distancia por medios electrónicos (correo, audio/videoconferencia), asegurando identidad, contenido e interactividad en tiempo real, según el Decreto 39/2011.

  10. Artículo 11 — Medidas para el mantenimiento del empleo

    Se suspenden contratos de servicios (seguridad, limpieza, IT) si el COVID-19 impide su ejecución. La Administración paga daños y perjuicios. Puede continuar pagos si se acreditan costes y se mantiene la plantilla. Los contratistas deben atender requerimientos puntuales.

  11. Artículo 12 — Habilitación para la adopción de medidas necesarias de carácter presupuestario

    La Consejería de Hacienda, Industria y Energía habilita créditos para medidas COVID-19. Puede retener créditos disponibles, anular retenciones y reasignar gastos. La Dirección General de Presupuestos gestiona las modificaciones.

  12. Artículo 14 — Creación

    Se crea la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social en la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como comisiones de emergencia social en las Delegaciones Territoriales.

  13. Artículo 15 — Situaciones de emergencia social

    Emergencia social por: desamparo por suspensión de dependencia; cambios en el entorno; imposibilidad de conciliación laboral y cuidado de dependientes; interrupción de prestaciones por alarma; cierre de centros; menores sin cuidado por progenitores enfermos.

  14. Artículo 16 — Personas destinatarias

    Serán destinatarias de las medidas de este decreto-ley las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15.

  15. Artículo 17 — Recursos

    Recursos para emergencias sociales: Ayuda a Domicilio, centros residenciales públicos y privados, centros de gestión directa de la Junta, entidades de voluntariado, centros de protección de menores y suministro de alimentación.

  16. Artículo 18 — Competencias

    Los Servicios Sociales Comunitarios y los Trabajadores Sociales Sanitarios detectan y valoran emergencias sociales derivadas del COVID-19. Las Delegaciones Territoriales proponen y dictan resoluciones de declaración de emergencia social y guarda de menores, según implique o no compromiso económico.

  17. Artículo 19 — Procedimiento

    Los Servicios Sociales o Trabajadores Sociales inician el procedimiento y remiten el expediente a la Comisión de Emergencia Social de la Delegación Territorial mediante correo electrónico específico por provincia. Se adjunta DNI, acreditación de situación, informe social y documentación complementa.

  18. Artículo 20 — Propuesta de resolución

    Las Delegaciones Territoriales envían propuestas a la Comisión de coordinación de la Viceconsejería, que emite informe. La Comisión puede requerir documentación complementaria si lo estima conveniente.

  19. Artículo 21 — Resolución

    La Viceconsejería autoriza o modifica recursos. La Delegación Territorial declara la emergencia social o autoriza asignación. Las resoluciones se envían al organismo tramitador y a la entidad prestadora.

  20. Artículo 22 — Plazos

    La Delegación Territorial resuelve o remite propuesta en 24 horas. Si requiere Viceconsejería, esta resuelve en 24 horas asignando recurso. En casos específicos, la Delegación resuelve conjuntamente con la entidad de voluntariado.

  21. Artículo 23 — Prioridad en la adjudicación de recursos

    Si hay varias personas con emergencia social y no hay recursos suficientes, el orden de prioridad se determina según la puntuación obtenida aplicando el baremo del Anexo III.

  22. Artículo 24 — Incorporación al recurso

    Las personas deben incorporar el recurso asignado en 24 horas desde la notificación. Si no se hace, se entiende decaída la asignación. Para ayuda a domicilio, el plazo es de 24 horas para iniciar el servicio.

  23. Artículo 25 — Constitución y composición

    La Comisión de coordinación se integra en la Viceconsejería de Servicios Sociales con jefaturas de servicios. Las comisiones provinciales se integran en las Delegaciones Territoriales con el titular y al menos una jefatura de servicios sociales.

  24. Artículo 26 — Funcionamiento de las Comisiones

    Las Comisiones se reúnen diariamente en horario laboral y extraordinariamente si es necesario. Las reuniones se realizan preferentemente de forma no presencial y por medios telemáticos.

  25. Artículo 27 — Funciones

    Las comisiones provinciales estudian la declaración de emergencia social y elevan propuestas. La Comisión de coordinación analiza propuestas, requiere documentación y eleva informes a la Viceconsejería para su resolución.

  26. Artículo 28 — Sistema de financiación

    La financiación se realiza con cargo a presupuestos de Servicios Sociales y contratación de emergencia. No se paga coste durante el estado de alarma si no hay PIA previo. Cierres por COVID mantienen financiación anterior. Otros casos usan recursos ordinarios de dependencia o centros de menores.

  27. Disposición adicional segunda — Medidas de apoyo para facilitar el teletrabajo en las PYMES

    La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía incrementa en 9 millones de euros el presupuesto de ayudas para la transformación digital de las PYMES, elevándolo a 22 millones, para facilitar el teletrabajo.

  28. Disposición adicional tercera — Habilitación de créditos presupuestarios

    La Consejería de Hacienda, Industria y Energía dotará los créditos necesarios para aplicar este decreto-ley, financiados con cargo a disponibilidades existentes y conforme al Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  29. Disposición adicional quinta

    Se amplían plazos de justificación de subvenciones de la Orden de 5 junio 2017. Empresas con ERTE por COVID-19 tienen 18 meses extra para mantener empleo. La ejecución puede ampliarse hasta 15 meses. Los pagos anticipados no superan el 75% y se prohíben en caso de concurso.

  30. Disposición transitoria única — Contratación de emergencia

    El artículo 9 sobre contratación de emergencia se aplica a actuaciones y contratos iniciados antes de la entrada en vigor del Decreto-ley, si son necesarios para hacer frente a la situación del COVID-19.

  31. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al Decreto-ley. Se deroga expresamente la Orden de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 2007 sobre la ficha resumen de escrituras notariales.

  32. Disposición final primera — Desarrollo y ejecución

    Se habilita a la Consejería de la Presidencia, a la de Políticas Sociales y a la de Hacienda para dictar disposiciones de desarrollo. Se autoriza a la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía para adaptar modelos tributarios.

  33. Disposición final segunda — Modificación de normas reglamentarias

    Las determinaciones de las normas reglamentarias modificadas por este Decreto-ley podrán ser modificadas por normas de rango reglamentario.

  34. Disposición final tercera — Entrada en vigor y vigencia

    El Decreto-ley entra en vigor al publicarse en el BOJA. Vigencia general mientras dure el estado de alarma, salvo artículos 13 y disp. adicional cuarta (hasta fin crisis). Capítulos I, II, III (salvo art. 10), disp. adicionales, transitoria y finales tienen vigencia indefinida. Arts. 6, 7, 8 y derog

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de marzo de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Entrada en vigor: en la forma con el alcance y las salvedades indicados en la disposción final 3.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
  • con los efectos establecidos en la disposición final 3.2, la disposición adicional 1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo BOE-A-2010-5303
  • Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo BOE-A-2020-3580
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • con los efectos establecidos en la disposición final 3.2, el art. 52 y AÑADE el art. 52 bis al Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio BOJA-b-2018-90363

Leyes que la modifican

  • con el alcance indicado en la disposición final 2, el art. 3 y la disposición transitoria única, por Decreto-ley 5/2020, de 22 de marzo BOJA-b-2020-90066
  • determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo BOJA-b-2020-90080
  • el art. 11, por Decreto-ley 7/2020, de 1 de abril BOJA-b-2020-90083
  • en el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, en BOJA núm. 68, de 8 de abril de 2020 BOJA-b-2020-90093
  • los arts. 4, 5, 17.f), 21.2.b) y 22.2, por Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril BOJA-b-2020-90100
  • por Resolución de 2 de abril de 2020 BOJA-b-2020-90113
  • con vigencia exclusiva para el año 2020, el art. 5.3, por Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo BOJA-b-2020-90161
  • con los efectos indicados en la disposición final 19, los arts. 15, 16, 19 y 28.2, por Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo BOJA-b-2020-90175
  • en los términos señalados en la disposición final 14, los arts. 3 y 4, por Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo BOJA-b-2020-90188
  • la disposición final 3.1, por Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio BOJA-b-2020-90237
  • el art. 13.6, por Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero BOJA-b-2021-90003
  • los arts. 9 y 13 y disposiciones adicionales 1 y 4, por Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo BOJA-b-2022-90071
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