Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León
También conocida como: L 7/2024, L 7/24Esta ley regula cómo se protegen, conservan y restauran los monumentos, edificios y objetos históricos de Castilla y León para que no se pierdan.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León: conocimiento, investigación, protección, conservación y difusión de bienes materiales e inmateriales, esenciales para la identidad regional.
Artículo 2 — Finalidad
La ley garantiza la gestión y el acceso ciudadano al patrimonio, promueve su enriquecimiento y fomenta la educación y participación social para el bienestar y desarrollo territorial.
Artículo 3 — Principios de gestión sostenible del patrimonio cultural
La gestión del patrimonio se rige por: preservación de valores, conocimiento previo, conservación preventiva, compatibilidad con desarrollo económico, acceso universal, uso social, y cooperación entre administraciones públicas.
Artículo 4 — Acceso al patrimonio cultural
La Administración pone a disposición de la ciudadanía los datos relevantes del patrimonio. Se adoptan medidas para mejorar la accesibilidad psicomotriz, sensorial y cognitiva, y se realizan campañas de divulgación y formación.
Artículo 5 — Educación y formación en patrimonio cultural
La Administración impulsará el conocimiento del patrimonio mediante campañas de divulgación, una política educativa con especial atención a la enseñanza, y la formación técnica especializada mediante acuerdos con entidades expertas.
Artículo 6 — Investigación en el patrimonio cultural
La Consejería promueve y aprueba programas de investigación, desarrollo e innovación para la gestión del patrimonio cultural. Las acciones incluyen: conocimiento de bienes, estudios de intervención, armonización con el territorio, análisis de riesgos climáticos, buenas prácticas, estudios estadistic
Artículo 7 — Cooperación con la Administración General del Estado
Castilla y León coopera con el Estado en: intercambio de información, recuperación de bienes exportados ilícitamente, seguridad con Fuerzas de Seguridad, gestión de bienes estatales, difusión internacional y relaciones con organizaciones internacionales.
Artículo 8 — Cooperación con las Entidades Locales
La Administración de Castilla y León coopera con la Administración local para la salvaguarda del patrimonio. Las Entidades Locales velan por la protección, conservación y difusión de los bienes culturales en su ámbito territorial.
Artículo 9 — Cooperación y acción ciudadana
Las administraciones impulsan la participación social y financiación público-privada mediante voluntariado, colaboración con asociaciones sin ánimo de lucro e inversión privada. Quienes detecten peligro en bienes culturales deben denunciarlo. La acción para exigir el cumplimiento de la ley es púbica
Artículo 10 — Cooperación con la Iglesia católica y otras confesiones
La colaboración con la Iglesia Católica se ajusta a Acuerdos Estado-Santa Sede, coordinada por la Comisión Mixta. También se permiten cauces con otras confesiones legalmente reconocidas.
Artículo 11 — Órganos e instituciones consultivas
Órganos consultivos: Junta de Valoración, Consejo Políticas Culturales. Instituciones: Reales Academias, CSIC, universidades, academias locales, colegios profesionales y Juntas Superiores Ley 16/1985.
Artículo 12 — Patrimonio Cultural de Castilla y León
El Patrimonio Cultural incluye bienes materiales e inmateriales con valores históricos, artísticos, etc. Se declaran de interés cultural los de valores singulares y se inventarizan los de notable valor.
Artículo 13 — Naturaleza de los bienes materiales del Patrimonio Cultural de Castilla y León
Los bienes materiales son inmuebles o muebles. Se consideran inmuebles los elementos consustanciales a edificios. Los muebles se definen según el artículo 335 del Código Civil.
Artículo 14 — Titularidad de los bienes
Los bienes pueden ser públicos o privados. Los restos arqueológicos hallados por casualidad o en obras son de dominio público. Los hallazgos en actividades arqueológicas también son públicos.
Artículo 15 — Concepto
Se crea el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León para identificar y proteger bienes. Se inscriben Bienes de Interés Cultural, Inventariados y demás documentados por la Administración.
Artículo 16 — Inscripción y organización
La inscripción en el Censo es de oficio, aunque cualquier persona puede sugerirla. El acceso es público. Se anotan códigos, normas de protección y acuerdos de declaración.
Artículo 17 — Concepto
Los Bienes de Interés Cultural tienen valores históricos, artísticos, etc. Se clasifican en inmuebles, muebles e inmateriales, gozando de máxima protección y estando ligados al territorio.
Artículo 18 — Bienes inmuebles
Los bienes inmuebles se declaran de interés cultural (individuales o áreas patrimoniales). Se puede delimitar una zona de amortiguamiento para protegerlos de impactos negativos, considerando perspectivas y atributos culturales.
Artículo 19 — Bienes Individuales de interés cultural
Los Bienes Individuales son Monumentos o Jardines Históricos. Tienen un ámbito de protección con lugares adyacentes que contribuyen a su significado, determinado en la declaración.
Artículo 20 — Áreas Patrimoniales de interés cultural
Las Áreas Patrimoniales incluyen: Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Conjunto Etnológico, Vía Histórica, Conjunto Industrial y Paisaje Cultural.
Artículo 21 — Bienes muebles de interés cultural
Los bienes muebles se declaran de interés cultural individual o como colección, vinculados al inmueble o manifestaciones inmateriales. Museos, archivos y bibliotecas de la Comunidad, y la Filmoteca, tienen esta condición automáticamente.
Artículo 22 — Bienes inmateriales de interés cultural
Son bienes inmateriales: tradiciones, espectáculos, rituales, conocimientos, artesanía, gastronomía, paisajes, organizaciones y música. Se declaran de interés cultural con descripción de usos, soportes materiales y comunidades.
Artículo 23 — Concepto
Son Bienes Inventariados aquellos del Patrimonio Cultural de Castilla y León con notable valor en arte, historia, técnica, formas de vida, costumbres o economía tradicionales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 24 — Bien inmueble inventariado
Los bienes inmuebles inventariados se identifican preferentemente seriados. También son inventariados los incluidos en catálogos urbanísticos posteriores a la ley, con grado de protección integral y condiciones detalladas.
Artículo 25 — Bien mueble inventariado
Los bienes muebles inventariados se declaran individual o agrupadamente por uso, tipología y cronología, referenciando el inmueble de custodia. Esta declaración no implica necesariamente protección legal del inmueble.
Artículo 26 — Bien inmaterial inventariado
Los bienes inmateriales con notable valor para Castilla y León se declaran inventariados. Se identifican como conjuntos temáticos, señalando el grupo social portador, bienes muebles/inmuebles y espacios relacionados.
Artículo 27 — Iniciación del procedimiento de declaración
La declaración de Bien de Interés Cultural o Inventariado requiere un procedimiento administrativo previo. Se inicia de oficio por resolución del titular del órgano competente, pero puede ser promovido por cualquier persona física o jurídica.
Artículo 28 — Notificación y efectos de la iniciación
La iniciación se notifica y publica en el BOCL y BOE (si es BIC). Implica protección provisional, suspensión de licencias de edificación y anotación en el Censo del Patrimonio Cultural.
Artículo 29 — Trámites preceptivos
Requiere información pública (1 mes) y audiencia a Ayuntamientos e interesados. Se solicitan informes de instituciones consultivas; si no se emiten en 2-3 meses, se entienden favorables.
Artículo 30 — Resolución
La declaración de BIC o Bien Inventariado debe describir el bien y sus valores. Para inmuebles, incluye partes, accesorios, entorno y zona de amortiguamiento. Para inmateriales, establece ámbito, transmisión, riesgos, lugares vinculados y medidas de protección.
Artículo 31 — Plazo de resolución del expediente y órgano competente
El plazo máximo de resolución es de 24 meses desde la iniciación. Si no hay resolución expresa, caduca el expediente. La Junta de Castilla y León resuelve la declaración de Bien de Interés Cultural, y el titular de la Consejería competente en patrimonio resuelve la de Bien Inventariado.
Artículo 32 — Notificación y efectos de la declaración
La resolución se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León y se notifica a interesados y al Ayuntamiento. Si es Bien de Interés Cultural, también se publica en el Boletín Oficial del Estado. La Consejería inscribe de oficio en el Registro de la Propiedad los Monumentos y Jardines Históricos.
Artículo 33 — Pérdida de valores y procedimiento para dejar sin efecto una declaración
Si los valores que motivaron la declaración de Bien de Interés Cultural o Inventariado desaparecen de forma irreversible (sin incumplimiento de obligaciones), se declara esta circunstancia siguiendo el mismo procedimiento establecido en el capítulo para la declaración inicial.
Artículo 34 — Tramitación de la propuesta de candidaturas
Las candidaturas de BIC para la Lista de la UNESCO pueden promoverlas personas físicas, jurídicas o la Consejería de patrimonio. Deben incluir la documentación exigida por la normativa de protección del patrimonio mundial, incluido el Plan de gestión. Se regulará el procedimiento de tramitación.
Artículo 35 — Actuaciones en relación con los bienes del Patrimonio Mundial
Los gestores de Patrimonio Mundial deben colaborar con la Administración, comunicando cualquier actuación que afecte a su conservación. La Consejería puede solicitar información sobre estas actuaciones.
Artículo 36 — Normas generales de protección
Los bienes culturales se rigen por esta ley. Los de interés cultural o inventariados tienen protección especial. Las intervenciones requieren técnicos acreditados. Los bienes públicos son imprescriptibles, inalienables e inembargables.
Artículo 37 — Deberes de los titulares de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León
Los titulares deben conservar los bienes y permitir el acceso a la Consejería e inspectores. Los BIC e inventariados deben solicitar autorizaciones, permitir visitas públicas gratuitas (4 días/mes) y ceder bienes muebles hasta 1 mes/año para exposiciones.
Artículo 38 — Otros deberes específicos
Los comerciantes llevan registro digital de transacciones. Los hallazgos casuales deben comunicarse inmediatamente a la Consejería, dando derecho a un premio del 50% del valor tasado (dividido con el propietario del terreno). Deben paralizarse obras causantes y entregar los objetos.
Artículo 39 — Actuaciones de las Entidades Locales
Las Entidades Locales velan por la protección del patrimonio en su término, elaboran instrumentos de protección en el catálogo urbanístico, comunican autorizaciones a la Consejería, alertan sobre peligros y adoptan medidas cautelares en emergencias.
Artículo 40 — Actuaciones subsidiarias y de control de la Administración
Si no se conservan los bienes, la Administración puede ejecutar obras subsidiarias cobrando el coste al titular. En riesgo inminente, puede actuar directamente o depositar bienes muebles.
Artículo 41 — Expropiación forzosa
Los bienes inmuebles culturales no pueden desplazarse salvo autorización. Los inventariados solo por fuerza mayor o interés público con acuerdo de la Junta.
Artículo 42 — Suspensión de obras e intervenciones
La Administración puede suspender obras si hay riesgo para el bien. Debe resolver en 2 meses. La suspensión no genera indemnización.
Artículo 43 — Prohibición de desplazamiento
Los bienes inmuebles de interés cultural no se desplazan salvo legislación estatal e informe favorable de la Consejería. Los inventariados solo por fuerza mayor, interés público/social o acuerdo de la Junta a propuesta de la Consejería.
Artículo 44 — Demolición de inmuebles
La demolición en Áreas Patrimoniales requiere autorización de la Consejería de Patrimonio, salvo el artículo 54.2. Queda prohibida la demolición de inmuebles declarados Monumento o Jardín Histórico.
Artículo 45 — Declaración de ruina
La Consejería interviene en declaraciones de ruina de bienes protegidos. El titular debe restaurar el bien si la ruina es por incumplimiento. Ante peligro inminente, la Entidad Local actúa con medidas mínimas. Para Monumentos, solo se permiten obras de conservación con informe favorable.
Artículo 46 — Intervenciones ilegales
Son ilegales las intervenciones en bienes patrimoniales sin autorización o incumpliendo sus términos. La Consejería ordenará la suspensión inmediata de dichas intervenciones, además de aplicar el régimen de infracciones y sanciones.
Artículo 47 — Derechos de tanteo y de retracto
La venta de bienes culturales requiere notificación previa a la Consejería. La Administración tiene dos meses para ejercer el tanteo. En subastas, debe avisarse con dos meses de antelación, pudiendo adquirir el bien en diez días hábiles tras el remate. Si no se notifica, la Administración puede usar
Artículo 48 — Tipos de intervención
Las intervenciones buscan conservación. Se definen: mantenimiento, restauración, consolidación, rehabilitación y actividades arqueológicas (prospecciones, excavaciones, controles y estudios de arte rupestre).
Artículo 49 — Criterios de intervención en los Bienes de Interés Cultural y Bienes Inventariados
Las intervenciones en bienes culturales deben conservar valores, usar mínima intervención, documentarse, conservar aportaciones históricas, evitar reconstrucciones falsas y usar materiales compatibles.
Artículo 50 — Criterios de intervención en bienes inmuebles individuales
En Monumentos y Jardines Históricos se conservan características esenciales, volumetría y distribución. Se prohíbe publicidad e instalaciones aparentes. Las intervenciones deben reforzar la integridad del bien. En jardines se conserva traza, vegetación y elementos. El mantenimiento natural es peri
Artículo 51 — Criterios de intervención en Áreas Patrimoniales
En Áreas Patrimoniales se mantiene la organización territorial. En Conjuntos Históricos, las sustituciones son excepcionales y se protege la trama urbana. En Zonas Arqueológicas solo se permiten investigaciones planificadas o actividad tradicional excepcional, prohibiendo publicidad. En Vías Histó
Artículo 52 — Criterios de intervención en bienes muebles de interés cultural e inventariados
Los tratamientos en bienes muebles de interés cultural e inventariados deben ser estables, reversibles y no alterar el aspecto original. Si se usan nuevos tratamientos, debe acreditarse su inocuidad.
Artículo 53 — Autorizaciones en los bienes inmuebles de interés cultural e inventariado
Toda intervención en bienes inmuebles de interés cultural o inventariados requiere autorización previa de la Consejería (o Ayuntamientos si están en catálogos urbanísticos). La autorización debe otorgarse antes que la licencia municipal. El plazo de resolución es de 3 meses, entendiéndose desestim
Artículo 54 — Autorizaciones en Áreas Patrimoniales
El Ayuntamiento autoriza intervenciones en Áreas Patrimoniales si hay protección aprobada, requiriendo informe técnico previo. Debe comunicar hallazgos a la Consejería. También autoriza demoliciones si el instrumento lo prevé. La Consejería autoriza el resto de intervenciones.
Artículo 55 — Autorizaciones en bienes muebles de interés cultural e inventariado
Cualquier modificación, restauración, traslado, reproducción o alteración de bienes muebles de interés cultural o inventariados requiere autorización previa de la Consejería. La restauración exige memoria conforme. La disgregación de colecciones es excepcional. Plazo de resolución: 3 meses.
Artículo 56 — Autorizaciones de las actividades arqueológicas
Las actividades arqueológicas y análisis de materiales requieren autorización previa de la Consejería, salvo excepciones. Se determinan áreas de reserva. Los hallazgos se comunican antes de difundir. Se exige memoria conforme y custodia de bienes en el museo indicado. Plazo de resolución: 3 meses.
Artículo 57 — Coordinación de las políticas sectoriales
Las actuaciones públicas que afecten al patrimonio cultural deben garantizar su conservación y autenticidad. Los proyectos con incidencia territorial deben incluir la participación de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural antes de su aprobación para prevenir impactos irreparable
Artículo 58 — Actividad urbanística pública
La actividad urbanística pública debe contribuir a la protección y conservación del patrimonio cultural, de sus valores y elementos, según la Ley 7/2024 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Artículo 59 — Planeamiento urbanístico y patrimonio cultural
La Consejería participa en planeamiento urbanístico emitiendo informes favorables (plazo 3 meses, silencio negativo). Los instrumentos deben incluir catálogos de BIC, inventariados y arqueológicos, con normas de protección. Los promotores realizan prospecciones arqueológicas. Los suelos con bienes y
Artículo 60 — Instrumentos de protección de Áreas Patrimoniales
Los Ayuntamientos deben aprobar instrumentos de protección en 3 años desde la declaración. Deben incluir elementos, normas arqueológicas, rehabilitación y plan de emergencia. La Consejería puede paralizar obras no conformes por 2 meses sin indemnización.
Artículo 61 — Comisiones de seguimiento
En Áreas Patrimoniales de interés cultural se pueden constituir comisiones de seguimiento integradas por representantes de la Administración autonómica y la Entidad Local para analizar la ejecución de los instrumentos de protección.
Artículo 62 — Valoración de la incidencia sobre los bienes del patrimonio cultural
Se requiere diagnóstico de impacto sobre patrimonio cultural en proyectos ambientales o territoriales. La Consejería emite informe en 3 meses (silencio favorable). Es preceptiva autorización previa para obras en bienes declarados o zonas de amortiguamiento.
Artículo 63 — Medidas generales
Las Administraciones colaboran con propietarios y titulares de bienes culturales mediante asesoramiento técnico y ayudas. Estos pueden suscribir instrumentos de colaboración para la gestión, directa o con terceros, considerando sus planes de gestión. La Junta coordina estas medidas con otras Admin.
Artículo 64 — Ayudas y subvenciones
La Consejería financia gestión de patrimonio según planes de la Junta. Se convocan ayudas para intervenciones en bienes patrimoniales, según condiciones reglamentarias y presupuesto autonómico.
Artículo 65 — Participación de ciudadanos y entidades
La Administración fomenta la participación ciudadana en la gestión del patrimonio. Se promueve el voluntariado con formación y reconocimiento, la participación económica con beneficios reglamentarios y la inversión empresarial con condiciones de publicidad.
Artículo 66 — Beneficios fiscales
Titulares de Bienes de Interés Cultural o Inventariados disfrutan de beneficios fiscales según las Administraciones. Los propietarios pueden ceder bienes muebles declarados para pagar deudas tributarias, según la normativa de aplicación.
Artículo 67 — Financiación pública del patrimonio cultural
Los Presupuestos de Castilla y León incluyen créditos para proteger, ordenar y promover el Patrimonio Cultural, garantizando su conocimiento, investigación, conservación, uso y difusión.
Artículo 68 — Concepto
El Sistema de Patrimonio Cultural gestiona bienes inscritos en el Censo. Su reconocimiento requiere Orden de la Consejería, solicitud de gestores y justificación de viabilidad económica.
Artículo 69 — Gestión de los Sistemas de Patrimonio Cultural
La Consejería prioriza colaboración con gestores. La pertenencia al Sistema es criterio prioritario para ayudas. El director rinde cuentas anuales y se elabora memoria final. La gestión puede renovarse.
Artículo 70 — Concepto
Los Caminos a Santiago en Castilla y León constituyen un Sistema de Patrimonio Cultural que incluye bienes y territorio relacionados con la peregrinación a Santiago de Compostela.
Artículo 71 — Clasificación de «Los Caminos a Santiago»
El Sistema incluye: Camino Francés (Patrimonio Mundial), Caminos Históricos (rutas comerciales/peregrinación) y Tradicionales (función no predominante). Otros caminos pueden incorporarse si se documenta su carácter peregrino.
Artículo 72 — Régimen de protección de «Los Caminos a Santiago»
El Camino Francés es Bien de Interés Cultural (Decreto 2224/1962 y 324/1999). Los demás Caminos se protegen como bienes inmateriales conforme a esta ley.
Artículo 73 — Gestión del Sistema de Patrimonio Cultural de «Los Caminos a Santiago»
La Consejería elabora un programa plurianual de gestión para salvaguardar el valor inmaterial. La Junta aprueba instrumentos de protección para el Camino Francés.
Artículo 74 — Función inspectora en materia de patrimonio cultural
Las Administraciones públicas pueden inspeccionar bienes y actuaciones del Patrimonio Cultural de Castilla y León, sea cual sea su titularidad, para verificar el cumplimiento legal.
Artículo 75 — Personal encargado de la función inspectora
El personal habilitado actúa como agente de la autoridad, accede a bienes, recaba información y auxilio policial. La Consejería acredita a los inspectores.
Artículo 76 — Deberes de los interesados
Titulares, responsables o poseedores de bienes del patrimonio cultural deben colaborar con las funciones inspectoras, facilitando información y acceso.
Artículo 77 — Infracciones administrativas
Se clasifican en leves, graves y muy graves las acciones u omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural, sancionadas conforme a esta ley.
Artículo 78 — Infracciones leves
Infracciones leves: incumplir deberes de propietarios (arts. 37 y 38), comerciantes (art. 38.1), no notificar licencias municipales (art. 60), no informar sobre Patrimonio Mundial (art. 35) u otras obligaciones no tipificadas como graves.
Artículo 79 — Infracciones graves
Son infracciones graves: incumplir deberes de conservación, comunicar hallazgos o solicitar autorizaciones; realizar trabajos sin permiso; desobedecer suspensiones; no adoptar medidas ante ruinas; destruir bienes del Censo; o conceder licencias incumpliendo la ley.
Artículo 80 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: la destrucción total o parcial de Bienes de Interés Cultural e Inventariados, y cualquier acción u omisión que conlleve la pérdida o deterioro irreparable de estos bienes.
Artículo 81 — Responsabilidad
Se sanciona a responsables por dolo o culpa. Son responsables: entidades empleadoras, promotores, directores de obra, Ayuntamientos que otorguen licencias contrarias a la ley, y quienes obtengan beneficio económico. La responsabilidad es independiente o solidaria si no se determina la participación.
Artículo 82 — Sanciones
Las multas son del tanto al duplo (leves), triple (graves) o cuádruplo (muy graves) del daño o beneficio. Si no es evaluable: hasta 10.000€ (leves), 10.001-200.000€ (graves), 200.001-600.000€ (muy graves). Se considera agravante el uso de detectores de metales en patrimonio arqueológico.
Artículo 83 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 5 años (graves) y 10 años (muy graves). Las sanciones prescriben en los mismos plazos. El cómputo de infracciones iniciase al cometerse; el de sanciones, al firmarse la resolución.
Artículo 84 — Reparación de daños
La Administración ordena la reparación de daños en la misma resolución sancionadora, mediante órdenes ejecutivas para restituir el bien. El incumplimiento permite actuar subsidiariamente a cargo del infractor y usar vía de apremio.
Artículo 85 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue la normativa de procedimiento administrativo. El órgano competente puede acordar medidas provisionales del artículo 56 de la Ley 39/2015, bajo principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
Artículo 86 — Competencia sancionadora
Las Delegaciones Territoriales imponen multas hasta 10.000 euros. El órgano directivo central, de 10.001 a 200.000 euros. La Consejería competente, de 200.001 a 600.000 euros.
Artículo 87 — Destino de las sanciones pecuniarias
La recaudación de multas se destina a intervenciones para recuperar bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y a acciones de concienciación y difusión de sus valores.
Disposición adicional primera — Patrimonio lingüístico
El patrimonio lingüístico de Castilla y León incluye el castellano y otras manifestaciones lingüísticas. Se rige por normas específicas y, supletoriamente, por esta ley. Las administraciones adoptarán medidas para su protección y difusión
Disposición adicional segunda — Bienes considerados de interés cultural o inventariados
Los bienes con anterioridad a esta ley se consideran de interés cultural o inventariados mientras no se revise su clasificación. Los hórreos y pallozas protegidos por el Decreto 69/1984 también se consideran de interés cultural. Las declaraciones anteriores podrán completarse o revisarse reglamentar
Disposición adicional tercera — Ámbito de protección en monumentos
En los Monumentos sin entorno delimitado a la entrada en vigor de esta ley, si el planeamiento urbanístico (informado favorablemente por el órgano competente en patrimonio) lo hubiera delimitado, ese entorno tendrá la consideración de ámbito de protección a los efectos de esta ley.
Disposición adicional cuarta — Paraje Pintoresco
Los Parajes Pintorescos referidos en la disposición transitoria octava de la Ley 16/1985 tendrán la consideración de Paisaje Cultural, conforme al artículo 20.1 g) de esta ley.
Disposición adicional quinta — Bienes Inventariados
Se consideran Bienes Inventariados, si no están en otra categoría: a) Los incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León con anterioridad a esta ley. b) Los yacimientos arqueológicos en catálogos de instrumentos urbanísticos aprobados desde la Ley 12/2002.
Disposición adicional sexta — Bienes inmuebles inventariados a propuesta de los Ayuntamientos
Los Ayuntamientos pueden solicitar la declaración como bienes inventariados de bienes en catálogos con protección integral aprobados antes de esta ley, previa audiencia y detallando condiciones de protección. El órgano competente debe emitir informe favorable. La Consejería resuelve en 6 meses; si v
Disposición adicional séptima — Bienes incluidos en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León
El Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León incluye bienes del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural y los documentados por la Administración competente.
Disposición adicional octava — Acuerdos Internacionales
Las Administraciones aplican la ley sujetas a Acuerdos Internacionales válidos de España. Su actividad busca cumplir resoluciones de Organismos Internacionales para proteger el patrimonio histórico.
Disposición adicional novena — Transparencia
La información y datos de esta ley están en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, con el nivel de agregación necesario para proteger a las personas afectadas.
Disposición adicional décima — Retorno de los bienes del patrimonio cultural
La Administración de Castilla y León realizará las gestiones oportunas para el retorno a la comunidad de los bienes del patrimonio cultural con claro interés que se encuentren fuera de su territorio
Disposición adicional undécima — Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León
El Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León, adscrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural, tendrá la condición de agente público del sistema regional de investigación e innovación para garantizar el desarrollo de programas en esta materia
Disposición adicional duodécima — Declaración de los Caminos a Santiago por Castilla y León
En el plazo de un año desde la publicación de la ley, se procederá a iniciar la elaboración del instrumento de planeamiento previsto en el artículo 73 para los Caminos a Santiago por Castilla y León
Disposición transitoria primera — Bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas
Los bienes muebles de instituciones eclesiásticas en Castilla y León se protegen como inventariados hasta concluir el Inventario General de Bienes Muebles (art. 26 Ley 16/1985).
Disposición transitoria segunda — Autorizaciones de competencia municipal en ámbitos de protección de monumentos y actividades arqueológicas
El artículo 55 no aplica a autorizaciones municipales de arqueología y protección de monumentos hasta revisar los instrumentos urbanísticos anteriores conforme a esta ley.
Disposición transitoria tercera — Plazo para la redacción de los instrumentos de protección
Los Ayuntamientos con inmuebles de interés cultural (art. 20.1 a-d) tienen 3 años desde la entrada en vigor para redactar el instrumento de protección (art. 60).
Disposición transitoria cuarta — Expedientes incoados
Los expedientes incoados antes de la entrada en vigor se tramitan y resuelven según la norma vigente en el momento de su incoación.
Disposición transitoria quinta — Incremento de la inversión pública para el Patrimonio Histórico
La Comunidad incrementará linealmente los recursos para patrimonio histórico en 20 millones de euros durante los 5 años siguientes a la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria sexta — Espacios Culturales
Los Bienes de Interés Cultural considerados Espacios Culturales antes de la ley se clasifican ahora como Sistemas de Patrimonio Cultural.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se deroga la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Actualización cuantías de las sanciones
La cuantía de las sanciones previstas en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León podrá ser actualizada mediante decreto de la Junta de Castilla y León.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar normas de desarrollo en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final tercera — Aplicación de la legislación estatal
En lo no regulado por la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, se aplica con carácter supletorio la legislación estatal.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor de la ley
La ley entra en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 124, de 27 de junio de 2024.
Leyes en las que se basa
- el art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- con efectos desde el 27 de septiembre de 2024, la Ley 12/2002, de 11 de julio BOE-A-2002-15545
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