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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

También conocida como: RDL 1/2021, RDL 1/21
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12 de enero de 2021·31 de marzo de 2021·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOJA-b-2021-90003
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas urgentes para comercios, bares, restaurantes y agencias de viajes en Andalucía afectados por la crisis del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y convocatoria

    Se aprueban dos líneas de subvenciones para pymes de comercio minorista y hostelería para sostener su actividad. La Línea 1 incluye pymes comerciales y artesanas; la Línea 2, establecimientos de restauración.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    Las subvenciones se rigen por la normativa de la Junta de Andalucía y leyes generales (38/2003, 39/2015, 40/2015). Al ser cofinanciadas con fondos europeos, aplican reglamentos UE (1303/2013, 2020/558, 2020/2094). Están sujetas al régimen de mínimis, con un límite de 200.000 euros en dos ejercicios.

  3. Artículo 3 — Disponibilidades presupuestarias

    Se destinan 132,4 millones €: 79,2 M€ para comercio y 53,2 M€ para hostelería. Las subvenciones dependen de fondos disponibles. Se financian con fondos FEDER 2014-2020 y controles europeos.

  4. Artículo 4 — Régimen de compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones

    Las ayudas son compatibles con otras, sin superar el coste o la necesidad de liquidez por COVID-19. Se pueden acumular ayudas temporales, minimis y exentas, respetando umbrales y no financiando mismos costes.

  5. Artículo 5 — Personas y entidades beneficiarias

    Beneficiarias: pymes autónomos en Andalucía con caída ventas ≥20% (T2 2020 vs 2019), no en crisis en dic-2019 y alta en IAE/Seguridad Social. Solo una solicitud por convocatoria.

  6. Artículo 6 — Concepto subvencionable e importe de la subvención

    Ayuda fija de 3.000 € (2.000 € si se tuvo ayuda anterior). Financia gastos operativos (alquiler, suministros, personal, etc.) pagados entre 14/03/2020 y 14/03/2021.

  7. Artículo 7 — Obligaciones de las personas beneficiarias

    Obligación de mantener alta en IAE/Seguridad Social 4 meses tras solicitud. Deben justificar uso, aportar documentación y comunicar cambios. El incumplimiento implica reintegro.

  8. Artículo 7 bis — Forma y plazo de justificación

    La entidad justifica con cuenta simplificada en 5 meses. Incluye declaración, gastos (<3.000€, no efectivo, no duplicados). No se adjuntan facturas, pero se conservan. El órgano revisa el 5% de expedientes.

  9. Artículo 8 — Régimen de concesión

    Concurrencia no competitiva por orden de presentación hasta agotar crédito. Se otorgan por cumplimiento de requisitos del artículo 5. Principios: publicidad, transparencia, igualdad y eficiencia en gestión.

  10. Artículo 9 — Solicitud

    La solicitud se presenta en el Anexo II de la Consejería de Transformación Económica. Incluye datos, declaración responsable (requisitos, minimis 200.000 €, ayudas previas) y aceptación de controles. Se aplica la Ley 39/2015 para no aportar documentos ya en poder de la Administración, salvo oposición expresa.

  11. Artículo 10 — Medio de presentación de solicitudes

    Las solicitudes deben presentarse telemáticamente en la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica. Se requiere firma electrónica reconocida o cualificada. En 10 días se notifica la recepción y el plazo máximo para resolver.

  12. Artículo 11 — Documentación acreditativa

    Si hay representante, se aporta poder de representación. Si el solicitante se opone a la consulta de datos, debe presentar copia del DNI. Las pymes con ERTE autorizado por otra autoridad deben aportar copia si se oponen a la consulta. No se exigen originales.

  13. Artículo 12 — Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo de presentación es de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOJA, hasta agotar la consignación presupuestaria. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten y se notifica individualmente.

  14. Artículo 13 — Subsanación de solicitudes

    Si faltan datos o documentación, se requiere subsanación en 10 días, bajo apercibimiento de desistimiento. La subsanación debe presentarse telemáticamente. Transcurrido el plazo sin subsanar, se dicta resolución de desistimiento o inadmisión.

  15. Artículo 14 — Órganos competentes para la instrucción y resolución

    La Dirección General de Comercio instruye el procedimiento. La resolución la decide la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, actuando por delegación de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

  16. Artículo 15 — Tramitación

    Las subvenciones se tramitan por orden de entrada en el registro telemático de la Junta de Andalucía, hasta agotar el presupuesto. La Administración verifica de oficio los requisitos (crisis, caída de ventas) consultando a la AEAT y Seguridad Social, sin exigir documentación adicional salvo excepciones. Se prescinde del trámite de audiencia y la propuesta de resolución es definitiva.

  17. Artículo 16 — Resolución del procedimiento

    La resolución se dicta en 2 meses desde la entrada. El silencio es desestimatorio. Si se agota el crédito, se desestiman las posteriores. Contra la resolución cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo en 2 meses.

  18. Artículo 17 — Notificación

    Las notificaciones se realizan individualmente a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada.

  19. Artículo 18 — Forma de pago y régimen de fiscalización

    El pago es del 100% previo cumplimiento de requisitos y alta de cuenta en el Sistema GIRO. Las subvenciones están exentas de fiscalización previa, con controles posteriores de la Intervención General.

  20. Artículo 19 — Modificación de la resolución de concesión

    Las alteraciones de condiciones o aportaciones concurrentes no permitidas modifican la resolución. El procedimiento se inicia de oficio o a instancia del beneficiario. La decisión de inicio se notifica en 15 días. La resolución final se dicta en 2 meses.

  21. Artículo 20 — Reintegro

    Se reintegran cantidades con intereses desde el pago. El procedimiento lo inicia el órgano concedente, resuelve la Secretaría General de Empresa e Innovación y tiene un plazo máximo de 12 meses. Permite devolución voluntaria, compensación o aplazamiento.

  22. Artículo 21 — Régimen sancionador

    Las infracciones se sancionan según la Ley 38/2003. La Consejería de Transformación Económica impone sanciones. El procedimiento se inicia de oficio, con separación entre instrucción (Dirección General de Comercio) y resolución sancionadora.

  23. Artículo 22 — Actuación administrativa automatizada

    La notificación y comprobación de requisitos se realizan automáticamente consultando: Registro Oficial de Licitadores y Sistema Giro; Registro Público Concursal; Registro de Artesanos; Tesorería de la Seguridad Social; Hacienda Estatal; declaraciones tributarias (IVA, IRPF, Sociedades); Base de Subv

  24. Disposición final primera

    Se modifica el artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, redactando su apartado 6.

  25. Disposición final segunda

    Se sustituye el Anexo I del Decreto-ley 31/2020. Se fijan abonos mensuales por plaza para residencias (90,00 € a 147,60 €) y centros de día/terapia ocupacional (17,21 € a 63,84 €).

  26. Disposición final tercera — Desarrollo y ejecución

    Se autoriza a las Consejerías de Administración Pública, Transformación Económica y Servicios Sociales para dictar disposiciones de desarrollo. La Secretaría General de Empresa resuelve créditos.

  27. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de enero de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA extraordinario núm. 5, de 12 de enero de 2021.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 10 de febrero de 2021 BOJA-b-2021-90067
  • el título, determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 7 bis y 22, por Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo BOJA-b-2021-90133
  • del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, en BOJA. Extraordinario núm. 31, de 13 de abril de 2021 BOJA-b-2021-90144
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