Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía
También conocida como: L 14/2007, L 14/07Esta ley protege los monumentos, edificios antiguos y objetos valiosos de Andalucía para que no se pierdan y podamos seguir disfrutándolos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
13 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de abril de 2026
La ley andaluza de patrimonio histórico recibe modificaciones
La Ley 4/2026 modifica la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía. La modificación afecta a esta regulación, pero no se identifican las disposiciones concretas que cambian ni las personas o entidades a las que afectan.
Reforma BOE-A-2026-9798Ver qué cambió → - 16 de febrero de 2024Reforma BOE-A-2024-90030Ver qué cambió →
- 17 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-90434Ver qué cambió →
- 13 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-90403Ver qué cambió →
- 18 de septiembre de 2020Reforma BOE-A-2020-10836Ver qué cambió →
- 8 de mayo de 2020Reforma BOE-A-2020-4873Ver qué cambió →
- 12 de marzo de 2020Reforma BOE-A-2020-90058Ver qué cambió →
- 3 de abril de 2017Reforma BOE-A-2017-4348Ver qué cambió →
- 28 de noviembre de 2012Reforma BOE-A-2012-90047Ver qué cambió →
- 11 de noviembre de 2011Reforma BOE-A-2011-18654Ver qué cambió →
- 8 de junio de 2010Reforma BOE-A-2010-9887Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2009-90030Ver qué cambió →
- 27 de febrero de 2009Reforma BOE-A-2009-90005Ver qué cambió →
- 19 de diciembre de 2007Versión original BOE-A-2008-2494
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece el régimen jurídico del Patrimonio Histórico de Andalucía para garantizar su tutela, conservación, difusión y transmisión a las generaciones futuras.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley aplica al Patrimonio Histórico Andaluz en Andalucía, incluyendo bienes materiales e inmateriales con interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico, industrial o lingüístico.
Artículo 3 — Competencia
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre el Patrimonio Histórico Andaluz, sin perjuicio de las competencias del Estado o de las entidades locales.
Artículo 4 — Cooperación de otras Administraciones Públicas
Las Administraciones Públicas colaboran en la defensa del Patrimonio Histórico. Los municipios colaboran en su protección y conservación, especialmente mediante ordenación urbanística, y pueden adoptar medidas cautelares en casos de urgencia.
Artículo 5 — Colaboración ciudadana
Quien observe peligro de destrucción de bienes del Patrimonio Histórico Andaluz debe notificarlo a la Administración. La denuncia no otorga condición de interesado, aunque se informará del inicio del procedimiento si procede.
Artículo 6 — Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz
Se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz para salvaguardar, consultar y divulgar bienes. La Consejería competente en patrimonio histórico gestiona la formación, conservación y difusión del catálogo.
Artículo 7 — Estructura del Catálogo
El Catálogo General incluye Bienes de Interés Cultural, bienes de catalogación general e inventarios españoles. La inscripción puede ser individual o colectiva, y se realizan anotaciones preventivas conforme al artículo 9.2.
Artículo 8 — Efectos de la inscripción
La inscripción en el Catálogo General tiene efectos: a) BIC gozan de protección singular; b) Bienes de catalogación general aplican normas de la Ley; c) Bienes del Inventario General aplican su régimen jurídico; d) La anotación preventiva aplica provisionalmente el régimen de protección.
Artículo 9 — Procedimiento de inscripción
La inscripción se incoa de oficio o por solicitud. Caduca a los 18 meses. Requiere información pública y audiencia según el tipo de bien (BIC, catalogación general, inventario). La resolución corresponde al Consejo de Gobierno (BIC), Consejería (catalogación) o Dirección General (inventario).
Artículo 10 — Modificación y cancelación
La modificación o cancelación de la inscripción de un bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz sigue el mismo procedimiento establecido para su inscripción.
Artículo 11 — Instrucciones particulares
La inscripción de un Bien de Interés Cultural puede requerir instrucciones particulares para concretar obligaciones. La resolución de inscripción puede ordenar su redacción e incluir instrucciones provisionales como medida cautelar.
Artículo 12 — Inclusión en el Registro de la Propiedad
La Consejería instará la inscripción gratuita en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles del Catálogo General. La certificación administrativa expedida por la Consejería es título suficiente.
Artículo 13 — Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz
Se constituye el Inventario de Bienes Reconocidos para bienes sin relevancia para el Catálogo General. Su formación corresponde a la Consejería. Los municipios deben incluirlos en sus catálogos urbanísticos.
Artículo 14 — Obligaciones de las personas titulares
Los titulares deben conservar y custodiar los bienes. Deben permitir inspecciones y facilitar información. Los Bienes de Interés Cultural deben ofrecer visitas gratuitas al menos 4 días al mes, salvo dispensa justificada.
Artículo 15 — Órdenes de ejecución
La Consejería ordena obras de conservación. Si el coste supera el 50% del valor del bien, el propietario puede transmitir sus derechos para liberarse de la carga. Si no se adquiere, solo se ejecutan obras hasta ese 50%.
Artículo 16 — Ejecución forzosa
Si no se ejecutan las órdenes, se imponen multas mensuales (máx. 10% del coste) o ejecución subsidiaria. Si no se paga, la Administración puede detraer la deuda del precio de adquisición del bien en 10 años.
Artículo 17 — Derechos de tanteo y retracto
La venta de bienes inscritos requiere notificación previa con 2 meses de antelación. La Consejería tiene derecho de tanteo (preferente) y retracto (6 meses). Los municipios también pueden ejercerlo, pero con carácter preferente la Consejería.
Artículo 18 — Expropiación
El incumplimiento de obligaciones permite la expropiación total o parcial por interés social. Las entidades locales pueden acordarla, pero la Junta de Andalucía tiene prioridad si se notifica previamente.
Artículo 19 — Contaminación visual o perceptiva
Se prohíbe la contaminación visual. Los municipios deben controlar construcciones, instalaciones, publicidad y mobiliario. Deben retirarse en 6 meses al extinguirse el uso. No aplica a eventos culturales temporales sin deterioro.
Artículo 20 — Criterios de conservación
Las intervenciones en bienes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deben garantizar su conservación, restauración y rehabilitación. Las restauraciones respetan las aportaciones de todas las épocas y las pátinas, que constituyen un valor propio del bien. La eliminación de alguna de pà
Artículo 21 — Proyecto de conservación e informe de ejecución
Las intervenciones de conservación, restauración y rehabilitación sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz requieren un proyecto de conservación, salvo para inmuebles en entornos de Bienes de Interés Cultural. Al finalizar las intervenciones, se debe presentar a
Artículo 22 — Requisitos del proyecto de conservación
Los proyectos de conservación deben seguir criterios multidisciplinarios e incluir, como mínimo, el estudio del bien y sus valores culturales, la diagnosis de su estado, la descripción de la metodología a utilizar, la propuesta de actuación desde el punto de vista teórico, técnico y económico, la
Artículo 23 — Potestad de inspección
La Consejería competente en materia de patrimonio histórico tiene la potestad de inspeccionar en todo momento el desarrollo de las labores de conservación, restauración y rehabilitación de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Andaluz.
Artículo 24 — Intervenciones de emergencia
Las intervenciones de emergencia necesarias por riesgo grave para personas o bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz están exceptuadas del requisito de proyecto de conservación. La situación de emergencia debe acreditarse mediante informe suscrito por profesional c
Artículo 25 — Clasificación
Los bienes inmuebles de interés cultural se clasifican en: Monumentos, Conjuntos Históricos, Jardines Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial y Zonas Patrimoniales.
Artículo 26 — Conceptos
Se definen: Monumentos (edificios/estructuras relevantes), Conjuntos Históricos (agrupaciones urbanas/rurales), Jardines Históricos (espacios naturales ordenados), Sitios Históricos (lugares vinculados al pasado), Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico e Industrial, y Zonas Patrimoniales
Artículo 27 — Contenido de la inscripción
La inscripción concreta el bien protegido y su entorno. Se adscriben al inmueble los bienes muebles y actividades etnológicas vinculados, que también gozan de la consideración de Bien de Interés Cultural.
Artículo 28 — Entorno de los Bienes de Interés Cultural
El entorno incluye inmuebles y espacios cuya alteración afecte al bien. Las actuaciones en el entorno requieren autorización legal para evitar alteraciones, pudiendo ser colindantes o alejados.
Artículo 29 — Instrumentos de ordenación y planes con incidencia patrimonial
Los planes urbanísticos deben identificar bienes patrimoniales y solicitar información a la Consejería (plazo 1 mes). Deben incluir análisis arqueológico si hay indicios. El informe de la Consejería es vinculante en 3 meses para planes urbanísticos.
Artículo 30 — Planeamiento urbanístico de protección
El planeamiento urbanístico debe adecuarse en 2 años a la protección. Para Conjuntos, Sitios Históricos, etc., el plazo puede prorrogarse. La aprobación puede ser total o parcial con informe favorable. Los municipios pueden solicitar delegación de competencias.
Artículo 31 — Contenido de protección de los planes
Los planes urbanísticos en ámbitos protegidos deben incluir: aplicación de instrucciones, mantenimiento estructural, catalogación y nivel de protección de elementos, medidas correctoras, usos tradicionales, control de contaminación visual, protección arqueológica y accesibilidad. En Conjuntos Histó:
Artículo 32 — Informe en los procedimientos de prevención y control ambiental
El promotor solicita informe previo a Patrimonio (2 meses). Medio Ambiente recaba informe vinculante (30 días, favorable si no responde; 3 meses para BIC, desfavorable si no responde). El informe favorable equivale a autorización del artículo 33.
Artículo 33 — Autorización de intervenciones, prohibiciones y deber de comunicación sobre inmuebles
Inmuebles inscritos no se desplazan sin autorización. Prohibida publicidad y cables en Monumentos/Jardines. Se requiere autorización previa para modificaciones en BIC (plazo resolución 3 meses). Obras sencillas requieren comunicación previa (30 días valoración).
Artículo 34 — Actuaciones no sometidas a licencia
En bienes de interés cultural o catalogación general, se remite documentación a la Consejería. La resolución es en 3 meses (30 días para catalogación general). Silencio administrativo: desestimación.
Artículo 35 — Suspensión de obras o actuaciones
La Consejería puede suspender obras en bienes del Patrimonio Histórico por 30 días para decidir su inclusión en el Catálogo General.
Artículo 36 — Suspensión de licencias y paralización de actuaciones
La catalogación como Bien de Interés Cultural suspende licencias y actuaciones hasta obtener autorización de la Consejería. La denegación implica revocar licencias.
Artículo 37 — Expedientes de ruina
La Consejería debe notificar expedientes de ruina en bienes catalogados. La ruina no autoriza demolición. En peligro inminente, se adoptan medidas necesarias previa autorización.
Artículo 38 — Demoliciones
No procede demolición en bienes catalogados (salvo conservación). Se requiere autorización de la Consejería para demoliciones en entorno de BIC, Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Industrial o Zonas Patrimoniales, salvo regulación favorable.
Artículo 39 — Actuaciones ilegales
Las actuaciones sin autorización previa son nulas. La Consejería ordena la suspensión inmediata de cambios no autorizados. En el expediente, puede autorizar obras, ordenar demolición o reconstrucción, e imponer sanciones.
Artículo 40 — Delegación de competencias en los municipios
Los municipios pueden solicitar delegación para autorizar obras en inmuebles no protegidos o entornos regulados. Deben tener Comisión técnica municipal. La delegación se revoca por incumplimiento o modificación del planeamiento. No se delega autorización de demoliciones.
Artículo 41 — Procedimiento único
Por Decreto del Consejo de Gobierno podrá establecerse un procedimiento único para obtener todas las autorizaciones y licencias necesarias para realizar obras, cambios de uso o modificaciones en inmuebles inscritos como Bien de Interés Cultural.
Artículo 42 — Bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz
Forman parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural establemente en territorio andaluz. También se aplican a elementos o fragmentos relevantes de bienes inmuebles separados de éstos.
Artículo 43 — Autorización de intervenciones, prohibiciones y deber de comunicación en bienes muebles
Los bienes muebles como Bien de Interés Cultural requieren autorización expresa de la Consejería (plazo 3 meses). El silencio es desestimatorio. La caducidad es a los 1 año. Los bienes de catalogación general requieren comunicación previa (30 días valoración).
Artículo 44 — Bienes muebles vinculados
Los bienes muebles vinculados a un Bien de Interés Cultural son inseparables del inmueble. Su transmisión debe realizarse conjuntamente, salvo autorización expresa de la Consejería competente.
Artículo 45 — Obligaciones
Propietarios y poseedores deben notificar cambios de ubicación a la Consejería, excepto si es dentro del mismo inmueble. El incumplimiento puede llevar al depósito forzoso del bien. Los comerciantes deben llevar un libro registro de transacciones.
Artículo 46 — Actuaciones ilegales
Son ilegales las actuaciones sin autorización previa. La Consejería ordenará la paralización inmediata de cambios no autorizados o incumplidos. Puede autorizar reparaciones o ejecutarlas subsidiariamente, con depósito del bien en institución pública.
Artículo 47 — Concepto
El Patrimonio Arqueológico incluye bienes muebles e inmuebles de interés histórico, en superficie, subsuelo o aguas. Los objetos descubiertos por excavaciones, obras o azar son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 48 — Declaración de Zona de Servidumbre Arqueológica
La Consejería puede declarar Zonas de Servidumbre Arqueológica donde se presuman restos. El procedimiento se incoa de oficio o por solicitud. Incluye audiencia a municipios y periodo de información pública de un mes cada uno. La declaración se publica en el BOJA.
Artículo 49 — Régimen de la Zona de Servidumbre Arqueológica
Las obras que remuevan terreno en Zonas de Servidumbre Arqueológica deben notificarse a la Consejería con 15 días de antelación. La Consejería dispone de 15 días para ordenar catas o prospecciones. Tiene facultad para inspeccionar las obras en todo momento.
Artículo 50 — Régimen de los hallazgos casuales
Hallazgos casuales se notifican inmediatamente. Se paralizan trabajos 2 meses (indemnización si se prorroga). Los restos se depositan en museo. Descubridor y propietario reciben premio del 50% del valor tasado. No se pueden mover restos sin autorización.
Artículo 51 — Actuación administrativa
La Consejería puede realizar excavaciones, prospecciones, restauraciones y difusión mediante contratos públicos. Las actuaciones urgentes se tramitan como emergencia. La ocupación de inmuebles para arqueología es de utilidad pública; para prospecciones previas a obras públicas se aplica la Ley de Ex
Artículo 52 — Autorizaciones de actividades arqueológicas
Se requiere autorización previa de la Consejería para proyectos de investigación, excavaciones, prospecciones, análisis de estructuras y reproducción de arte rupestre. El control de movimientos de tierra y prospecciones vinculadas a ciertos artículos exigen declaración responsable previa.
Artículo 53 — Solicitudes de autorización de actividades arqueológicas y Proyectos Generales de Investigación Arqueológica
Cualquier persona física o jurídica puede solicitar autorización para actividades arqueológicas. La solicitud requiere proyecto y documentación reglamentaria. Debe acompañarse permiso de propiedad o declaración responsable de obtenerlo antes de la actividad, asumiendo la responsabilidad el solicit
Artículo 54 — Procedimiento de autorización
El procedimiento de autorización sigue trámites reglamentarios. La resolución indica condiciones especiales y el museo donde depositar materiales. La Consejería establece condiciones técnicas para el ingreso de materiales arqueológicos en museos o centros.
Artículo 55 — Revocación de autorizaciones. Responsabilidades
Las autorizaciones se revocan por incumplimientos. La revocación no exonera del deber de conservar yacimientos y entregar documentación. La responsabilidad por daños recae en el solicitante y sus dependencias.
Artículo 56 — Colaboración con la inspección de la actividad arqueológica
Los responsables de actividades arqueológicas deben facilitar la inspección. El inspector controla la ejecución, descubrimientos e inventario. Los responsables elevan un informe a la Consejería competente en patrimonio histórico.
Artículo 57 — Dirección de la actividad arqueológica o Proyecto General de Investigación Arqueológica
La dirección de actividades arqueológicas la ejercen técnicos competentes, máximo dos personas. Deben comunicar inicio y fin con 48 horas de antelación, llevar libro diario, depositar materiales en museo y presentar memoria científica. Los directores responden solidariamente.
Artículo 58 — Actuaciones de urgencia
La Consejería competente en patrimonio histórico autoriza mediante procedimiento simplificado actividades de urgencia cuando existe peligro de pérdida o destrucción de bienes del Patrimonio Arqueológico.
Artículo 59 — Actuaciones arqueológicas previas a la intervención sobre un inmueble
Previo a intervenciones en inmuebles protegidos, puede exigirse actividad arqueológica si hay restos. Se extiende al límite urbanístico. La Consejería puede ampliarla financiando el coste. Los resultados condicionan el aprovechamiento urbanístico. Se requiere autorización adecuada.
Artículo 60 — Uso de detectores de metales y otros instrumentos
Queda prohibido usar detectores de metales para localizar vestigios, salvo excepciones (defensa, seguridad, empresas de servicios, minería). Si se detectan restos, se suspenden las actuaciones y se notifica en 24 horas a la Consejería o Ayuntamiento. No hay indemnización.
Artículo 61 — Concepto y ámbito
El Patrimonio Etnológico incluye parajes y construcciones vinculados a la cultura andaluza. Su inscripción en el Catálogo puede proteger el ámbito territorial y bienes muebles asociados. Las intervenciones requieren autorizaciones según la clase de inscripción.
Artículo 62 — Bienes muebles de interés etnológico
Los bienes muebles de interés etnológico andaluz se someten al régimen general de protección establecido en esta Ley para los bienes de naturaleza mueble.
Artículo 63 — Especial protección
La inscripción de prácticas culturales en el Catálogo otorga preferencia para su conocimiento, protección, difusión y concesión de subvenciones. Se protege especialmente lo en peligro de desaparición, promoviendo su investigación y recogida en soportes materiales.
Artículo 64 — Adecuación del planeamiento
La inscripción de un Lugar de Interés Etnológico obliga a considerar sus valores en el planeamiento urbanístico, adoptando medidas para su protección y potenciación.
Artículo 65 — Definición
El Patrimonio Industrial incluye bienes vinculados a la actividad productiva, tecnológica y de ingeniería en Andalucía. El paisaje asociado a estas actividades es parte integrante y su protección se incluye en el Lugar de Interés Industrial.
Artículo 66 — Clasificación
Son bienes industriales inmuebles las instalaciones y fábricas, y muebles la maquinaria. Su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se realiza en las categorías establecidas por la Ley.
Artículo 67 — Especial protección
Se protegen especialmente conocimientos o actividades técnicas, fabriles o de ingeniería en peligro de desaparición. Se promueve su estudio, difusión, investigación y recogida en soportes materiales para su transmisión.
Artículo 68 — Adecuación del planeamiento
La inscripción de un Lugar de Interés Industrial en el Catálogo General exige considerar sus valores en el planeamiento urbanístico, adoptando medidas para su protección y potenciación.
Artículo 69 — Concepto y régimen jurídico del Patrimonio Documental Andaluz
El Patrimonio Documental Andaluz incluye documentos de origen, antigüedad o valor relevantes para la Comunidad Autónoma. Se rige por su legislación específica y, supletoriamente, por esta Ley, especialmente normas sobre bienes muebles.
Artículo 70 — Inspección de documentos
Los titulares o poseedores de documentos del Patrimonio Documental Andaluz deben facilitar su inspección por la Consejería competente. Este derecho se limita solo por la intimidad y la propia imagen.
Artículo 71 — Derecho de acceso
Toda persona tiene derecho a consultar el Patrimonio Documental Andaluz según la legislación de archivos. La consulta puede realizarse en un archivo público si el propietario lo solicita y la Consejería autoriza el depósito temporal.
Artículo 72 — Concepto y régimen jurídico
El Patrimonio Bibliográfico Andaluz incluye obras literarias, históricas, científicas o artísticas, independientemente del soporte o técnica. Se rige por su legislación específica y, supletoriamente, por esta Ley y el régimen de bienes muebles.
Artículo 73 — Bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico Andaluz
Integran el Patrimonio Bibliográfico: obras de más de 100 años; obras sin 3 ejemplares en el Sistema Andaluz; depósitos patrimoniales; y obras declaradas de interés. La declaración se resuelve en 6 meses. Los bienes declarados no pueden disgregarse.
Artículo 74 — Inspección y acceso
Los poseedores de bienes del Patrimonio Bibliográfico facilitan la inspección. El acceso se rige por la Ley 16/2003. A solicitud del propietario, la Consejería puede sustituir el acceso por el depósito temporal en una biblioteca pública.
Artículo 75 — Clasificación y régimen aplicable
Son instituciones del Patrimonio Histórico Andaluz: Archivos, Bibliotecas, Centros de Documentación, Museos y Espacios Culturales. Se rigen por leyes especiales. Inmuebles públicos y bienes custodiados gozan de protección de Bienes de Interés Cultural.
Artículo 76 — Concepto
Espacio Cultural: inmuebles públicos o privados inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, o agrupaciones de los mismos, cuya relevancia territorial se acuerde poner en valor y difundir al público.
Artículo 77 — Clasificación
Los Espacios Culturales de Andalucía se clasifican en Conjuntos y Parques Culturales. Los Conjuntos hacen referencia a la tipología patrimonial por la que fueron inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Artículo 78 — Conjuntos Culturales
Los Conjuntos Culturales son Espacios Culturales con relevancia patrimonial y órgano de gestión propio. Se rigen por la legislación de museos, esta ley, su reglamento y la norma de creación del conjunto.
Artículo 79 — Funciones de los Conjuntos
Los Conjuntos asumen administración y custodia de bienes. Formulan y ejecutan un Plan Director con programas de investigación, protección, conservación, difusión y gestión, según encomiendas de la Consejería competente en patrimonio histórico.
Artículo 80 — Estructura y funcionamiento de los Conjuntos
El órgano de gestión de los Conjuntos se rige por esta Ley y sus normas de creación, con o sin personalidad jurídica. La dirección es designada por la Consejería competente. Pueden tener una Comisión Técnica consultiva, cuyos miembros deben ser funcionarios o profesionales de reconocido prestigio.
Artículo 81 — Parques Culturales
Los Parques Culturales son Espacios Culturales que abarcan una o más Zonas Patrimoniales de importancia cultural, requiriendo un órgano de gestión con participación de Administraciones y sectores implicados.
Artículo 82 — Estructura y funcionamiento de los Parques Culturales
La composición y funcionamiento del órgano de gestión de los Parques Culturales se establecen en su norma de creación, pudiendo tener personalidad jurídica. Es obligatorio redactar un Plan Director. Si coexisten con otras figuras de protección, se pueden integrar órganos de gestión y consultivos.
Artículo 83 — Configuración de la Red
La Red de Espacios Culturales de Andalucía es un sistema integrado por Espacios Culturales incluidos por la Consejería competente y enclaves abiertos al público sin órgano de gestión propio. Su organización y funcionamiento, así como la integración de otras redes, se desarrollarán reglamentariamente
Artículo 84 — Inversiones culturales
Obras públicas de la Junta >1M€ incluyen 1% para Patrimonio Histórico. Excepción: obras con objetivos de esta Ley. El sistema se regula reglamentariamente.
Artículo 85 — Porcentaje para conservación
Excavaciones arqueológicas destinan hasta 20% a conservación, restauración y difusión. En exposiciones, se usa para conservación y restauración de bienes expuestos.
Artículo 86 — Dación en pago
Bienes del Patrimonio Histórico pagan deudas con la Junta. Requiere informe de la Consejería competente y favorable de la Comisión Andaluza de Bienes Culturales.
Artículo 87 — Aceptación de donaciones y legados
La Consejería acepta donaciones muebles sin Decreto previo. Los inmuebles requieren identificación, tasación y propuesta al Consejo de Gobierno para su aceptación.
Artículo 88 — Aplicación de estímulos a la rehabilitación de viviendas y eliminación de la contaminación visual
Estímulos rehabilitación vivienda aplicables a inmuebles del Patrimonio Histórico. Inversiones contra contaminación visual se consideran inversiones en Bienes de Interés Cultural.
Artículo 89 — Cesión de inmuebles de titularidad autonómica
La Junta cede uso y explotación de inmuebles históricos a quienes se comprometan a restaurarlos, priorizando entidades locales. Se requiere informe favorable de la Comisión Andaluza de Bienes Inmuebles.
Artículo 90 — Depósito voluntario de bienes muebles
La Consejería competente puede aceptar el depósito voluntario de bienes muebles del Patrimonio Histórico Andaluz, en las condiciones acordadas con sus titulares.
Artículo 91 — Subvenciones
Se conceden subvenciones a propietarios de bienes históricos. Pueden ser directas para conservación, planes urbanísticos o cartas arqueológicas. Si la Administración adquiere el bien en 25 años, se detrae el importe.
Artículo 92 — Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno dirige superiormente las competencias en patrimonio histórico, conforme al reparto de funciones establecido en la ley.
Artículo 93 — Consejería competente
La Consejería competente formula y ejecuta la política de tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico, bajo las directrices de la Presidencia o el Consejo de Gobierno.
Artículo 94 — Delegaciones Provinciales
Las Delegaciones Provinciales ejercen funciones ejecutivas reglamentarias y las delegadas por otros órganos de la organización administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Artículo 95 — Órganos interadministrativos de gestión
En poblaciones de importancia patrimonial, se constituyen órganos de gestión con participación de la Consejería y entidades locales. Estas entidades pueden ejercer funciones locales y competencias delegables, reguladas por legislación local o urbanística.
Artículo 96 — Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico
El Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico es el máximo órgano consultivo de la Junta. Está presidido por la Consejería competente y lo componen diversas consejerías, entidades locales, instituciones relacionadas y presidentes de las Comisiones de Bienes Culturales.
Artículo 97 — Funciones
El Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico asesora, informa y coordina. Debe ser oído en la aprobación de planes autonómicos, creación de órganos de gestión locales, cuando la Consejería lo requiera, y en otros casos reglamentarios.
Artículo 98 — Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales
Dependiendo de la Presidencia del Consejo se constituyen siete comisiones específicas (Inmuebles, Muebles, Arqueología, Etnología, Documental, Museos) y otras por Decreto. Emiten informes a requerimiento de la Presidencia o Direcciones Generales.
Artículo 99 — Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico
Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico son órganos consultivos. Las preside el titular de la Delegación Provincial y las integran técnicos, representantes de urbanismo, federación de municipios, expertos y entidades del patrimonio.
Artículo 100 — Funciones
Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico emiten informes sobre obras en Bienes de Interés Cultural (Monumentos y Jardines), propuestas de inscripción, zonas arqueológicas, planes urbanísticos y descontaminación visual.
Artículo 100 bis — Ponencias Técnicas de Patrimonio Histórico
Las Ponencias Técnicas emiten informes previos sobre obras en Bienes de Interés Cultural (excepto Monumentos y Jardines) y asuntos para las Comisiones Provinciales, además de los informes que requiera la Delegación Provincial.
Artículo 101 — Composición equilibrada
Los órganos consultivos deben tener composición equilibrada. Cada sexo representa al menos el 40% de los designados, excluyendo a quienes ocupen cargos específicos.
Artículo 102 — Otras instituciones consultivas
Son instituciones consultivas: Reales Academias, Universidades públicas de Andalucía, el CSIC y otras creadas o reconocidas por la Junta de Andalucía.
Artículo 103 — Inspección del Patrimonio Histórico
La inspección la ejerce la Consejería competente. El personal inspector es agente de la autoridad con acreditación. Las administraciones y personas deben colaborar y respetar derechos.
Artículo 104 — Facultades de la Inspección
El inspector puede comprobar cumplimiento, requerir subsanación, proponer medidas cautelares, iniciar sanciones y pedir auxilio a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 105 — Plan de Inspección y actuaciones inspectoras
La inspección se planifica mediante un Plan General aprobado por Orden. Los documentos de inspección tienen valor probatorio si los hechos son constatados personalmente por los agentes.
Artículo 106 — Concepto
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones que incumplan la Ley o dañen el Patrimonio Histórico Andaluz. Esta tipificación también se aplica a bienes con anotación preventiva en el Catálogo General.
Artículo 107 — Clasificación
Las infracciones en materia de protección del Patrimonio Histórico Andaluz se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.
Artículo 108 — Infracciones muy graves
Son muy graves: desplazar inmuebles BIC, incumplir medidas del art. 37.4, demoler sin cumplir art. 38, destruir restos arqueológicos o yacimientos, causar daños irreparables o omitir conservación que cause pérdida irreparable.
Artículo 109 — Infracciones graves
Se consideran infracciones graves: incumplir órdenes de ejecución, obras sin proyecto o autorización, destrucción de restos, uso no autorizado de detectores de metales, obstrucción a la inspección y daños irreparables en bienes protegidos.
Artículo 110 — Infracciones leves
Son leves: incumplir arts. 14, 17, 19.3, 21.2, 37.1, 40.4, 45.1, 50.1, 33.3, 33.5, 43.2, 52.1; no presentar informes; obras en Conjuntos Históricos sin autorización o contra condicionantes; y conducta fuera de ámbitos previstos.
Artículo 111 — Responsables
Son responsables los autores materiales y sus entidades. También lo son las personas técnicas o profesionales autoras de proyectos, directores de obras o responsables de actuaciones que contribuyan dolosa o culposamente a la infracción.
Artículo 112 — Agravantes y atenuantes
Son agravantes la reincidencia o el incumplimiento de órdenes. Son atenuantes el reconocimiento de responsabilidad y la reparación espontánea. Estas circunstancias influyen en la cuantía de las sanciones.
Artículo 113 — Obligación de reparación
Las infracciones conllevan obligación de reparación, restitución e indemnización. En demoliciones no autorizadas, se exige reconstrucción sin ganar edificabilidad. El incumplimiento permite a la Consejería actuar a cargo del infractor.
Artículo 114 — Multas y sanciones accesorias
Multas: muy graves (250.001-1M €), graves (100.001-250.000 €), leves (hasta 100.000 €). Sanciones accesorias: inhabilitación profesional (5 años muy graves, 1 año graves) y decomiso. La multa mínima es el doble del beneficio obtenido.
Artículo 115 — Órganos sancionadores
Imponen multas: Delegación Provincial (hasta 100.000 €), Dirección General (100.001-250.000 €), Consejería (250.001-500.000 €) y Consejo de Gobierno (500.001-1M €). Si supera el límite, se eleva la propuesta al órgano competente.
Artículo 116 — Destino de las multas
Los importes de las multas se destinan a la conservación y restauración de los bienes del Patrimonio Histórico titular o gestionados por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 117 — Denuncia
Cualquiera puede denunciar infracciones contra el Patrimonio Histórico Andaluz. La denuncia no otorga condición de interesado. Las autoridades deben comunicarlas a la Consejería en el menor plazo posible.
Artículo 118 — Incoación y medidas cautelares
El procedimiento se inicia de oficio o por denuncia. La Administración puede exigir la suspensión inmediata de actividades y medidas cautelares como el decomiso o precintado de instrumentos, resolviendo en 15 días.
Artículo 119 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones prescriben en 5 años (leves/graves) y 10 años (muy graves). El plazo de infracciones cuenta desde el hecho; el de sanciones, desde la firmeza de la resolución.
Disposición adicional primera — Retorno a la Comunidad Autónoma de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz
La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá realizar las gestiones oportunas conducentes al retorno a la Comunidad Autónoma de aquellos bienes que se consideren representativos de la cultura andaluza que se encuentren fuera del territorio de Andalucía.
Disposición adicional segunda — Equiparación de figuras de protección
Los bienes inscritos con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz antes de la entrada en vigor de esta Ley tendrán la consideración de bienes de catalogación general. Los inscritos con carácter específico tendrán la consideración de Bienes de Interés Cultural.
Disposición adicional tercera — Incorporación al Catálogo de los bienes declarados de interés cultural
Quedan inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz los Bienes de Interés Cultural declarados conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ubicados en Andalucía, así como los que tengan atribuida tal consideración, siéndoles de aplicación el régi
Disposición adicional cuarta — Entorno de determinados inmuebles
Los Bienes de Interés Cultural declarados antes de la Ley 16/1985 tienen entorno de protección de 50 metros en suelo urbano y 200 metros en urbanizable/no urbanizable. Este entorno puede revisarse mediante expediente de modificación.
Disposición adicional quinta — Normas sobre la inscripción y transmisión de los bienes de la Iglesia católica
Los bienes muebles de la Iglesia inscritos en el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia católica se inscriben en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bienes del Inventario General del Patrimonio Histórico Español. Los inmuebles y elementos (piedra, yeso, madera, forja, fundi
Disposición adicional sexta — Inscripción y transmisión de determinados bienes
Los bienes muebles del Patrimonio Histórico Andaluz en posesión de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales y las universidades se inscriben en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bienes incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrim
Disposición adicional séptima — Bienes de especial interés turístico
Las Consejerías competentes en materia de patrimonio histórico y de turismo fomentarán fórmulas de colaboración y de asistencia mutua para la difusión de determinados bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz y de su entorno de especial interés turístico, respetando las necesidades de con
Disposición adicional octava — Inscripción como Bienes de Interés Cultural de los bienes y restos materiales del megalitismo de Andalucía
Se inscriben como Bienes de Interés Cultural (tipología monumento) los bienes y restos del megalitismo andaluz: círculos de piedra, alineamientos, monolitos, plataformas, montículos, dólmenes, cámaras, construcciones análogas y arte megalítico.
Disposición adicional novena — Interpretación del patrimonio histórico
La ley regulará los requisitos, sistema de acceso y condiciones de los servicios de interpretación del patrimonio histórico, sin perjuicio de lo establecido para los guías de turismo en la normativa sectorial.
Disposición transitoria primera — Expedientes incoados con anterioridad
Los expedientes de Bien de Interés Cultural o Catálogo General iniciados antes de esta Ley se tramitan según la normativa anterior, pero su resolución se efectúa conforme a la presente Ley.
Disposición transitoria segunda — Régimen jurídico de los bienes integrantes del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz hasta la constitución formal del mismo
Los bienes inmuebles del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz se rigen por el Título I de la Ley desde su entrada en vigor, independientemente de la constitución formal del Inventario.
Disposición transitoria tercera — Descontaminación visual
Los municipios afectados deben elaborar un plan de descontaminación visual aprobado por la Consejería competente. Los titulares de instalaciones existentes deben retirarlas en un plazo de tres años.
Disposición transitoria cuarta — Posesión de bienes del Patrimonio Arqueológico
En un año desde la entrada en vigor, quienes posean bienes arqueológicos deben comunicarlo a la Consejería con identificación y título de adquisición. No comunicados se presumen demaniales salvo acreditación de título válido anterior a la Ley 16/1985.
Disposición transitoria quinta — Adaptación de Estatutos
Las asociaciones que detecten objetos en el subsuelo deben adaptar sus Estatutos al artículo 60.7 en seis meses. La Consejería del Registro de Asociaciones requerirá el cumplimiento de esta obligación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía y normas contrarias. Los reglamentos de la ley derogada siguen vigentes si no se oponen a esta Ley.
Disposición final primera — Modificación de los artículos 4 y 37 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos de Andalucía
Se modifican los artículos 4 y 37 de la Ley 3/1984 de Archivos de Andalucía. Se incluye en el Patrimonio Documental documentos de más de 40 años. La salida de documentos requiere autorización de la Consejería, salvo préstamo administrativo.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 248, de 19 de diciembre de 2007.
Leyes en las que se basa
- los arts. 4 y 37 de la Ley 3/1984, de 9 de enero BOE-A-1984-2419
- Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- la Ley 1/1991, de 3 de julio BOE-A-1991-19203
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre BOE-A-2003-811
- el art. 68.3.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
Leyes que la modifican
- el art. 53, por Ley 3/2010, de 21 de mayo BOE-A-2010-9887
- los arts. 54, 60, 69, 78 y 98, por Ley 7/2011, de 3 de noviembre BOE-A-2011-18654
- el art. 13, por Ley 2/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-4348
- en el Recurso 1998/2020, el levantamiento de suspensión de vigencia y aplicación de lo indicado del art. 33.3, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, por Auto de 9 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10836
- 1998/2020, planteado en relación con el art. 33.3 en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo,con suspensión, desde el 8 de mayo de 2020, de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y desde el 22 de abril de 2020, para las partes legitimadas BOE-A-2020-4873
- en el Recurso 1998/2020, el desistimiento en relación con el art. 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, por Auto 68/2021, de 24 de junio BOE-A-2021-13034
- con efectos desde el 7 de abril de 2027, por Ley 4/2026, de 24 de marzo BOE-A-2026-9798
- los arts. 99 y 108 a 110 y SE AÑADE el art. 100 bis, por Decreto-ley 1/2009, de 24 de febrero BOJA-b-2009-90005
- el art. 53, por Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre BOJA-b-2009-90030
- el art. 29.4 , por Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre BOJA-b-2012-90047
- el art. 33, por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo BOJA-b-2020-90058
- el art. 33.3, por Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre BOJA-b-2020-90403
- los arts. 21, 32, 38, 39, 52, 59, 97, 110 y SE AÑADE la disposición adicional 8, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre BOJA-b-2021-90434
- en la forma indicada determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 9, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
- con efectos desde el 7 de abril de 2027, por Ley 4/2026, de 24 de marzo BOJA-b-2026-90071
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