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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía

También conocida como: RDL 26/2021, RDL 26/21
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17 de diciembre de 2021·30 de diciembre de 2024·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOJA-b-2021-90434
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma busca agilizar los trámites administrativos en Andalucía para facilitar el acceso a viviendas sociales y reactivar la economía regional.

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El decreto-ley establece medidas extraordinarias y urgentes para reformas administrativas, simplificación de trámites y mejora regulatoria, con el fin de facilitar la reactivación económica en Andalucía.

  2. Artículo 2 — Modificación del Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo y de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía

    Se modifica el artículo 15 del Decreto 202/2002 sobre Oficinas de Turismo de Andalucía.

  3. Artículo 3 — Modificación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía

    Se modifican los artículos 11, 12, 19 y 20 de la Ley 13/2011, del Turismo de Andalucía.

  4. Artículo 4 — Modificación del Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía

    Se modifican los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 116/2016 sobre Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía.

  5. Artículo 5 — Modificación del Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía

    Se modifica el Decreto 72/2017 de Municipio Turístico de Andalucía. Se redactan de nuevo el apartado 3 del artículo 1, el párrafo a) del artículo 2, el artículo 5 y el artículo 21.

  6. Artículo 6 — Modificación del Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo

    Se modifica el párrafo e) del artículo 5 del Decreto 26/2018, de ordenación de los campamentos de turismo, y se modifica el Decreto 20/2002, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

  7. Artículo 7

    Se elimina la letra M del Anexo III del Decreto-ley 13/2020 para hostales de una estrella y pensiones, modificando requisitos de establecimientos hoteleros.

  8. Artículo 8 — Modificación del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento

    Se modifican los artículos 8, 32, 33, 37, 38 y 39, y se añaden apartados y artículos al Reglamento del Registro de Fundaciones de Andalucía.

  9. Artículo 9 — Modificación de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía

    Se modifican los artículos 6, 12, 18, 24 y 32 de la Ley 10/2003 reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

  10. Artículo 10 — Modificación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Se modifican los artículos 19.2, 20.1(e), 22, 39, 45.1(k) y la disposición transitoria primera.2 de la Ley 10/2005 de Fundaciones de Andalucía.

  11. Artículo 11 — Modificación del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero

    Se modifican los artículos 6, 9.3, 16.2, 19, 22, 28.5, 29.8, 34.1, 35 y se añade el 53 bis al Reglamento de Fundaciones (Decreto 32/2008).

  12. Artículo 12 — Modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero

    Se modifican los artículos 53 y 54 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008.

  13. Artículo 13 — Modificación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Se modifican los artículos 21, 27, 43, 45 y se añade el 45 bis de la Ley 6/2006 del Gobierno de Andalucía, con renumeraciones.

  14. Artículo 14 — Modificación de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía

    Se modifica el artículo 28 de la Ley 7/2017 de Participación Ciudadana de Andalucía.

  15. Artículo 15 — Modificación de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía

    Se modifica el art. 46.4 y el 51.4 de la Ley 10/2018, y se suprime el 51.3 de la Ley Audiovisual de Andalucía.

  16. Artículo 16 — Modificación del Decreto 89/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las enseñanzas a impartir por las mismas

    Se modifican los artículos 7, 8.d, 9.d, 10.2, 11, 12.3, 19, 20 y 22.b del Decreto 89/2018 sobre Escuelas de Tiempo Libre. Se suprime el art. 17.

  17. Artículo 17 — Modificación de la Orden de 17 de julio de 2019, por la que se establecen las características de las enseñanzas sistematizadas a impartir por las escuelas de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Se modifica el artículo 8 de la Orden de 17 de julio de 2019 sobre enseñanzas de escuelas de tiempo libre en Andalucía.

  18. Artículo 18 — Modificación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía

    Se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

  19. Artículo 19

    Se modifica el apartado 4 del artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, sobre autorización ambiental unificada y registro de autorizaciones, así como el Anexo I de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

  20. Artículo 20 — Modificación del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía

    Se modifica el apartado 2 del artículo 3 del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, sobre simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

  21. Artículo 21

    Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, relativo a la agilización administrativa y racionalización de recursos para la recuperación y resiliencia en Andalucía.

  22. Artículo 22 — Modificación de la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se regula el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del personal docente

    Se modifica la Orden de 16 de octubre de 2006 sobre formación docente. Se actualizan referencias a Consejería y Delegaciones. Se modifican artículos 2, 4, 7, 8, 10, 11, 13, 15 y Anexos I-IV. Se suprimen artículos 3 (apdo 3), 5, 6, 9, 12 y 14.

  23. Artículo 23 — Modificación del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía

    El Decreto-ley 26/2021 modifica el artículo 3 del Decreto 208/1997, que aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, otorgándole una nueva redacción.

  24. Artículo 24 — Modificación de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y lucha contra los incendios forestales

    Se modifica el apartado 2 del artículo 51 y el artículo 53 de la Ley 5/1999, de Prevención y lucha contra los incendios forestales.

  25. Artículo 25 — Modificación de la Ley 8/2003, de 8 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres

    Se añade un apartado 5 al artículo 5 y se modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestres.

  26. Artículo 26 — Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía

    Se modifica la Orden de 15 de diciembre de 2004 sobre la marca Parque Natural de Andalucía, actualizando referencias a Consejerías y suprimiendo el Anexo II.

  27. Artículo 27

    Se modifica el apartado 1 y se añade un apartado 3 al artículo 3 del Decreto 151/2006 sobre control de emisiones no canalizadas de partículas.

  28. Artículo 28 — Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

    Se modifican los artículos 16, 24, 26, 27, 33, 34, 66, 158 y el Anexo I de la Ley 7/2007. El Anexo incluye instalaciones de vapor, vidrio, hormigón, golf, parques temáticos, centros residenciales y aparcamientos, con criterios de ubicación y superficie.

  29. Artículo 29 — Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía

    Se suprime el art. 11.4.e y el art. 60 de la Ley 9/2010. Se redactan nuevos apartados en arts. 29, 35, 41, 45, 50, 51 y 58. Se crea el art. 50 bis. Se modifican la disp. adicional quinta y la derogatoria única.

  30. Artículo 30 — Modificación del Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía

    Se modifica el Decreto 239/2011 sobre calidad del aire y registro de sistemas de evaluación. Se redactan de nuevo el apartado 3 del artículo 17 y el apartado 2 de la disposición transitoria séptima.

  31. Artículo 31 — Modificación del Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Se modifica el Decreto 334/2012 sobre entidades colaboradoras en calidad ambiental. Se redactan de nuevo los artículos 5 (ap. 4), 6, 7, 8, 10, 14, 18, 19. Se suprime el art. 15 y la letra c) del art. 17 (ap. 6). Se eliminan los Anexos I, II y V.

  32. Artículo 32 — Modificación del Reglamento de vertidos al dominio públicos hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre de Andalucía, aprobado por el Decreto 109/2015, de 14 de junio

    Se modifica el Decreto 109/2015 sobre vertidos al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre. Se redactan de nuevo los artículos 14 y 24.

  33. Artículo 33 — Modificación del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado por el Decreto 126/2017, de 25 de julio

    Se modifica el apartado 4 del artículo 91 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía (Decreto 126/2017).

  34. Artículo 34 — Modificación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía

    Se modifican los artículos 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 50, 51, 53, la letra t) y se añade la z) del Anexo Definiciones, y la disposición final séptima de la Ley 8/2018.

  35. Artículo 35 — Modificación del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales

    Se añade un nuevo artículo 15 bis en el Decreto 190/2018 sobre el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía.

  36. Artículo 36

    Se introducen las disposiciones finales segunda y tercera en la Orden de 27 de octubre de 2019. La tercera faculta a la Dirección General para actualizar los anexos.

  37. Artículo 37 — Modificación del Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada

    Se modifican los artículos 1, 6, 18, 20, 24, 26, 29, 31, 34, se suprime el 37, y se modifican los apartados 2 del Anexo II y 6 del Anexo VII del Decreto 5/2012.

  38. Artículo 38

    Se modifica el Decreto 356/2010 sobre autorización ambiental unificada y registro. Se redactan de nuevo los apartados 1 del art. 25, art. 37, y apartados 2 de los Anexos VI y VIII.

  39. Artículo 39 — Modificación del Decreto 4/2011, de 11 de enero, por el que se regula el régimen del uso de efluentes de extracción de almazara como fertilizante agrícola

    Se modifica el Decreto 4/2011 sobre uso de efluentes de almazara como fertilizante. Se redactan de nuevo los artículos 3, 4, 5, 6, 8, y el apartado 2 del artículo 9.

  40. Artículo 40

    Se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 sobre el uso de efluentes de almazaras como fertilizante en Andalucía.

  41. Artículo 41 — Modificación de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía

    Se modifica el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 2/2011 de Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

  42. Artículo 42 — Modificación del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía

    Se modifica la disposición transitoria decimotercera del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

  43. Artículo 43 — Modificación de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Se añade un nuevo apartado al artículo 17.1 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, sobre el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía.

  44. Artículo 44

    Se modifica el artículo 6, se suprime el artículo 7 y el Anexo II del Decreto 9/2003, sobre actividad industrial y servicios en talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.

  45. Artículo 45

    Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Orden de 25 de enero de 2007, que desarrolla el Decreto 9/2003 sobre talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.

  46. Artículo 46

    Se modifica el artículo 3.2 y el artículo 6, y se suprime el artículo 5 del Decreto 537/2004, sobre derechos de consumidores en la venta de combustibles y carburantes.

  47. Artículo 47 — Modificación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía

    Se modifican la Ley 15/2005 de Artesanía de Andalucía. Cambian nombres: Registro de Artesanos a Registro de Artesanía; Maestro Artesano a Maestros y Maestras Artesanas; sujeto artesano a personas artesanas; Carta de Artesano a Carta de Artesano o Artesana. También se modifican los artículos 7, 9, 14

  48. Artículo 48 — Modificación del Decreto 475/2008, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Artesanos de Andalucía y la Carta de Artesano o Artesana y Maestro Artesano

    Se modifican los artículos 6, 9 y 15 del Decreto 475/2008 sobre el Registro de Artesanos de Andalucía.

  49. Artículo 49 — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo

    Se modifican múltiples artículos del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, se suprimen capítulos y se añaden nuevos artículos.

  50. Artículo 50 — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por Decreto legislativo 2/2012, de 20 de marzo

    Se modifica el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante (Decreto legislativo 2/2012). Se añade un apartado 4 al artículo 3. Se suprime el Capítulo III y el apartado 2 del artículo 15.

  51. Artículo 51 — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2012, de 20 de marzo

    Se suprime 'Oficiales' del título y referencias. Se modifican arts. 1, 2, 3.3, 6, 10.1a/2, 12. Se suprime art. 4, 5.2, caps. IV y V, y disp. adicional 2 del Decreto legislativo 3/2012.

  52. Artículo 52 — Modificación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 8 de enero

    El Decreto-ley 26/2021 modifica el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 8 de enero.

  53. Artículo 53 — Modificación del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral

    Se modifica el Decreto 189/2018 sobre órganos de gobierno de Cámaras Oficiales. Se añade párrafo al art. 16.2, se modifica art. 34.1 y se modifican/añaden apartados al art. 38.

  54. Artículo 54

    Se modifica el Decreto-ley 4/2019 sobre proyectos estratégicos. Se modifican arts. 2, 3.1, 3.1.i, 3.2, 4.1.a/b/i/j, 4, 5, 8.5 y se añade párrafo al art. 4.

  55. Artículo 55 — Modificación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía

    Se modifica la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía. Se modifican los apartados 4 del art. 19, 10 del art. 62, 4 del art. 75, 1 del art. 76 y la disposición derogatoria.

  56. Artículo 56

    Se modifica el Decreto 165/1995 sobre homologación de Centros Hospitalarios. Se modifican el art. 1.3.c, arts. 2, 3 y el Capítulo III.

  57. Artículo 57

    Se modifica el Decreto 61/2012. Los nuevos establecimientos alimentarios de comercio al por menor deben presentar comunicación previa de inicio de actividad e inscripción en el Registro Sanitario de Andalucía mediante el formulario del Anexo III.

  58. Artículo 58 — Modificación de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas

    Se modifica la Ley 4/1997 de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas. Se cambia el título y se redactan de nuevo los artículos 4, 5, 17, 27, 34, 35 y 40. Se añaden las disposiciones adicionales cuarta y quinta.

  59. Artículo 59 — Modificación de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Se modifica la Ley 5/2001 sobre áreas de transporte de mercancías en Andalucía. Se redactan de nuevo el apartado 2 del artículo 8, los apartados 5 y 6 del artículo 12, y el artículo 22.

  60. Artículo 60 — Modificación de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. La Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, queda modificada como sigue

    Se modifica la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía. Se modifican el apartado 2 del artículo 12 y el apartado 1 del artículo 56.

  61. Artículo 61 — Modificación de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos

    Se modifican los apartados 7.2.2 y 7.2.3 del Anexo II de la Ley 9/2001, relativos a la Calificación Provisional de Viviendas Protegidas y su Modificación Definitiva, según el Decreto 149/2006.

  62. Artículo 62 — Modificación de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo

    Se modifica la Ley 13/2005 de Vivienda Protegida y Suelo: se añade un apartado al artículo 3, una letra al artículo 20 y se redacta la disposición adicional primera.

  63. Artículo 63 — Modificación del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/2006, de 25 de julio

    Se modifican los artículos 34 a 41 del Reglamento de Viviendas Protegidas. Destaca el art. 37: el Ayuntamiento comunica calificaciones e inicio de obras en un mes; el promotor no puede vender sin dicha comunicación.

  64. Artículo 64 — Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía

    Se modifican múltiples artículos (9, 10, 12, 15, 16, 18, 20, 22, 25, 27, 35, 39, 44, 72) y se añaden nuevos artículos y disposiciones a la Ley 21/2007 de Puertos de Andalucía.

  65. Artículo 65 — Modificación del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero

    Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 1 del Decreto-ley 1/2018, relativo a la gestión de instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.

  66. Artículo 66 — Modificación del Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte de Viajeros y Viajeras en Automóviles Turismo aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero

    Se modifica la disposición transitoria tercera del Decreto 84/2021, que regula los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles Turismo.

  67. Artículo 67 — Modificación de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía

    Se modifican el artículo 8 (apartado 2) y el artículo 39 (letra b, apartado 1) de la Ley 8/2007 de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

  68. Artículo 68 — Modificación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía

    Se modifica la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía. Se modifican los artículos 21, 32, 38, 39, 52, 59, 97 y la letra g) del 110. Se añade una disposición adicional octava.

  69. Artículo 69 — Modificación del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía

    Se modifica el artículo 9 del Decreto 4/1993, que aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

  70. Disposición adicional primera — Modelos y formularios previstos en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía

    La Dirección General de Calidad Ambiental aprueba nuevos modelos y formularios en 3 meses. La aprobación se realiza mediante Resolución y se publica en el BOJA.

  71. Disposición adicional segunda — Declaración de interés general de las actuaciones para la dotación de puntos limpios

    Se declara interés general la dotación de puntos limpios (fijos/móviles) en municipios andaluces de 5.000-50.000 habitantes sin ellos, financiados con FEADER. La Consejería de Medio Ambiente puede ordenar y ejecutar las obras, garantizando igualdad, publicidad y concurrencia.

  72. Disposición adicional tercera — Obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración para los procedimientos de competencia autonómica en materia de ordenación y gestión

    Las personas físicas con actividad económica/profesional deben usar medios electrónicos y plataformas de la Dirección General competente para: autorizaciones de uso/ocupación del dominio público marítimo-terrestre, servicios de temporada en playas, zona de servidumbre y declaraciones responsables de

  73. Disposición adicional cuarta — Desarrollo del Registro de derechos de aguas

    El desarrollo del Registro de derechos de aguas, establecido en el artículo 50 de la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía, se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.

  74. Disposición adicional quinta — Relación con la Administración por medios electrónicos para determinados procedimientos en materia de industria y energía

    Se obliga a usar medios electrónicos para: puesta en marcha de instalaciones industriales, declaraciones responsables en industria/energía/minas, autorizaciones de tacógrafos y limitadores de velocidad, rayos X, gases fluorados, comunicaciones de empresas instaladoras, eficiencia energética, contaje

  75. Disposición adicional sexta — Urgente ocupación para determinados aprovechamientos, permisos de investigación y concesiones de explotación mineros

    Las autorizaciones de permisos de investigación y concesiones de explotación mineros implican la urgente ocupación de los bienes o adquisición de derechos afectados, conforme al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954.

  76. Disposición adicional séptima — Puesta en servicio de instalaciones mineras

    La puesta en servicio de instalaciones mineras requiere una declaración responsable ante la Delegación Territorial competente, suscrita por el titular o técnico, acreditando el cumplimiento del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

  77. Disposición adicional octava — Administración electrónica en procedimientos mineros

    Los trámites mineros deben realizarse por medios electrónicos con la misma validez que los presenciales. Los titulares de derechos mineros y explotadores tienen la obligación de relacionarse con la Administración minera de la Junta de Andalucía por vía electrónica.

  78. Disposición adicional novena — Explotación sostenible de recursos minerales

    Los titulares de concesiones tienen 3 años para solicitar modificaciones o investigación minera. El proyecto debe incluir planificación racional. La falta de solicitud o su desestimación provoca la caducidad del derecho en las cuadrículas afectadas.

  79. Disposición adicional décima — Aprobación de formularios en materia de energía

    La Dirección General de Energía autoriza establecer formularios para los procedimientos de su competencia.

  80. Disposición adicional decimoprimera — Medidas para la coordinación de los proyectos financiados por Fondos Next Generation con la planificación territorial y urbanística

    Los proyectos Next Generation se remiten al Ayuntamiento en 15 días. La disconformidad se eleva al Consejo de Gobierno o Comisión Delegada para declarar interés autonómico, utilidad pública y urgente ocupación.

  81. Disposición adicional decimosegunda

    Personas de hasta 40 años pueden obtener garantías hipotecarias para primera vivienda en Andalucía. Las cantidades recuperadas son ingresos de Derecho Público. La gestión sigue la Orden de 2019, salvo competencias de la Secretaría General de Vivienda.

  82. Disposición adicional decimotercera — Subvenciones del Plan Vive en Andalucía, de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana de Andalucía 2020-2030, aprobado por Decreto 91/2020, de 30 de junio

    Las bases reguladoras de las subvenciones del Plan Vive en Andalucía 2020-2030 podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

  83. Disposición adicional decimocuarta — Declaración de utilidad pública y de necesidad de urgente ocupación de los proyectos de las infraestructuras vinculadas al transporte público financiados con fondos FEDER

    La aprobación de proyectos de infraestructuras de transporte público financiados con fondos FEDER incluye la declaración de utilidad pública y urgente ocupación para expropiaciones necesarias.

  84. Disposición adicional decimoquinta — Viviendas integrantes del parque público de viviendas de la Junta de Andalucía cuyo régimen de protección se haya extinguido a la entrada en vigor del presente decreto-ley

    Las viviendas del parque público de la Junta de Andalucía con protección extinguida antes de este decreto-ley se someten al régimen vigente que determine la consejería competente, sin requisitos autonómicos adicionales.

  85. Disposición transitoria primera — Procedimientos administrativos turísticos iniciados

    Los procedimientos turísticos iniciados antes de la entrada en vigor se tramitan y resuelven conforme a este decreto-ley. Afecta a Municipios Turísticos y declaraciones de Lugares, Rutas, Itinerarios, Publicaciones, Obras y Acontecimientos de Interés Turístico.

  86. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio del procedimiento electrónico de legalización de los libros de las fundaciones

    La legalización electrónica de libros de fundaciones es obligatoria para ejercicios 2021 y siguientes. Para 2020 y anteriores, se puede presentar en papel o electrónicamente.

  87. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de la compensación económica por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita

    El importe y procedimiento de pago de la compensación por gastos de funcionamiento de la asistencia jurídica gratuita se aplica a los colegios profesionales desde el 1 de enero de 2022.

  88. Disposición transitoria cuarta — Régimen competencial transitorio en materia de energía

    Los artículos 5 y disposición adicional segunda del Decreto 50/2008 sobre instalaciones solares fotovoltaicas en Andalucía siguen vigentes 3 meses tras la entrada en vigor del presente decreto-ley.

  89. Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas

    Los procedimientos de infraestructuras energéticas en trámite aplican la Ley 7/2021 de sostenibilidad territorial y el artículo 12 de la Ley 2/2007 de energías renovables, con excepciones para informes urbanísticos previos.

  90. Disposición transitoria sexta — Procedimientos de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones financiables con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

    El artículo 21 del presente decreto-ley se aplica a los procedimientos de elaboración de bases reguladoras de subvenciones del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea en tramitación a su entrada en vigor.

  91. Disposición transitoria séptima — Procedimientos en curso en el ámbito educativo

    Los procedimientos educativos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior. Los actos pendientes de ejecución se rigen por la normativa vigente al dictarse.

  92. Disposición transitoria octava — Régimen aplicable a las actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada con Evaluación ambiental de competencia estatal

    Las autorizaciones ambientales unificadas en tramitación siguen la Ley 7/2007. Se puede desistir en 3 meses. Las vigentes se mantienen, salvo modificación, que aplica el art. 27 de la Ley 7/2007.

  93. Disposición transitoria novena — Régimen aplicable a los procedimientos de vigencia de las autorizaciones ambientales integradas y unificadas

    La vigencia de autorizaciones ambientales integradas se regula por este decreto-ley, salvo plazo superior. Las prórrogas iniciadas antes de su entrada en vigor se rigen por estas nuevas normas.

  94. Disposición transitoria décima — Procedimientos en curso en el ámbito ambiental

    Los procedimientos ambientales en trámite pasan al ayuntamiento. En 45 días, el interesado puede optar por seguir bajo la normativa anterior. Los que pasan a autorización abreviada continúan bajo el régimen de autorización unificada.

  95. Disposición transitoria decimoprimera — Autorizaciones existentes en el ámbito ambiental

    Las autorizaciones ambientales vigentes se mantienen. Tras 3 meses, se puede solicitar el cambio al nuevo instrumento, salvo si hay procedimiento sancionador. El ayuntamiento asume vigilancia y potestad sancionadora tras recibir la documentación.

  96. Disposición transitoria decimosegunda

    Los planes de gestión aprobados antes de la Orden de 18 de febrero de 2011 siguen vigentes. Sus titulares están exentos de presentar la declaración responsable del artículo 4.1 de dicha Orden. Cualquier modificación futura debe adaptarse al nuevo contenido, formato y responsabilidad legal o técnica.

  97. Disposición transitoria decimotercera — Comunicaciones de aplicación de efluentes

    Existe un periodo transitorio de un año desde la publicación en el BOJA. Durante este tiempo, los titulares de efluentes de almazara están exentos de realizar las comunicaciones del artículo 6 de la Orden de 18 de febrero de 2011. No obstante, deben continuar comunicando la información prevista enla

  98. Disposición transitoria decimocuarta — Adecuación de las entidades colaboradoras inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Las entidades colaboradoras inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental deben presentar la declaración responsable del artículo 7 del Decreto 334/2012 para actualizar sus datos. Mantienen su número de registro. El plazo máximo es de seis meses desde la entrada

  99. Disposición transitoria decimoquinta — Procedimientos de inicio, ampliación o reducción de ámbitos y/o actividades para su inscripción en el Registro iniciados a fecha de la entrada en vigor de este decreto-ley

    Las comunicaciones previas de actuación como entidad colaboradora, de ampliación o reducción de ámbitos y/o de modificación de datos de actividades para su inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía iniciados con

  100. Disposición transitoria decimosexta — Régimen transitorio de los procedimientos de declaración de inversión empresarial de interés estratégico iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley

    Los procedimientos de declaración de inversión empresarial de interés estratégico iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

  101. Disposición transitoria decimoséptima — Procedimientos en curso en el ámbito de la actividad comercial, artesanal o ferial

    Los procedimientos comerciales, artesanales o feriales pendientes se rigen por la ley vigente al presentar la solicitud. Se archivan las solicitudes de inscripción, modificación o cancelación en registros derogados, así como los informes comerciales y autonómicos pendientes.

  102. Disposición transitoria decimoctava — Obtención de la calificación definitiva de viviendas protegidas que a la entrada en vigor de este decreto-ley hayan obtenido la calificación provisional

    Las viviendas con calificación provisional pueden obtener la definitiva bajo el nuevo reglamento, si se ajustan al artículo 36. El número identificativo lo asigna el Ayuntamiento y se comunica a la Delegación territorial y al promotor.

  103. Disposición transitoria decimonovena — Planes de Usos Portuarios

    Los planes portuarios anteriores mantienen vigencia, excepto en Ayamonte, Isla Cristina, Conil, Barbate, Estepona, Fuengirola, Caleta de Vélez, Adra y Roquetas de Mar. Los en trámite siguen la Ley 21/2007 original. Se permiten autorizaciones y concesiones hasta la nueva delimitación.

  104. Disposición transitoria vigésima — Procedimiento para permitir la aplicación del régimen legal de viviendas protegidas en viviendas de titularidad pública con régimen legal de protección extinguido

    Las viviendas públicas calificadas como protegidas pero libres por extinción del régimen pueden acogerse al nuevo régimen. La entidad titular debe declarar las viviendas afectadas y comunicarlo al órgano territorial provincial de vivienda.

  105. Disposición transitoria vigésima — Plazo para la adecuación de los centros y servicios de atención a las adicciones

    Los centros de adicciones sin autorización sanitaria tienen 1 año para obtenerla tras aprobarse los protocolos. Durante ese plazo, pueden concurrir a subvenciones si tienen la autorización de servicios sociales vigente.

  106. Disposición transitoria vigesimoprimera — Procedimientos de contratación de asistencia sanitaria

    Los procedimientos de contratación de asistencia sanitaria mediante conciertos y convenios iniciados antes de la entrada en vigor del decreto-ley se rigen por la normativa anterior.

  107. Disposición transitoria vigesimosegunda — Criterios materiales y funcionales hasta la aprobación de los correspondientes protocolos de funcionamiento

    Hasta la entrada en vigor de los protocolos de funcionamiento previstos en la Ley 4/1997, se aplica la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley.

  108. Disposición transitoria vigesimotercera — Régimen transitorio de los procedimientos administrativos iniciados en el ámbito de museos y patrimonio histórico

    Los procedimientos administrativos iniciados se tramitan conforme al decreto-ley. Se archivan solicitudes pendientes de autorización de actividades arqueológicas (consolidación, restauración, cerramiento, etc.) en museos de Andalucía.

  109. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas que se opongan a este decreto-ley. Se listan expresamente: Decretos 72/1985, 112/1985, 19/1995 (arts. 7-15, 17), 147/1997 (arts. 15-17), Orden 23/10/1998, Ley 1/2002 (art. 67), Decretos 281/2002, 27/2003, 168/2003 (art. 2 d-f, disp. 3), Orden 15/11/2005, Ley 2/2007 (art. 10), Dec.

  110. Disposición final primera — Modificación de normas reglamentarias

    Las normas reglamentarias modificadas por este decreto-ley podrán ser alteradas mediante normas de rango reglamentario.

  111. Disposición final segunda — Potestades y facultades de inspección en materia de industria

    La inspección industrial verifica seguridad. Los inspectores, con condición de autoridad, acceden a instalaciones, solicitan documentación, verifican registros informáticos y toman muestras. Levantan acta con valor probatorio.

  112. Disposición final tercera — Potestades y facultades de inspección en materia de minería

    La Consejería de Minas inspecciona seguridad minera y laboral. Funcionarios acceden a explotaciones, toman muestras y exigen documentación. Las actas reflejan hechos, infracciones y sanciones. Ante riesgos graves, se suspenden trabajos inmediatamente, ratificándose en 5 días hábiles.

  113. Disposición final cuarta — Excepciones a la información pública de procedimientos autorizatorios energéticos

    No requieren información pública las autorizaciones energéticas del RD 1955/2000 sin utilidad pública ni autorización ambiental unificada de la Ley 7/2007. Estas excepciones pueden modificarse por norma reglamentaria.

  114. Disposición final quinta — Desarrollo normativo

    El desarrollo reglamentario de este decreto-ley se realiza según los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, a propuesta de la Consejería competente.

  115. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de diciembre de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Leyes en las que se basa

  • el título, los arts. 4, 5, 17, 27, 34, 35, 40 y AÑADE las disposiciones adicionales 4, 5 a la Ley 4/1997, de 9 de julio BOE-A-1997-18301
  • los arts. 19, 62, 75, 76 y la disposición derogatoria de la Ley 2/1998, de 15 de junio BOE-A-1998-18720
  • los arts. 51.2 y 53 de la Ley 5/1999, de 29 de junio BOE-A-1999-17140
  • los arts. 8, 12 y 22 de la Ley 5/2001, de 4 de junio BOE-A-2001-12771
  • los arts. 12.2 y 56.1 de la Ley 8/2001, de 12 de julio BOE-A-2001-15384
  • el anexo II de la Ley 9/2001, de 12 de julio BOE-A-2001-15556
  • el art. 67 de la Ley 1/2002, de 4 de abril BOE-A-2002-8488
  • los arts. 5 y 17.2 de la Ley 8/2003, de 8 de octubre BOE-A-2003-21941
  • los arts. 6.1, 12.2, 18.2, 24 y 32.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre BOE-A-2003-23110
  • los arts. 19.2, 20.1, 22, 39, 45.1 y disposición transitoria 1.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo BOE-A-2005-11281
  • los arts. 3, 20 y la disposición adicional 1 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre BOE-A-2005-20662
  • el art. 17.1 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo BOE-A-2005-5093
  • los arts. 21, 27, 43, 45 y AÑADE el 45 bis a la Ley 6/2006, de 24 de octubre BOE-A-2006-20848
  • los arts. 7, 9, 14, 18, 21, las referencias indicadas y AÑADE el art. 31 a la Ley 15/2005, de 22 de diciembre BOE-A-2006-759
  • los arts. 16.2, 24.c), 26.1, 27, 33.1, 34.5, 66.1, 158 y el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio BOE-A-2007-15158
  • los arts. 8.2, y 39.1.b) de la Ley 8/2007, de 5 de octubre BOE-A-2007-18779
  • el art. 10 y modifica el 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo BOE-A-2007-9264
  • los arts. 21, 32, 38, 39, 52, 59, 97, 110 y AÑADE la disposición adicional 8 a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre BOE-A-2008-2494
  • y AÑADE determinados preceptos a la Ley 21/2007, de 18 de diciembre BOE-A-2008-3178
  • determinados preceptos de la Ley 9/2010, de 30 de julio BOE-A-2010-13465
  • el art. 15.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo BOE-A-2011-7405
  • los arts. 11, 12, 19 y 20 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-876
  • determinados preceptos de la Ley 8/2018, de 8 de octubre BOE-A-2018-15238
  • los arts. 46 y 51 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre BOE-A-2018-15240
  • el art. 28 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre BOE-A-2018-1548
  • la disposición adicional 19 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-797
  • el art. 78 ter, MODIFICA, SUPRIME Y AÑADE determinados preceptos a la Ley de Comercio Interior de Andalucía, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo BOJA-b-2012-90003
  • los arts. 3, 15 y SUPRIME el capítulo III de la Ley del Comercio Ambulante, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo BOJA-b-2012-90004
  • el título, determinados preceptos, AÑADE el art. 6 bis y SUPRIME el art. 4, los capítulos IV, V, la disposición adicional 2 de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucia, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo BOJA-b-2012-90005
  • el art. 58 de la Ley Andaluza de Universidades, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero BOJA-b-2013-90010
  • el art. 1 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo BOJA-b-2018-90295
  • el art. 3.2 del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio BOJA-b-2018-90370
  • los arts. 2, 3, 4, 5 y 8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre BOJA-b-2019-90583
  • la disposición transitoria 13 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo BOJA-b-2020-90058
  • el art. 41.1 (último párrafo), del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril BOJA-b-2020-90103
  • el anexo III del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo BOJA-b-2020-90175
  • el art. 2.2 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero BOJA-b-2021-90075

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 12.1, por Ley 7/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2025-413
  • con variación de preceptos modificadores, en BOJA núm. 92, de 17 de diciembre de 2021 BOJA-b-2021-90440
  • en BOJA núm. 246 de 24 de diciembre de 2021 BOJA-b-2021-90446
  • por Resolución de 22 de diciembre de 2021 BOJA-b-2022-90006
  • con variación de preceptos modificadores, en BOJA núm. 15, de 24 de enero de 2022 BOJA-b-2022-90014
  • la disposición adicional 12.1, por Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo BOJA-b-2023-90209
  • las disposiciones adicionales 5 y 9, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
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