Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 8/2023, L 8/23Esta ley regula cómo se protegen, conservan y difunden los monumentos, yacimientos y bienes históricos de la Comunidad de Madrid.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 21 de septiembre de 2026
La Ley de Patrimonio Cultural de Madrid modifica un artículo sin cambios visibles
La norma modifica una disposición sobre patrimonio cultural, aunque su redacción permanece idéntica. El cambio no concreta qué aspecto afecta ni altera obligaciones o derechos visibles para propietarios, profesionales o administraciones.
Reforma BOE-A-2026-19522Ver qué cambió → - 17 de abril de 2026
Madrid podrá ejercer la acción popular ante delitos graves contra el patrimonio histórico
La Comunidad de Madrid podrá intervenir como acusación popular en procesos penales por delitos de especial gravedad contra bienes históricos de interés regional. También podrá ejercer otras acciones cuando lo permita la legislación procesal.
Reforma BOE-A-2026-10120Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2025
La ley madrileña de patrimonio modifica un artículo sin cambios visibles
La Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid modifica un artículo, pero su texto permanece idéntico en la versión anterior y la nueva. No se aprecia qué cambio introduce ni a quién afecta concretamente.
Reforma BOE-A-2026-3218Ver qué cambió → - 30 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-5524Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-10765Ver qué cambió →
- 12 de abril de 2023Versión original BOE-A-2023-18316
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (126 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley protege el patrimonio cultural en Madrid. Se aplica a bienes de la comunidad, excluyendo bienes estatales no competentes. Regula conservación y difusión.
Artículo 2 — Bienes que integran el patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid
El patrimonio cultural de Madrid incluye: bienes muebles e inmuebles con valor cultural, áreas patrimoniales (paisajes, yacimientos, jardines), patrimonio documental/bibliográfico/audiovisual/digital, y patrimonio inmaterial
Artículo 3 — Principios de actuación
Los poderes públicos actúan fomentando el territorio, respetando la identidad, creando ciudades sostenibles, integrando la protección en otras políticas, cooperando, participando ciudadanamente y garantizando la accesibilidad.
Artículo 4 — Competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva sobre patrimonio cultural. Incluye protección, declaración de BIC, autorización de obras, gestión de registros, planeamiento urbanístico, visitas, difusión, control mercado arte, tanteo/retracto, fomento, expropiación y potestad sancionadora.
Artículo 5 — Competencias de los municipios
Los municipios protegen y difunden el patrimonio local, gestionan catálogos y autorizan obras. Vigilan riesgos, adoptan medidas ante ruina inminente y pueden expropiar bienes para garantizar su protección, notificando a la Comunidad de Madrid.
Artículo 6 — Órganos consultivos
Los órganos consultivos son el Consejo Regional de Patrimonio Cultural y las Comisiones de patrimonio histórico. Se pueden consultar otras instituciones y especialistas.
Artículo 7 — Consejo Regional de Patrimonio Cultural
El Consejo Regional de Patrimonio Cultural es el órgano consultivo principal. Asesora y propone iniciativas. Pueden participar administraciones públicas y asociaciones defensoras del patrimonio.
Artículo 8 — Las Comisiones de patrimonio histórico
Las Comisiones de patrimonio histórico son órganos consultivos para colaborar entre la Comunidad de Madrid y los municipios. Se constituyen en municipios con bienes declarados o en proceso de declaración como Bien de Interés Cultural o Conjunto Histórico.
Artículo 9 — Colaboración con los titulares de bienes de patrimonio cultural
Propietarios y titulares de bienes culturales son responsables de su conservación y contribuyen a su protección, investigación y difusión. Pueden solicitar asesoramiento a las Administraciones competentes.
Artículo 10 — Colaboración con la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas
La Iglesia Católica y otras confesiones son responsables de conservar sus bienes culturales, colaborando con las Administraciones. Se regulará la colaboración mediante instrumentos específicos. Les aplica esta Ley, salvo singularidades de acuerdos con el Estado. Las autoridades eclesiásticas velan,
Artículo 11 — Colaboración ciudadana y acción pública
Toda persona tiene derecho al acceso y disfrute del patrimonio. Debe comunicarse inmediatamente a la Consejería o Ayuntamiento cualquier riesgo de destrucción o deterioro de un bien cultural, aportando ubicación y descripción. La administración fomenta la participación ciudadana para proponer prote.
Artículo 12 — Clasificación de bienes culturales en función de sus declaraciones de protección
El patrimonio se clasifica en: Bien de Interés Cultural (valor más relevante, no obras de autores vivos sin autorización), Bien de Interés Patrimonial (significación histórica/artística) y Bien Catalogado (ajuste al art. 2, incluye fondos museísticos de la Comunidad).
Artículo 13 — Entorno de protección
El entorno de protección rodea a los Bienes de Interés Cultural o Patrimonial para su correcta percepción. Incluye espacios y construcciones cuya alteración afecte sus valores. La declaración establece limitaciones de uso y condicionantes para salvaguardar dicho entorno.
Artículo 14 — Categorías de los bienes inmuebles
Los bienes inmuebles de Interés Cultural o Patrimonial se clasifican en 10 categorías: Monumento, Conjunto Histórico, Paisaje Cultural, Jardín Histórico, Sitio Histórico, Territorio Histórico, Sitio Etnográfico, Sitio Industrial o Científico, Zona Arqueológica o Paleontológica, e Itinerario Cultural
Artículo 15 — Prohibición de publicidad en Monumentos y Jardines Históricos
Se prohíbe la publicidad y cables en fachadas de Monumentos y Jardines Históricos. La Consejería de Patrimonio autoriza rótulos de horario o difusión de actividades culturales previa autorización expresa
Artículo 16 — Categorías de los bienes muebles
Los bienes muebles del patrimonio cultural español en Madrid se clasifican en: Bien mueble individual, Conjunto de bienes muebles (relacionados por uso u origen) y Colección de bienes muebles (agrupados por afinidad temática o comercial)
Artículo 17 — Categorías de los bienes inmateriales
El patrimonio inmaterial incluye tradiciones orales, toponimia, artes del espectáculo, rituales, tauromaquia, religiosidad popular, conocimientos naturales, técnicas artesanales, medicina popular, paisajes, socialización y gastronomía
Artículo 18 — Incoación del procedimiento
La declaración de Bien de Interés Cultural requiere expediente administrativo incoado de oficio. Terceros pueden solicitarlo; si no hay resolución en 6 meses, se entiende desestimada.
Artículo 19 — Contenido y efectos de la incoación del procedimiento de declaración
La incoación aplica protección provisional. En inmuebles, suspende títulos urbanísticos. La Consejería autoriza obras de conservación o fuerza mayor hasta resolución definitiva.
Artículo 20 — Notificación, período de información pública y consultas
La incoación se publica en BOCM y notifica a interesados y Ayuntamientos. Hay un mes de información pública. En 2 meses se oye al Consejo Regional de Patrimonio y se pide informe a instituciones; si no responde en 2 meses, se entiende favorable.
Artículo 21 — Acceso a los bienes y solicitud de información a los titulares
Durante el expediente, la Comunidad accede a los bienes y pide información a titulares. La dirección general puede obtener imágenes con derechos de reproducción, comunicación y distribución.
Artículo 22 — Plazo de resolución y declaración de caducidad
La resolución es en 12 meses (16 para ciertas categorías). Si baja a BIP, se abre nuevo plazo. Si caduca, no se puede incoar de nuevo en 2 años, salvo solicitud del titular o autorización del Consejo Regional justificando causas.
Artículo 23 — Resolución del procedimiento de declaración
El Consejo de Gobierno declara BIC por Decreto. La Consejería declara BIP por Orden. La resolución se publica en BOCyM y Portal de Transparencia, y se notifica a interesados y al Ayuntamiento, salvo bienes muebles no suyos.
Artículo 24 — Inscripción
Los bienes declarados se inscriben en los Registros de BIC y BIP de la Comunidad, y en el Catálogo de Patrimonio Cultural. Se comunica al Ministerio para su inscripción en el Registro General y, si procede, en el Inventario General de Bienes Muebles.
Artículo 25 — Efectos de la declaración sobre la normativa urbanística
Las condiciones de protección de BIC y BIP prevalecen sobre la normativa urbanística. Si hay incompatibilidad, el planeamiento urbanístico debe adaptarse en un plazo máximo de dos años a los valores declarados.
Artículo 26 — Procedimiento para dejar sin efecto o modificar una declaración
La declaración de BIC o BIP solo puede dejarse sin efecto o modificarse siguiendo los mismos trámites de la declaración original, y únicamente si se justifica la pérdida irreparable, inexistencia o desaparición de los valores protegidos.
Artículo 27 — Procedimiento de declaración de los Bienes Catalogados
Los bienes inmuebles catalogados se declaran por inclusión en catálogos municipales. Los muebles o inmateriales, por resolución de la Dirección General, notificada a interesados y Ayuntamientos. Los yacimientos documentados son Bienes Catalogados.
Artículo 28 — Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
Se crea el Catálogo de Patrimonio Cultural de Madrid para proteger, consultar y difundir bienes. Incluye Bienes de Interés Cultural, Patrimonial y Catalogados, más los de las disposiciones adicionales. Excluye bienes documentales y bibliográficos no declarados.
Artículo 29 — Los Registros de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid
Los Registros de BIC y BIP inscriben declaraciones y actos. Los propietarios comunican alteraciones en 2 meses. Los datos son públicos salvo seguridad, intimidad o secretos. La Consejería gestiona los registros y divulga datos públicos mediante TIC.
Artículo 30 — Los catálogos de bienes y espacios protegidos de los Ayuntamientos
Los Ayuntamientos elaboran catálogos de bienes protegidos. La Consejería emite informe vinculante en 3 meses; si no responde, se entiende favorable.
Artículo 31 — Ámbito de aplicación
Se aplica el régimen común de protección a todo el patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, cumpliendo también el régimen legal específico según su tipología y nivel de protección.
Artículo 32 — Deber de conservación
Los propietarios y titulares de bienes culturales de la Comunidad de Madrid deben conservarlos, cuidarlos y protegerlos para evitar su deterioro, conforme a la legislación de urbanismo y patrimonio.
Artículo 33 — Expropiación de los bienes culturales
La expropiación se rige por la normativa estatal. Causas: incumplimiento grave de conservación, ruina por falta de mantenimiento, o protección de yacimientos no accesibles. Los gastos de conservación se computan en el justiprecio.
Artículo 34 — Acceso del personal técnico y de investigadores a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural
Los titulares deben facilitar acceso e información a la Administración. También deben permitir el estudio por investigadores autorizados, previa solicitud motivada, salvo denegación o condiciones por protección del bien.
Artículo 35 — Accesibilidad universal de bienes inmuebles
Los inmuebles culturales deben adaptarse a la accesibilidad universal, autorizada por el órgano competente, preservando su valor. Se promueven medios alternativos para personas con dificultades físicas, sensoriales o cognitivas.
Artículo 36 — Planes, programas, instrumentos y proyectos con incidencia
Los planes que afecten a bienes culturales requieren informe vinculante de la Consejería en 3 meses. Si no se emite, se entiende favorable. Esto aplica también a evaluaciones de impacto ambiental.
Artículo 37 — Protección del patrimonio cultural en el planeamiento urbanístico
Los Ayuntamientos deben incluir bienes culturales en sus catálogos. Pueden consultar a la Consejería de Patrimonio (resolución en 30 días). La Consejería emite informe vinculante sobre planeamiento que afecte a bienes culturales; silencio favorable tras 3 meses.
Artículo 38 — Limitación del aprovechamiento urbanístico
La demolición de bienes protegidos no puede generar mayor aprovechamiento urbanístico que el preexistente, salvo fuerza mayor.
Artículo 38 bis — Acción popular
La Comunidad de Madrid puede ejercer la acción popular en procesos penales por delitos graves sobre el patrimonio histórico de interés para la Comunidad, según la legislación procesal y esta ley. También puede ejercer otras acciones procedentes en los términos de la legislación procesal.
Artículo 39 — Autorización de intervenciones y de cambio de uso en bienes muebles e inmuebles
Se requiere autorización previa de la Consejería para intervenir en BIC/BIP (plazo 2 meses). Sin autorización ni título urbanístico, las obras son ilegales y pueden paralizarse o restituirse.
Artículo 40 — Derechos de tanteo y retracto de bienes muebles e inmuebles
La Comunidad de Madrid puede ejercer derecho de tanteo sobre transmisiones onerosas de BIC/BIP. Los propietarios deben comunicar la intención de venta. La Comunidad tiene 3 meses para ejercer el tanteo o, si no se comunicó, el retracto. El Ayuntamiento ejerce subsidiariamente en inmuebles.
Artículo 41 — Proyecto técnico y memoria final de ejecución en intervenciones en bienes muebles e inmuebles
Obras en bienes culturales requieren proyecto técnico con identificación, estado, propuestas, documentación gráfica y plan de mantenimiento, firmado por técnico competente. Excepción: emergencias (informe posterior). Memoria final con plan de conservación se entrega a la Consejería en 4 meses.
Artículo 42 — Criterios específicos de intervención en el entorno de protección de bienes inmuebles
Intervenciones en entornos de bienes culturales deben integrar materiales, volumetría y cromatismo, evitando alteraciones paisajísticas. Se prioriza compatibilidad con estructura territorial tradicional, se evitan movimientos de tierra significativos e impactos visuales negativos.
Artículo 43 — Obras de excepcional interés público
Obras de conservación, restauración o rehabilitación de Bienes de Interés Cultural y de Interés Patrimonial tienen consideración de obras de excepcional interés público.
Artículo 44 — Declaración de ruina y demoliciones
La declaración de ruina requiere informe vinculante de la dirección general competente. La demolición es excepcional y requiere declaración municipal firme y autorización expresa. En Conjuntos Históricos, solo si conserva el carácter. El Ayuntamiento comunica demoliciones urgentes en 2 días.
Artículo 45 — Criterios de intervención en bienes inmuebles y muebles declarados Bienes de Interés Cultural
Intervenciones en Bienes de Interés Cultural se basan en mínima intervención, diferenciación de elementos nuevos, respeto a valores históricos y materiales, y reversibilidad. Se conservan aportaciones antiguas salvo autorización para eliminarlas si degradan el bien.
Artículo 46 — Normas específicas de protección y conservación en bienes muebles
Las intervenciones en bienes muebles siguen el art. 45. Los BIC de la Comunidad son imprescriptibles, inalienables e inembargables. La separación de partes requiere autorización. El traslado fuera de Madrid exige aviso previo de 2 meses al retorno.
Artículo 47 — Normas específicas de intervención en bienes inmuebles
Los inmuebles BIC son inseparables de su entorno. Se requiere plan director en casos complejos. Las obras respetan valores históricos y evitan impactos visuales. En conjuntos históricos se mantienen rasantes y alineaciones, permitiendo energías renovables compatibles.
Artículo 48 — Planes especiales de protección en bienes inmuebles de Interés Cultural
Municipios con BIC deben aprobar planes especiales de protección o incluir determinaciones suficientes, con informe favorable de la Consejería. Los Ayuntamientos autorizan obras de desarrollo, salvo arqueología (Consejería). Obras contrarias al plan son ilegales y pueden ordenarse demolición.
Artículo 49 — Visita pública
Los propietarios o poseedores de Bienes inmuebles declarados de Interés Cultural están obligados a permitir y facilitar la visita pública, conforme a la normativa estatal de patrimonio histórico.
Artículo 50 — Criterios de intervención en bienes inmuebles y muebles declarados Bienes de Interés Patrimonial
Las intervenciones en Bienes de Interés Patrimonial deben salvaguardar valores históricos, respetar características esenciales, ser reversibles, diferenciar elementos nuevos y usar materiales compatibles.
Artículo 51 — Normas específicas de protección y conservación en bienes muebles
Propietarios de bienes muebles declarados deben comunicar traslado fuera de Madrid con 2 meses de antelación y retorno. La separación de partes requiere autorización expresa.
Artículo 52 — Normas específicas de intervención en bienes inmuebles
Intervenciones en inmuebles requieren autorización previa, excepto mantenimiento de salubridad, obras menores o transformaciones interiores en entornos delimitados.
Artículo 53 — Planes especiales de protección en bienes inmuebles de Interés Patrimonial
Municipios pueden aprobar planes de protección. Hasta su aprobación, se mantiene estructura urbana, se evitan impactos visuales negativos y se permiten demoliciones justificadas o energías renovables compatibles.
Artículo 54 — Criterios de intervención en los Bienes Muebles Catalogados
Solo profesionales cualificados pueden intervenir en bienes muebles catalogados. Debe comunicarse a la Consejería con 2 meses de antelación e informe técnico. El traslado permanente también requiere comunicación previa.
Artículo 55 — Régimen de los Bienes Inmuebles Catalogados
La protección y sanciones de los bienes inmuebles catalogados se rigen por la normativa urbanística y de patrimonio urbano y arquitectónico.
Artículo 56 — Definición del patrimonio arqueológico y paleontológico
El patrimonio arqueológico incluye bienes muebles e inmuebles estudiables con metodología arqueológica. El paleontológico abarca yacimientos y restos fósiles del pasado geológico.
Artículo 57 — Definición y clasificación de las actividades arqueológicas y paleontológicas
Se definen actividades arqueológicas (prospección, sondeo, excavación, control, análisis estratigráfico, documentación arte rupestre, conservación) y paleontológicas, clasificadas en programadas o urgencia.
Artículo 58 — Régimen de protección
Los hallazgos arqueológicos son bienes de dominio público. Deben incluirse en catálogos. Los yacimientos BIC pueden tener zonas de reserva arqueológica, sujetas a autorización previa de la Consejería de Patrimonio para cualquier actuación.
Artículo 59 — Red de yacimientos arqueológicos visitables y parques arqueológicos y/o paleontológicos
Se crea la red de yacimientos visitables y parques arqueológicos. Su inclusión requiere informe vinculante del Consejo Regional de Patrimonio. Los parques son espacios con BIC declarados y condiciones adecuadas, declarados mediante expediente administrativo.
Artículo 60 — Colaboración entre Administraciones Públicas en la protección preventiva del patrimonio arqueológico y paleontológico
La Comunidad de Madrid colabora con la Administración General del Estado, Entidades Locales, Cuerpo de Agentes Forestales, Policías Locales, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía para proteger yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
Artículo 61 — Autorización de obras o actuaciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos
Se requiere autorización previa de la Consejería para obras en yacimientos catalogados, aportando proyecto técnico. Si se hallan bienes durante obras, se deben parar y comunicar inmediatamente. La Consejería resuelve en 2 meses sobre la suspensión o reinicio.
Artículo 62 — Hallazgos casuales
Los hallazgos casuales (por azar o remoción de tierras) deben comunicarse inmediatamente a la Consejería y Fuerzas de Seguridad. No son casuales en zonas arqueológicas documentadas. No se pueden remover sin autorización, salvo para evitar su destrucción.
Artículo 63 — El descubridor de hallazgos casuales y premio por hallazgo
El descubridor y propietario del terreno reciben un premio igual a la mitad del valor tasado del bien, a partes iguales. No hay premio para bienes inmuebles. El incumplimiento de obligaciones priva del derecho al premio.
Artículo 64 — Solicitud de autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas
La solicitud de excavaciones requiere un proyecto científico y un director con titulación universitaria y experiencia. Se necesita autorización del propietario del terreno, salvo en prospecciones. Si las obras lo requieren, el promotor debe presentar el proyecto antes de ejecutarlas.
Artículo 65 — Resolución de autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas
La autorización arqueológica/paleontológica fija condiciones, áreas, plazos de depósito en el Museo y silencio negativo a 3 meses. La Consejería puede revocarla por incumplimiento, sin eximir de conservar el yacimiento. Prohibido divulgar hallazgos antes de comunicarlos. Debe garantizarse la conservación de estructuras hasta el fin del plazo.
Artículo 66 — Resultados de la actividad arqueológica y paleontológica
El titular envía informes e inventarios a la Consejería. Los objetos se depositan en el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid. En 5 años (ampliables 2) debe presentarse la memoria final. Sin entrega, no se renueva autorización. La Consejería puede publicar la memoria.
Artículo 67 — Órdenes de intervención arqueológica y paleontológica
La Dirección General puede ordenar excavaciones en terrenos públicos o privados si hay restos patrimoniales. La indemnización se rige por la legislación de expropiación forzosa.
Artículo 68 — Conservación de las estructuras arqueológicas
Las estructuras arqueológicas deben conservarse in situ. El traslado requiere autorización previa por causa mayor o interés público, anotándose en el Catálogo para preservar la información.
Artículo 69 — Posesión de objetos arqueológicos
Los poseedores de bienes arqueológicos deben conservarlos y comunicar su existencia a la Consejería. Pueden entregarlos al Museo Arqueológico y Paleontológico, solicitando que se mencione su identidad y procedencia en los rótulos.
Artículo 70 — Puesta a disposición del público de los materiales y documentación correspondiente
El acceso a materiales queda reservado al director de la intervención durante 5 años. Transcurrido este plazo, se cede a la Consejería y gestiona el Museo Arqueológico. Las prórrogas de memoria amplían este plazo.
Artículo 71 — Régimen de detectores de metales y otras técnicas análogas
Queda prohibido el uso de detectores de metales en ámbitos protegidos, salvo en programas de investigación. Fuera de ellos, se requiere autorización de la Consejería competente en patrimonio cultural.
Artículo 72 — Procedimiento de autorización de detectores de metales
La solicitud de uso de detectores debe incluir autorización del propietario y acreditar que no daña el patrimonio. La resolución es en 2 meses. Ante hallazgos, se suspende la actividad y se notifica en 24 horas. No hay indemnización.
Artículo 73 — Definición de patrimonio etnográfico
El patrimonio etnográfico incluye bienes muebles, inmuebles, inmateriales, espacios y elementos que testimonian la identidad, cultura y formas de vida tradicionales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 74 — Bienes del patrimonio etnográfico
El patrimonio etnográfico incluye: núcleos históricos, construcciones tradicionales, arquitectura religiosa, bienes ligados a actividades productivas (molinos, lavaderos, etc.), mobiliario doméstico, documentación gráfica, bienes de transporte (caminos reales, eras), relojes de sol anteriores al s.2
Artículo 75 — Contenido de la declaración de los bienes del patrimonio etnográfico
La declaración de bienes etnográficos debe incluir la identificación de las comunidades y grupos sociales relacionados con su conservación y transmisión, además de lo establecido en el artículo 19.1.
Artículo 76 — Desplazamiento de bienes inmuebles etnográficos
El desplazamiento de bienes inmuebles etnográficos es excepcional, requiere autorización previa de la Consejería y un proyecto científico para su reconstrucción. Si son Bienes de Interés Cultural, se aplica la normativa estatal.
Artículo 77 — Definición de patrimonio industrial
El patrimonio industrial incluye bienes y territorios con valor tecnológico, ingenieril, arquitectónico o científico, testimonios de actividades técnicas, extractivas, productivas, de transformación, transporte o distribución de la industria madrileña.
Artículo 78 — Bienes del patrimonio industrial
El patrimonio industrial incluye instalaciones, fábricas, paisajes, infraestructuras ferroviarias, mineras, de hierro, viviendas sociales, documentación y conocimientos técnicos, siempre que reúnan los requisitos del art. 77.
Artículo 79 — Conservación y uso del patrimonio industrial
Se permiten concesiones administrativas para bienes protegidos si garantizan su conservación. En actividades abandonadas, se promueven usos compatibles con la preservación del carácter original.
Artículo 80 — Prohibición de destrucción de maquinaria industrial
Se prohíbe destruir maquinaria industrial anterior a 1950, salvo autorización expresa de la Consejería por fuerza mayor, interés social o falta de interés cultural. La resolución debe emitirse en dos meses; si no hay respuesta, se entiende estimada.
Artículo 81 — Definición de patrimonio científico y tecnológico
El patrimonio científico y tecnológico incluye bienes muebles, inmuebles, inmateriales, territorios y paisajes con valor científico o tecnológico, ligados a avances históricos en astronomía, matemáticas, física, química, medicina, navegación, sonido e imagen.
Artículo 82 — Bienes del patrimonio científico y tecnológico
El patrimonio científico de Madrid incluye instrumentos, instalaciones históricas de investigación, paisajes científicos y prácticas relacionadas. Se protegen mediante catálogos o registros de la Ley.
Artículo 83 — Conservación y uso del patrimonio científico y tecnológico
Se permiten concesiones administrativas garantizando la conservación. Si la actividad científica abandona, se promueven usos compatibles o se conservan instalaciones como testimonio.
Artículo 84 — Prohibición de destrucción de patrimonio científico y tecnológico
Se prohíbe destruir bienes científicos previos a 1950. La Consejería competente resuelve las autorizaciones en 2 meses; sin respuesta expresa, se entiende estimada.
Artículo 85 — Protección y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial
El patrimonio inmaterial se protege mediante catálogos. La Consejería impulsa identificación, estudios, transmisión de oficios y sensibilización, respetando usos consuetudinarios.
Artículo 86 — Participación de las comunidades, grupos e individuos
Las Administraciones Públicas fomentan la participación activa de comunidades, grupos e individuos en la salvaguardia y gestión del patrimonio cultural inmaterial.
Artículo 87 — Contenido de la declaración de los bienes del patrimonio inmaterial
La declaración de bienes del patrimonio inmaterial incluye: definición de valores y área territorial; lugares, instrumentos y objetos vinculados; identificación de comunidades y grupos sociales; y riesgos actuales con medidas de preservación.
Artículo 88 — Investigación en el patrimonio cultural
La Consejería promueve la investigación científica para generar conocimiento, reconocer comunidades, transferir saber, establecer criterios de restauración, generar estudios estadísticos y formar profesionales. Puede cooperar con Entidades Locales y Universidades.
Artículo 89 — Conservación del patrimonio cultural
Las Administraciones Públicas desarrollan programas de inversión, fomentan la conservación preventiva y protegen ante emergencias. Los propietarios que reciban financiación pública para obras deben comprometerse a conservar, mantener y difundir los bienes.
Artículo 90 — Difusión y educación patrimonial
La difusión da a conocer el patrimonio y su protección. La educación transmite sus valores con igualdad de acceso. La Consejería desarrolla ambas mediante planes plurianuales.
Artículo 91 — Acciones de difusión y educación patrimonial. Coordinación y participación
La Consejería desarrolla programas de difusión patrimonial multidisciplinar con participación ciudadana y entidades. Fomenta redes de colaboración con otras administraciones y coordina a los agentes educativos mediante herramientas y formación.
Artículo 92 — La educación patrimonial en el sistema educativo
La Comunidad de Madrid promueve el conocimiento del patrimonio en todos los niveles educativos. Fomenta la capacitación del profesorado de infantil, primaria y secundaria e impulsa la formación especializada con universidades y centros.
Artículo 93 — Normas generales y tipos de medidas
Se establecen medidas de fomento: subvenciones, beneficios fiscales, pago en especie, reserva del 1% cultural y distinción honorífica. Se excluye a quienes incumplan el deber de conservación, acreditado por resolución de la dirección general.
Artículo 94 — Subvenciones
Se conceden subvenciones para proteger el patrimonio, según disponibilidad presupuestaria. Si se adquiere un Bien de Interés Cultural o Interés Patrimonial en 15 años tras recibir ayuda, se deduce del precio el importe actualizado de dicha ayuda.
Artículo 95 — Beneficios fiscales
Propietarios de Bienes de Interés Cultural o Interés Patrimonial y donantes disfrutan de beneficios fiscales estatales, autonómicos y locales. Las inversiones en mejora o entorno de estos bienes se consideran inversiones en patrimonio cultural.
Artículo 96 — Empleo de los bienes de patrimonio cultural como medio de pago en especie para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Propietarios pueden usar bienes culturales para pagar tributos a la Comunidad de Madrid. La Consejería de Hacienda acepta, previa opinión favorable de Patrimonio sobre el interés de los bienes. La valoración económica la realizan expertos competentes.
Artículo 97 — Uno por ciento cultural
La Comunidad de Madrid destina al menos el 1% de sus presupuestos de obras públicas a patrimonio cultural (investigación, conservación, educación). Aplica a organismos públicos y obras privadas con concesión. Quedan exceptuadas obras de conservación/restauración del propio patrimonio.
Artículo 98 — Distinción de protector del patrimonio cultural madrileño
La Consejería competente otorga el distintivo de protector del patrimonio cultural madrileño a quienes destaquen en su protección, conservación, investigación, enriquecimiento y difusión. No conlleva derecho económico.
Artículo 99 — Inspección y control
La Consejería competente ejerce control e inspección sobre el patrimonio cultural mediante unidades administrativas designadas. La inspección la realizan funcionarios designados al efecto.
Artículo 100 — Ejercicio de la actividad inspectora
Inspectores son agentes de la autoridad. Actas tienen presunción de veracidad. Propietarios deben facilitar acceso. Las actas se firman para acreditar conocimiento, no conformidad.
Artículo 101 — Incumplimiento del deber de conservación
El incumplimiento del deber de conservación permite a la Consejería o al Ayuntamiento adoptar medidas provisionales o ejecución forzosa (multa coercitiva hasta 5.000 € o ejecución subsidiaria).
Artículo 102 — Órdenes de paralización
La Consejería o el Ayuntamiento pueden ordenar la paralización provisional de obras en bienes protegidos sin autorización. La Consejería resuelve en 30 días. Si no se incoa el procedimiento de catalogación en 6 meses, la paralización decae.
Artículo 103 — Reparación de los daños causados
Los responsables de daños a bienes protegidos deben repararlos o reconstruirlos mediante profesionales cualificados. La obligación de restitución al estado originario es imprescriptible.
Artículo 104 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones administrativas en materia de protección del patrimonio cultural se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.
Artículo 105 — Infracciones leves
Son infracciones leves: daños leves/reversibles, uso sin autorización, cambio de uso sin permiso, falta de notificación de ruina, intervenciones sin autorización, falta de comunicación de traslados, falta de colaboración inspectora y uso de detectores de metales sin autorización.
Artículo 106 — Infracciones graves
Son infracciones graves: daños graves pero reversibles, incumplimiento de órdenes de paralización, falta de medidas en ruina, uso de detectores con daños, comercialización sin documentación, licencias sin autorización y actuaciones que causen daños graves.
Artículo 107 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: causar daños irreparables a bienes culturales; licencias urbanísticas sin autorización o contraviniéndola si hay daños; usar detectores de metales sin autorización en bienes catalogados con exhumación o daños irreparables.
Artículo 108 — Responsabilidad
Son responsables de las infracciones los autores materiales, quienes induzcan o colaboren, incluidos técnicos o directores de obra que contribuyan dolosa o culposamente, especialmente incumpliendo órdenes de paralización del artículo 102.
Artículo 109 — Criterios para la determinación de la sanción
Para graduar la sanción se consideran: culpabilidad, continuidad, perjuicios, reincidencia (más de una infracción misma naturaleza en un año), suspensión voluntaria previa al requerimiento y reparación del daño antes del procedimiento. El órgano puede imponer grado inferior si procede.
Artículo 110 — Sanciones y comiso
Multas: leves hasta 60.000€; graves 60.001-300.000€; muy graves 300.001-1.000.000€ (hasta 20% más si beneficio mayor). Si daños valorables, multa 1-5 veces valor/beneficio. Se notifica a urbanismo. Se puede pagar con Bienes de Interés Cultural (plazo respuesta 45 días). Se pueden comisar materiales.
Artículo 111 — Competencia para imponer las sanciones. Prescripción de las infracciones y sanciones
Las multas hasta 150.000 euros las impone la Dirección General; de 150.001 a 300.000, la Consejería; y superiores a 300.000, el Consejo de Gobierno. El procedimiento dura 9 meses. Las infracciones prescriben en 4 años (6 muy graves) y sanciones en 1, 2 o 3 años según gravedad.
Artículo 112 — Relación con el orden jurisdiccional penal
Si hay delito, se suspende el expediente administrativo y se informa al Fiscal. La sentencia penal firme vincula a la administración. Si solo hay sanción económica penal, la Consejería puede adoptar medidas para reparar daños, manteniendo la identidad de sujeto y hecho.
Disposición adicional primera — Régimen de protección de los castillos, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, así como los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia y cruces de término
Castillos, cuevas con arte rupestre, escudos, rollos de justicia y cruces de término tienen la consideración de Bienes de Interés Cultural en la Comunidad de Madrid, según el Decreto de 1949, la Ley 16/1985 y el Decreto 571/1963.
Disposición adicional segunda — Otros bienes inmuebles con protección de Bien de Interés Cultural
Los expedientes de Bienes de Interés Cultural incoados antes de la Ley 4/1999 y no resueltos están protegidos por esta Ley. En 6 meses se publicará el listado en el BOCM. También podrán declararse individualmente para delimitar entorno y criterios.
Disposición adicional tercera — Categorías de bienes con protección de Bien de Interés Patrimonial
Palacios, edificios religiosos e inmuebles singulares anteriores a 1900/1950, y fortificaciones de la Guerra Civil son Bienes de Interés Patrimonial. Los municipios pueden exceptuarlos justificadamente con informe vinculante de Patrimonio. Pueden declararse individualmente.
Disposición adicional cuarta — Protección de las Vías Pecuarias
Las Vías de Interés Cultural declaradas según la Ley 8/1998 y sus elementos asociados se consideran Bienes de Interés Patrimonial.
Disposición adicional quinta — Catálogo del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid
Los bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles según la Ley 3/2013 se incorporan automáticamente al Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional sexta — Actualización del Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y adaptación de los catálogos de bienes y espacios protegidos
La inclusión en el Catálogo se realiza en 3 años. Los Ayuntamientos deben adaptar sus catálogos en 3 años. Trascurrido este plazo, cualquier persona puede exigir el cumplimiento.
Disposición adicional séptima — Entorno de protección en monumentos
En monumentos sin entorno delimitado, el ámbito de protección urbanístico informado favorablemente por el órgano competente en patrimonio tendrá consideración de entorno de protección.
Disposición adicional octava — Impacto presupuestario de la Ley
La ejecución de la Ley se ajusta a los escenarios presupuestarios plurianuales de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Disposición transitoria primera — Adaptación y terminación de declaraciones
Los expedientes previos siguen la Ley 3/2013, aplicando el artículo 23 de esta Ley. La Consejería puede definir entornos de bienes declarados sin entorno previo mediante Orden.
Disposición transitoria segunda — Procedimientos sancionadores
Los procedimientos sancionadores por infracciones anteriores se rigen por la normativa vigente al cometerse, aplicando esta Ley si resulta más favorable para el presunto infractor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas incompatibles, incluida la Ley 3/2013. Se mantienen vigentes seis decretos de 2002-2005 sobre órganos y registros, salvo contradicción con esta Ley.
Disposición final primera — Habilitación reglamentaria al Consejo de Gobierno
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar normas reglamentarias, propuesta por la Consejería competente. También se habilita para actualizar reglamentariamente las multas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCM. El artículo 97 depende de las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 13 de abril de 2023.
Publicada en el BOCM núm. 86, de 12 de abril de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- la Ley 3/2013, de 18 de junio BOE-A-2013-10725
Leyes que la modifican
- el art. 38 bis, por Ley 1/2026, de 15 de abril BOCM-m-2026-90087
- para el año 2024, la vigencia del art. 97.1, por Ley 15/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10765
- para el año 2025, la vigencia del art. 97.1, por Ley 9/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-5524
- el art. 38 bis, por Ley 1/2026, de 15 de abril BOE-A-2026-10120
- 5465/2026, planteado en relación con el art. 38 bis, en la redacción dada por la Ley 1/2026, de 15 de abril, con suspensión, desde el 21 de septiembre de 2026, de la vigencia y aplicación de la norma y, desde 16 de julio de 2026, para las partes legitimadas BOE-A-2026-19522
- durante el año 2026, la vigencia del art. 97.1, por Ley 6/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3218
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.