Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
También conocida como: L 4/2007, L 4/07Esta ley regula cómo se protegen, conservan y restauran los monumentos, yacimientos y bienes históricos de la Región de Murcia.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley protege el patrimonio cultural de la Región de Murcia (muebles, inmuebles, inmateriales). Incluye bienes de valor histórico, artístico, etc. Los bienes inmateriales son prácticas y conocimientos culturales. Se protegen y clasifican. Si hay peligro, la dirección general adopta medidas de salv.
Artículo 2 — Clasificación de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia
Los bienes más destacados del patrimonio cultural de la Región de Murcia se clasifican en tres categorías: bienes de interés cultural, bienes catalogados por su relevancia cultural y bienes inventariados.
Artículo 3 — Bienes de interés cultural
Se declaran bienes de interés cultural los más relevantes (muebles, inmuebles, inmateriales). Inmuebles: Monumento, Conjunto histórico, Jardín histórico, Sitio histórico, Zona arqueológica, Zona paleontológica, Lugar de interés etnográfico. No obras de autores vivos sin autorización.
Artículo 4 — Bienes catalogados por su relevancia cultural
Los bienes muebles, inmuebles e inmateriales con notable relevancia cultural, pero sin protección de bienes de interés cultural, se declaran bienes catalogados por su relevancia cultural e se inscriben en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
Artículo 5 — Bienes inventariados
Los bienes culturales con valor destacado, pero sin protección de BIC o catalogados, se clasifican como bienes inventariados e incluyen en el Inventario de Bienes Culturales de la Región de Murcia.
Artículo 6 — Deberes de cooperación y colaboración
Las administraciones cooperan en el patrimonio cultural. Los ayuntamientos deben proteger los bienes y comunicar riesgos a la dirección general competente, adoptando medidas cautelares. La Iglesia y Cofradías velan por su protección. Quienes detecten peligro o deterioro deben informarlo al ayuntamiento.
Artículo 7 — Órganos asesores e instituciones consultivas
La dirección general de patrimonio cultural cuenta con el Consejo Asesor de Patrimonio Cultural y otras instituciones reglamentarias como asesores. Las instituciones consultivas incluyen reales academias, universidades murcianas, colegios profesionales y otras entidades determinadas reglamentamente.
Artículo 8 — Deberes de los titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia
Titulares de BIC deben conservar, permitir estudio, visita gratuita 4 días/mes, notificar ventas, inspección, traslados (10 días) y cumplir órdenes. Catalogados: conservar, estudio, notificar transmisión (10 días), inspección, traslados (10 días) y cumplir órdenes. Inventariados: conservar, estudio,
Artículo 9 — Suspensión y ejecución de intervenciones
La Dirección General puede suspender obras en bienes culturales o arqueológicos. Ordena medidas de conservación. Si no se cumplen, ejecuta subsidiariamente o realiza obras directas de emergencia o conservación, motivando la necesidad.
Artículo 10 — Expropiación
La expropiación procede por incorporación al patrimonio cultural o incumplimiento de deberes legales. También se expropian inmuebles que impidan la contemplación o amenacen los bienes patrimoniales de la Región de Murcia.
Artículo 11 — Derechos de tanteo y retracto
La Administración autonómica tiene 2 meses para ejercer el tanteo sobre bienes de interés cultural. La dirección general tiene 6 meses para el retracto si hay incumplimiento. Los ayuntamientos tienen 1 mes de forma subsidiaria tras la renuncia autonómica. Los bienes eclesiásticos solo pueden cederse
Artículo 12 — Coordinación con otras políticas públicas
La tutela del patrimonio debe integrarse en políticas educativas, urbanísticas, medioambientales, etc. En evaluaciones de impacto ambiental, el órgano ambiental solicita informe a la dirección general de patrimonio en 10 días, que se incorpora a la autorización
Artículo 13 — Incoación del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural
Los bienes de interés cultural se declaran por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería, tras procedimiento iniciado de oficio por la Dirección General. Cualquier persona puede proponer la incoación. La incoación aplica protección provisional.
Artículo 14 — Efectos del acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de un bien inmueble de interés cultural respecto de las licencias ya otorgadas
La incoación de declaración de bien inmueble de interés cultural suspende licencias urbanísticas previas hasta resolución de la dirección general en 3 meses. Si no resuelve, se entiende desestimada. No aplica a interiores de conjuntos históricos salvo excepciones
Artículo 15 — Efectos del acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de un bien inmueble de interés cultural respecto de nuevas licencias
La incoación prohíbe nuevas licencias urbanísticas, salvo fuerza mayor con autorización. No se permiten cambios que distorsionen la armonía. La prohibición no aplica a interiores de conjuntos históricos o entornos de monumentos, salvo excepciones específicas
Artículo 16 — Trámites preceptivos del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural
El procedimiento incluye audiencia a interesados, ayuntamientos (inmuebles) y entidades vinculadas (inmateriales). Debe constar informe favorable de institución consultiva, que se entiende favorable si no se emite en 3 meses desde la solicitud
Artículo 17 — Contenido de la declaración de un bien de interés cultural
La declaración de bien de interés cultural incluye: descripción detallada (delimitación, partes, pertenencias para inmuebles; aspectos intangibles y bienes vinculados para inmateriales; catalogación para colecciones); razones de la declaración y valores a proteger; delimitación del entorno para monu
Artículo 18 — Plazo de resolución del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural
Plazo máximo resolución: 3 años (conjuntos históricos, jardines, sitios, zonas arqueológicas/paleontológicas, lugares etnográficos); 2 años (monumentos); 1 año (bienes muebles e inmateriales). Se computan desde la publicación del acuerdo de incoación. Caducidad si no hay resolución.
Artículo 19 — Notificación y publicación de la resolución finalizadora del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural
La resolución final se notifica a los interesados y se publica en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Si el bien es inmueble, también se notifica al ayuntamiento donde se ubique.
Artículo 20 — Inscripción de la declaración de un bien de interés cultural en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Región de Murcia y en el Registro de la Propiedad
Se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Región de Murcia, gestionado por la dirección general de patrimonio. La inscripción es de oficio por el director general. Para inmuebles (excepto conjuntos históricos), se instará inscripción gratuita en el Registro de la Propiedad.
Artículo 21 — Procedimiento para dejar sin efecto o modificar la declaración de un bien de interés cultural
La declaración de bien de interés cultural solo se modifica o anula por decreto del Consejo de Gobierno, siguiendo los mismos trámites de la declaración. El incumplimiento de obligaciones no es causa válida. El acuerdo se inscribe en el Registro de la Región de Murcia y se comunica al Registro del.
Artículo 22 — Incoación del procedimiento de declaración de un bien catalogado
La declaración de bien catalogado se inicia de oficio por la dirección general competente. Cualquier persona puede solicitarlo. El acuerdo de incoación se publica en el BORM y notifica al ayuntamiento. Antes de iniciar, pueden aplicarse medidas cautelares, debiendo dictarse resolución en 15 días.
Artículo 23 — Trámites preceptivos del procedimiento de declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural
El procedimiento de declaración incluye audiencia a los interesados. En bienes inmuebles, también al ayuntamiento y período de información pública. En bienes inmateriales, a las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad propuesta para la declaración.
Artículo 24 — Contenido de la declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural
La declaración incluye descripción del bien, razones de su catalogación y valores a proteger. En inmuebles, se consideran también partes integrantes y muebles vinculados. En inmateriales, se relacionan los bienes muebles e inmuebles vinculados como integrantes del patrimonio cultural.
Artículo 25 — Plazo de resolución del procedimiento de declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural
El procedimiento de declaración debe resolverse en 20 meses para inmuebles y 1 año para otros casos, desde la notificación de incoación. Si no se resuelve, caduca el procedimiento, salvo suspensión o ampliación según normativa estatal.
Artículo 26 — Notificación y publicación de la resolución finalizadora del procedimiento de declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural
La resolución de declaración se notifica a interesados y al Ayuntamiento (inmuebles). Se publica en el BORMU para bienes inmuebles e inmateriales.
Artículo 27 — Inscripciones de los bienes catalogados por su relevancia cultural
Se crea el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, gestionado por la dirección general competente. La inscripción se realiza de oficio por el director general.
Artículo 28 — Procedimiento para dejar sin efecto o modificar la declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural
La declaración solo se modifica o anula por resolución de la dirección general, siguiendo los mismos trámites de declaración. No valen incumplimientos. La inscripción se modifica o cancela de oficio.
Artículo 29 — Procedimiento de declaración de los bienes inventariados
Los bienes inventariados se declaran por resolución de la Dirección General, tras procedimiento iniciado de oficio. Cualquier persona puede proponer la incoación. El procedimiento debe resolverse en 1 año, con audiencia e información pública. Medidas cautelares previas.
Artículo 30 — Inscripciones en el Inventario de Bienes Culturales de la Región de Murcia
Se crea el Inventario de Bienes Culturales de la Región de Murcia, registro administrativo gestionado por la dirección general competente. La inscripción se realiza de oficio por el director general.
Artículo 31 — Procedimiento para dejar sin efecto o modificar la declaración de un bien inventariado
La declaración de un bien inventariado solo puede modificarse o anularse por resolución de la dirección general, siguiendo los mismos trámites y requisitos establecidos en la Ley para su declaración.
Artículo 34 — Traslados de bienes inmuebles de interés cultural
Los bienes inmuebles de interés cultural no se trasladan, salvo fuerza mayor o interés social, con autorización de la dirección general de patrimonio y informe favorable de dos instituciones consultivas. La resolución se notifica en 3 meses; si no, se entiende denegada.
Artículo 35 — Declaración de ruina de bienes inmuebles de interés cultural
La dirección general interviene en expedientes de ruina. La declaración de ruina permite la expropiación forzosa. El propietario puede rehabilitar el bien. Ante peligro inminente, el titular o el ayuntamiento deben adoptar medidas de seguridad y preservación.
Artículo 36 — Demolición de bienes de interés cultural
La demolición de bienes de interés cultural requiere autorización previa a informe de dos instituciones consultivas y audiencia de 15 días a propietario, moradores y ayuntamiento. No se permite demolición si la ruina es por incumplimiento de conservación, ni para mayor aprovechamiento urbanístico.
Artículo 37 — Relación con el planeamiento urbanístico
La declaración de bien de interés cultural incluye medidas urbanísticas de protección. Estos regímenes prevalecen sobre el planeamiento urbanístico vigente, que debe adaptarse en 2 años. La Administración Regional promueve colaboración con Ayuntamientos para redactar planeamientos protectores.
Artículo 38 — Instalaciones en bienes inmuebles de interés cultural
No se permite publicidad fija que menoscabe la apreciación del bien, salvo autorización que garantice su integridad. No se requiere autorización para instalaciones móviles provisionales vinculadas a fiestas o eventos, solo comunicación. Las señalizaciones públicas e informativas armónicas no se enti
Artículo 39 — Justificación de proyectos de intervención sobre bienes inmuebles de interés cultural
Los proyectos de intervención en bienes inmuebles de interés cultural deben incluir una memoria cultural sobre su valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o de cualquier otra naturaleza cultural, elaborada por técnico competente.
Artículo 40 — Autorización de intervenciones sobre bienes inmuebles de interés cultural
Las intervenciones en bienes inmuebles de interés cultural requieren autorización previa de la dirección general de patrimonio. El plazo de resolución es de 3 meses; si transcurre sin respuesta, se entiende denegada. Las obras deben respetar las características esenciales y evitar reconstrucciones que falseen la autenticidad. El director técnico debe entregar una memoria final con la descripción y documentación gráfica de los trabajos realizados.
Artículo 41 — Cambio de uso de los monumentos
El cambio de uso de monumentos requiere autorización de la dirección general con competencias en patrimonio cultural. La resolución debe notificarse en tres meses; si no se resuelve, se entiende denegada.
Artículo 42 — Entorno de los monumentos
El entorno de los monumentos incluye espacios cuya alteración afecte a sus valores. Las intervenciones no deben alterar el carácter arquitectónico y paisajístico ni perturbar la contemplación. Se prohíben instalaciones exteriores como cables eléctricos o telefónicos.
Artículo 43 — Instalaciones en los conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico
En conjuntos históricos y zonas arqueológicas se prohíbe la publicidad fija, cables y antenas que menoscaben la apreciación del bien. La dirección general puede autorizarlas si no impiden la apreciación. Las instalaciones móviles provisionales solo requieren comunicación.
Artículo 44 — Planes especiales, u otro instrumento de planeamiento, de protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico
El ayuntamiento debe aprobar un Plan especial de protección en 2 años. Requiere informe favorable de la dirección general de patrimonio (silencio favorable a los 3 meses).
Artículo 45 — Contenido de los planes especiales de protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico
El plan especial debe incluir valores a preservar, medidas de conservación, usos adecuados y propuestas de intervención. Declara fuera de ordenación construcciones incompatibles.
Artículo 46 — Autorización de obras en los conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico
Obras en conjuntos históricos requieren autorización de la dirección general (resolución en 3 meses) hasta aprobación del Plan Especial. Los ayuntamientos autorizan tras su aprobación (comunicando en 10 días). Arqueológicas, exteriores y obras con licencias nulas son ilegales y ordenan reconstruir/d
Artículo 47 — Autorización de intervenciones en bienes muebles de interés cultural
Intervenciones en bienes muebles requieren autorización de la dirección general de patrimonio. Plazo máximo de resolución: 3 meses (silencio denegatorio). Se aplica principio de intervención mínima.
Artículo 48 — Comercio de bienes muebles de interés cultural
El comercio de bienes muebles de interés cultural requiere comunicación previa a la dirección general de patrimonio. Los comerciantes deben llevar un libro de registro legalizado.
Artículo 49 — Traslados de bienes muebles de interés cultural
El traslado de bienes muebles debe comunicarse con 10 días de antelación. La separación de bienes inseparables requiere autorización previa (resolución en 3 meses, silencio denegatorio).
Artículo 50 — Autorización de intervenciones en bienes catalogados
Intervenciones en bienes catalogados requieren autorización previa de la dirección general. Excepción: ayuntamientos autorizan obras en instrumentos urbanísticos, dando cuenta en 10 días. Arqueológicas/paleontológicas requieren autorización específica. Plazo resolución: 3 meses (silencio negativo).
Artículo 51 — Traslados de bienes catalogados
Traslado de bienes inmuebles catalogados requiere autorización de la dirección general. Traslado de bienes muebles requiere comunicación previa mínima de 10 días. Plazo resolución autorización: 3 meses (silencio negativo).
Artículo 52 — Autorización de intervenciones en bienes inventariados
Intervenciones en bienes inventariados requieren autorización previa de la dirección general. Plazo resolución: 3 meses, salvo arqueológicas/paleontológicas (art. 56.3). Silencio administrativo equivale a denegación.
Artículo 53 — Traslados de bienes inventariados
Los traslados de bienes inmuebles y muebles inventariados deben comunicarse previamente a la dirección general con competencias en patrimonio cultural.
Artículo 54 — Patrimonio arqueológico y paleontológico
El patrimonio arqueológico incluye bienes muebles e inmuebles históricos estudiables con método arqueológico, en superficie, subsuelo o aguas. El paleontológico abarca yacimientos, secciones fosilíferas, colecciones y ejemplares de interés para la Región de Murcia, sea cual sea su titularidad.
Artículo 55 — Clasificación de actuaciones arqueológicas y paleontológicas
Actuaciones arqueológicas/paleontológicas se clasifican por tipo: excavaciones, prospecciones, supervisiones, sondeos, estudios arte rupestre y análisis estructuras emergentes. Por motivo: programadas (investigación), preventivas (obras urbanización/construcción) y emergencia (hallazgo casual/amenaz
Artículo 56 — Autorización de actuaciones arqueológicas y paleontológicas
Las actuaciones arqueológicas y paleontológicas requieren autorización de la dirección general competente, acompañada de proyecto detallado. El plazo de resolución es de 3 meses (programadas/preventivas) o 1 mes (emergencia). Los hallazgos de notable interés deben comunicarse en 48 horas y entregase
Artículo 57 — Órdenes de ejecución de actuaciones paleontológicas
La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural puede ordenar la ejecución de cualquier actuación arqueológica o paleontológica cuando se conozca o presuma la existencia de restos de interés arqueológico o paleontológico.
Artículo 58 — Obligación de comunicación y entrega de hallazgos por azar
Los hallazgos por azar o en obras deben comunicarse y entregarse a la dirección general en 48 horas. Los objetos que requieran remoción de tierras y los restos subacuáticos solo deben comunicarse, quedando en el lugar hasta que la dirección general acuerde lo procedente.
Artículo 59 — Financiación de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas
Las actuaciones arqueológicas y paleontológicas son sufragadas por el promotor. La dirección general puede subvencionar total o parcialmente las programadas, preventivas y de emergencia. Financiará las de emergencia por fuerza mayor o intervención de terceros para garantizar la conservación.
Artículo 60 — Coordinación de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas
La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural coordina las actuaciones arqueológicas y paleontológicas preventivas y de emergencia.
Artículo 61 — Planificación del patrimonio cultural
La planificación del patrimonio cultural se realiza mediante Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural para zonas arqueológicas, paleontológicas o paisajes culturales. Estos planes deben definir ámbito territorial, valores culturales, limitaciones de uso, sistemas de gestión y criterios de polít
Artículo 62 — Procedimiento de elaboración de los Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural
La dirección general incoa los Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural, incluyendo trámites de audiencia, información pública e informe de la consejería de ordenación del territorio. El Consejo de Gobierno los aprueba por decreto en dos años. No se permiten transformaciones sensibles durante la
Artículo 63 — Protección de parques arqueológicos y paleontológicos y de paisajes culturales
Las intervenciones en parques arqueológicos y paisajes culturales requieren autorización de la dirección general, salvo las ya contempladas. Debe presentarse proyecto detallado. La resolución se notifica en tres meses; transcurrido este plazo, se entiende denegada la autorización.
Artículo 64 — Naturaleza de los Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural
Los Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural son obligatorios y ejecutivos, limitando instrumentos urbanísticos. Los instrumentos contradictorios deben adaptarse en un año desde su publicación. Mientras tanto, prevalecen las determinaciones de los Planes sobre los instrumentos existentes.
Artículo 65 — Concepto
El patrimonio etnográfico de la Región de Murcia incluye bienes muebles, inmuebles e inmateriales que manifiestan la cultura tradicional y modos de vida propios de la Región.
Artículo 66 — Protección
Los bienes etnográficos gozan de protección legal. Si están en peligro, la dirección general competente adopta medidas de conservación, estudio y transmisión a generaciones futuras.
Artículo 67 — Acción pública
Es pública la acción para exigir el cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia en defensa de sus bienes integrantes.
Artículo 68 — Multas coercitivas
La dirección general puede imponer multas coercitivas de hasta 3.000 euros por incumplimiento reiterado en un mes, previo requerimiento fehaciente que indique plazo y cuantía.
Artículo 69 — Reparación de los daños causados
La dirección general ordena la reparación de daños y restitución de bienes dañados al patrimonio cultural, sin alterar sus propiedades culturales, además de las sanciones procedentes.
Artículo 70 — Inspección
La dirección general competente en patrimonio cultural puede inspeccionar en cualquier momento las obras e intervenciones que afecten a bienes del patrimonio cultural de la Región de Murcia.
Artículo 71 — Sujetos responsables
Son responsables quienes incumplan la Ley. También lo son las personas físicas en herencias yacentes o comunidades de bienes por incumplimientos solidarios. Se incluyen quienes participen en obras sin autorización o incumpliendo condiciones, con responsabilidad penal.
Artículo 72 — Infracciones
Las infracciones administrativas son acciones u omisiones que incumplan la Ley, especificadas en los artículos 73, 74 y 75. Se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 73 — Infracciones leves
Son infracciones leves: incumplir deberes de conservación o permitir estudios/visitas sin daños graves; cambiar uso sin notificar; intervenir bienes catalogados/inventariados sin autorización o con daños leves; no notificar traslados de bienes inventariados; colocar publicidad/antenas que menoscaben
Artículo 74 — Infracciones graves
Infracciones graves: daños graves por incumplir conservación o intervenciones no autorizadas en bienes catalogados (salvo BIC sin daños); no comunicar transmisión de BIC; obstruir inspección; separar bienes muebles; no comunicar hallazgos arqueológicos/paleontológicos; interrumpir obras por hallazg;
Artículo 75 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: derribo o intervención en bienes de interés cultural sin autorización, o incumplir condiciones que causen daños graves.
Artículo 76 — Sanciones
Sanciones: daño valorable (hasta 4x valor); leve (300-100k€), grave (100k-200k€), muy grave (200k-1M€). Mínimo: beneficio obtenido. Multas independientes por sujeto.
Artículo 77 — Órganos competentes
Competencias sancionadoras: Director General (hasta 100k€), Consejero (100k-200k€), Consejo de Gobierno (>200k€). La Dirección General impulsa acciones penales.
Artículo 78 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se inicia por resolución del Director General, de oficio o por denuncia, y se rige por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 79 — Reparación e indemnización de daños
Las infracciones implican obligación de reparar el bien y indemnizar daños. En caso de incumplimiento, la Dirección General realiza las reparaciones a cargo del infractor.
Artículo 80 — Medidas cautelares
El órgano competente puede adoptar medidas cautelares proporcionales para evitar la infracción, como suspender autorizaciones, decomisar materiales o depositar bienes culturales sin justificación lícita. Se informa a otras administraciones si tienen competencia.
Artículo 81 — Prescripción de infracciones
Las infracciones administrativas prescriben: 10 años (muy graves), 5 años (graves) y 2 años (leves), contados desde el día en que se conoce su comisión.
Artículo 82 — Prescripción de sanciones
Las sanciones prescriben: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves).
Disposición adicional primera — Fundamento constitucional
La ley se basa en las competencias de la Región de Murcia (Estatuto arts. 10.1.13, 14, 15 y Constitución arts. 148.1.15, 16), respetando las del Estado.
Disposición adicional segunda — Bienes catalogados en el planeamiento urbanístico
Los bienes catalogados urbanísticamente tienen protección según esta Ley y se incluyen en el Catálogo del Patrimonio Cultural, salvo que sean BIC.
Disposición adicional tercera — Bienes muebles incluidos en el Inventario General
Los bienes muebles de singular relevancia, incluidos en el Inventario General con anterioridad a esta Ley, tendrán la consideración de bienes catalogados.
Disposición adicional cuarta — Ayudas y medidas compensatorias y de fomento
El Consejo de Gobierno establece ayudas y medidas compensatorias para entidades y particulares afectados por limitaciones de la Ley, para promover la conservación. Se mantienen las medidas de fomento de la Ley 4/1990.
Disposición adicional quinta — Aceptación de donaciones, herencias o legados a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
La aceptación de donaciones o herencias de bienes culturales requiere informe favorable de la Dirección General de Patrimonio y se entiende a beneficio de inventario.
Disposición adicional sexta — Revisión del planeamiento
La protección de bienes culturales debe incorporarse al planeamiento urbanístico en 2 años. Si el ayuntamiento no lo hace, la siguiente revisión sí lo incluirá.
Disposición adicional séptima — Remoción de instalaciones
Los responsables de instalaciones prohibidas (arts. 38, 42 y 43) deben retirarlas en 2 años desde la entrada en vigor de la Ley, salvo autorización previa.
Disposición adicional octava — Régimen jurídico de los bienes a que se refiere el artículo 54.3
Objetos, restos materiales y fósiles descubiertos en excavaciones o por azar se rigen por la Ley 33/2003 y la Ley 3/1992 de la Región de Murcia.
Disposición adicional novena — Intervención de la Dirección General de Cultura en la declaración de espacios naturales
En declaraciones de espacios naturales y planes de ordenación, es obligatorio el informe de la Dirección General de Cultura sobre patrimonio cultural.
Disposición adicional décima — Patrimonio documental y bibliográfico
El patrimonio documental y bibliográfico queda excluido de esta Ley y se rige por su normativa específica, salvo si está vinculado a un bien de interés cultural.
Disposición adicional undécima — Museos
Los museos se rigen por su normativa específica, excepto si son edificios declarados bienes de interés cultural o albergan tales bienes.
Disposición transitoria primera
Los bienes de interés cultural anteriores quedan sometidos a esta ley e inscritos en los registros. Los molinos de viento de la Región de Murcia tienen automáticamente la categoría de monumentos.
Disposición transitoria segunda
Los bienes de la Carta Arqueológica y Paleontológica no catalogados gozan de protección provisional hasta su declaración o inclusión en el Inventario, en un plazo máximo de tres años.
Disposición transitoria tercera
Los expedientes de declaración de bienes de interés cultural sin resolución definitiva se rigen por esta ley. El cómputo de plazos del artículo 18 comienza con la entrada en vigor.
Disposición transitoria cuarta
En 1 año, se debe comunicar la posesión de objetos arqueológicos o paleontológicos. Deben entregarse a la dirección general competente; de lo contrario, se aplicará el artículo 74.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final segunda
El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia está autorizado para actualizar la cuantía de las multas previstas en los artículos 68 y 76 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural.
Disposición final tercera
La Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 66, de 12 de abril de 2007.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.Uno.13 a 15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- Ley 4/1990, de 11 de abril BOE-A-1990-16902
Leyes que la modifican
- el art. 8.1.c), por Ley 9/2018, de 11 de octubre BOE-A-2018-15458
- los arts. 6.4, 13, 22, 29, 34, 38.1, 43.1, 49.2, 50.2, 56.3, 63.3, disposición adicional 2 y SE SUPRIME el capítulo IV, por Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio BORM-s-2025-90130
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